Micelio
11001032400020210017200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-15

Radicación interna: 294 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Gloria Milena Torres Rojas·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-24-000-2021-00172-00 Demandante: GLORIA MILENA TORRES ROJAS Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Convalidación de título universitario Auto que niega oferta de revocatoria directa Este Despacho, mediante auto de 22 junio de 20211, admitió la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, impetró en nombre propio la abogada Gloria Milena Torres Rojas en contra de las Resoluciones números: 1646 de 4 de septiembre de 20202, 23823 de 24 de diciembre de 20203 y 2519 de 18 de febrero de 20214, mediante las cuales el Ministerio de Educación Nacional negó la convalidación de un título universitario.

Surtidas las notificaciones de ley5, el apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional, a través de escrito visible en el índice 18 del expediente digital, contestó la demanda y manifestó lo siguiente: «[…] se considera pertinente realizar una oferta de revocatoria frente a las resoluciones 2020 (sic), 23823 del 24 de diciembre de 2020 y 2519 del 18 de febrero de 2021. […]».

Así las cosas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA6, el 13 de diciembre de 1 Índice 11 del expediente digital. 2 «Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación», expedida por el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 3 «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 16416 de 4 de septiembre de 2020», expedida por la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (E). 4 «Por de la cual se resuelve un recurso de apelación», expedida por la Directora de Calidad para la Educación Superior. 5 Índices 13 a 15 del expediente digital. 6 «[…]

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. […]» (Destacado del Despacho). 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00172-00 Demandante: Gloria Milena Torres Rojas Demandado: Ministerio de Educación Nacional 2021 el Despacho celebró la audiencia de oferta de revocatoria directa de que trata la citada disposición en cita, con el propósito de correr traslado a la parte demandante de dicha solicitud y que esta manifestara si estaba de acuerdo o no con esta.

En esa misma diligencia la entidad demanda aportó el acta del comité de conciliación del Ministerio de Educación Nacional en la que se emitió concepto favorable para proceder con oferta de revocatoria directa de los actos administrativos acusados en el sub lite; documento del cual se corrió traslado a la parte actora para que manifestara lo que considerara pertinente.

La parte demandante, mediante memorial visible en el índice 33 del expediente digital, manifestó lo siguiente en relación con la oferta de revocatoria directa: «[…] Estoy de acuerdo con él Acta, a excepción de la condición impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, pues lo legal es que se convalide el título de Doctorado en Derecho Internacional, de acuerdo con la Constitución Política.

Los anteriores son los ajustes que se deben hacer al acta de acuerdo con lo establecido en el CPACA […]». En atención a ello, y comoquiera que la parte demandante estaba de acuerdo parcialmente con la oferta de revocatoria directa de los actos acusados elevada por la entidad demandada, en tanto que considera que, como restablecimiento del derecho conculcado, debe accederse a la convalidación del título universitario solicitado, el Despacho, a través de proveído de o de 25 de abril de 20227, dispuso lo siguiente: […]

PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, REQUERIR a la entidad demanda con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, manifieste expresamente si la fórmula de arreglo propuesta en la oferta de revocatoria directa se acoge o no a la solicitud efectuada por la parte actora -índice 33 del expediente digital- en lo que concierne al restablecimiento del derecho que habría de concederse con la revocación directa de los actos acusados.

SEGUNDO: Una vez sea remitida la respectiva respuesta por parte de la entidad demandada, CORRER traslado de dicho escrito a la demandante con la finalidad de que manifieste expresamente si acepta o no la oferta de revocatoria directa de los actos acusados presentada por la entidad demandada. Dicho traslado deberá surtirse en los términos del artículo 201 del CPACA.

TERCERO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al Despacho para proveer lo pertinente […] En relación con tal requerimiento, el apoderado judicial de la entidad demandada, mediante escrito visible en el índice 42 del expediente digital, señaló lo siguiente: 7 Cfr. Índice 35 del expediente digital. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00172-00 Demandante: Gloria Milena Torres Rojas Demandado: Ministerio de Educación Nacional […] Frente a la solicitud de pronunciamiento frente al auto proferido por la SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, en el que se requiere a esta Entidad "manifieste expresamente si la fórmula de arreglo propuesta en la oferta de revocatoria directa se acoge o no a la solicitud efectuada por la parte actora -índice 33 del expediente digital- en lo que concierne al establecimiento del derecho que habría de concederse con la revocación directa de los actos acusados." esta Dirección se permite informar que con base en los argumentos técnicos proporcionados por el Grupo de Convalidaciones y en el ejercicio de revisión de esta dependencia, procede la revocatoria directa de las resoluciones las resoluciones 016416 del 4 de septiembre de 2020, 23823 del 24 de diciembre de 2020 y 2519 del 18 de febrero de 2021 y en tal sentido, ya se iniciaron las acciones pertinentes, una vez se reciba la aceptación de la ciudadana se procederá a revocar los actos administrativos […] (negrillas fuera del texto).

Por su parte, la accionante, en escrito obrante en el índice 46 del expediente digital, reiteró que su aceptación de la oferta de revocatoria directa de los actos acusados está condicionada al supuesto de que se le restablezca el derecho conculcado con los actos acusados y se le otorgue la convalidación del título universitario solicitado, con fundamento en las siguientes consideraciones: […] Con mi acostumbrado respeto, paso a pronunciarme sobre la Oferta de Revocatoria Directa de los Actos Administrativos ofrecida por el Ministerio de Educación Nacional: estoy de acuerdo con tal Revocatoria, como dije en la Audiencia surtida anteriormente, pero, siempre y cuando se allane al Restablecimiento del Derecho conculcado, mediante resolución que reconozca y convalide el título de doctora en derecho internacional, obtenido por la suscrita en Xiamen University en 2019.

Lo anterior quiere decir que, como quiera que, el MEN no se ha manifestado, expresamente, ni por sí mismo ni por medio de su apoderado, si su oferta de arreglo se acoge o no a la solicitud efectuada por la suscrita, en lo concerniente al restablecimiento del derecho, mal podría, yo, tomar una decisión sobre algo que se torna incierto en cuanto a este ítem, más aún cuando el Ministerio sólo se limita preguntarme, mediante oficio, del mismo 3 de junio de 2022, a las 15:15, si recibí la oferta de revocatoria directa de las resoluciones, sin mencionar nada sobre el restablecimiento del derecho, es decir, la convalidación del título mencionado ut supra […] Conforme se advierte de los pronunciamientos transcritos, para el Despacho es claro que en esta instancia del proceso no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 95 del CPACA para aceptar la oferta de revocatoria directa elevada por la entidad demandada, en tanto que no existe un acuerdo entre las partes en relación con la forma en que debe restablecerse el derecho presuntamente conculcado con los actos acusados.

Al respecto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del CPACA, norma que regula el trámite de la revocatoria directa de actos administrativos particulares y 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00172-00 Demandante: Gloria Milena Torres Rojas Demandado: Ministerio de Educación Nacional concretos -como el de la referencia-, es evidente que este tipo de decisiones administrativas no pueden ser revocadas sin el consentimiento previo y expreso del titular de los derechos en controversia, razón por la que, en este momento del trámite judicial, no hay lugar a validar la oferta de revocatoria directa planteada por la entidad demandada y, por consiguiente, se dará continuidad al curso del proceso.

Lo anterior no es óbice para que las partes, durante el transcurso del trámite judicial y hasta antes de que se profiera sentencia definitiva, lleguen a un acuerdo definitivo respecto de los términos en que debe efectuarse la revocatoria directa de los actos acusados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la oferta de revocatoria directa elevada por la parte demandada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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