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11001032500020230045100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 6147-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Carlos Jara·Demandado: Mindefesnsa Ejercito

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00451-00 (6147-2023) Recurrente: Carlos Jonattan Jara Ordóñez Temas: Inadmitir recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio El abogado Wilmar Yackson Peña Sánchez, quien manifiesta actuar como apoderado del señor Carlos Jonattan Jara Ordóñez, presentó recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de abril del 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual revocó la sentencia del 22 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 25307-33-33-002-2020-00175-00.

Para tales efectos, invocaron la causal descrita en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA. Previo a resolver la admisión del recurso extraordinario de revisión y revisado el expediente el despacho observa que con los anexos del mismo no se allegó poder que acredite al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez como apoderado del señor Carlos Jonattan Jara Ordóñez.

Adicionalmente se observa que junto con la demanda de revisión el abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez presentó solicitud «OFICIO A LA ENTIDAD DEMANDADA PREVIO AL ESTUDIO DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO» en la que manifiesta lo siguiente: « […] 6. Para interponer el Recurso Extraordinario de Revisión, como lo señala el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, se hace imperativo TENER PODER ESPECIAL para la elaboración de dicho proceso judicial. 7.

Mi poderdante, como es de conocimiento del Despacho, actúa en calidad de funcionario público, Soldado Profesional, quien es funcionario público del Ejército Nacional. 8. Por desfortuna de quien se dirige ante usted, Mi poderdante han cambiado su abonado telefónico, y el suscrito NO TIENE COMO CONTACTARLOS PARA EFECTOS DE COLOCAR EN CONOCIMIENTO DE ELLOS LAS DECISIONES JUDICIALES PROFERIDAS.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00451-00 (6147-2023) 9. Como consecuencia de lo anterior, no he podido informarle, a mi poderdante, el resultado de este proceso, obligación que se me establece en el Código Disciplinario de Abogado. 10.

Así mismo, no tengo como manifestarle que tiene la posibilidad jurídica de presentar el Recurso Extraordinario de Revisión y la correspondiente accesoria jurídica a que tiene derecho. 11. En los archivos del EJÉRCITO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- NACIÓN, reposan los datos de contacto de mi poderdante, pues allí reposan por mediar una relación de tipo laboral entre las dos partes. […] 15.

Por lo anterior, se requieren la necesaria e inminente intervención de su Señoría para salvaguardar, de forma preventiva, dicho derecho de acceso a la administración de justicia, pues de no intervenir en este momento, el suscrito no tiene como informar a los poderdantes, sobre la existencia y contenido de las sentencias judiciales, y sobre la posibilidad de interponer las acciones legales.

Ante ello, es el paso del tiempo el que perjudica a los ciudadanos, y no resulta justo ni equitativo quedarse de manos atadas. […]» Ahora, la solicitud de oficiar al Ejército Nacional -Ministerio de Defensa Nacional para que envíe información personal del demandante se negará comoquiera que la remisión y obtención de información personal de las partes es una carga probatoria que compete únicamente a la parte interesada, la cual en este caso le corresponde al abogado Wilmar Yackson Peña Sánchez.

En virtud de lo anterior y atendiendo lo que establece el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, este despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a efectos de que el abogado Wilmar Yackson Peña Sánchez allegue dentro del término de (5) días el poder que lo faculta para actuar como apoderado de la parte demandante, o en su defecto manifieste si actúa como agente oficioso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código General del Proceso1.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Carlos Jonattan Jara Ordóñez contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso identificado con el radicado núm. 25307-33-33-002-2020-00175-00. 1ARTÍCULO

57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación. El agente oficioso del demandante deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que se haga a aquel del auto que admita la demanda.

Si la parte no la ratifica, dentro de los treinta (30) días siguientes, se declarará terminado el proceso y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado. Si la ratificación se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. […] Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00451-00 (6147-2023) Segundo: Conceder a la parte recurrente el termino de (5) días para que acompañe el poder que lo acredita como abogado del señor Carlos Jonattan Jara Ordóñez o en su defecto manifieste si actúa como agente oficioso.

Tercero: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente