Radicado: 25000-23-37-000-2020-00479-01 (27435) Demandante: Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00479-01 (27435) Demandante INMOBILIARIA SAN JACINTO S.A.S. Demandado MUNICIPIO DE CHÍA Temas Procedencia del recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO El expediente de la referencia pasó al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Chía contra el auto proferido el 11 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó la solicitud de nulidad procesal presentada por la parte demandada1.
El Tribunal concedió el recurso de apelación2 con base en el numeral 8° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que dispone que son susceptibles del recurso de apelación «Los demás (autos) expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial» (paréntesis propio).
Además, en el parágrafo segundo de esa norma, que señala que los incidentes regulados por otros estatutos procesales se tramitarán conforme con las normas especiales que lo regulan, para el caso analizado, el numeral 6° del artículo 321 del Código General del Proceso, precisa que, el auto que resuelve sobre la nulidad procesal es apelable.
El despacho tuvo la oportunidad de analizar la procedencia del recurso de apelación en casos similares, mediante autos del 10 de diciembre de 20213 y del 24 de noviembre de 20224, por lo que se reiterará lo expuesto en esas ocasiones. En las providencias reiteradas se puso de presente que en los procesos de lo contencioso administrativo no es aplicable el trámite para decidir el incidente de nulidad previsto por el Código General del Proceso.
Lo anterior porque, si bien es cierto que el artículo 209 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que son aplicables las causales de nulidad del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) y que «se tramitarán como incidente», también lo es que esa norma no indica que se adelantará con base a las reglas del proceso civil.
Con base en lo anterior, se indicó que la remisión normativa solo opera frente a las causales de nulidad, no para el trámite del incidente, de tal modo que la decisión sobre nulidades procesales en esta Jurisdicción debe tomarse con base en el trámite general para decidir los incidentes del artículo 210 del Código de 1 SAMAI. Índice 2.
Carpeta 1. PDF 36. 2 SAMAI. Índice 2. Carpeta 1. PDF 44. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 05001-23-33-000- 2020-00629-01 (25717). Auto del 10 de diciembre de 2021. CP: Myriam Stella Gutiérrez Arüello. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-37-000- 2014-00073-01 (27052).
Auto del 24 de noviembre de 2022. CP: Myriam Stella Gutiérrez Arüello. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00479-01 (27435) Demandante: Inmobiliaria San Jacinto S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no prevé la procedencia del recurso de apelación. Al igual que en los citados precedentes, en esta oportunidad se indica que el artículo 243 ibidem tampoco prevé de forma expresa que proceda el recurso de apelación del auto que resuelve sobre el incidente de nulidad procesal, como si lo hace frente a otros incidentes.
Por ejemplo, el numeral 4° de esta norma señala que procede la apelación contra el auto que resuelve el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios. Y en tal sentido se reitera que «en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se contempla la procedencia del recurso de apelación contra el auto que niega el incidente de nulidad procesal».
Por lo expuesto, el despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Chía contra el auto del 11 de octubre de 2022, mediante el cual se negó un incidente de nulidad procesal. En todo caso, y al igual que ocurrió en los autos reiterados, en el caso bajo examen es aplicable el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso por la remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre los aspectos no regulados.
Dicho parágrafo señala que, cuando una parte interpone un recurso improcedente, el juez debe tramitarlo por las reglas del recurso procedente, siempre que haya sido presentado oportunamente. Ahora, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.
En este caso, no existe norma que impida presentar el recurso de reposición contra el auto que niega una nulidad procesal y en el expediente consta que el recurso de apelación fue presentado oportunamente5. Así pues, el despacho interpretará que el recurso interpuesto por el Municipio de Chía es de reposición y, por lo tanto, devolverá el expediente al Tribunal para que lo decida.
En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Chía contra el auto que negó la nulidad procesal, proferido el 11 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 2. Ordenar al Tribunal que adelante y decida el recurso interpuesto por el Municipio de Chía como de reposición. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 5 SAMAI. Indice 2. Carpteta 1. PDF 38 y PDF denominado «D25000233700020200047900Notificacion_T133100863214255929_TCDescargaTotalItem133204136655 745915».