Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Actor: Armando Sosa Pinto Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; Corporación Autónoma Regional de Chivor; Municipio de Santa María; AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P.1; Departamento de Boyacá; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Blanca Nidia Buitrago Montañez Tema: Protección de los derechos e intereses colectivos, en especial, el relativo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por la amenaza y riesgo de desastre en el Municipio de Santa María, derivado de Caño Cangrejo.
Articulación de los sistemas Ambiental, de Gestión del Riesgo de Desastres y de Cambio Climático. SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide, en segunda instancia, los recursos de apelación interpuestos por el actor popular, señor Armando Sosa Pinto; y por las demandadas, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Municipio de Santa María, contra la sentencia de 28 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Antes AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. Cfr. Índice 45 de Samai y, en especial, el Certificado de Existencia y Representación Legal, donde consta el cambio de razón social de AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. 2 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Armando Sosa Pinto presentó demanda corregida2, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) la moralidad administrativa; iii) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; iv) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; v) la defensa del patrimonio público; vi) la defensa del patrimonio cultural de la Nación; vii) la seguridad y salubridad públicas; viii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y ix) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; en concordancia con los derechos a la vida y la salud.
Pretensiones 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRIMERA: Que se proteja de manera inmediata los derechos colectivos de los habitantes del perímetro urbano y alrededores del Municipio de Santa María Boyacá en protección a los derechos a LA VIDA, LA SALUD, GOCE DE UN AMBIENTE SANO, LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO YA (sic) APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN, EL GOCE DE UN ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS;
EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, LA REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES. SEGUNDA: Que consecuencia de lo anterior se ordene a MUNICIPIO DE SANTA MARIA, AES CHIVOR & CIA. S.C.A. E.S.P., CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR, a la NACIÓN – MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) que de manera inmediata y de forma concertada 2 Cfr. Folio 84 a 86 del cuaderno núm. 1. 3 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entre las entidades, procedan a llevar a cabo y ejecutar las medidas y obras definitivas y en concordancia con los estudios realizados durante los años anteriores, en la cuenca del caño cangrejo desde su parte más alta hasta su fin, que conlleven a retirar de manera definitiva el riesgo con el cual conviven los habitantes del perímetro urbano y alrededores del Municipio de Santa María Boyacá.
TERCERO: Que se oficie a la Procuraduría Agraria y Ambiental para que sea ella la que lleve a cabo el control y seguimiento a lo ordenado por su despacho, llevando a cabo un comparativo entre lo que a la fecha existe y lo que técnicamente se va a realizar.
CUARTO: Que de las actividades de ejecución y obras definitivas adelantadas se allegue copia y registros al accionante […]”3. Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 3.1. Manifestó que hace más de 40 años se realizó la construcción del embalse La Esmeralda, ubicado en límites de los municipios de Santa María, Chivor y Macanal, más conocido como “represa de Chivor”.
Agregó, por un lado, que desde ese embalse se construyeron dos túneles de carga para transportar el recurso hídrico hasta la casa de máquinas, donde se ubica la generadora de energía, en la vereda San Agustín del Municipio de Santa María; y, por el otro, que dichos túneles pasan a profundidad por las montañas que cubren la parte norte del casco urbano de ese mismo Municipio. 3.2.
Que historiadores han registrado que desde hace algunos años se han presentado filtraciones en los túneles de carga y ha ocurrido deslizamientos en el lugar denominado “monte bonito”, arriba de la vía principal de la entrada al Municipio de Santa María, debajo de “puente muros”. Asimismo, que se verificó otra afectación en la parte alta del Municipio de Santa María, donde fue necesaria la construcción de un túnel para liberar presión del agua. 3.3.
Afirmó que, en el año 2012, se originó una fuerte avalancha que se desprendió de un predio ubicado en la parte alta del perímetro urbano del Municipio, de propiedad de la señora “Nidia Buitrago”, la cual se repitió en el año 2013, con desprendimiento de lodo y masa, que afectó el barrio El Progreso del Municipio de Santa María. Agregó que en el año 2014 hubo un desprendimiento de material de arrastre, palos, piedras y toda clase de material desde el mismo predio ubicado en la parte alta y hasta el rio Batá, tapando el canal del Caño Cangrejo en su totalidad y afectando vías y vehículos, lo cual generó afectaciones a la salubridad comunitaria por el paso de aguas residuales.
Asimismo, manifestó que algunos estudios realizados durante los 3 Cfr. Folio 3 del cuaderno núm. 1. 4 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co años 2013 y 2014 evidencian la vulnerabilidad del Municipio de Santa María a otra avalancha originada en Caño Cangrejo. 3.4.
Señaló que las entidades y empresas han adoptado medidas de bajo impacto y mitigación, sin que se hayan ejecutado o realizado obras definitivas que brinden protección a la vida de los residentes en el Municipio; asimismo, que si bien la empresa AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales han realizado estudios donde se evidencia que los túneles de conducción de agua entre el embalse y la casa de máquinas no son responsables de los deslizamientos de tierra en el Municipio, explicó que esa zona no presentaba ese nivel de inestabilidad con anterioridad a la construcción de la represa y sus túneles, lo cual, en su criterio, es indicativo de que ese proyecto y su operación constituye el hecho que origina la amenaza en la zona. 3.5.
Afirmó que presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, que se identificó con el número único de radicación 150012333000201400308-00, el cual amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del actor popular y demás residentes del Municipio de Santa María, como mecanismo transitorio, mediante sentencia de 18 de junio de 2014; decisión que fue confirmada, en segunda instancia, por el Consejo de Estado, mediante sentencia de 13 de octubre de 2016, en el trámite identificado con número 150012333000201400308-01. 3.6.
Manifestó que las demandadas han omitido sus responsabilidades orientadas a mitigar el riesgo y evitar la vulneración de los derechos e intereses colectivos y agregó que existen estudios realizados en los años 2014, 2013 y anteriores, que evidencian la vulnerabilidad del Municipio de Santa María a avalanchas de grandes dimensiones. Contestaciones de la demanda La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 4.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así: 4.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló que ha desplegado todas las acciones tendientes a realizar un efectivo y material seguimiento a las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor”, encaminadas a mitigar los impactos 4 Por medio de apoderado judicial.
Folios 149 a 151 cuaderno núm. 1. 5 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derivados de la ejecución del mismo. Asimismo, indicó que es cierto que se realizó una evaluación técnica en la que se determinó que los deslizamientos no son producto de la operación de los túneles de descarga del proyecto hidroeléctrico y que no se aportó prueba sobre el nexo entre la actividad y los deslizamientos. 4.2 Propuso las excepciones que denominó, por un lado, “AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILILDAD Y NEXO DE CAUSALIDAD” entre la responsabilidad de la ANLA y los perjuicios alegados por el actor; e “INSUFICIENCIA PROBATORIA – CARGA PROBATORIA EN CABEZA DEL ACCIONANTE” que fundamentó, en síntesis, en que los hechos alegados son manifestaciones subjetiva sin prueba; por el otro, “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” que fundamentó en que la entidad no es responsable ni por acción ni por omisión de la amenaza o vulneración; y, por último, la “EXCEPCIÓN GENÉRICA”, para que se declare de oficio cualquier excepción favorable a la entidad que se encuentre probada.
La Corporación Autónoma Regional de Chivor 5. La Corporación Autónoma Regional de Chivor contestó la demanda5 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así: 5.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló: i) que muchos de los hechos constituyen percepciones subjetivas del actor, que no están soportadas técnicamente; ii) que, contrario a lo afirmado, ha cumplido con su papel subsidiario en apoyo a los procesos de gestión del riesgo de desastres en el Municipio de Santa María, porque han realizado más de 100 estudios técnicos de fenómenos de remoción en masas y, en especial, sobre el Municipio de Santa María, se realizaron 4, entre ellos en la “Hoya Grande”, “El retiro, sector Planta de Tratamiento”, “San Rafael, sector Caño Seco” y “Caño Negro”; iv) suscribió el convenio interadministrativo núm. 6 de 2011 cuyo objeto fue realizar estudio de riesgo por amenazas naturales en el área de su jurisdicción, entre ellos en el Municipio de Santa María, sectores Caño Cangrejo zonas alta y baja; v) ha ejecutado desde el año 2012 y hasta la fecha de presentación de la demanda y de la contestación, en el año 2016, diversos proyectos de monitoreo de amenaza y mejora de alerta temprana en el Municipio, con obras de dragado, limpieza y mitigación del cauce de Caño Cangrejo. 5 Por medio de apoderado judicial.
Folios 163A a 168 6 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.2 Indicó que se debían delimitar las competencias de la Corporación Autónoma Regional, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 19936, en especial, su numeral 23; y la Ley 1523 de 24 de abril de 2012, en especial, el parágrafo 1 del artículo 31 y el artículo 14, de los cuales se deriva que la labor de estas entidades en materia de la gestión del riesgo es complementaria a la de los alcaldes y gobernadores.
AES Chivor & CIA S.C.A. E.S.P, hoy AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P. 6. AES Chivor & CIA S.C.A. E.S.P., hoy AES Colombia & CIA S.C.A. E.S.P, contestó la demanda7 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa sociedad, así: 6.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló: i) Que por la redacción propuesta el actor se refiere a la construcción de todo el embalse La Esmeralda, conocido como Proyecto Hidroeléctrico Chivor compuesto por el complejo, en general; ii) que el actor no fundamenta sus hechos, manifestaciones y afirmaciones ni da detalles que puedan ser verificables; iii) que los hechos de deslizamiento ocurridos durante los años 2012 y 2013, que afectaron Caño Cangrejo, tuvieron lugar por un alto régimen de lluvias, que saturó los suelos; iv) que no es cierto que las medidas adoptadas para mitigar riesgos y daños sean de bajo impacto y que, si bien, se presentó una acción de tutela y los derechos fueron amparados, ello ocurrió como mecanismo transitorio mientras se presentaba la correspondiente acción popular; y v) que no es cierto que los túneles de conducción entre el embalse y la “casa de máquinas” tengan fugas. 6.2 Presentó la excepción que denominó “[…] IMPOSIBILIDAD DE IMPUTAR RESPONSABILIDAD A LA SOCIEDAD […] POR EVENTUALES DAÑOS A LA POBLACIÓN DE SANTA MARÍA […]”, la cual fundamentó en que esa sociedad no puede ser imputada por causa de un eventual daño al municipio y a la población porque no están probados los elementos de la responsabilidad extracontractual, a saber, ni el hecho dañino, ni el daño probable ni el nexo causal.
Afirmó que, por el contrario, se realizó un estudio técnico por la firma Ingetec Ingenieros Consultores sobre 3 aspectos, a saber: i) un análisis que revela el nivel freático y de humedad de los suelos de Caño Cangrejo, Cangrejito y Santa María que concluye que las variaciones de niveles no obedecen a la operación de los túneles de carga del proyecto hidroeléctrico sino a las precipitaciones de la zona; ii) un estudio del estado 6 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 7 Por medio de apoderado judicial.
Cfr. Fls. 292 a 312 del cuaderno núm. 2. 7 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la tubería del proyecto hidroeléctrico que concluye que se encuentra en muy buenas condiciones de estabilidad y operabilidad; y iii) el nivel de las lluvias que se ha presentado durante los últimos años en la región en la que se ubica el Municipio de Santa María y, en especial, Caño Cangrejo, que revela que el Municipio ostenta una situación especial por fenómenos climáticos que es el responsable de los eventos reseñados por el actor. 6.3 En relación con este último aspecto, se explicó que, de conformidad con el estudio técnico anteriormente indicado, la causa de los deslizamientos en Caño Cangrejo que generó consecuencias catastróficas durante los años 2012 y 2013 es atribuible al régimen de lluvias del sector y afectó -en la misma fecha- no solo al Municipio de Santa María, donde se ubican los túneles, sino a otros municipios y quebradas que se ubican por fuera del área de influencia de los túneles, para lo cual aporta registros fotográficos. 6.4 Asimismo, presentó la excepción que denominó “[…] INEXIGIBILIDAD DE DEBERES PROPIOS DE LAS AUTORIDADES ESTATALES A LA SOCIEDAD AES CHIVOR […]”, la cual fundamentó en que: i) esa sociedad no desconoce los deberes que tiene para con los habitantes de las poblaciones vecinas y para el efecto cuenta con altos estándares de protección y políticas de responsabilidad social empresarial; ii) el hecho de que la compañía esté comprometida con la seguridad no implica que esté llamada a suplantar o suceder las responsabilidades de las autoridades estatales, a quienes les compete la prevención de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; iii) los riesgos derivados de las altas precipitaciones y de Caño Cangrejo exceden las competencias de la compañía porque se derivan de factores ajenos al desarrollo de su actividad y, además, se encuentran ubicados en suelo que no es de su propiedad; iv) la compañía participa en los comités de prevención del riesgo, por su condición de actor relevante en las dinámicas del Municipio de Santa María, sin que por ello sea responsable de los riesgos naturales de la zona.
Municipio de Santa María 7. El Municipio de Santa María contestó la demanda 8 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad al señalar, en relación con los hechos: i) que si bien es cierto se presentaron unas situaciones de emergencia durante los años 2012, 2013 y 2014, las aseveraciones del actor son “vagas”, confusas y carentes de prueba; ii) el actor desconoce las múltiples medidas 8 Por medio de apoderado judicial.
Cfr. Fls. 349 a 356 del cuaderno núm. 2. 8 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preventivas adoptadas por el ente territorial y demás entidades encargadas en Caño Cangrejo, entre ellas la revisión de Box Culvert, limpieza del caño en toda su extensión, dragado, visitas técnicas al Caño Cangrejo, suscripción de convenios interadministrativos para realizar estudios de amenazas naturales en el Municipio y, en especial, en Caño Cangrejo; convenios interadministrativo de cofinanciación de obras para proteger el Municipio por la inundación de Caño Cangrejo y mitigación de otros riesgos, entre otros; todas ellas realizadas entre el año 2012 y 2017; y iii) que en la actualidad el Municipio de Santa María no presenta riesgo o amenaza inminente por las situaciones expuestas por el actor, al punto que no aporta prueba sobre el riesgo. 7.1 Presentó, por un lado, la excepción que denominó “IMPROCEDENCIA Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR- INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN, DAÑO O AMENAZA ACTUAL CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS – INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ACLALDÍA MUNICIPAL DE SANTA MARÍA”, con fundamento en que, a la fecha, la amenaza o peligro actual no se encuentra probada y, en todo caso, las entidades concernidas han ejecutado múltiples actividades y aunado esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para mitigar y hacer cesar la amenaza derivada del Caño Cangrejo; y, por el otro, la excepción “INSUFICIENCIA PROBATORIA – CARGA PROBATORIA EN CABEZA DEL ACCIONANTE”, que fundamentó en que las afirmaciones del actor son subjetivas y carentes de prueba, pese a que correspondía a este la carga de probar los supuestos de hecho que fundamentaban sus pretensiones; y la “EXCEPCIÓN GENÉRICA”, para que se decrete de oficio cualquier excepción probada.
Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 8. La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contestó la demanda9 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así: 8.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló: i) que no es competente ni para construcción ni operación de túneles en proyectos hidroeléctricos; ii) que no es el Ministerio encargado de los asuntos relativos a temas de vivienda, desarrollo territorial, agua o saneamiento básico; iii) que se atiene a lo probado en el proceso; iv) que el otorgamiento de licencias ambientales y el seguimiento de las mismas se encuentra en cabeza de otras entidades que no integran la estructura del Ministerio, como son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las corporaciones autónomas regionales; v) que no le constan ninguno 9 Por medio de apoderado judicial.
Cfr. Fls. 368 a 377 del cuaderno núm. 2. 9 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los hechos y pretensiones porque sus funciones están relacionadas con el establecimiento de la política nacional en materia ambiental, que son otras las autoridades ambientales competentes en la jurisdicción del Municipio de Santa María, como la respectiva Corporación Autónoma Regional y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 8.2 Luego de exponer la naturaleza jurídica, evolución y objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las competencias y objetivos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, explicó que en este caso se configuraba la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” de la cartera ministerial. 8.3 Afirmó que el actor no cumplió el requisito de procedibilidad previsto en los artículos 144 y 161 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110 en relación con esa entidad y que el Ministerio ha actuado en el marco de la ley y que correspondía al actor probar la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos, lo cual no ocurrió porque no está probada la acción u omisión de la parte demandada; el daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio; y la relación de causalidad, lo cual implica consecuencialmente una falta de legitimación material y de hecho en la causa por pasiva.
Departamento de Boyacá 9. El Departamento de Boyacá 11 contestó la demanda 12 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así: 9.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló que algunos de ellos son ciertos y otros deben ser probados en tanto corresponden a afirmaciones subjetivas del actor popular.
En relación con las pretensiones, afirmó que el Departamento no ha vulnerado los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Santa María, ni tiene injerencia directa ni indirecta en las presuntas fallas que presentan los túneles de carga y transporte del recurso hídrico porque no es el encargado de administrar y mantener la reserva hídrica denominada La Esperanza. 9.2 Indicó que, en atención a que este proceso se limita a determinar si la amenaza o violación de los derechos colectivos se originan en filtración de túneles o a fenómenos naturales, propuso la excepción que denominó “Falta de legitimación en la causal material por pasiva” porque ni es la entidad que administra el proyecto 10 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 Vinculada mediante auto de 28 de agosto de 2017, folio 489 del cuaderno núm. 3. 12 Por medio de apoderado judicial.
Cfr. Fls. 510 a 521 del cuaderno núm. 3. 10 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hídrico ni es la causante de la violación o amenaza ni es la encargada de ejecutar políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental. 9.3 Argumentó que el Departamento no desconoce las funciones asignadas a ese ente territorial por la Ley 1523, pero que corresponde al alcalde municipal la obligación legal de implementar los procesos de gestión del riesgo, incluyendo la reducción y manejo de desastres.
En ese orden, argumentó, por un lado, que el alcalde es el directo responsable de la implementación de los procesos de gestión de riesgo en su municipio, el cual goza de autonomía en el marco de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorio y de los proyectos de reubicación; por el otro, que el Departamento tiene una función subsidiaria que solamente se activa en el evento en que el municipio no pueda enfrentar la situación de riesgo; y, por último, que creó el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres en el Departamento y la Oficina de Prevención y Atención de Desastres y conformó el Consejo Departamental del Riesgo de Desastres del Departamento.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 10. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres13 contestó la demanda14 y se opuso a las pretensiones formuladas en relación con esa entidad, así: 10.1 Se pronunció en relación con los hechos de la demanda y, en especial, señaló: i) que ninguno de los planteados está relacionado con esa entidad, por lo que no se entiende la vinculación; ii) que la Unidad no tiene competencias en materia ambiental en el sector objeto de la acción popular, siendo competentes para ello las autoridades que integran el Sistema de Información Nacional Ambiental – SINA, entre ellas el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la respectiva corporación autónoma regional; iii) que en materia de gestión del riesgo la competencia directa recae en el alcalde municipal con competencia en el área de su jurisdicción y en el respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, siendo subsidiarias y concurrentes las autoridades del sector Nación, en los eventos en que se supera la capacidad local. 10.2 Presentó la excepción que denominó “Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”, que fundamentó en que, en el marco de la autonomía de las entidades territoriales, estas tienen la capacidad de manejar sus propios asuntos y, en ese orden, la competencia 13 Vinculada mediante auto de 28 de agosto de 2017, folio 489 del cuaderno núm. 3. 14 Por medio de apoderado judicial.
Cfr. Fls. 530 a 536 del cuaderno núm. 3. 11 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directa para adoptar medidas recae en el Municipio de Santa María y no en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, Argumentó que el Municipio es el competente para reubicar los asentamientos urbanos por encontrarse en zonas de riesgo, a través de los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico. 10.3 Por lo anterior, manifestó que la Unidad no ha incurrido en amenaza o vulneración, por acción u omisión, de los derechos e intereses colectivos; y solicitó que se conmine al Municipio de Santa María y al respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo para que adopten las medidas necesarias, en el marco de la gestión del riesgo, para superar la amenaza y vulneración. Blanca Nidia Buitrago Montañez 11.
La señora Blanca Nidia Buitrago Montañez 15 contestó la demanda 16 y se opuso a las pretensiones formuladas al considerar, por un lado, que con la participación de autoridades municipales y ambientales, así como de la empresa privada, se realizaron obras de mitigación y corrección en el inmueble de su propiedad y como consecuencia de ello no se han presentado nuevos deslizamientos; por el otro, afirmó que en este caso se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva porque, si bien es una propietaria vinculada y afectada, entre ella y la empresa AES Chivor se inició un proceso de compraventa de la totalidad del predio con el objeto de que este sea reforestado y se apliquen en él obras de mitigación continuas.
Informó que el proceso de compraventa se encuentra en la etapa de socialización del predio entre la propietaria, el Municipio y la empresa AES Chivor. La audiencia de pacto de cumplimiento 12. La audiencia especial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 24 de julio de 201717, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio.
Posteriormente se realizó una audiencia pública el 7 de noviembre de 201718, con participación de las partes y de la comunidad. Sentencia proferida, en primera instancia 13. La Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 28 de marzo de 201919, resolvió lo siguiente: 15 Vinculada mediante auto de 28 de agosto de 2017, folio 489 del cuaderno núm. 3. 16 Por medio de apoderado judicial.
Cfr. Fls. 549 y 550 del cuaderno núm. 3. 17 Cfr. Folios 414 a 417 del cuaderno núm. 3. 18 Cfr. Folios 594 a 598 del cuaderno núm. 3. 19 Cfr. Folios 782 a 825 del cuaderno núm. 4. 12 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO. - Declarar Probadas las excepciones de “Falta de Legitimación en la causa por pasiva” invocada por el MINISTERIO DE AMBIENTE; “Ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la ANLA”, “Inexistencia de responsabilidad y nexo de causalidad, Insuficiencia probatoria- carga probatoria en cabeza del accionante” y “falta de legitimación por pasiva, formuladas por la ANLA”; e “Imposibilidad de imputar responsabilidad a la sociedad AES CHIVOR por eventuales daños a la población de Santa María, formulada por AES CHIVOR”; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
SEGUNDO. - Declarar no probadas las excepciones de “Inexigibilidad de los deberes propios de las autoridades estatales a la sociedad a la sociedad AES CHIVOR”, formulada por AES CHIVOR; “Improcedencia de la caducidad de la acción popular, inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos – inexistencia de responsabilidad por parte de la alcaldía municipal de Santa María”, e “Insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del demandante”, formulada por el municipio de Santa María;
“Falta de requisito de procedibilidad” invocada por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva”, formulada por la UNGRD; y “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, formulado por la Señora NIDIA BUITRAGO; lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
TERCERO. - Declarar la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento de recursos naturales y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público, por parte del municipio de Santa María y de CORPOCHIVOR, de acuerdo a lo expuesto en la motivación de esta providencia.
CUARTO. - Como consecuencia de lo anterior, se ordena lo siguiente: (i) El municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, de manera conjunta, deberán realizar las gestiones necesarias para lograr la adquisición de los predios que hagan parte del área de importancia estratégica para la conservación de la cuenca del Caño Cangrejo del municipio de Santa María, atendiendo los siguientes parámetros: a) Dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identificar los predios que conforman área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.
Para la ejecución de esta orden, CORPOCHIVOR apoyará al municipio de Santa María en la elaboración de los estudios técnicos requeridos para el efecto. b) Una vez identificados los predios, el municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, dentro de los 15 días siguientes a la identificación de los predios, indagará a AES CHIVOR- su intención de adquirir los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.- adquisición entendida como una gestión de las políticas de responsabilidad social de la empresa-, y en caso afirmativo, acompañarán a la empresa en mención en la adquisición de los mismos. c) En caso [de] que AES CHIVOR no esté interesado en adquirir todos o algunos de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo, el municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, contarán con un plazo de 6 meses, siguientes a la respuesta dada por AES CHIVOR, para realizar las gestiones presupuestales y adquirir los predios.
En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la UNGRD para que, en virtud de los principios de subsidiariedad positiva y coordinación, le brinden la ayuda financiera requerida para materializar tal adquisición. 13 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d) En caso de no ser posible la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación de la microcuenca del Caño Cangrejo por negociación directa, el Municipio de Santa María deberá hacer uso de la facultad legal de expropiación para tal fin. e) Simultáneamente, la Alcaldía Municipal de Santa María gestionará ante el Fondo Nacional de Regalías y demás entes públicos creados con la finalidad de financiar proyectos ambientales y/o regionales, el proyecto que deberá elaborar previamente con la colaboración de CORPOCHIVOR, con la finalidad de construir y materializar la zona de preservación y restauración ambiental correspondiente a la microcuenca del caño Cangrejo, como parte integrante del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Negra y Guanaque, creado por Acuerdo No. 020 de 26 de Noviembre de 2014 y de CORPOCHIVOR. f) CORPOCHIVOR dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de ésta providencia deberá (i) identificar las medidas que logren mitigar los daños antrópicos y ambientales causados en los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo y realizar de manera periódica seguimiento a las medidas de protección;
(ii) Solicitar a quien funja como propietario de los predios- que adopte las medidas identificadas y hacer seguimiento periódico a las mismas, iniciando las investigaciones ambientales pertinentes ante el incumplimiento en el desarrollo y ejecución de las mismas. g) CORPOCHIVOR, si aún no lo ha hecho, deberá en el término de 3 meses a partir de la ejecutoria de esta providencia, delimitar las zonas de preservación y restauración correspondiente a la microcuenca del Caño Cangrejo, como parte del Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla Negra y Guanaque, determinando los usos prohibidos.
(ii) El Municipio de Santa María dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, deberá adelantar las gestiones pertinentes a efectos de incluir en el EOT y reglamentar de manera detallada, la prohibición del uso y ocupación de la zona de Protección ambiental de la zona de preservación y restauración de la cuenca del Caño Cangrejo.
CORPOCHIVOR deberá participar en los procesos que adelante el municipio de Santa María de cara a lograr la protección de la cuenca de la fuente hídrica. CORPOCHIVOR deberá acompañar al municipio de Santa María en la adecuación de EOT y verificará si con la medida adoptada, se logra la protección de la cuenca del Caño Cangrejo. (iii) El municipio de Santa María deberá continuar con la ejecución periódica de las obras de mitigación que ha venido realizando, específicamente, las ordenadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de la acción de tutela No. 15001233300020140030800, y que corresponden a los siguientes: - Limpiar de manera frecuente el canal (limpiar de material pétreo deslizado, de suelo y material vegetal para evitar la obstrucción y posibles represamientos en la parte alta del talud) - Siembra y conservación de especies vegetales livianas con alto poder de enraizamiento - Conservación de los márgenes de la quebrada principal, para mitigar los efectos erosivos de la quebrada - Evitar el uso del suelo para actividades pecuarias u otras actividades antrópicas. - En el talud del deslizamiento drenar y manejar técnicamente las aguas (filtros y canales) - Informar al Consejo departamental y nacional para la gestión de riesgo de desastres acerca de la existencia de la amenaza y eventual riesgo. - Mantenimiento periódico del box culvert y tubería que encausa las aguas de escorrentía de caño cangrejo y su afluente - Prohibición de pastoreo en las laderas del sistema de drenaje de Caño Cangrejo - Realizar limpieza mecánica del zanjón del drenaje y ampliar su sección 14 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Recoger las aguas superficiales en zanjas revestidas para conducirlas a la quebrada en la parte baja del afluente y evitar que se infiltren al cuerpo afectado por el fenómeno de inestabilidad - En la parte alta de la quebrada se debe vigilar la posible infiltración de aguas provenientes de lagunas y cuerpos de agua - Retiro periódico del material granular grueso.
CORPOCHIVOR deberá verificar que el municipio de Santa María cumpla periódicamente con la ejecución de las obras y en caso negativo, adelantará las acciones sancionatorias ambientales a su cargo en contra del ente territorial. En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la UNGRD para que, en virtud de los principios de subsidiariedad positiva y coordinación, le brinde ayuda requerida para la ejecución de las obras.
(iv) AES CHIVOR deberá seguir colaborando con la ejecución de las obras de mitigación, que previamente fueron ordenadas mediante el fallo de tutela proferido por el tribunal administrativo de Boyacá el 18 de junio de 2014 y confirmado por el Consejo de Estado el 13 de octubre de 2016 dentro del proceso No. 15001233300020140030800, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. (v) Exhortar a la ANLA para que siga realizando de manera periódica el seguimiento al PMA del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Chivor, verificando de manera específica el estado de los túneles de carga que transportan la fuente hídrica a la casa de máquinas del proyecto.
QUINTO. - Para la vigilancia y cumplimiento de las decisiones que en ésta providencia se adopta, conforme al artículo 34 de la ley 472 de 1998, conformar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, de la siguiente manera: el actor popular, el representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que ha actuado en el presente proceso, el alcalde del Municipio de Santa María, el Director de CORPCHIVOR (sic), el Representante Legal de AES CHIVOR, el director de la UNGRD, el director de la ANLA y el Gobernador del Departamento de Boyacá […]”.
Consideraciones del Tribunal 14. El Tribunal explicó que el problema jurídico consistía en determinar “[…] si existe o no amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados por el actor popular, por parte de las accionadas, en razón de los deslizamientos de material de arrastre por la cuenca del Caño Cangrejo que se han presentado durante años recientes a la presentación de la demanda y el riesgo de nuevos deslizamientos y avalanchas que afecten a los habitantes del Municipio de Santa María, esto, atendiendo a que el citado caño atraviesa el casco urbano de dicho ente municipal […]”. 15.
Se estudió el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la acción popular y de los derechos e intereses colectivos al: i) “ambiente sano y derecho al equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales”; ii) “moralidad administrativa”; iii) “goce del espacio público y la utilización, y defensa de los bienes de uso público”; iv) “defensa del Patrimonio Público”; v) “defensa del Patrimonio 15 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cultural de la Nación”; vi) “seguridad y salubridad públicas”; vii) “seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”; y viii) “realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”. 16.
Explicó, en relación con el daño invocado por el actor popular, que se encuentra probado que durante los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 se presentaron precipitaciones intensas y deslizamientos de tierra que discurrieron por el cauce de Caño Cangrejo y que alcanzaron a invadir el casco urbano del Municipio de Santa María generando daños en viviendas y calles. 17.
Consideró que no se probó que el daño, por los deslizamientos de tierra en el sector, tuviere lugar por la existencia de fisuras o filtraciones de agua en los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica de Chivor, con la claridad de que, por el contrario, se encontraba probado que los túneles se encuentran en buen estado y cumplen las medidas de protección del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, razón por la que no se probó relación alguna entre la actividad de los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica y los deslizamientos. 18.
Consideró que estaba probado, conforme a tres conceptos técnicos aportados, por un lado, que el sector de Caño Cangrejo es característico de erosión y de inestabilidad propio de zonas de fracturamiento de las rocas del cauce del rio por la naturaleza de la zona y por intervenciones antrópicas a las laderas de la fuente hídrica originadas en la tala de vegetales, desarrollo de potreros en la parte alta, manejo inadecuado de aguas para riego y ganadería. Agregó que durante abril de 2012 y octubre de 2013 se verificaron eventos atípicos de aumento de la precipitación que coincidieron con los deslizamientos de tierra en Caño Cangrejo, objeto de la demanda; por el otro, que el cauce del rio no había sido desviado. 19.
Luego de establecer las funciones de los alcaldes municipales, gobernadores, corporaciones autónomas regionales y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, respectivamente, en materia de gestión del riesgo, medio ambiente y ordenación territorial, consideró que el Municipio de Santa María, como principal responsable, en apoyo con la Corporación Autónoma Regional de Chivor - como autoridad ambiental-, ha adoptado algunas medidas para gestionar y conjurar el riesgo en Caño Cangrejo; sin embargo, estas medidas no son suficientes para mitigar el riesgo, con la claridad de que: i) el EOT del Municipio no identifica en forma precisa las zonas de riesgo mitigable y no mitigable, en especial, en Caño Cangrejo; ii) no se verificó que el Municipio o la Corporación Autónoma Regional hubieren 16 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutado medidas para la conservación del recurso hídrico en la cuenca de Caño Cangrejo, a través de la mitigación de factores naturales o antrópicos, como la adquisición de los terrenos; iii) qué, pese a la identificación de los factores naturales y antrópicos, que generan riesgo, y a los hechos que ocurrieron durante los años 2012 y 2013, no se han adoptado medidas definitivas de gestión y mitigación del riesgo por las autoridades municipal y ambiental concernidas. 20.
Por lo anterior y en atención a los riesgos actuales de deslizamiento en Caño Cangrejo, consideró que se mantenía la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano; existencia de equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento de recursos naturales; seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público por el Municipio de Santa María y por la Corporación Autónoma Regional de Chivor, derivada de: i) la afectación del suelo y de la cobertura vegetal en la zona del Caño; ii) los fenómenos de remoción de masas que pueden llegar a discurrir por Caño Cangrejo, que genera un riesgo a los residentes del casco urbano del Municipio, así como a las obras viales; y iii) la falta de control adecuado para identificar Caño Cangrejo como zona de protección ambiental. 21.
Indicó que no se probó la vulneración o amenaza: i) del derecho a la moralidad administrativa porque no se probó que los funcionarios públicos hubiesen incurrido en conductas corruptas que afecten el ejercicio de sus competencias; ii) del derecho a la defensa del patrimonio público porque no se advierte detrimento patrimonial del Estado; iii) del derecho a la defensa del patrimonio cultural de la Nación porque no está probado que la amenaza o vulneración recaiga sobre bienes de interés cultural de la Nación o sujetos de protección especial por conformar la identidad nacional; iv) del derecho a la seguridad y salubridad públicas porque no se probó una afectación a las condiciones de salud de la población; ni v) el derecho a la realización de construcciones y edificaciones respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes porque las afectaciones urbanísticas advertidas no tienen injerencia con la omisión en la construcción de infraestructura sino con la protección de áreas de reserva ambiental conforme los usos del suelo definidos en el EOT del Municipio de Santa María. 22.
Teniendo en cuenta lo anterior, consideró que la superación de la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos requería principalmente la acción concertada entre el Municipio de Santa María, como principal obligado a gestionar el riesgo, y la Corporación Autónoma Regional de Chivor como autoridad ambiental de 17 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la zona y participante en la gestión del riesgo.
Asimismo, se requería el apoyo del Departamento de Boyacá y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en materia de gestión de recursos necesarios para adelantar las medidas de mitigación; y de AES Chivor como integrante del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y en razón a que se probó que gran parte de las estructuras que conforman la Central Hidroeléctrica del Chivor se encuentran ubicados en el Municipio de Santa María. 23.
Consideró que estaba probado que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no tenía legitimación en la causa por pasiva en razón de que sus competencias no se enmarcaban en la ejecución de políticas, competencias o funciones sobre prevención del riesgo a nivel Nacional, las cuales sí se encuentran en cabeza de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y que no se probó vulneración o amenaza de algún derecho, en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales porque esta ha realizado seguimiento al Plan de Manejo Ambiental otorgado a AES Chivor para la ejecución del proyecto Hidroeléctrico de Chivor y ha verificado el estado de los túneles de carga, encontrando que están en buen estado y no han constituido la causa de los deslizamientos objeto de esta acción popular, razón por la que igualmente se consideró que estaba probado que a AES Chivor no le es imputable responsabilidad en este caso. 24.
Explicó que no estaba probada la excepción de “Inexigibilidad de los deberes propios de las autoridades estatales a la sociedad AES CHIVOR” porque esta sociedad, dentro de su responsabilidad social como integrante del Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio y como actor relevante, puede colaborar en la ejecución de obras de mitigación, en los términos que se le ordenó durante el año 2014 por el Tribunal y por el Consejo de Estado.
Tampoco estaba probada la excepción de caducidad de la acción o inexistencia de vulneración o amenaza de los derechos por parte del Municipio e insuficiencia de carga probatoria ni el de falta de requisito de procedibilidad en relación con el Ministerio ni las de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y por la señora Buitrago Montañez, esta última porque, a la fecha, no se advierte que esta hubiera enajenado su predio y porque las causas antrópicas que se derivan de su predio y generan o aumentan el riesgo deben ser mitigadas por ella. 18 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25.
Por último, explicó que no se condenaría en costas a ninguna de las partes, por tratarse de un asunto en el que se ventila un interés público; y ordenó la conformación de un comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia. Recursos de apelación Armando Sosa Pinto 26. El actor popular, señor Armando Sosa Pinto20, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, y lo sustentó con base en los siguientes argumentos: 26.1 Manifestó que el Tribunal no debió centralizar las órdenes de protección en materia de seguridad y prevención de desastres en el Municipio de Santa María y en la Corporación Autónoma Regional de Chivor porque estas no tienen la capacidad técnica, humana, física y económica para el cumplimiento de las múltiples órdenes impartidas; y dejó de lado otras instituciones que son culpables de la situación. 26.2 Indicó que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la encargada de distribuir los recursos a los Municipios para atender las situaciones de riesgo y que, en este caso, teniendo en cuenta lo sucedido en el año 2012, se evidencia la necesaria articulación del sector Nación y el nivel departamental para la superación de la amenaza. 26.3 Afirmó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible han sido ajenas a la situación porque, pese a que les fue puesto en conocimiento los hechos y la necesidad de medidas en torno al cumplimiento de las normas ambientales por el Proyecto Hidroeléctrico, que redundan en torno a la seguridad y prevención de desastres, han sido indiferentes.
Afirmó que se le otorga demasiada importancia y credibilidad a los conceptos técnicos aportados al proceso, en especial, por AES Chivor, y agregó que es el Estado el que debe verificar si los conceptos son ciertos y que, conforme con la inspección ocular, “[…] por encima de la tierra es poco lo que se puede ver, no es posible sacar conclusiones solo con hacer un recorrido por el lugar […]”.
Indicó que el Concepto del Geólogo de Corpochivor, señor Rory Forero, menciona que la carga del agua genera presión en los túneles y que ni la ANLA ni el Ministerio se han preocupado por realizar estudios serios que desvirtúen los conceptos de AES CHIVOR, que permitan advertir que el tránsito de agua por los túneles de carga es relevante y generan un aumento del riesgo de estabilidad para la montaña. Agregó que el proyecto se construyó con 20 Cfr. Folios 828 a 833 del cuaderno núm. 5. 19 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una proyección de 50 años y que en el año 2017 se prorrogó por 40 años, lo que en criterio del actor arroja dudas sobre la estabilidad de este y la posibilidad de filtraciones a Caño Cangrejo. 26.4 Señaló en forma general, en relación con las órdenes de intervención impartidas en la sentencia en relación con AES Chivor, que se dejaron a su albedrío pese a la identificación de la amenaza y vulneración de diversos derechos e intereses colectivos y que, desde la entrada en operación de las estructuras de la hidroeléctrica, se han presentado grandes fallas que han cobrado vidas humanas.
Agregó que: i) la Hidroeléctrica genera una gran influencia en el Municipio; ii) el proyecto genera humedad en los suelos en un rango de kilómetros; iii) es obligación de la Empresa realizar compensación ambiental en la zona de influencia del proyecto, teniendo en cuenta adicionalmente que “[…] sus empleados y directivos […] están residiendo al costado derecho del caño cangrejo y me pregunto[:] será que la empresa no piensa en que si existiera una catástrofe sus empleados también están tapados de tierra […]”.
Reiteró que, por encontrarse el Municipio en el área de influencia del proyecto, se le deben imponer obligaciones y actividades claras, precisas y concisas para solucionar la problemática. 26.5 Por lo anterior, pidió que se reconsiderara la sentencia proferida, en primera instancia, se protejan los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Municipio y, por un lado, se ordene al Municipio, a AES Chivor, a la Corporación Autónoma Regional de Chivor, a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, de manera inmediata, ejecuten las medidas y obras definitivas y en concordancia con los estudios realizados durante los años anteriores en la cuenta de Caño Cangrejo desde su parte alta hasta su fin, lo cual conlleva de manera definitiva a mitigar el riesgo de los habitantes y, por el otro, se establezca que la Procuraduría es la encargada de realizar el control y seguimiento a las órdenes.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 27. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres21 interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y lo sustentó con base en los siguientes argumentos: 27.1 Manifestó que esa Unidad “NO SE OPONE AL AMPARO realizado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, del Derecho Colectivo a la Seguridad y 21 Cfr. Folios 835 a 839 del cuaderno núm. 5. 20 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Prevención de Desastres Previsibles Técnicamente”, pero que discrepa en cuando a la responsabilidad allí atribuida a esa entidad pública porque: 27.1.1 Se desconoce el artículo 42 de la Ley 1523 y el Decreto 2157 de 2017 en cuanto dispuso que la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo, por parte de la Empresa AES Chivor, no puede obedecer a su mera intención de hacerlo porque, por un lado, esa entidad debe contar con un Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de Entidad Pública o Privada -PGRDEPP- porque ejecuta obras civiles mayores, desarrolla actividades que pueden significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente, en los términos de la normativa, y transporta y almacena carga que incluye tuberías; y por el otro, una vez adoptado el Plan este debe ser armonizado con el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 27.1.2 Señaló que, teniendo en cuenta los mandatos previstos en los artículos 48, 53 y 54 de la Ley 1523, sobre apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres y Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, resulta inadmisible que el Municipio de Santa María no cuente con recursos presupuestales para el cumplimiento de las órdenes indicadas en el ordinal cuarto, literal “c” de la orden “i” y la orden “iii” de la sentencia apelada, máxime si se tiene en cuenta que el riesgo objeto de estudio fue previsto en su Esquema de Ordenamiento Territorial y en su Plan Manejo y Gestión del Riesgo de Desastres.
En ese orden, cuestiona que se le haya impartido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la orden de acudir en el marco de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en caso de que el municipio no cuente con los recursos, a la compra de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca de Caño Cangrejo y a la ejecución de las obras requeridas, porque, según señala, no tiene esas funciones operativas -sino de coordinación y dirección- ni se le asigna presupuesto para ello, para lo cual señala que los recursos del Sistema no están centralizados en el Fondo Nacional, sino que se encuentran igualmente en los Fondos Territoriales. 27.2 Por lo anterior, solicitó revocar parcialmente el literal “c” de la orden “i” y la orden “iii” del ordinal cuarto de la sentencia apelada, en lo que respecta a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y consecuencialmente se declare que esa entidad no es responsable de asumir por subsidiariedad o concurrencia las cargas financieras para superar la amenaza, porque estas son del resorte del ente territorial, de la autoridad ambiental con jurisdicción en el área y de la Empresa AES Chivor. 21 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipio de Santa María 28.
El Municipio de Santa María 22 interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y lo sustentó con base en los siguientes argumentos: 28.1 Manifestó que se opuso a las órdenes impartidas en los ordinales segundo, tercero y cuarto, numeral 1.°, y presentó como fundamento de apelación el argumento que denominó “IMPOSIBILIDAD CUMPLIMIENTO DE FALLO”. 28.2 En relación con la oposición a los ordinales segundo y tercero, indicó que se debe revocar o modificar la decisión, en especial, la que no declaró probada la excepción denominada “inexistencia de responsabilidad por parte de la alcaldía municipal de Santa María” porque la actual administración ha adoptado y ejecutado, dentro de sus posibilidades administrativas, técnicas y financieras, las actividades y medidas tendientes a mitigar o evitar el riesgo proveniente de Caño Cangrejo.
Agregó, por un lado, que, por ser un municipio de sexta categoría, esos recursos son muy limitados y que no se le puede atribuir responsabilidad por hechos que datan desde el 2012, previos a la actual administración que corresponde al periodo 2016- 2019; y, por el otro, que si bien el ente territorial es el primer llamado a la protección de los derechos de su comunidad y atender los posibles riesgos, se debe tener en cuenta que la forma en que se destinan esos recursos debe atender a un plan de gestión y de desarrollo y que las actuaciones judiciales como la presente imponen cargas al Municipio, que eventualmente no puede soportar, las cuales desbordan cualquier capacidad del mismo y se constituyen en órdenes de imposible cumplimiento. 28.3 En relación con la orden impartida en el ordinal “CUARTO: NUMERAL 1°”, indicó que el Municipio de Santa María no cuenta a la fecha con recursos presupuestales para cumplir la sentencia y, en especial, las órdenes de adquisición de los 7 predios que hacen parte del área de importancia estratégica para la conservación de la cuenca de Caño Cangrejo porque los recursos de la vigencia 2019 ya están comprometidos y asignados a sectores como salud, vivienda, saneamiento básico, infraestructura, educación, cultura, entre otros.
Adicionalmente, afirmó que el Municipio no cuenta con autorización del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras y que si bien, la orden se impartió para que la adquisición de predios 22 Cfr. Folios 8435 a 847 del cuaderno núm. 5. 22 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se realizara en conjunto con otras autoridades, el Municipio no cuenta con recursos para su cumplimiento. 28.4 En relación con la “IMPOSIBILIDAD CUMPLIMIENTO DE FALLO”, citó la sentencia T-216 de 17 de abril de 2013 y argumentó que no puede darse cumplimiento a las órdenes impartidas por el Tribunal en cuanto presupone que el ente territorial debe asignar recursos que ya se encuentran comprometidos para el cumplimiento de metas en otras áreas, así como el cumplimiento de otras decisiones judiciales.
Actuaciones en segunda instancia 29. El Despacho sustanciador, mediante el auto proferido el 9 de octubre de 201923, admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida, en primera instancia; y posteriormente, luego del trámite correspondiente, mediante auto de 20 de enero de 2023, se ordenó la presentación de alegatos y el traslado al Ministerio Público para que rinda concepto. 29.1 La parte actora24, la Corporación Autónoma Regional de Chivor25, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA26, el Municipio de Santa María27, AES Colombia & CIA S.C.A. ESP 28 - AES COLOMBIA 29, presentaron alegaciones mediante las cuales reiteraron los argumentos expuestos durante el proceso. 29.2 El Ministerio Público30 rindió concepto en el sentido de solicitar que se confirme la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 30. La Sala abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los problemas jurídicos; iii) el marco normativo y jurisprudencial de la acción popular; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho e interés colectivo relativo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD; v) los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, 23 Cfr. Fls. 923 y 924 del cuaderno núm. 5. 24 Cfr. Índice 40 de Samai. 25 Cfr. Índice 41 de Samai. 26 Cfr. Índice 42 de Samai. 27 Cfr. Índice 44 de Samai. 28 Cfr. Índice 45 de Samai. 29 Antes AES CHIVOR & CÍA SCA ESP 30 Cfr. Índice 48 de Samai. 23 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restauración o sustitución; vi) el Marco normativo del Sistema Nacional Ambiental – SINA-; el marco normativo del Sistema Nacional de Cambio Climático - SISCLIMA; vii) la articulación entre el Sistema Ambiental el Sistema de Cambio Climático y el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres; viii) el marco normativo sobre los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el ejercicio de la función pública por las autoridades administrativas y, en especial, en materia de gestión ambiental, del cambio climático y del riesgo de desastres; y xi) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala 31. Vistos: i) el artículo 16 de la Ley 472, sobre competencia para conocer de las acciones populares en segunda instancia; ii) el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201931, sobre la distribución de asuntos entre las secciones del Consejo de Estado; y iii) el 15032 de la Ley 1437, sobre competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; esta Sección es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias proferidas, en primera instancia, por los tribunales administrativos en el trámite de las acciones populares. 32.
Agotados los trámites inherentes a la acción popular de que trata este asunto y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a proferir la sentencia correspondiente. 33. Vistos los artículos 32033 y 32834 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201235, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472, el juez se limitará a conocer de los puntos o cuestiones a los cuales se contraen los recursos interpuestos por los apelantes.
Problemas jurídicos 34. La Sala deberá determinar, con fundamento en los recursos de apelación interpuestos por el actor popular, por el Municipio de Santa María y por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres: 31 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado 32 Modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 y por el artículo 26 de la Ley 2080. 33 “[…] Artículo 320.
FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo […]”. 34 “[…] Artículo 328.
COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones […]” 35 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 24 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34.1 Cuál es la situación que origina la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos, en especial, del derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y, en ese orden de ideas, cuáles son las autoridades responsables de adoptar las medidas necesarias para superar la vulneración y amenaza de los derechos. 34.2 Consecuencialmente, teniendo en cuenta las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de las personas vinculadas, se determinará si se deben impartir órdenes adicionales en relación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en especial, AES Colombia & CIA S.C.A. ESP, teniendo en cuenta los planteamientos expuestos por el actor popular y por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 34.3 Si la falta de recursos para el cumplimiento de órdenes judiciales y para la adopción de medidas de protección de los derechos e intereses colectivos, constituye un argumento con el potencial de modificar o revocar las órdenes impartidas en la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, por constituir “imposibilidad de cumplimiento”, en los términos planteados por el Municipio de Santa María. 34.4 Si el comité de verificación de cumplimiento constituido mediante el ordinal quinto de la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, cumple con las normas y los desarrollos jurisprudenciales sobre la materia. 35.
En este orden de ideas, la Sala determinará si se debe revocar, modificar o confirmar la sentencia de 28 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia. Marco normativo y jurisprudencial de la acción popular 36. Visto el artículo 88 de la Constitución Política, que dispone que las acciones populares son un mecanismo de protección “[…] de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella […]”. 37.
Visto el artículo 2.° de la Ley 472, que define las acciones populares como “[…] los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos […]” que se ejercen para “[…] evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la 25 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible […]”. 38.
Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo. 39. Conforme con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. 40.
Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, sin embargo “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […] ”36. 41.
La Sala resalta que conforme a los artículos 1.°, 2.°, 4.° y 9.° de la citada Ley 472, se infiere que la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública y un mecanismo propio de la democracia participativa, por lo tanto, puede ser ejercida por “toda persona”, organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y, vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda 36 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). 26 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes.
Marco normativo del derecho e interés colectivo relativo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres 42. Vistos: i) los artículos 1, 5, 8 y 18 de la Ley 1523 de 24 de abril de 201237, sobre la definición de gestión del riesgo de desastres, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los integrantes del sistema y las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; y ii) el artículo 4 del Decreto 4147 de 3 de noviembre de 201138, sobre las funciones de la UNGRD. 43.
La Gestión del Riesgo de Desastres está definida en el artículo 1.º de la Ley 1523 en los siguientes términos: “[…] Artículo 1.º De la Gestión del Riesgo de Desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1.º La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
PARÁGRAFO 2 o. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos […]”. 44. De la norma transcrita se destaca que la gestión del riesgo es un proceso social ejercido a través de instrumentos de política pública que busca el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible.
Adicionalmente, se resalta que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar, entre otros, los derechos e intereses colectivos. 37 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 38 “Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura”. 27 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45.
La Ley 1523 definió en el artículo 5 el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el “[…] conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país […]”. 46.
Asimismo, la precitada ley dispuso que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras, las entidades públicas que tengan dentro de su misión y responsabilidad, la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión y en el marco de los principios desarrollados en el artículo 3 de la precitada ley, en especial, los de igualdad, protección, solidaridad social, autoconservación, participación, diversidad cultural, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, gradualidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, entre otros. 47.
Ahora bien, respecto a las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dispuso que le correspondía, entre otras: i) articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional; ii) articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional; y iii) elaborar y hacer cumplir la normativa interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas. 48.
A su vez, el artículo 4.º del Decreto 4147 de 2011, prevé las siguientes funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres: “[…] Artículo 4o. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2.
Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. 4.
Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. 28 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. 7.
Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 10.
Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7o del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible […]” (Destacado fuera de texto). 49.
Del anterior recuento normativo, la Sala observa que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres servir de órgano coordinador y articulador del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adicionalmente, le fueron asignadas a esta Unidad funciones de apoyo y orientación a las entidades territoriales para el fortalecimiento institucional de la gestión del riesgo de desastres, en el área de las respectivas jurisdicciones.
Marco normativo sobre la competencia de los entes territoriales en materia de gestión del riesgo de desastres 50. Vistos los artículos 1, 209, 285, 287 y 288 de la Constitución política: 50.1 Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, “[…] descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales […]”; 50.2 “[…] [l]as entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión desde de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos: […] gobernarse por autoridades propias, […] ejercer las competencias que les correspondan, […] administrar los recursos y establecer los 29 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, [y] […] participar en las rentas nacionales […]”; 50.3 Por un lado, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y, por el otro, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; y 50.4 La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales -en los términos del artículo 28639 de la Constitución-, las cuales serán ejercidas “[…] conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley […]”. 51.
En relación con el ordenamiento territorial, se expidió la Ley 1454 de 28 de junio de 201140, y en su artículo 26, se definió la “competencia”, como la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales. 52. Esa misma normativa, en su artículo 27, estableció los principios que rigen el ejercicio de las competencias, entre ellos, los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad, eficacia, equilibrio entre competencias y recursos, gradualidad y responsabilidad; y, en su artículo 28, estableció que los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales; clarificando en su parágrafo, por un lado, que “[…] [l]os municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación […]”; y, por el otro, que “[…] [c]uando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación […]”. 53.
En efecto, el artículo 29 de la Ley 1454, sobre distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio, establece lo siguiente: 39 “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. 40 Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. 30 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
ARTÍCULO
29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: 1. De la Nación a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa. d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las competencias asignadas a la Nación en los literales anteriores se adelantarán en coordinación con los entes territoriales. 2. Del Departamento a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente. 3.
De los Distritos Especiales 31 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda. 4.
Del Municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
PARÁGRAFO 1 o. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación […]”. 54.
Las normas anteriores evidencian que la organización territorial y el ejercicio de competencias administrativas se fundamenta, entre otros, en la descentralización y en la autonomía de las entidades territoriales, con el objeto de que estas gestionen sus propios asuntos, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; clarificando además que, en los términos del artículo 1 de la Ley 136 de 2 de junio de 199441 y de la normativa anteriormente citada, por un lado, “[…] [e]l municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio […]”; y, por el otro, en los eventos en que el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir una competencia, podrá solicitar la concurrencia del departamento y de la Nación, con el objeto de garantizar la finalidad de bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, en especial, para este caso, en materia de gestión del riesgo de desastres. 55.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1523 de 24 de abril de 2012 42, sobre responsabilidad, establece que “[…] [l]a gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano […]” y, en cumplimiento de esa responsabilidad, las entidades públicas, privadas y 41 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 42 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 32 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunitarias, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo relativos a: i) conocimiento del riesgo; ii) reducción del riesgo; y iii) manejo de desastres. 56.
En este punto, se debe resaltar que, conforme con el artículo 42 de la Ley 1523, sobre análisis específicos de riesgo y planes de contingencia, establece que “[…] [t]odas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento […]” (Destacado fuera de texto). 57.
Estos planes de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas fueron desarrollados y reglamentados por el Decreto núm. 2157 de 20 de diciembre de 201743, norma que establece, entre otros aspecto, su objeto, alcance, ámbito de aplicación, formulación y entidades obligadas a su adopción, lo cual será objeto de desarrollo, infra.
Competencia de los municipios y departamentos en materia de gestión de riesgo 58. Vista la Ley 1523 de 24 de abril de 201244, en especial, los artículos 2, 9 y 12, sobre responsabilidad, instancias de dirección del sistema nacional de gestión del riesgo y los gobernadores y alcaldes, son instancias de dirección del sistema nacional, entre otros, el gobernador y el alcalde distrital o municipal, en su respectiva jurisdicción. Asimismo, los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. 43 Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523. 44 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 33 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 59.
Vistos los artículos 13 y 14 de la Ley 1523, sobre gobernadores y alcaldes en el sistema nacional, que establecen: 60. Por un lado, que los gobernadores: i) “[…] son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial […]”; ii) como jefes de la administración seccional respectiva, tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad; y iii) están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios que integran su departamento. 61.
Y, por el otro, que los alcaldes: i) como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el respectivo distrito y el municipio; y ii) como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Los alcaldes y, en general, la administración municipal, deben integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública. 62.
En relación con lo anterior, se debe recordar que, de conformidad con los artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 388, sobre acción urbanística, planes de ordenamiento territorial, contenido del componente general de los planes de ordenamiento, componentes urbano y rural del plan de ordenamiento, normas urbanísticas y planes básicos de ordenamiento, estos planes deben contener, en materia de gestión del riesgo: i) la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana y dentro de ellas los suelos de protección, en especial, por riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos; ii) el inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad; iii) la localización de “[…] las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de 34 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística […]”. 63.
Ahora bien, en relación con los entes territoriales y en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley 1523 y del numeral 1.° del artículo 10 de la Ley 388 de 18 de julio de 199745, por un lado, en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta los determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, entre ellos, las relacionadas con la prevención de amenazas y riesgos naturales y, en especial, “[…] [l]as políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales […]”. 64.
Por el otro, los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de planificación del desarrollo deben “[…] integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo […]”.
Asimismo, deberán: i) incorporar “[…] en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, […]” así como los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la Ley 1523; y ii) “[…] el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros […]”.
Se trata de medidas que deben orientarse no solo a mitigar y controlar los riesgos existentes, sino también prevenir nuevos riesgos relevantes, en el marco de la gestión del riesgo de desastres. 65. Ahora bien, en los términos del artículo 37 de la Ley 1523, sobre planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, estas autoridades formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la 45 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 35 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respuesta a emergencias en su respectiva jurisdicción, el cual deberá estar armonizado con el plan y estrategia nacional y deberán incorporar la gestión del riesgo tanto en la inversión pública, en la planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial, en los términos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 1523. 66.
Adicional a lo anterior, los alcaldes tienen, en los términos de los artículos 121 de la Ley 388, 76 de la Ley 715 de 21 de diciembre de 200146 y de la Resolución 448 de 17 de julio de 201447, la obligación de: i) “[…] [p]romover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua […]”; ii) realizar y reportar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el inventario de asentamientos localizados en zona de alto riesgo por inundaciones y deslizamientos que se hallen en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana; y iii) evitar que las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos urbanos no se vuelvan a ocupar con viviendas, entre otras. 67.
Ahora bien, en materia de financiación de la gestión del riesgo, los artículo 47 y 54 de la Ley 1523 establecen, por un lado, la creación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “[…] como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística […]”, cuyos objetivos generales, de interés público, son “[…] la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastre […]”.
Asimismo, en los términos del parágrafo 2 del artículo 47, el precitado Fondo Nacional “[…] desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad […]”. 68. Por el otro, “[…] [l]as administraciones departamentales, distritales y municipales […] constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema 46 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 47 Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, “Por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios y distritos recojan y suministren la información para conformar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo de desastres”. 36 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción […]”. 69.
En relación con las apropiaciones presupuestales, el artículo 53 de la Ley 1523 establece que “[…] [l]as entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del sistema nacional, incluirán […] las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres […]”. 70.
De esta manera, se resalta que, si bien, el principal responsable de la gestión del riesgo de desastres en el respectivo territorio es el ente municipal, en cabeza del alcalde y en el marco de sus funciones policivas, en los términos de la normativa anteriormente indicada y adicionalmente de las leyes 388, 810 y 1801 de 29 de julio de 201648, en los eventos en que el municipio no esté en capacidad de asumir la respectiva competencia, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, podrá solicitar la concurrencia del departamento y de la Nación, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades atribuibles a las personas privadas, en los términos de la ley. 71.
En especial, se debe resaltar que la normativa, en especial, el artículo 73, 7449 y 76 de la Ley 715, en el que se desarrolla la “Participación de Propósito General” y, en especial, las competencias de la Nación, departamentos y municipios en otros sectores, se establece, entre sus responsabilidades, los deberes de apoyo 48 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 49 “Artículo 74.
Competencias de los Departamentos en otros sectores. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: 74.1.
Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. 74.2. Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. 74.3. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan. 74.4.
Promover la armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. 74.5. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. 74.6.
Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad. […]. 74.9 Desarrollar y ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 74.10.
Coordinar y dirigir con la colaboración de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento. […]”. [Subraya la Sala]. 37 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co financiero, técnico y administrativo, desde un eje de planificación multisectorial que permita la materialización del principio de coordinación. Derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución Marco normativo internacional en materia de Derecho Ambiental 72.
En el orden internacional existen una serie de instrumentos normativos que forman parte del derecho ambiental y tienen por objeto proteger el ambiente y los recursos naturales. 73. Dentro de los primeros instrumentos se encuentran la Declaración de Estocolmo, adoptada en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el 16 de junio de 1972, y la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 37/7 de 1982 “[…] como norma ética con respecto a la protección del medio humano y a la conservación de los recursos naturales […]”. 74.
Con la formación del nuevo orden jurídico internacional ambiental, los principios se encuentran en la Declaración de Río de Janeiro, adoptada el 14 de junio de 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la cual establece en su preámbulo, que su objeto es instituir una alianza mundial y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas; y procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial y, en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible que tiene fundamento en los principios de los derechos humanos universales y tiene por objeto impulsar el desarrollo sostenible desde diversas perspectivas (económica, social y ambiental). 75.
Los principios de la Declaración de Río de Janeiro se aplican en el ordenamiento jurídico colombiano, por virtud de lo dispuesto en el artículo 9.º de la Constitución Política, según el cual “[…] [l]as relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia […]”; al igual que lo señalado en el artículo 226 ibidem dado que el Estado Colombiano debe promover la internacionalización de las relaciones 38 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ecológicas sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia y, por cuanto los aceptó como vinculantes por virtud de lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 1.º de la Ley 99.
Tratados internacionales 76. En este mismo sentido, se tienen una serie de tratados internacionales fundamentales con vocación universal, con el objeto de proteger el medio ambiente y los recursos naturales, como: 76.1 La Convención de Viena para la protección de la capa de ozono50 que, en su artículo 2º, dentro de las obligaciones generales, establece que “[…] [l]as Partes tomaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono […]”. 76.2 La Convención sobre diversidad biológica 51 que en su artículo 2° dispone como fin “[…] la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada […]”. 76.3 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 52 y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación53. 77.
Estos tratados internacionales han sido complementados por una serie de protocolos, enmiendas y acuerdos, entre los cuales se pueden mencionar el Protocolo de Montreal54 de 1986 relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el 50 Adoptada el 22 de marzo de 1985, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 30 de 1990, con decreto de promulgación núm. 114 de 1992 y en vigor para Colombia desde el 14 octubre 1990. 51 Adoptada el 5 de junio de 1992, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 165 de 9 de noviembre de 1994, declaradas exequibles por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C- 519 de 1994. 52 Adoptada el 9 de junio de 1992, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 164 de 1994, declaradas exequibles por la Corte Constitucional por la Sentencia C-073 de 1995, promulgada por el Decreto 2081 de 1995 y en vigor para Colombia desde el vigor 22 de marzo de 1995. 53 Adoptada el 16 de septiembre de 1989, aprobada por el Congreso Nacional mediante la Ley 253 de 9 de enero de 1996, declarados condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-377 de 1996, promulgado por el Decreto 2061 de 1999 y en vigor para Colombia desde el 31 de marzo de 1997. 54 Aprobado por Colombia mediante la Ley 29 de 28 de diciembre de 1992.
Declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-379 de 1993. Este instrumento comprende las enmiendas: i) Enmienda de 39 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el 29 de enero de 200055; el Protocolo de Kioto56 de 1997 relacionado con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que causan calentamiento global, y el Acuerdo de París de 2015 57, instrumentos que tienen vocación de universalidad.
Marco constitucional, legal y desarrollo jurisprudencial en materia de derecho ambiental 78. La Constitución Política de 1991 es una Constitución Ecológica comoquiera que más de 30 disposiciones Constitucionales desarrollan la materia, entre los cuales se destacan los artículos 8.°, 58, 79, 80 y 95 que prevén: i) la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación; ii) la función ecológica de la propiedad; iii) el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines; y iv) el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así como de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 79.
Estos preceptos previamente referidos concentran los atributos principales en relación con el medio ambiente que se manifiestan en otros artículos constitucionales, de ahí que el análisis de este bien jurídico superior se efectúe desde tres perspectivas: i) como un derecho de las personas; ii) un servicio público; y iii) un principio que permea el ordenamiento jurídico en su integridad, dado que asigna facultades e impone compromisos a las autoridades así como a los particulares, en aras de su protección adquiriendo, de esa forma, un carácter de objetivo social. 80.
El marco legal en materia ambiental encuentra sus inmediatos orígenes en la Ley 23 de 19 de diciembre de 197358 y en el Decreto 2811 de 18 de diciembre de 197459, cuyos artículos 1.° y 2.°, establecen respectivamente que i) el medio ambiente Londres de junio 29 de 1990; ii) Enmienda de Copenhague de 25 de noviembre de 1992; iii) Enmienda de Montreal de 17 de septiembre de 1997; iv) Enmienda de Beijing de 3 de diciembre de 1999. 55 Su aprobación se surtió por medio de la Ley 740 de 24 de mayo de 2002, promulgada por el Decreto 132 de 21 de enero de 2004 y declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-071 de 2003. 56 Colombia aprobó el Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 27 de diciembre de 2000, declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-860 de 15 de agosto de 2001 y en vigor para Colombia. 57 Adoptado el 12 de diciembre de 2015, aprobado por Colombia mediante la Ley 1844 de 14 de julio de 2017 y declarados exequibles por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-021 de 2018. 58 Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. 59 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 40 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es un patrimonio común cuya preservación y manejo es una obligación exigible al Estado y a los particulares y ii) el Código de Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente tiene por objeto, entre otros aspectos, la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, previniendo y controlando los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos y regular la conducta humana en sus dimensiones individual o colectiva así como la actividad de la administración en lo que se refiere a las relaciones que emanan del aprovechamiento y conservaciones del medio ambiente. 81.
La Ley 99 prevé como principios que la política ambiental debe seguir haciendo remisión específica a los postulados universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Adicionalmente, procura la protección de la biodiversidad en Colombia como patrimonio nacional y de interés de la humanidad, el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, resaltando que la formulación de políticas ambientales debe tener en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. 82.
Acerca del medio ambiente sano como derecho colectivo, la Corte Constitucional60 ha resaltado su importancia "[…] ya que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de 'tercera generación', sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho […]”.
Marco normativo del Sistema Nacional Ambiental –SINA- 83. La Ley 99 creó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales61. 84. En efecto, se acuerdo con el artículo 4.º ibidem, el Sistema Nacional Ambiental está integrado por los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Política, en la Ley 99 y en la normativa ambiental que la desarrolle; 60 H. Corte Constitucional, Sentencia C-699/15.
Referencia: Expediente D-10610. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 53, 54 (parcial) y 55 (parcial) de la Ley 13 de 1990 “Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca”. Demandante: Diego López Medina. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera, 18 de octubre de 2017. 61 Artículo 4.º de la Ley 99 41 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la normativa relacionada con el medio ambiente; por las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental; por las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental; las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente; y por las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. 85.
Los componentes institucionales del Sistema Nacional Ambiental –SINA-, en orden jerárquico, son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las corporaciones autónomas regionales, los departamentos, los distritos y los municipios. En efecto, en la Ley 99, se establecieron funciones y competencias a cargo de cada una de estas entidades, en relación con la protección del medio ambiente. 86.
En este contexto, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le corresponde coordinar el Sistema Nacional Ambiental –SINA-, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a garantizar el cumplimiento de los deberes, así como de los derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación62.
En efecto, el numeral 4.º del artículo 5.º de la Ley 99, previó como función de esa entidad “[…] Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA […]”. 87. Además, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras cosas: 87.1 Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; establecer reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso territorial para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recurso naturales renovables y del medio ambiente; regular las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, el uso manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, con el objeto de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes; 87.2 Preparar los planes y programas en materia ambiental o respecto a los recursos naturales renovables; establecer criterios ambientales que deben ser 62 Artículo 2.º Ibidem 42 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incorporados en la formulación de las políticas sectoriales; determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre el medio ambiente a las que deben sujetarse los centros urbanos, asentamientos humanos, entre otros; expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial; 87.3 Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o está en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que susciten con motivo del ejercicio de funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente; y hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos63. 88.
De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el ente rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables64. 89. Ahora bien, las corporaciones autónomas regionales tienen como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible65.
De conformidad con los numerales 4.º, 7.º y 24 del artículo 31 de la Ley 99, en el Sistema Nacional Ambiental –SINA-, estas entidades ejercen, las siguientes funciones: 89.1 Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y 63 Artículo 5.º Ibidem 64 Decreto 3570 de 27 de septiembre de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” 65 Artículo 30 Ley 99 43 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental –SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales. 89.2 Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental –SINA-, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. 89.3 Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental –SINA- y prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 90.
Ahora bien, a los departamentos les corresponde: i) promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; ii) expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente; iii) dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las corporaciones autónomas regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; iv) ejercer, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA- y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano; v) promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las corporaciones autónomas regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de 44 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas; entre otras66. 91.
Por último, a los municipios y distritos, en materia ambiental, tienen a cargo las funciones de promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Asimismo: 91.1 Elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; 91.2 Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental; colaborar con las corporaciones autónomas regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental –SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. 91.3 Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire; y promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las 66 Artículo 64 Ibidem 45 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. 92.
En cuanto al alcance de las responsabilidades de las Corporaciones Autónomas Regionales, en los términos del artículo 31 de la Ley 99, numerales 2.°, 4.°, 6.°, 8.°, 9.°, 10°, 12.°, 17.°, 18.°, 20.° y 26.°, se tiene que aquellas autoridades están facultadas para: ejercer funciones de vigilancia y control; imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental; asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental, y ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el Sistema Nacional de Cambio Climático - SISCLIMA Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 93. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 67 estableció en su artículo 2.° que el objetivo último de esa Convención “[…] y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible […]. 93.1 El artículo 3 de la Convención estableció diversos principios que guían las medidas para adoptar el objetivo de la Convención, entre ellos se resaltan los principios 1, 3 y 4 según los cuales las Partes deben, por un lado, proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades; por el otro, tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos, con 67 Adoptada el 9 de junio de 1992, aprobada por el Congreso Nacional, mediante la Ley 164 de 1994, declaradas exequibles por la Corte Constitucional por la Sentencia C-073 de 1995, promulgada por el Decreto 2081 de 1995 y en vigor para Colombia desde el vigor 22 de marzo de 1995. 46 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la claridad de que “[…] [c]uando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas […]”; y, por último, que las Partes tienen derecho a un desarrollo sostenible y deberían promoverlo. 93.2 El artículo 4 de la Convención estableció diversos compromisos para las Partes, entre los que se destacan: i) “[…] [f]ormular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático […]”; ii) “[…] [c]ooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas […] afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones […]”; iii) “[…] [t]ener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él […]”; y iv) “[…] [p]romover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema climático, con el propósito de facilitar la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que aún subsisten al respecto […]”.
Marco legal y reglamentario sobre la gestión del cambio climático 94. Vistos: i) los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 14, 26, 29 y 33 de la Ley 1931 de 27 de julio de 201868, que establece directrices para la gestión del cambio climático y regula, entre otros aspecto, el objeto del Sistema, principios, definiciones, el Sistema Nacional de Cambio Climático, el Consejo Nacional de Cambio Climático, los instrumentos de las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Cambio Climático, funciones de las autoridades ambientales regionales, la gestión del riesgo de 68 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”. 47 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desastres y adaptación al cambio climático, los instrumentos de planificación y gestión, los sistemas de información y los instrumentos financieros y económicos para la gestión del cambio climático; y ii) los artículos 1, 2, 4, 5, 8, y 10 del Decreto núm. 298 de 24 de febrero de 201669, que establece, entre otros aspectos, el Sistema Nacional del Cambio Climático, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y en particular regula el objeto, el Sistema, los fines, la coordinación al interior del Sistema, la comisión intersectorial y los nodos regionales; se resalta lo siguiente: 95.
El Sistema Nacional de Cambio Climático - SISCLIMA, establecido por el artículo 1 del Decreto 298 de 2016 y definido en el artículo 4 de la Ley 1931 y en el artículo 2 del precitado Decreto, surgió con el objeto de “[…] coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases efecto invernadero, cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de las entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro […]”; y es considerado como “[…] el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático […]”.
Dicha normativa establece que la coordinación nacional del Sistema se encuentra a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC y, a nivel regional, se encuentra a cargo de los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto núm. 298 de 2016. 96. El artículo 2 de la Ley 1931 establece que los principios orientadores para la implementación y reglamentación de la gestión del cambio climático son los de: i) autogestión; ii) coordinación; iii) corresponsabilidad; iv) costo-beneficio; v) costo- efectividad; vi) gradualidad; vii) integración; viii) prevención; ix) responsabilidad; y x) subsidiariedad, de los cuales se resaltan, en este caso, los siguientes: “[…] 1.
Autogestión. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas. 2. Coordinación: La nación y las entidades territoriales ejercerán sus competencias en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad 69 “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”. 48 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Corresponsabilidad: Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático según lo establecido en la presente ley. […] 8. Prevención: Las entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático. 9.
Responsabilidad: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras. 10. Subsidiariedad: Corresponde a la nación y a los departamentos apoyar a los municipios, según sea requerido por estos, dada su menor capacidad institucional, técnica y/o financiera, para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la gestión del cambio climático […]”. 97.
El artículo 3.º de la Ley 1931 establece, entre otras, las siguientes definiciones relevantes para la adecuada comprensión de la normativa sobre el Sistema Nacional de Cambio Climático: 97.1 Se define “Cambio climático” como aquella “[…] [v]ariación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o períodos más largos […]” y que puede deberse “[…] a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropogénicos (resultante de la actividad de los seres humanos o producto de esta) persistentes de la composición de la atmósfera por el incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo […]”.
La norma señala adicionalmente que “[…] [e]l cambio climático podría modificar las características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en el comportamiento espacial y ciclo anual de estos […]”. 97.2 El “Riesgo asociado al cambio climático” es definido como aquel “[…] [p]otencial de consecuencias en que algo de valor está en peligro con un desenlace incierto, reconociendo la diversidad de valores […]” y que resultan de la interacción de la vulnerabilidad, la exposición y la amenaza, con la claridad de que en esa normativa el término “riesgo” se utiliza principalmente en referencia a los riesgos asociados a los impactos del cambio climático. 97.3 La “Reducción del riesgo de desastres” es el proceso de la gestión del riesgo, compuesto por: i) la mitigación del riesgo, entendida como aquella 49 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes; y ii) la prevención del riesgo, entendida como aquella intervención dirigida a evitar un nuevo riesgo en el territorio.
La norma aclara, por un lado, que la reducción del riesgo tiene lugar mediante medidas de mitigación y prevención “[…] que se adoptan con antelación […]” para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos; y, por el otro, que la reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. 97.4 La “Variabilidad climática”, que se refiere a las variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales (como las desviaciones típicas, la ocurrencia de fenómenos extremos como, por ejemplo, El Niño y La Niña), más allá de fenómenos meteorológicos determinados; y que pueden deberse a procesos internos naturales dentro del sistema climático (variabilidad interna), como a los forzamientos externos antrópicos (variabilidad externa). 97.5 La “Vulnerabilidad”, entendida como aquella “[…] susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico asociado a un fenómeno hidroclimatológico se presente […]” y que corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como al deterioro de los ecosistemas, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico, los sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados. 97.6 La expresión “Adaptación al cambio climático” se define como aquel proceso de ajuste a los efectos presentes y esperados del cambio climático que puede darse en “ámbitos sociales de decisión” o en el marco de los “socioecosistemas”.
En relación con el primero, “[…] corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas del clima y sus efectos […]”; en relación con el segundo, se entiende como aquel “[…] proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos[,] [que] puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado […]”. 97.7 “Gestión del Cambio Climático” es “[…] el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura 50 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y ecosistemas a los efectos del cambio climático […]”, que incluye también “[…] las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera […]”. 98.
Adicionalmente y conforme con el artículo 6 de la precitada Ley, sobre responsabilidad de la adaptación, se establece que “[…] [l]os ministerios que hacen parte del Sisclima, los departamentos, municipios, distritos, las corporaciones autónomas regionales y parques nacionales naturales de Colombia, son las entidades responsables, en el marco de lo definido dentro de la presente ley y de sus competencias, del cumplimiento de las metas de país de adaptación del territorio al cambio climático […]” y los artículos 7, 8 y 9 regulan los instrumentos de los ministerios, departamentos y municipios y distritos que deben incorporar la gestión del cambio climático, entre los cuales se destacan en el nivel territorial, entre otros instrumentos de planeación, los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial. 99.
En relación con las autoridades ambientales regionales, el artículo 10 señala que estas tendrán como funciones las de, entre otras: i) elaborar e implementar de manera conjunta con las entidades territoriales los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción; y ii) implementar, según corresponda a sus competencias y de acuerdo a su jurisdicción, programas y proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero definidos dentro de los PIGCCS, contando con la orientación y apoyo de los ministerios que los hayan formulado. 100.
Finalmente, se resalta que el artículo 10, sobre gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, establece que “[…] [l]a articulación y complementariedad entre los procesos de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres, se basará fundamentalmente en lo relacionado con los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático.
Esto aplicará para su incorporación tanto en los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales como en los Planes Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo, y demás instrumentos de planeación definidos en el Capítulo III de la Ley 1523 de 2012 […]”. Para el efecto y conforme con el artículo 24 ibidem, sobre la adaptación al cambio climático en los planes de gestión del riesgo, se establece que “[…] [l]os planes de gestión del riesgo de los niveles de gobierno nacional y territorial, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1523 de 2012, 51 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incorporarán acciones orientadas al conocimiento y reducción del riesgo disminuyendo la vulnerabilidad ante eventos de tipo hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático.
En concordancia con lo definido en la presente ley, las entidades territoriales tendrán como base para la formulación de sus planes de gestión del riesgo a los PIGCCT de su jurisdicción y los PIGCCS, en lo relacionado a la adaptación al cambio climático […]” (Destacado fuera de texto). 101. Ahora bien, de conformidad con los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto núm. 298 de 2016, se establece que integran y coordinan el Sistema Nacional de Cambio Climático, por un lado, la Comisión Intersectorial de Cambio Climático – CICC-; y, por el otro, los Nodos Regionales de Cambio Climático, con la claridad de que los Nodos regionales de Cambio Climático, como instancias regionales, y uno de los entes coordinadores del Sistema Nacional de Cambio Climático, tendrán las funciones de “[…] promover, acompañar y apoyar la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones en materia de cambio climático en las regiones […]”, a través de la coordinación interinstitucional entre el nivel central y territorial en materia de adaptación al cambio climático, “[…] articulados con los procesos de planificación y ordenamiento territorial y gestión integral del riesgo […]”. 102.
Los Nodos Regionales de Cambio Climático “[…] estarán integrados, por al menos, un representante de los departamentos, municipios, distritos, autoridades ambientales, gremios y/o asociaciones del sector privado, academia, entidades sin ánimo de lucro, Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los centros e Institutos de Investigación y un representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, asentados dentro del área de conformación del nodo y cuyo objeto se enmarque en temas de cambio climático […]” (Destacado fuera de texto). 103.
Para este caso, el precitado artículo 10 del Decreto núm. 298 de 2016 conformó, entre otros, el Nodo Regional Centro Oriente Andino, el cual está conformado por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila y por Bogotá D.C. Articulación entre el Sistema Ambiental, el Sistema de Cambio Climático y el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres 104.
La Sala, teniendo en cuenta los marcos normativos y desarrollos jurisprudenciales anteriores, considera que la protección del medio ambiente, la gestión del riesgo de desastres y la gestión del cambio climático y sus efectos son 52 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co temas transversales que tienen como garante al Estado, en sus respectivos niveles nacional y territorial, pero que, sin lugar a duda, involucra a todas las personas naturales y jurídicas que habitan y coexisten en ecosistemas y territorios. 105.
Asimismo, se observa que cada uno de los Sistemas cuenta con una normativa que lo regula en diferentes niveles; identifican las entidades públicas que las integran, con la claridad de la importancia para cada sistema del actuar de las personas naturales y jurídicas, privadas y comunitarias, como ejes para llevar a cabo su misionalidad.
Establecen principios para orientar su función y aplicación de sus planes, programas y proyectos a través de instrumentos de planificación orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y al cumplimiento de los fines del Estado. Sin embargo, es evidente la complementariedad de estos tres sistemas, a través de la gestión que realiza cada uno en el marco de la dirección u orientación de sus procesos: 105.1 En el marco del Sistema Ambiental y de la gestión del medio ambiente, a través de la administración de los recursos naturales, renovables o no, que implica conservar, recuperar, mejorar, proteger y utilizar en forma sustentable y sostenible los recursos naturales.
Asimismo, mediante la orientación de los procesos socioculturales al logro de la sostenibilidad y la ocupación y transformación de los recursos naturales de un territorio de manera racional y sustentable; y la reversión de los efectos del deterioro y la contaminación sobre el medio ambiente, los ecosistemas y consecuencialmente sobre la calidad de vida de las personas. 105.2 En el marco del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de los procesos de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia sobre el mismo.
Asimismo, en relación con las acciones tendientes a, por un lado, impedir o evitar que se genere el riesgo; por el otro, mitigar o controlar el riesgo cuando ya exista; y, por último, siendo el riesgo previsible, a través de la preparación y manejo de las situaciones de desastre. En este último aspecto, la gestión del riesgo enmarca igualmente aquellas medidas orientadas a la posterior recuperación - rehabilitación y reconstrucción-.
Todo lo anterior con el propósito de contribuir a la seguridad, bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas. 105.3 En el marco del Sistema de Cambio Climático, la gestión se realiza a través de acciones coordinadas de mitigación y adaptación, para orientar las decisiones públicas o privadas a la reducción de los riesgos que se podrían derivar de los procesos de cambio climático en los sistemas naturales y humanos; en especial, de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo asociados a los fenómenos 53 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio del clima. 106.
La Sala considera que estos sistemas deben articular las dinámicas del territorio, analizándolas de manera integral desde las perspectivas ambiental, climática y de gestión del riesgo, porque el conocimiento y conciencia sobre los impactos derivados de la modificación del medio ambiente y de los ecosistemas y los efectos de estos en el cambio climático y viceversa, así como de la consecuencia de estas situaciones en materia de riesgo, permitirán a las entidades públicas y personas privadas ajustar sus procesos de prevención, mitigación, gestión y acción en pro de la protección sustentable del medio ambiente, de la seguridad y prevención de desastres y a la mitigación y adaptación al cambio climático en un territorio determinado70.
Se trata de una articulación establecida por la Constitución Política y por las leyes 99, 489, 1437, 1523 y 1931. Marco normativo sobre los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el ejercicio de la función pública por las autoridades administrativas y, en especial, en materia de gestión ambiental, del cambio climático y del riesgo de desastres 107.
Visto el artículo 209 de la Constitución Política, “[ ] las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado [ ]”. 108. Se trata de un principio que fue desarrollado por la Ley 489 de 29 de diciembre de 199871, que en su artículo 6 estableció lo siguiente: “[ ] Artículo 6.
Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares [ ]”. 109.
Asimismo, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 establece que, “[…] [e]n virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con 70 Artículo 3º Ley 1523 de 24 de abril de 2012, por medio de la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones 71 “[…] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones […]”. 54 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares […]”. 110.
En materia de gestión del riesgo, el numeral 12 del artículo 3.º de la Ley 1523, prevé que “[…] la coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres […]”. 111.
Respecto al principio de concurrencia, el numeral 13 del artículo 3.º de la Ley 1523, establece que “[…] la concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.
La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas […]”. 112. El numeral 14 del artículo 3.º de la Ley 1523 establece que el principio de subsidiariedad “[…] se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias.
La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada […]”. 113.
Asimismo, la Ley 1931, en especial en sus artículos 2, numerales 2 y 10; 24 y 25, sobre principios de coordinación y subsidiariedad, adaptación al cambio climático en los planes de gestión del riesgo y articulación del SISCLIMA con la gestión del riesgo de desastres, establecen: i) que la Nación y las entidades territoriales ejercerán sus competencias en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; ii) corresponde a la Nación y a los departamentos apoyar a los municipios, según sea requerido por estos, dada su menor capacidad institucional, 55 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnica y/o financiera, para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la gestión del cambio climático; iii) los planes de gestión del riesgo de los niveles de gobierno nacional y territorial, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 1523, incorporarán acciones orientadas al conocimiento y reducción del riesgo disminuyendo la vulnerabilidad ante eventos de tipo hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático; y iv) “[…] [e]n concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, o la norma que la modifique, derogue o sustituya, la adaptación al cambio climático como parte de la gestión del cambio climático se articulará, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de armonizar la adopción e implementación de políticas, planes y programas orientados a la adaptación al cambio climático […]”. 114.
La Sala observa que, en materia ambiental, de gestión del riesgo y cambio climático, los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad orientan los sistemas ambiental, de cambio climático y de gestión del riesgo de desastres, advirtiendo que, en todo caso, siempre se deben respetar las competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a cada entidad.
Análisis del caso concreto 115. De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 116. La Sala procederá a apreciar y valorar las pruebas relevantes decretadas y aportadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados, de conformidad con los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 28 de marzo de 2019 proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá. 117.
Las pruebas relevantes para resolver los problemas jurídicos son las siguientes: 56 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Convenio Interadministrativo núm. 06 de 2011 117.1 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 06 de 2011 72 de “COFINANCIACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR Y EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, CON EL FIN DE REALIZAR ESTUDIO DE RIESGOS POR AMENAZAS NATURALES EN EL MUNICIPIO”, así como de la copia del Acta de liquidación del Convenio Interadministrativo núm. 06 de 2011 de 16 de septiembre de 201373, por haberse vencido el plazo de ejecución y prórrogas y encontrarse totalmente ejecutado su objeto.
El objeto del Convenio fue el de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para realizar estudios de identificación de zonas críticas causadas por fenómenos de riesgo por amenazas naturales en el Municipio de Santa María, de la Jurisdicción de CORPOCHIVOR y cuyos alcances serían los siguientes: 117.1.1 Realizar 4 estudios regionales articulados y armonizados en los cuales esté inmersa la jurisdicción del Municipio de Santa María, con el siguiente contenido: i) plasmar estudios de amenazas por fenómenos de remoción en masa y generación de cartografías y mapas a escala 1:25.000 que contenga diagnostico conceptual y mapas de ingeniería geológica, geomorfológica, inclinación de pendiente, clima y zonas de vida, aspectos agroecológicos, potencial del suelo, usos y cobertura vegetal del suelo, conflictos de uso, densidad de fracturamiento, morfodinámica e intensidad de erosión, evaluación y análisis de amenazas por fenómenos de remoción en masa y descripción de estudio; ii) estudios de diagnóstico, evaluación, alternativas de mitigación de amenaza sísmica y generación de cartografía a escala sobre la materia; iii) estudios de diagnóstico, evaluación, alternativas de mitigación de amenaza por avenida torrencial e inundación y generación de cartografía a escala sobre la materia; y iv) estudios de riesgo por incendios forestales y generación de cartografía a escala sobre la materia que contenga mapas sobre zonas con baja retención de humedad; dirección de vientos concordante con pendientes de terreno; coberturas y uso actual de suelo, áreas naturales protegidas y áreas aferentes de acueducto; cobertura forestal susceptible de conflagración y áreas de expansión de frontera agrícola; mapa de velocidad del viento y rosa de vientos; de radiación solar; de evaluación y análisis de amenazas por incendios forestales y de alternativas de mitigación. 117.1.2 Realizar 5 estudios detallados en zonas críticas priorizadas de riesgo por fenómenos de remoción en masa, avenida torrencial e inundación dentro del territorio 72 Cfr. Folios 173 a 176 del cuaderno núm. 1. 73 Cfr. Folios 177 a 179 del cuaderno núm. 1. 57 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co urbano y rural y por fenómenos sísmicos en el Municipio de Santa María, los cuales serían priorizados de acuerdo al resultado del diagnóstico conceptual y concertado. 117.1.3 Se estableció que el Convenio tendría un valor de $24´000.000,oo de pesos M/cte. y que sería ejecutado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor, con el apoyo del Municipio y con un plazo de ejecución de 6 meses, prorrogable de común acuerdo por las partes.
Informe del Convenio Interadministrativo núm 06 de 2011, anexos núms. 1 y 3, elaborado en mayo de 2013 117.2 Copia del Informe de riesgo del Convenio Interadministrativo núm 06 de 201174, en especial su anexo núm. 1, que establece lo siguiente: 117.2.1 En relación con el diagnóstico conceptual, evaluación y análisis por fenómenos de remoción de masas, el informe explica en forma general, en relación con el Municipio de Santa María, lo siguiente: “[…] 2.5 DIAGNÓSTICO CONCEPTUAL, EVALUACIÓN Y ANÁLISIS En gran parte del territorio se aprecia zonas inestables y potencialmente inestables lo cual se debe a la composición geológica (material) y a la parte estructural (fallas tectónicas) sus altas pendientes, la infiltración de lluvia y acumulación de agua, su efecto lubricante debido a que la masa de roca en la ladera pierde adherencia debido al sobrepeso que adquiere; todo ello reunido genera diferentes tipos de movimiento de remoción en masa que varían en su geometría, velocidad, contenido de agua, etc.
Dentro de los más conocidos se encuentran los deslizamientos de tierra, las avalanchas y las caídas de rocas. A continuación de describe el porcentaje y características de cada tipo de susceptibilidad a la amenaza por fenómenos de remoción en masa: Amenaza Muy Alta (2 %) presenta muy alta susceptibilidad a la ocurrencia de deslizamientos, se caracterizan por ser afectadas por frecuentes deslizamientos, tener deslizamientos aparentemente estabilizados, presentar cicatrices de deslizamientos, erosión laminar severa, cárcavas, agrietamientos, hundimientos y desplomes de volumen variable en las márgenes de fuentes hídricas.
Son zonas propensas a nuevos movimientos de masa. Alta (12,03 %) zonas afectadas por pequeños deslizamientos y desgarres, surcos con tamaños moderados (0.50-1 m de profundidad), erosión laminar fuerte, de tipo moderado a severo, concentración de terracetas (pata de vaca), calvas y agrietamientos. Moderada (51,84 %): se clasifican bajo este grado de amenaza, sectores afectados por deslizamientos esporádicos, que presentan suelos meteorizados y superficiales, erosión laminar generalizada y de grado moderado, surcos, pequeños desgarres de tierra, y terracetas (pata de vaca).
Esta zona es potencialmente susceptible a incrementar los procesos de erosión y deslizamientos por la intervención del hombre, fuertes periodos lluviosos y actividad sísmica. 74 Cfr. Folios 180 a 253 del cuaderno núm. 1. 58 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Media Baja (34,12 %): corresponden los vallecitos de ríos y quebradas que se encuentran encajados en la zona montañosa, estas áreas presentan pendientes del 3- 12% en relieve ligeramente inclinado, por lo que principalmente presentan procesos de erosión ligeros y puntualmente moderados en las márgenes de las fuentes hídricas, favorecidas por la escasez de bosque de galería, también pueden presentar acumulación de materiales provenientes de deslizamientos y represamientos.
Aproximadamente el 14,03 % del área territorial es susceptible a amenaza alta por fenómenos de remoción en masa. 117.2.2 En relación con el diagnóstico conceptual, evaluación y análisis por fenómenos de avenidas torrenciales y/o inundaciones, el informe explica en forma general, en relación con el Municipio de Santa María, lo siguiente: “[…]
4. ZONIFICACIÓN POR AVENIDAS TORRENCIALES Y/O INUNDACIONES La amenaza por inundación y/o avenida torrencial es un proceso que produce la eliminación de los materiales presentes en la superficie terrestre debido a su extracción y transporte por la acción de las aguas superficiales. Si bien esta puede tener un carácter “natural”, dependiendo de factores tales como el clima (lluvias torrenciales), relieve (pendientes elevadas), características del material superficial (grado de consolidación, permeabilidad) y cobertura vegetal 59 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protectora, el efecto que el hombre realiza para su desarrollo muchas veces actúa como detonadores del proceso erosivo.
Por las características topográficas la región, en su gran mayoría presenta Avenidas Torrenciales. […] Dado el relieve de la zona este tipo de amenaza es muy frecuente y continuo, sobre todo en épocas lluviosas. Se obtiene una tipificación con los siguientes porcentajes: Muy Alta (9,90 %); Alta (54.29 %); Moderada (35.78 %); Media-Baja (0,02%) y Baja (0,01%).
Esto permite concluir que aproximadamente el 63,20 % del territorio de Santa María es altamente susceptible a amenazas por avenidas torrenciales y/o inundaciones, lo cual es un indicador que muestra un elevado nivel de afectación por socavamiento de los drenajes permanentes e intermitente. Por lo anterior, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones para poder mitigar las altas potencialidades de inundación: • Promover una campaña permanente de ahorro eficiente del agua • Efectuar un inventario y delimitación de zonas críticas de amenaza por inundación para llevar a cabo consultas en un SIG, facilitando el desarrollo de planes y proyectos de prevención y mitigación. • Limpiar los causes de las quebradas y ríos que han presentado el fenómeno, evitando la acumulación de rocas, escombros y detritos que puedan bloquear el flujo y generar represamientos importantes de agua. • Limpiar los causes de las zonas aferentes a los acueductos • Reubicar a los habitantes que viven en zonas de riesgo • Construir albergues en áreas seguras • Realizar estudios técnicos de la dinámica fluvial y construir obras de control de velocidad de las corrientes o restauración, estabilización y/o protección de las márgenes de caños, cañadas, quebradas y ríos. […]”. 60 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.3 En su segunda parte, el informe realizó el estudio de 4 sectores locales del Municipio de Santa María, en virtud a que los análisis evidenciaron que se trata de zonas críticas donde se presentan movimientos en masa y clarificó que “[…] [e]n el municipio de Santa María se seleccionaron inicialmente cinco (5) áreas críticas, pero una de ellas abarca un área extensa, por lo cual se determinó valerla por dos (Se refiere a Caño Cangrejo), entonces quedaron seleccionados cuatro (4) sitios, para realizar los respectivos estudios locales, en cumplimiento del convenio interadministrativo, con la siguiente ubicación […]”: 117.3.1 En relación con la Vereda Centro, Sector Caño Cangrejo 1 y 2, el informe explicó que “[…] [l]a zona de estudio se localiza en zona rural del municipio de Santa María, vereda Guaduales.
En el área se encuentra dentro del polígono enmarcado por coordenadas: (Datum Magnas – Sirgas, origen Bogotá Observatorio) 1) E1090150 N1029500, 2) E1090150 N1030500, 3) E1090900 N1030500, 4) E1090900 N1029500 y pertenece a la subcuenca del Río Lengupá […]” (Destacado fuera de texto). 117.3.2 Luego de explicar que la vereda Centro- Sector Caño Cangrejo 1 y 2 está conformada por formaciones Calizas del Guavio, Batá, depósitos recientes de tipo coluvial y de pie de ladera o talus, se explica que “[…] [l]ocalmente se encontró un fenómeno de inestabilidad generalizado correspondiente a avalancha por desprendimiento de material rocoso, suelo y material vegetal; el fenómeno de remoción en masa está orientado al SE (aproximadamente tiene dirección 130°), el cual tiene un talud con un ángulo de buzamiento de 55° a 60° hacia el SE.
Este fenómeno de inestabilidad afecta litología de las Formaciones Calizas del Guavio y Batá y de un depósito de tipo coluvial inconsolidado clasto soportado. El movimiento se orienta en dirección sureste; mientras que las rocas del subsuelo por replegamiento local forman pliegues tumbado en la parte alta y baja de la ladera (ver cortes geológicos).
En el cuerpo del problema de inestabilidad se presenta el trazo de la Falla inversa de alto ángulo de Santa María, que tiene buzamiento al NW, y rumbo al NE (Ver Figura 21). Se presenta dentro de una tectónica compresiva una estructura que marca al sitio afectado: una falla de tipo inverso en la zona del deslizamiento. Este elemento estructural contribuye a la generación de la inestabilidad.
En la parte de la corona del deslizamiento se presentan rumbo 61 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co N40°E/60° al sureste. En la zona de Falla localizada dentro del cauce de la quebrada se encontró una zona donde se presentan rocas brechadas, con fragmentos rotos de rocas de las unidades geológicas subyacentes en matriz oxidada.
(Ver Figuras 22, 23 y 24, mapa y corte geológico). […]” 117.3.3 Luego de establecer las unidades geológicas superficiales y la determinación de los tipos de roca y suelo del sector, señaló que los mapas y perfiles geológicos de los sectores El Cangrejo 1 y 2, son los siguientes: 62 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.3.4 Con las siguientes leyendas: “[…] Roca Blanda Formación Calizas del Guavio (Rbcg): Constituida por capas delgadas de limolitas y de lodolitas negras, con delgadas intercalaciones de lodolitas negras bituminosas La unidad es mayormente silicea (miembro lodolitico siliceo).
(ver Figura 16 y 17). Esta unidad en la zona estudiada tiene dureza a media a alta, fisil, meteorización moderada, con óxidos e índice de fracturamiento moderado a alto. • Roca Intermedia Formación Batá (Riba): Constituida por capas de arenitas y de limolitas silicificadas, diaclazadas, duras, con índice de fracturamiento bajo a moderado.
(ver Figura 18). • Suelo Transportado Coluvial Activo (Stcoa): Depósito de materiales sueltos (suelo y roca), heterogéneo, inestable, con cantos y fragmentos angulares de lodolitas, lutitas y arenitas, clasto soportadas, con escasa matriz. • Suelo Transportado Coluvial (Stco): Depósito inconsolidado matriz soportado de materiales sueltos, con bloques y cantos angulares de arenitas, limolitas y de lutitas negras en matriz limo arcillosa, moderadamente plástica.
Estos depósitos actualmente son estables […]” (Destacado fuera de texto). 117.3.5 El estudio indicó que se encontró que “[…] el fenómeno de remoción en masa estudiado […] se localiza en los dos bloques de la Falla de Santa María. El dato estructural promedio medido de las unidades geológicas varía por presencia de plegamientos, puede buzar al SE y al NW.
El deslizamiento y la avalancha se desplazaron al suroeste […]”. Asimismo, se explica que la inestabilidad se origina principalmente por la tectónica compresiva -stress tectónico- de la zona -cercanía a la falla de Santa María orientada al NE-; y que las otras causas del fenómeno de inestabilidad tienen que ver con: i) la alta infiltración de agua en los depósitos coluviales recientes; ii) la tala de vegetación nativa en la zona; iii) la pendiente alta de la ladera; iv) la acción erosiva de profundización de cauces en quebradas y pequeñas corrientes de escorrentía; y v) la acción de la lluvia. 63 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.3.6 Adicionalmente, se analizaron los aspectos hidrogeológicos y de amenaza sísmica, encontrando, por un lado, “[…] que el sitio visitado está catalogado como zona con amenaza sísmica alta […]” y agrega que “[…] el territorio de Santa María, en especial sobre depósitos no consolidados, clastosoportados, inconsolidados, de bloques y cantos angulares se puede presentar amplificación sísmica por presencia de zonas con depósitos no consolidados, y por la relativa cercanía a fallas activas tales como Sistema Frontal de Fallas de la Cordillera Oriental (hacia el piedemonte de la Cordillera), y trazo de la Falla de Santa María en el territorio del municipio […]”;
Y, por el otro, que en la zona predominan los acuitardos que “[…] [e]n el caso de la zona inestable en estudio, las aguas lluvias y aguas de escorrentía, aumentan el peso y la inestabilidad de la zona, especialmente en la parte del talud y del escarpe más afectado […]”; y los acuíferos que, “[…] [e]n el caso del área inestable objeto de evaluación se presentan suelos transportados, clásticos, poco competentes.
Las características hidrogeológicas de los suelos coluviales en mención permiten asegurar dichos suelos almacenan y transmiten agua aumentando así la presión de poros y el peso del depósito coluvial originando mayor inestabilidad de tales depósitos […]” (Destacado fuera de texto). 117.3.7 Consecuencialmente y teniendo en cuenta lo anterior, el informe técnico presenta la evaluación de la amenaza por movimientos en masa del área de estudio, para lo cual explicó, por un lado, que en el año 1985 “[…] se presentó un deslizamiento en la parte oriental del Barrio Colombia, límites con el barrio Centro, causado por infiltración de uno de los caños del sector; afectando varias viviendas y ocasionando la muerte a dos personas, hecho que hizo que se definiera como zona de alto riesgo y que se construyeran algunas obras de mitigación en el sector […]”; y, por el otro, que en el año 2012 se presentó un desprendimiento en relación con el cual explica lo siguiente: “[…] Movimientos en masa del área de estudio Se presentan un fenómeno de inestabilidad correspondiente a un desprendimiento inicial (Ver Figura 28) de suelo, roca y material vegetal, que por las altas pendientes, se convirtió en una avalancha de lodos y detritos aprovechando un canal natural de una quebrada afluente del Caño Cangrejo.
El deslizamiento arrancó árboles (Ver Figura 29) y arrastro este material por una ladera hasta alcanzar un canal natural por el cual se desplazó a gran velocidad. El flujo de detritos y de lodo taponó la vía y los canales que conducen las aguas de la quebrada y del Caño Cangrejo en la parte baja. De acuerdo con el reporte de la visita ocular realizada en mayo de 2012, se pueden deslizar o se calcula un volumen de 45240 m3 susceptibles a deslizarse pendiente abajo, lo que muestra una amenaza latente por deslizamiento de detritos 64 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de lodo sobre el sector urbano del municipio y su infraestructura de servicios públicos. […] Para dar un manejo integral y adecuado al fenómeno de inestabilidad que se ha descrito a lo largo del presente documento se requiere implementar medidas que consisten en la construcción de obras de ingeniería y la siembra de especies vegetales y la conservación de la microcuenca del Caño Cangrejo.
Se requiere en su orden la construcción de drenes que recojan las aguas subsuperficiales y disminuyan el nivel freático en la ladera; adicionalmente se deben canalizar las quebradas afectadas, estabilizando los taludes a lado y lado de los cuerpos de agua existentes. Es clave el manejo adecuado de aguas de escorrentía para evitar que se infiltren en el subsuelo y generen situaciones de inestabilidad.
En la parte baja se requiere ampliar o construir una estructura box culvert que permita el flujo continuo de agua, adicionalmente se debe ampliar la capacidad de los canales y alcantarillas que conducen las aguas de la quebrada Cangrejo hasta su desembocadura al Río Lengupá. Se requiere adicionalmente construir unas estructuras de disipación de la energía para proteger la vía y la zona urbana de una posible avalancha futura; las estructuras de disipación deben disminuir la energía de las aguas que se recogen en la parte alta y desembocan al Río Lengupá. Debe evaluarse el uso que se le da a esta zona del municipio (parte alta de la ladera); se propone la siembra de especies vegetales que protejan y estabilicen la ladera evitando la ocurrencia de procesos erosivos de socavación en el cauce de las quebradas afectadas […]”. 117.3.8 Por último, por un lado, en el acápite “Conclusiones del análisis” se especificó lo siguiente: “[…] Conclusiones del análisis El fenómeno de remoción en masa corresponde a avalancha de detritos y escombros en la vertiente del zanjón de centro alto, tributario del caño cangrejo.
Este se encuentra en proceso natural de estabilización, con persistencia del mecanismo desestabilizante asociado a los escombros diseminados a lo largo de la vertiente y a los interfluvios subterráneos. La condición de estabilidad de la vertiente no genera factor de seguridad confiable, por lo que se puede predecir movimientos reptacionales, colapsos, posibles deslizamientos localizados a corto y mediano plazo y la inminencia de avalancha ante eventos excepcionales de precipitación. En la medida que sean realizadas los estudios propuestos y se adquiera más conocimiento de los mecanismos motores e intrínsecos de la remoción, se garantizará en principio el acondicionamiento del entorno y el desarrollo de fuerzas resistentes, para que la vertiente y taludes de media ladera se densifiquen de manera paulatina, obteniendo así la integración monolítica con la geoforma dominante.
Descripción: Se trata de estabilizar la vertiente del zanjón de centro alto, tributario del caño cangrejo, cuya área incidentes de la pluma de escombros tiene una extensión de 18.87 Ha, con material movilizado de 4.46 Ha y 46842 m³ de sedimentos en volumen arrastrado. Sus características geométricas corresponden a: Longitud del fenómeno de remoción en masa 225 m, dirección 50°SE, ancho medio aproximado de 31m y su espesor se deduce variable, de magnitud deducida conforme el perfil del suelo residual.
Análisis para la estabilidad. La condición geotécnica de estabilidad y pendiente de equilibrio no satisface la seguridad, presentando alteración y ataque de los procesos erosivos, sin embargo es factible el acondicionamiento. 65 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el tratamiento del deslizamiento se propone se hagan los diseños con fundamento en: Estudios específicos • Estudio hidrológico con miras a calcular las curvas IDF y determinación del caudal de diseño • Estudio hidrogeológico para definir proveniencias y dirección de flujo de los interfluvios subterráneos • Estudios hidráulicos de avalancha, para estimar caudales, velocidades y niveles máximos de flujo en diferentes puntos de control y así determinar áreas de desbordamiento, magnitud de la lámina de sólidos y erosión de los puntos de inflexión • Estudio de suelos para identificar propiedades del suelo y condición de planos de falla Estabilización física • Perfilamiento de la geometría de las áreas involucradas manteniendo la uniformidad de las pendientes poniendo especial atención a la ladera denudacional moderada, con pendiente mayor a 15°, donde se observan replegamientos, grietas, lomos de presión, desgarres y flujos del suelo involucrado. • Diseño y construcción de zanjas de coronación en laderas de la vertiente, con base en los caudales de diseño calculados del estudio hidrológico, con entrega en red de drenaje. • Diseño y construcción de cunetas de drenaje, con base en los caudales de diseño calculados del estudio hidrológico, con entrega en red de drenaje. • Construcción de box culvert con base en caudal de diseño definido en estudio hidrológico e hidraulico • Diseño y construcción de obras de contención (gaviones y trinchos en laderas contiguas) como medidas de densificación de contorno y retención de sedimentos útil para la mitigación del impacto. • Diseño y construcción de tablestacas, seccionando la vertiente a diferentes niveles, para la retención de sedimentos y corrección de pendiente.
Estabilización Mecánica y química • Limpieza periódica y remoción de escombros de la vertiente • Mejorar la condición del suelo circundante en los cambios de pendiente mediante enmallado y anclaje, para evitar la erosión remontante. Monitoreo del fenómeno de remoción en masa: Con el fin de detectar a tiempo la colmatación de sedimentos de los tambres y/o socavación de la vertiente se recomienda: • Materializar en campo, sobre suelo firme, estable y por fuera de la vertiente de escombros, dos mojones perfectamente geo referenciados, y sobre la vertiente y borde de laderas colocar mojón en columna tarado, visibles a los anteriores puntos. • Llevar un control regular de distancia y posición de cada uno de los mojones que se instalen por dentro de la vertiente. • Tales recomendaciones definirán la primera aproximación de estabilidad de laderas y vertiente del zanjón de centro alto […]” (Destacado fuera de texto). 117.3.9 Y, por el otro, en el acápite “2.1.5.
Recomendaciones y conclusiones”, se concluyó lo siguiente: “[…]• El predio evaluado presenta amenaza por avalancha y riesgo de taponamiento, colapso de infraestructura y de viviendas, con riesgo en la integridad física de los habitantes de la zona aledaña del municipio por el 66 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fenómeno de remoción en masa evaluado.
Las acciones que se proponen aquí deben hacerse extensivas a toda la microcuenca del Caño Cangrejo. • Dentro de los problemas de estabilidad del sector estudiado se generan varios factores, todos con gran incidencia y dentro de los cuales se deben mencionar: La tectónica compresiva compleja generada por el trazo de la falla de Santa María; alto fracturamiento y diaclasamiento de las rocas que conforman el macizo rocoso, atribuido esto a la tectónica compresiva; las altas pendientes de las ladera atribuido esto también a efectos orogénicos y tectónicos; la litología presente, en especial la presencia de limolitas y de lodolitas fisiles e incompetentes y de depósitos recientes de pie de ladera inconsolidados, afectados a su vez por procesos erosivos por escorrentía y por socavación; la alta capacidad erosivas de la quebrada afluente del Caño Cangrejo y del caño mencionado; las acciones antrópicas como la tala, por sectores, de vegetación nativa, el desarrollo de potreros en la parte alta del talud y el manejo inadecuado de aguas de riego para potreros y finalmente, como factor detonante la ocurrencia de eventos climáticos de lluvias torrenciales de corta duración que desestabilizan las laderas. • Las acciones que se proponen aquí están relacionadas con el manejo integral de las laderas en la parte alta y baja de la montaña. Estas acciones deben ser estudiadas y complementadas por especialistas de diferentes disciplinas, ya que involucra la reforestación de toda la ladera, el manejo de aguas de escorrentía, la construcción de obras de contención, la disminución del nivel freático local, entre otras. • Se deben estabilizar los bordes o taludes situados a lado y lado del canal de la quebrada estudiada, al igual que la estabilización del Caño Cangrejo.
La estabilización implica el anclaje en el subsuelo de las obras que se instalen, ya que la acción erosiva de la quebrada desprende material suelto (clastos, fragmentos angulares de roca de un deposito inconsolidado socavado). • Las rocas del subsuelo son frágiles silíceas y en parte calcáreas, blandas, meteorizadas y diaclasadas. Se presentan limolitas y lodolitas negras fisiles que buzan hacia el NW y hacia el SE por presencia de pequeños pliegues, mientras el deslizamiento se orienta al SE. • Se debe dar un manejo adecuado de las aguas de escorrentía y de las aguas sub superficiales con la canalización de la quebrada estudiada; se debe limpiar de manera frecuente el canal (limpiar de material pétreo deslizado, de suelo y material vegetal para evitar la obstrucción y posibles represamientos en la parte alta del talud.
Se recomienda adicionalmente la instalación en el lecho de la quebrada canalizada pequeñas obras de contención que disminuya le energía de las aguas al descender por la ladera empinada. • En la parte baja se deben mejorar o construir obras de contención de mayor capacidad que soporten de manera escalonada una posible avalancha o desprendimiento de grandes proporciones.
El ingeniero especialista diseñara y construirá las obras de contención para eventos mayores de avalancha Se deben construir drenajes y filtros en el cuerpo del deslizamiento que disminuyan el nivel freático para evitar que estas aguas alimenten el deslizamiento. • Se propone la siembra y conservación de especies vegetales livianas con alto poder de enraizamiento (incluyendo pasto vetiver) en la parte afectada; se recomienda, adicionalmente, la conservación de los márgenes de la quebrada principal, para mitigar los efectos erosivos de la quebrada y evitar el uso del suelo para actividades pecuarias u otras actividades antrópicas ya que se produce un deterioro mayor del entorno. Se propone adquirir por parte de los entes territoriales los predios privados para reforestar y mantener la zona alta. • Se propone realizar acciones que disminuyan procesos erosivos y de inestabilidad originados por aguas superficiales y aguas subsuperficiales. 67 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • En la parte baja se propone construir una obra (box culvert) más grande, de mayor capacidad hidráulica, ya que actualmente los tubos instalados se tapan fácilmente con material desprendido y se genera desborde de las aguas de la quebrada.
Asimismo se propone ampliar la capacidad de los canales construidos y de la tubería que recoge las aguas del Caño Cangrejo para entregarlas al Río Lengupá. • En el talud del deslizamiento se propone drenar y manejar técnicamente las aguas (filtros y canales) para disminuir el nivel freático local y recoger las aguas de escorrentía para dirigirlas a los canales ubicados en la parte baja del talud. • Para el diseño correspondiente a las obras de manejo de aguas de escorrentía y obras de contención se recomienda consultar mapa geológico detallado y perfil geológico. • Como complemento a lo expuesto en el presente informe, y de acuerdo con lo determine el ingeniero especialista, se recomienda realizar exploración del subsuelo mediante métodos indirectos de geofísica (geoeléctrica o refracción sísmica) o mediante sondeos directos con toma de muestras frescas. • Dado que el sitio evaluado presenta amenaza sísmica alta, considerando parámetros como aceleración sísmica, litología, presencia de depósitos coluviales y de pie de ladera clasto soportado con suelos blandos no consolidados se recomienda diseñar obras de contención con capacidad especial de disipación de energía […]” (Destacado fuera de texto). 117.4 Copia del Informe de riesgo del Convenio Interadministrativo núm. 06 de 201175, en especial su anexo núm. 3, que propone un método y modelo de activación de un sistema de alerta temprana por deslizamientos para Caño Cangrejo, mediante un mecanismo de talud con refuerzo. 117.5 Copia del Informe de riesgo del Convenio Interadministrativo núm. 06 de 201176, en especial sus anexos núm. 2, 5 y 7, que evidencian: i) capacitación a funcionarios del Municipio de Santa María sobre “EMRE y Planes de Contingencia”, el 7 y 8 de mayo de 2015; ii) la socialización de los productos del Convenio Interadministrativo 06/15 con las instituciones públicas del Municipio de Santa María, el 22 de julio de 2015; iii) la realización de capacitaciones a la comunidad de Santa María sobre “simulacro” y “evaluación de daños y análisis de necesidades”, el 15 de julio de 2015; y iv) socialización de monitoreo a Caño Cangrejo realizada el 5 de junio de 2015.
Convenio interadministrativo núm. 06 de 2012 117.6 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 006 de 13 de junio de 201277, denominado “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA; PARA DRAGAR Y LIMPIAR 75 Cfr. Folios 180 a 253 del cuaderno núm. 1. 76 Cfr. Folios 180 a 253 del cuaderno núm. 1. 77 Cfr. Folios 262 a 265 del cuaderno núm. 1. 68 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EL CAUCE DE LOS CAÑOS DENOMINADOS “EL CANGREJO” Y “QUEBRADA ARGENTINA” UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO”, por valor de $34´000.000,oo pesos M/cte.; y del acta de liquidación final de 31 de enero de 2013.
Convenio interadministrativo núm. 022 de 2013 117.7 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 022 de 18 de octubre de 201378, denominado “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CON EL FIN DE REALIZAR “ACTIVIDAES DE LIMPIEZA, DRAGADO Y OBRAS DE MITIGACIÓN EN EL CAÑO CANGREJO DEL MUNICIPIO”, por valor de $49´556.650,oo pesos M/cte.; y del acta de liquidación final de 30 de noviembre de 2015.
Convenio interadministrativo núm. 032 de 2014 117.8 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 032 de 31 de diciembre de 201479, denominado “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y LA JUNTA DEFENSA CIVIL PACHAVITA; PARA "AUNAR ESFUERZOS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL RIESGO, MANEJO Y CONTROL DE EMERGENCIAS Y DE INCENDIOS FORESTALES DENTRO DE LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCION DE CORPOCHIVOR" por valor de $172´482.372,oo pesos M/cte.; de su otrosí modificatorio de 10 de marzo de 2015; y del acta de entrega de 11 de marzo de 2015, el cual incluye el fortalecimiento de los proyectos de monitoreo de amenazas y mejora de alertas y atención de emergencias por remociones en masa en el Municipio de Santa María, a través de la entrega de kits y elementos de seguridad y equipos de atención de emergencias y de alerta temprana.
Convenio interadministrativo núm. 027 de 2015 117.9 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 027 de 24 de junio de 201580, denominado “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CON EL FIN DE AUNAR ESFUERZOS, COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN OBRAS DE PROTECCIÓN A INUNDACIÓN SOBRE EL CAÑO CANGREJO, SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO” 78 Cfr. Folios 267 a 270 del cuaderno núm. 1. 79 Cfr. Folios 254 a 261 del cuaderno núm. 1. 80 Cfr. Folios 271 a del cuaderno núm. 1. 69 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por valor de $271´610.759,oo pesos M/cte. cuyo alcance es la “[…] construcción de obras mecánicas y biomecánicas para prevenir y controlar la inestabilidad de taludes, erosión en laderas y socavación de cauces en alto riesgo de afectaciones por causa del riesgo natural y Antrópico de la región […]”, para “[…] contribuir a la solución de la problemática del represamiento y obstaculización de los cauces, el manejo y control de inestabilidad, socavación e inundación […]” y beneficiar a los habitantes del Municipio.
Convenio interadministrativo núm. 019 de 2016 117.10 Copia del Convenio Interadministrativo núm. 019 de 14 de diciembre de 201681, denominado “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA” por valor de 300´065.092,oo pesos M/cte. cuyo objeto es “[…] AUNAR ESFUERZOS PARA COFINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MECÁNICAS Y BIOMECÁNICAS PARA LA MITIGACIÓN DEL RIESGO EN LOS BARRIOS CENTRO Y COLOMBIA SOBRE LOS CAÑOS GEMA I Y GEMA II DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA […]”.
Expediente de licencia ambiental LAM0514 de la Central Hidroeléctrica de Chivor, otorgada a la empresa AES CHIVOR S.A. E.S.P., hoy AES Colombia 117.11 Copia de los documentos que conforman el proceso de licenciamiento ambiental, conceptos técnicos y expediente de la licencia ambiental LAM051482, de los cuales se resalta lo siguiente, por su pertinencia para el caso concreto: Concepto Técnico núm. 449 de 4 de febrero de 2013 de la ANLA 117.11.1 El Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica realizado por la ANLA en virtud de la visita de 23 al 27 de julio de 2012 y con ocasión del requerimiento realizado a la empresa AES Chivor, en relación con, entre otros, hechos, “[…] la contingencia ambiental que ocurrió el 21 de abril del 2012, en donde se incluyan las medidas ambientales implementadas para 81 Cfr. Folios 274 a 278 del cuaderno núm. 1. 82 Cfr. Fls. 498 y 499 del cuaderno núm. 3.
Se resaltan, a parte de los conceptos técnicos de seguimiento: i) el Auto núm. 568 de 27 de febrero de 2013 expedido por la ANLA “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”; ii) quejas presentadas por la comunidad en relación con la operación del Proyecto Hidroeléctrico; iii) Auto 1415 de 11 de abril de 2014, “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”; iv) visitas de acompañamiento realizadas al área de influencia del proyecto; v) el auto 3625 de 20 de agosto de 2014, “Por el cual se niega una solicitud de Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones”; v) Auto núm. 3953 de 10 de septiembre de 2014, “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”; vi) Auto núm. 5991 de 18 de diciembre de 2015, “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman unas determinaciones”; 70 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregir los efectos de esta contingencia […]”, informados por entidades públicas y por la comunidad, se señaló: 117.11.1.1 En relación con la solicitud para que se practicara una visita al Municipio “[…] a fin de establecer el grado de riesgo al que se encuentra expuesto el mismo por las posibles infiltraciones de los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica de Chivor, de la empresa AES CHIVOR S.A. E.S.P., explicación que le da el Concejo [la Alcaldía y algunos ciudadanos miembros de veedurías] a los deslizamientos de tierra ocurridos el 21 de abril de 2012 y a un supuesto nuevo nacimiento de agua en la vereda Calichana, en su Municipio.
Teniendo en cuenta las presuntas implicaciones de la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor en los hechos referidos […] esta Autoridad determinó atenderla como una queja prioritaria […]” y, al respecto, el informe evidenció que, producto del recorrido por la zona realizado el 23 de julio de 2012, por una comisión conjunta conformada por representantes de la Administración Municipal de Santa María, del Concejo Municipal, de la Veeduría Ciudadana para la Gestión Ambiental y de la ANLA, se “[…] estableció mediante entrevista personal con uno de los habitantes del sector [“Gonzalo”] quien manifestó llevar 67 años de residencia permanente en la vereda, quien señaló que el nacimiento de agua que fue identificado por la Comisión Accidental como nuevo, es un nacimiento de agua que históricamente ha existido en el sitio […]”.
Asimismo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales consideró lo siguiente: “[…] Esta Autoridad, una vez realizada la valoración técnica desde el componente físico, considerando que la lejanía del túnel de descarga en relación con el sitio del derrumbe y en relación con el afloramiento de agua, referidos por la Comisión Accidental del Concejo de Santa María; además de que el túnel de carga se encuentra en una cota inferior a la del lugar donde se reportaron los hechos; concluye que no existe una relación directa entre lo acontecido el día 21 de abril de 2012, por cuenta de la ola invernal y la operación de la empresa CHIVOR S.A. E.S.P. En concordancia con lo anterior se procederá a oficiar al Concejo Municipal de Santa María, las conclusiones de esta Autoridad sobre el particular.
De igual forma se procederá a requerir a la Empresa en el sentido de exigirle acciones que refuercen la socialización del PMA con las instituciones locales de Santa María, así como la socialización específica de las condiciones técnicas de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y sus potenciales efectos. […] 3) Respecto a esta solicitud, y tal como se mencionó anteriormente la verificación del riesgo indicado por el ciudadano fue analizado en el presente seguimiento, en el que no se encontró evidencia de que la operación de la Central este afectando o incidiendo en los eventos reportados […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.1.2 En relación con el estado de cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental, de Monitoreo y de Contingencia establecidos en la licencia, se 71 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encontró que el Proyecto Hidroeléctrico cumple con: i) los FIS-TÚNELES de control hídrico alineamiento túneles de carga, en la medida en que el alineamiento de los túneles de carga es correcto y además no se presentan fugas de agua 83; y ii) estableció que AES Chivor debía “[…] reforzar la socialización con las Administraciones municipales del área de influencia directa y el Comité de Veeduría Ciudadana, en relación con el PMA para el proyecto, y los actos administrativos que se expidan. incluyendo el que acoja el presente concepto técnico, presentando los soportes correspondientes en los informes de cumplimiento ambiental […]”.
Concepto Técnico núm. 6906 de 3 de marzo de 2014 de la ANLA 117.11.2 El Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica realizado por la ANLA en virtud de las visitas de 23 al 27 de julio de 2012 y con ocasión del requerimiento realizado a la empresa AES Chivor, en relación con, entre otros hechos, los “[…] eventos hidrológicos presentados en abril de 2012 y octubre de 2013 en inmediaciones del área de influencia del proyecto Hidroeléctrico Chivor […]”, informados por la comunidad, señala que el objeto del concepto era “[…] [v]erificar el cumplimiento de la implementación de las medidas formuladas y aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, establecido mediante la Resolución 1066 del 05 de agosto de 2005; así como de los Actos Administrativos emitidos por la ANLA, de acuerdo con lo observado durante la visita realizada al Proyecto y con la información que reposa en el Expediente LAM 0514, que incluye el ICA N° 7 y los planteamientos presentados por el señor Silverio Antonio Olarte Gil, representante legal del Comité de Veeduría Ciudadana de la Gestión Ambiental, en las notas CVCGAPN 051 2013 y CVCGAPN 055 2013 y en el Derecho de Petición DPE 2358-13 […]”. 117.11.2.1 En relación con el programa del Plan de Manejo Ambiental relativo al manejo físico de los túneles -FIS TÚNELES- y la medida de “[…] Control hídrico alineamiento túneles de carga […]”, que consiste en “[…] realizar la evaluación de caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y monitorear los piezómetros localizados entre los codos 1 y II y casa de máquinas […]”, se explica que sí se cumple y que “[…] [d]entro del formato ICA 1 A, incluido dentro del ICA 7, AES Chivor, reportó que los caudales leídos durante el periodo reportado se encuentran dentro de los promedios mensuales multianuales de lectura para un año húmedo 2012) y para un año neutral (2013) para la fase de 83 “[…] Dentro del periodo de reporte del ICA # 6, las mediciones arrojadas por la instrumentación destinada al monitoreo de los túneles de carga (piezómetros e inclinómetros) no presentan anomalías.
En este sentido se comprobó durante la visita y en el reporte del ICA que el alineamiento de los túneles de carga es correcto y además no se presentan fugas de agua […]”. 72 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co operación de la central; así mismo, la Empresa señaló que en el segundo semestre de 2012 se registró un caudal promedio de 10,39 LPS y que en el 2013 a la fecha de elaboración del ICA 7, se registra un caudal promedio de 4,96 LPS. […]” Asimismo el concepto explica lo siguiente: “[…] Por otra parte, señala la Empresa que no se detectaron niveles freáticos que indiquen algún tipo de problema en las conducciones de agua hacia la casa de máquinas.
Durante los recorridos efectuados al momento de la visita, no se observaron filtraciones en los túneles de carga, así como tampoco fenómenos de inestabilidad de los que se pueda asegurar que estén siendo ocasionados por las mismas. En este sentido, se considera que para el periodo objeto de seguimiento la Empresa está cumpliendo con lo establecido para esta medida.
Sin embargo, es importante anotar, que durante la realización de la visita de seguimiento ambiental, y posterior a la misma, el señor Silverio Olarte, representante legal del Comité de Veeduría Ciudadana de la Gestión Ambiental del municipio de Santa María, presentó planteamientos e inquietudes respecto de la operación de la Central Hidroeléctrica Chivor, los cuales se detallan en el estado de avance del componente social.
Por lo anterior, la Empresa deberá dar respuesta durante la reunión informativa con el Comité de Veeduría Ciudadana para la Gestión Ambiental, a las inquietudes planteadas por el usuario en las diferentes comunicaciones recibidas por la ANLA, las cuales serán enviadas por la ANLA a la Empresa. Durante la visita, la Empresa informó que elaboró un estudio técnico para la determinación de la incidencia o no de la operación del Proyecto, en la presentación del evento que tuvo lugar en caño Cangrejo el 21 de abril de 2012 y el observado al momento de la visita de seguimiento (28 de octubre de 2013), a partir del cual se estableció que la situación presentada no está asociada a la operación del Proyecto.
Dicho estudio deberá ser remitido para la respectiva evaluación. Por otra parte, se considera procedente que la Empresa remita a la ANLA, tanto los resultados como el análisis de los mismos respecto de la evaluación de los caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y del monitoreo de los piezómetros localizados entre los codos 1 y II y casa de máquinas.
Es preciso indicar que al momento de la visita, la alcaldía municipal de Santa María se encontraba realizando trabajos sobre el caño Cangrejo, consistente en la extracción de material allí acumulado, que había causado problemas de inundación en la zona […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.2.2 En relación con las quejas presentadas por representantes de veedurías ciudadanas, en relación con los eventos ocurridos el 21 de abril de 2012 y el 3 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Concepto Técnico informa lo siguiente: “[…] Respecto a los hechos ocurridos el 03 de octubre, se informa que esto obedeció a una lluvia torrencial que provocó algunos deslizamientos de tierra que taponaron el box-coulvert, lo que causó el rebosamiento de agua que produjo la inundación en algunas viviendas y calles del casco urbano. La Secretaria de Planeación manifiesta que estas situaciones son comunes por la ubicación y geografía del Municipio, pero que no obedece a la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor. 73 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pobladores del área urbana: El 100% de las personas entrevistadas en el casco urbano manifiestan su preocupación frente a los dos hechos ocurridos y manifiestan que esto obedece a que existen fugas en los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica.
Además, informan que a la fecha desconocen si AES CHIVOR realizó el estudio solicitado por la Alcaldía Municipal con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de abril de 2012. De acuerdo con lo señalado en el Concepto Técnico N° 449 del 04 de febrero de 2013 que acogido mediante Auto No. 568 del 27 de febrero de 2013, se considera, desde el medio físico que debido a la lejanía del túnel de descarga y su ubicación en una cota inferior a la del lugar donde se reportaron los hechos; se concluyó que no existe una relación directa entre lo acontecido el día 21 de abril de 2012, por cuenta de la ola invernal y la operación de la empresa CHIVOR S.A. E.S.P. En concordancia con lo anterior es pertinente requerir a la Empresa para que socialice con la comunidad, los resultados de los estudios realizados posterior al evento ocurrido el 21 de abril de 2012, así como la socialización del PMA y las condiciones técnicas de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y sus potenciales efectos con las instituciones locales de Santa María y la comunidad del área urbana […]” (Destacado fuera de texto).
Concepto técnico de permisos ambientales, visita técnica de 12 de marzo de 2014 y evaluación de información de 19 de marzo de 2014, elaborado por el ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera al sector Caño Cangrejo 117.11.3 Como anexo de la copia de la comunicación de 12 de mayo de 201484 suscrita por el Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Chivor y dirigida al actor popular85, se remite copia del “CONCEPTO TÉCNICO PERMISOS AMBIENTALES, VISITA TÉCNICA y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN”86 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, realizada por el ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera al sector Caño Cangrejo, el día 12 de marzo de 2014, a solicitud del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Santa María, en la vereda Calichana y Centro Alto, predio de propiedad de la señora “Nidia Buitrago”, y en el que se realizan observaciones de campo, análisis y evaluación de la información, descripción geológica, morfológica e hidrológica y finalmente se realiza un concepto técnico y unas recomendaciones.
Del concepto se resalta lo siguiente: “[…]
3. ASPECTOS DE LA VISITA 3.1. Observaciones de campo Visita al sector w, de la red de drenaje tributaria de Caño Cangrejo, estas vertientes contienen detritos sueltos e interfluidos subterráneos, cuya dinámica ha generado 84 Cfr. Folio 8 del cuaderno núm. 1. 85 En la que informa, entre otros aspectos: i) que se oficio a AES Chivor para acompañar la visita al túnel de acceso, siempre y cuando la visita sea liderada por el respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres; y ii) que entrega copia del Concepto técnico de visita, realizada por el ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera al sector Caño Cangrejo, el día 12 de marzo de 2014, con la claridad de que el mismo fue remitido al respectivo Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. 86 Cfr. Folios 9 a 20 del cuaderno núm. 1. 74 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesos de remoción remontantes y formación de glacis coluvial.
Su condición presenta amenaza severa al municipio de Santa María, por FRM (fenómenos de remoción en masa) relacionados con avalancha. De presentarse episodio excepcional de precipitación estarían en riesgo inminente los habitantes apostados a lo largo de la vertiente. […] 3.3. Análisis y evaluación de la Información Descripción geológica: El área se encuentra conformada por rocas de la formación Bata (Jb), constituida por conglomerados areniscas y lutitas, con tonalidades grises claras.
Esta presenta control estructural definido por la falla de Santa María, que disloca anticlinal regional (Ver Mapa geológico). Su comportamiento comprensivo genera intenso fracturamiento cuyo efecto impacta la estabilidad general de la zona y favorece los eventos erosivos. Descripción morfológica El área corresponde con vertiente erosional sobre morfología de lomeríos cuya unidad genética del relieve corresponde a un sistema mixto de tipo Montañoso y colinoso denudativo fluviogravitacional, desarrollado sobre una estructura plegado afectada por procesos morfo genéticos con basculamiento, erosión fluvial, remoción en masa y degradación antrópica.
Esta es pobremente drenada y considerada como inestable. […] Descripción Hidrogeológica No existe información referente, para establecer el detalle que permita, de manera acertada, modelar hidrogeológicamente la zona y definir la proveniencia, gradientes, equipotencial y dirección de infiltración. Por tal razón y de manera general se describe la zona en cuanto a su condición hidrogeológica, tomando como referencia información secundaria y generalizada de escala regional, con el fin de encontrar elementos teóricos que expliquen la génesis del flujo.
Teniendo en cuenta las rocas aflorantes, se infieren sus características para transmitir o retener agua, agrupándose en acuíferos y acuitardos, que definen área de recarga, transferencia y confluencia. 1. Acuitardo […] 2. Acuíferos […] 3. Áreas de recarga […] […] Nuevamente se hace referencia a la nota del informe técnico del 2 de mayo del 2012, emitido luego de la visita ocular al FRM ocurrido en el mes de Abril de 2012 y que reza ´En cuanto a la infiltración como elemento detonante por ser su efecto de tipo regional, es condicionante, derivador y disipador de todas las variables ambientales, su acción es de tipo implosivo y sensibilizador de la inestabilidad, en tales circunstancias se debe con urgencia conocer su procedencia y funcionamiento, para lo cual con base en la cota topográfica, pluviometría, tipo de roca tectónica, caracterización hidrogeológica, morfología y efecto de acciones antrópicas, se propone un modelo que cruza tales características, encontrándose 3 zonas potenciales de proveniencia y con base en ellas se propone la dirección de flujo.
Resulta curioso que para las tres zonas el elemento común es la tubería de conducción del embalse. En tales circunstancias es de analizar su implicación para evitar el vilo de la asechanza traducida en la amenaza, riesgo inminente y el estado permanente de la alerta social´. En tales condiciones se hace imperativa y exigible la recomendación. […] 75 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. CONCEPTO TÉCNICO Los FRM ocurridos en las vertientes de caño Cangrejo, con avance retrogresivo ha incorporado nuevas áreas, favorecidos por los efectos de la directriz tectónica. Estos procesos de remoción no resueltos (con aglomeraciones de detritos y materiales colapsados de diversa granulometría y de gran extensión longitudinal), presenta tendencia a la lateralización. La regionalización del fenómeno ha aumentado los depósitos de detritos a lo largo y ancho de las vertientes.
Su actividad está relacionado con los eventos anómalos de precipitación y fluctuaciones del interflujo subterráneo, estos se encuentran en estado pseudo estabilización, con persistencia de los mecanismo desestabilizante asociado al grado de pendiente, tipo de material, efectos antrópicos y al mal manejo de aguas. El estado suelto del material diseminado no satisface ninguna condición de estabilidad, por lo que se puede predecir movimientos reptacionales, deslizamientos rotacionales de ladera y flujos sectorizados, localizadas sobre las vertientes del sistema de drenaje de caño cangrejo.
En tales condiciones el pronóstico, ante un evento excepcional de precipitación es de avalancha de detritos, de grandes magnitudes con disipación sobre el municipio de Santa María, poniendo en riesgo inminente los habitantes apostados al lado y lado de la vertiente de caño cangrejo. Las estructuras de drenaje compuestas por una pacha de tubos de paso en el cruce de la vía a San Luis y zaón de centro alto, le falta mantenimiento y como alcantarilla, para un cárcamo de agua es insuficiente.
Los tambres de mitigación hechos sobre la vertiente de caño cangrejo sirvieron como obras de retención del flujo de detritos, pero están colmatados y sus estructuras de madera deterioradas, al parecer no se les han hecho mantenimiento. 5. Recomendaciones
1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN Esta corresponde con recomendaciones reiteradas del informe de visita al zanjón de centro alto el 2 de Mayo de 2012, que fueron ejecutadas parcialmente con resultados satisfactorios 1.1. Acciones de prevención tendientes al diseño de obras definitivas • Levantamiento topográfico del sistema de vertiente de caño Cangrejo hasta la entrega en el río Batá, con curvas de nivel cada 50cm y precisión de escala de por lo menos 1:200. • Estudios hidráulicos de avalancha, para determinar caudales, velocidades y niveles máximos de flujo en diferentes puntos de control y así determinar áreas de desbordamiento, magnitud de la lámina de sólidos y erosión de los puntos de inflexión. • Determinar la magnitud de la ola de avalancha y tiempos de tránsito en el sistema de vertiente de caño Cangrejo, para establecer sistemas de alerta y programar medidas de evacuación en zonas de riesgo. • Definir el riesgo y desarrollar un programa de administración del riesgo para el fenómeno de avalancha e inundaciones a lo largo de la vertiente de caño Cangrejo y sus afluentes. • Redefinir el mapa de amenazas del municipio. • Socializar los estudios con los habitantes del municipio en especial con aquellos que viven a lo largo de la vertiente o área de influencia a la amenaza. • Informar al consejo departamental y Nacional para la gestión del riesgo de desastres acerca de la existencia de la amenaza y eventual riesgo. • Separar los colectores de aguas lluvias de las servidas. • Realizar el cambio de tubería de alcantarillado de 8” a por lo menos 16” con base en el estudio hidráulico de avalancha. • Realizar el mantenimiento periódico del box culvert y tubería que encausa las aguas de escorrentía de caño Cangrejo y su afluente (zanjón de centro alto). 76 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Realizar el estudio de evaluación y administración del riesgo, para filtraciones, falla de la presa y túnel de carga. 1.2.
Acciones de mitigación • Mantenimiento de los tambres escalonados y vertiente del zajón de drenaje de centro alto (limpieza de los escombros de todo tipo que lo colmatan) • Construcción de por lo menos cinco tambres escalonados, a lo largo del sistema de drenaje de caño Cangrejo, con capacidad, cada uno, para retener la avenida instantánea de por lo menos 2000m3, donde haya accesibilidad para maquinaria pesada, (Datos de volumen que deben ser corroborados con el estudio hidráulico de avalancha) • Prohibición del pastoreo en las laderas del sistema de drenaje de Caño Cangrejo. • Programa de sensibilización social y reforestación, masiva de laderas. • Reubicar el tanque de almacenamiento del acueducto caño Cangrejo. • Realizar limpieza mecánica del zanjón de drenaje y ampliar su sección. • Remplazar la alcantarilla traversa a la vía por una de mayor capacidad conforme estudio hidráulico. • Realizar el diseño de una red de drenaje por canal abierto, a todo el sistema de drenaje de caño Cangrejo, donde se contemplen zanjas perimetrales de coronación y derivación. • Realizar el inventario de nacederos y surgencias para aproximar la red de flujo subterráneo. • Estudios de datación, trazado natural y accidental por medio de isotopos para definir proveniencia de las aguas subterráneas, dirección y flujo determinando la relación entre aguas subterráneas y aguas superficiales, para descartar o confirmar la tesis de infiltración del túnel de carga del embalse la esmeralda. 1.3.
Acciones contingentes • Realizar el estudio de un zanjón de drenaje para la derivación de excesos por el margen perimetral del municipio. • Tener el inventario de maquinaria de municipios aledaños, empresas que estén vinculadas en el área municipal y definir estados de alerta concertados. • Definir albergues para por lo menos 200 personas con sus áreas administrativas y de intendencia. • Conformar y capacitar brigadas para la atención de desastres. • Conformar el cuerpo de Bomberos del municipio de Santa María según ley 1575 de 2012 o establecer convenio con un cuerpo de Bomberos cercano […]” (Destacado fuera de texto.
Subrayas originales del texto). Informe de acompañamiento para visita de seguimiento al proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor” de 5 de junio de 2014 117.11.4 Mediante informe suscrito por el Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Chivor el 5 de junio de 2014, dirigido a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como respuesta a la solicitud con radicado 4120-E2-1 8862, en la que se convocó a CORPOCHIVOR para que acompañara la visita realizada el 27 y 28 de mayo de 2014, informa que a ella asistieron un ingeniero geólogo y un ingeniero en minas, quienes recorrieron el túnel de carga denominado Chivor 1, incluyendo la Almenara, con las siguientes conclusiones: “[…] 1.
Excavado en roca, en dirección SE cortando el Rumbo estratigráfico, su trazo es longitudinal convexo y con bajo ángulo de giro. 77 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Posee diferentes tipos de sección transversal, herradura bóveda y circular. 3.
Existen unos tramos en roca, otros con diversos revestimientos y algunos con reforzamiento, coincidentes en algunos casos con la variación litológica. 4. Los mantos rocosos tienen una dirección NE y alto ángulo de buzamiento. 5. La secuencia estratigráfica, conforme al cateo aleatorio correspondió con lutitas, argilitas, calizas y cuarcitas. 6.
A nivel de observación, la dirección preferencial del diaclasamiento es hacia el NW con bajo ángulo de buzamiento al SW. 7. Existen tramos en roca de diversas longitudes con sendas filtraciones en bóveda y hastiales. Estas aguas son encausadas por el centro de la contra bóveda, conforme la pendiente en dirección al sector de Ventanas y a Casa de Maquinas. 8.
A lo largo de la bóveda reforzada del tramo posterior a la almenara al parecer presenta fractura que podría comprometer la integridad estructural de la sección. Conforme a esta disposición y condición del túnel se recomienda realizar: • Análisis de los planos actualizados regionales y locales de las obras realizadas y/o en reparación dentro del túnel, donde aparezcan zonas de revestimiento, áreas de filtración, sectores deteriorados o fallados, litologías, estructuras tectónicas, condición estructural e hidrogeológica con vistas, detalles y cortes respectivos. • Concepto técnico que justifique la obra y/o adecuación de la reparación. • Análisis de la bitácora de las obras de mantenimiento realizadas dentro del túnel. • Análisis de la caracterización geomecánica de macizo rocoso realizada para la construcción del túnel y en especial las zonas en que se utilizó revestimiento y/o reforzamiento. • Definición y análisis de la dirección preferencial de la red de fisuras o discontinuidades y su probable contribución a la red de flujo subterráneo, con énfasis en aquellos sectores que presentan o pueden presentar filtración. • Estudio hidrogeológico, análisis de filtración de aguas subterráneas y definición de la red de flujo del área de influencia del túnel y su entorno. • Análisis de los efectos por cambios en los niveles piezométricos. • Estudios y análisis de fractura, su relación con el golpe de ariete y definición de los escenarios de colapso de la fisura que presenta la bóveda de la sección contigua a la almenara […]” (Destacado fuera de texto).
Concepto Técnico núm. 9745 de 17 de julio de 2014, confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014 117.11.5 El Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central realizado en virtud de la visita de 27 al 28 de mayo de 2014, acogido mediante Resolución 3625 de 20 de agosto de 2014 y confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014, en relación con la visita en la que participaron funcionarios de la personería; de la defensoría del pueblo; de diversos municipios, entre ellos de Santa María; de AES Chivor; de la Corporación Autónoma Regional de Chivor y, en especial, del ingeniero Rory Forero Tabera; de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; de INGETEC, entre otros, tuvo como objeto el 78 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] de realizar el análisis de la información existente en el expediente 514 que reposa en el archivo de la ANLA, así como de las observaciones realizadas por el equipo de seguimiento durante la visita realizada al área del Proyecto entre el 27 y 28 de mayo de 2014 para establecer la pertinencia o no de celebrar audiencia pública de seguimiento ambiental al proyecto Central Hidroeléctrica [de] Chivor, en respuesta a la solicitud realizada por el Alcalde del municipio de Santa María. […]” y, para el efecto, se explica que se verificaría el cumplimiento por parte de la Empresa de las medidas que hacen parte del programa establecido para los túneles de conducción, control hídrico y alineamiento túneles de carga, el cual está incluido en el Plan de Manejo Ambiental. 117.11.5.1 En relación con el desarrollo de la visita y las observaciones a la zona de Caño Cangrejo y al Municipio, el informe consignó lo siguiente: “[…] 3.2 Desarrollo de la Visita Con el fin de atender la solicitud realizada mediante radicado No 4120-E1-1 8862 del 11 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA designo Un equipo de profesionales para realizar visita de inspección, la cual se efectúo los días 27 y 28 de mayo de 2014, en los sitios indicados en la solicitud. […] La cuenca del caño Cangrejo está sujeta a procesos antrópicos, como son deforestación y uso de la tierra para ganadería. Ver Foto 1 se observa la parte alta de la cuenca del caño Cangrejo, la cual se encuentra deforestada ya que estos predios son usados para ganadería. […] Se estableció que en los predios de la parte alta de la cuenca se han construido tanques de almacenamiento que sirven como bebederos para los animales, en las Foto 2, 3 y 4 se muestra algunos de los tanques construidos para tal fin. […] El primer día de la visita se presentaron lluvias a lo largo de este que permitió ver en parte como es el comportamiento del agua de escorrentía por la zona.
Evidenciándose que parte del agua de escorrentía discurre superficialmente, hasta llegar a zonas relativamente plana por donde se infiltra al interior de la masa de suelo o por huecos en el terreno que permiten el ingreso del agua, estos huecos se deben posiblemente a madriguera de animales o a las excavaciones realizadas para la instalación de los postes para cercado delos potreros.
Esta escorrentía superficial se favorece, debido a que en la zona se encuentra un proceso erosivo asociado a un movimiento de tipo reptacional (el cual se puede apreciar por el escalonamiento de la ladera) el pisoteo de los animales la deforestación el efecto de la lluvia, la poca cobertura vegetal que tiene el suelo, la pendiente y la baja permeabilidad del suelo.
En las Fotos 5 a 8 se muestra una panorámica de la zona donde se aprecia lo antes descrito. […] Estos suelos por tener baja permeabilidad y tener gran capacidad de retener el agua, permiten un gran almacenamiento de la misma en su interior hasta alcanzar la saturación del suelo y la pérdida de la resistencia al corte del material, lo que ocasiona a potencia la inestabilidad de la ladera desencadenando procesos de remoción en masa. 79 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Donde se inicia la cuenca del caño Cangrejo se aprecia un deslizamiento de proporciones significativas, observándose evidencias de movimiento de reptación (escalonamiento del terreno, grietas, entre otros), sumado a la anterior se identificó la presencia de dos tanques de almacenamiento de agua.
Es de anotar que se desconoce el estado de los tanques toda vez que no fue posible realizar inspección debido a que se encuentran semienterrados, cubiertos parcialmente por vegetación y "lama". No se pudo establecer quien es el propietario de los tanques. En la Foto 9 se muestra las condiciones de una de los tanques de almacenamiento de agua. […] La pata del deslizamiento que se observa, se encuentra a pocos metros de la cabeza de otra zona que presenta un proceso de remoción en masa, este detalle se puede observar en la Foto 11. […] Como se aprecia en Ia Foto 11, existe un cambio de dirección entre los deslizamientos y por lo tanto del drenaje de caño Cangrejo, este cambio de dirección es entre los 1000 y 130 aproximadamente.
Este cambio de dirección obedece probablemente al control que ejerce el cerro que se encuentra justo en la parte final del deslizamiento de la parte más alta de la cuenca, en la Foto 12 se puede observar esta condición. […] El cauce del caño Cangrejo y sus afluentes presentan a lo largo de los mismos, deslizamientos de este tipo que generan gran acumulación de material en la parte alta de la cuenca, que sumado con la saturación del material, generan avalanchas o flujos de material que ponen en alto riesgo la población del casco urbano del municipio de Santa María. La inspección del caño Cangrejo continuó con la visita a la zona del cauce que se encuentra antes del cruce con la vía que conduce del municipio de Santa María hacia el municipio de San Luis de Gaceno, en esta zona la pendiente del terreno cambia, considerablemente pasando de un terreno de pendiente escarpada a un terreno de pendiente suave y ondulado, en esta zona se observa un ensanchamiento natural del cauce y una zona de depósitos aluviales causados por la dinámica fluvial del Caño. En la Foto 16 se muestra una terraza aluvial del caño la cual ha presenta erosión lateral causada por el mismo Caño. […] A lo largo de esta zona se han realizado obras que buscan direccionar el flujo, reducir la energía del cauce y retener los materiales transportados por el Caño, en la Foto 17 se muestra una de las obras desarrolladas, las cuales incluso ya se encuentran deterioradas por la energía del cauce. […] El Caño Cangrejo cruza la vía que conduce del municipio de Santa María hacia el municipio de San Luis de Gaceno, este cruce se hace a través de un box culvert.
Aguas abajo del box, el Caño discurre por un canal rectangular escalonado, cuya sección transversal varia a lo largo del mismo en una longitud aproximada de 200 m a partir de los cuales el canal se encuentra cubierto, y sobre el cual pasa una vía del Municipio. Es importante tener en cuenta que a partir del box la sección del canal se amplía en los primeros 100 metros, para luego empezar a reducirse de manera notable hasta el sitio donde inicia la sección cubierta.
(Ver Foto 22). A este canal confluyen las aguas de escorrentía que se captan en este sector del Municipio. En las Fotos 19 a 24 se observa parte de la canalización del caño Cangrejo a la altura del casco urbano de Santa Maria. […] 80 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A simple vista se puede apreciar que el box que permite el paso del Caño por el casco urbano del municipio de Santa María, tiene una sección hidráulica menor a la del canal, lo que implica que hay alta probabilidad de que en épocas de creciente, este Box, no tenga la capacidad suficiente para canalizar el caño Cangrejo.
Esto puede ocasionar que el flujo del Caño al paso de una creciente o avalancha se desborde y cause afectaciones a los pobladores del casco urbano del Municipio […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.5.2 En relación con el desarrollo de la visita y las observaciones al túnel de carga núm. 2, el informe consignó lo siguiente: “[…] El segundo día, se realizó la visita al túnel de carga 2, el cual se encontraba vacío, debido a que se hallaba en proceso de mantenimiento programado.
Esta visita se realizó en compañía de funcionarios de AES Chivor, funcionarios de Corpochivor, el alcalde del municipio de Santa María y los personeros de los municipios de Santa María, Somondoco, Sutatenza, San Luis de Gaceno y Macanal. El recorrido se realizó desde la ventana 1 del túnel de conducción 2 hasta la trampa de gravas localizada pocos metros aguas abajo de la almenara del túnel.
Durante la visita se comprobó que el rumbo de los estratos rocosos es seudo perpendicular al alineamiento del túnel, así como el tipo de roca el cual es de origen sedimentario, compuesta por areniscas, calizas y arcillolitas, principalmente. Así mismo, se observa los tramos con blindaje, los cuales fueron instalados para evitar fugas de agua a través de los estratos de argilitas.
En algunos puntos a lo largo del túnel, se observan filtraciones hacia el túnel, estas filtraciones en algunos sectores, como en la zona con sostenimiento de anillo de concreto, son conducidas a través de válvulas, las cuales permiten reducir las presiones que genera el agua sobre la sección del túnel, otras filtraciones se presentan de manera natural a través del sistema de diaclasas que tiene la roca.
En el tramo entre la almenara y la trampa de gravas, se observó una grieta longitudinal paralela al alineamiento de túnel, localizada en la parte superior de la sección, las causas son desconocidas, pero se estableció que la Empresa se encuentra realizando labores de reparación y mantenimiento de la sección, consistente en sello de fisuras en el revestimiento.
Este tramo se encuentra con un revestimiento en concreto de espesor desconocido. Complementario a este recorrido se visitó la zona de la desembocadura de la quebrada Moyas al rio Batá. La quebrada Moyas cruza en cierto sector el alineamiento del túnel. No se pudo realizar recorrido a lo largo de la quebrada ya que la topografía y vegetación del sector dificultan dicha actividad y no se contaba con tiempo necesario.
En la Foto 25 se muestra la quebrada Moyas en el punto de inspección. […] Con base en las observaciones realizadas durante la visita, no es posible establecer relación directa entre los procesos de remoción en masa presentados en la cuenca de Caño Cangrejo y la operación de los túneles de carga de la central. Debe tenerse en cuenta que durante la visita técnica se evidencio que en el área existen situaciones tales como: fuerte pendiente de la zona, predominancia de suelos sueltos con alta capacidad de retención hidráulica en el lecho y márgenes del cauce por donde discurre el Caño Cangrejo, alto grado de fracturamiento y meteorización de la roca aflorante, alta precipitación de la zona, existe potencial influencia directa de la falla de Santa María y existencia de procesos antrópicos que ha sufrido este sector, lo (sic) cuales son factores que normalmente contribuyen con la formación de procesos de inestabilidad y amenazas sobre en la cuenca de caño Cangrejo. 81 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es de anotar que no se evidenció durante la visita realizada existencia de infiltraciones desde los túneles de conducción hasta la zona de caño Cangrejo.
Todo lo anterior implica que es necesario la presentación de estudios con un nivel de detalle tal que sea (sic) permita establecer si existe influencia o no de la operación de los túneles de carga de la central sobre los procesos de remoción en masa del caño Cangrejo y sus afluentes […]” (Destacado fuera de texto) 117.11.5.3 En relación con el estado de cumplimiento de los Programas y Proyectos que conforman el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, en especial de las medidas de manejo físico de túneles, denominadas “FIS TÚNELES”, relativo al “Control hídrico alineamiento túneles de carga” y que corresponde a la medida de “evaluación de caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y monitorear los piezómetros localizados entre los codos I y II y casa de máquinas”, se estableció que la empresa “SÍ” “CUMPLE” y, al respecto, se consigna lo siguiente: “[…] Esta actividad la desarrolla la Empresa mediante la evaluación de los caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción, y el monitoreo de los piezómetros localizados, entre los codos I y ll, y casa de máquinas.
Dentro del formato ICA 1 A; incluido dentro del ICA 8, AES Chivor, reportó que los caudales leídos durante el periodo reportado se encuentran dentro de los promedios mensuales multianuales de lectura para un año neutral (2013 y 2014) para la fase de operación de la Central; así mismo, la Empresa señaló que en el segundo semestre de: 2013 se registró un caudal promedio de 9,39 LPS y que en el 2014 a la fecha de elaboración del ICA 8, se registra un caudal promedio de 3,11 LPS.
Sin embargo, los resultados como el análisis de los mismos respecto de la evaluación de los caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y del monitoreo de los piezómetros localizados entre los codos I y II y casa de máquinas, no fueron entregados por la Empresa en el ICA No 8. Por otra parte, señala la Empresa que no se detectaron niveles freáticos que indiquen algún tipo de problema en las conducciones de agua hacia la casa de máquinas.
Durante los recorridos efectuados al momento de la visita, no se observaron filtraciones en los túneles de carga, así como tampoco fenómenos de inestabilidad en zonas aledañas al alineamiento de los túneles, Así mismo mediante la visita de campo y la revisión documental, no se evidenció situaciones tales como el afloramiento de aguas subterráneas con un caudal constante a lo largo del año, variaciones abruptas de los caudales aforados en los vertederos, disminución de la generación por menores caudales turbinados, entre otras, permitiendo inferir la influencia de la operación de los túneles de carga de la central; en los procesos de remoción en masa que se han presentado en el caño Cangrejo y que a su vez han afectado a los pobladores del casco urbano de Santa María. En este sentido, se considera que la Empresa está cumpliendo con lo establecido para esta medida, toda vez que realiza los aforos planteados en esta medida y monitorea los piezómetros localizados entre los codos l y ll y casa de máquinas, ya que presenta los resultados de tal evaluación. Sin embargo y con el fin de tener la posibilidad de establecer la tendencia en el tiempo, así como verificar la metodología utilizada para tales mediciones, es necesario que en adelante presente en los ICA, copia de los registros de los aforos realizados 82 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co así como de las lecturas de los piezómetros antes indicados […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.5.4 Sobre las quejas presentadas por la Comunidad relativas a la presunta relación entre la operación de la Central Hidroeléctrica y los eventos de avalancha y remoción en masa ocurridos los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013, se consideró en el Concepto Técnico de Seguimiento lo siguiente: “[…] Una vez, recibida esta información se realizó la valoración de la información mediante entrevista con funcionarios de la Administración Municipal y personas del casco urbano del Municipio.
Administración Municipal: De acuerdo a la entrevista realizada at Alcalde Municipal y la Secretaria de planeación del municipio de Santa María, éstos informan que Ia empresa AES CHIVOR entrego copia del estudio realizado con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de abril de 2012 a la Alcaldía, pero en efecto, no se ha realizado una reunión informativa para la comunidad, donde se socialicen los resultados del estudio.
Los representantes de la Administración Municipal manifiestan que es por esta razón, que la población del casco urbano continua manifestando que el fenómeno ocurrido el año anterior y cualquier evento ocasionado en el casco urbano del Municipio (como el ocurrido el 03 de octubre de 2013), es consecuencia de los túneles de carga de la central hidroeléctrica.
Respecto a los hechos ocurridos el 03 de octubre, se informa por parte de la Alcaldía que esto obedeció a una lluvia torrencial que provocó algunos deslizamientos de tierra que taponaron el box coulvert, lo que causó el rebosamiento de agua que produjo la inundación en algunas viviendas y calles del casco urbano. La Secretaria de Planeación manifiesta que estas situaciones son comunes por la ubicación y geografía del Municipio, pero que no obedece a-la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor. […] De acuerdo con la señalado en el Concepto Técnico No 449 del 04 de febrero de 2013 que acogido mediante Auto No. 568 del 2-7 de febrero de 2013, se considera, desde el medio físico que no es posible establecer a través de la visita, una relación directa entre la acontecido el día 21 de abril de 2012, por cuenta de la ola invernal y la operación de la empresa CHIVOR S.A. E.S.P. En concordancia con lo anterior se requirió a la Empresa para que, socialice con la comunidad y las instituciones locales de Santa María, los resultados de los estudios. realizados posterior al evento ocurrido el 21 de abril de 2012, así como la socialización del PMA y las condiciones técnicas de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y sus potenciales efectos, tal como quedó establecido en el Auto 1415 del 11 de abril de 2014 […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.5.5 Sobre el Concepto Técnico remitido por la Corporación Autónoma Regional de Chivor y elaborado por el ingeniero Rory Forero Tabera87, relativo a la infiltración como elemento detonante y las 3 zonas potenciales con base en las cuales 87 En cuanto señaló: “[…] En cuanto a la infiltración como elemento detonante por ser su efecto de tipo regional, es condicionante, derivador y disipador de todas las variables ambientales, su acción es de tipo implosivo y sensibilizador de la inestabilidad, en tales circunstancias se debe con urgencia conocer su procedencia y funcionamiento, para lo cual con base en la cota topográfica, pluviometría, tipo de roca tectónica, caracterización hidrogeológica, morfología y efecto de acciones antrópicas, se propone un modelo que cruza tales características, encontrándose 3 zonas potenciales de proveniencia y con base en ellas se propone la dirección de flujo.
Resulta curioso que para las tres zonas el elemento común es la tubería de conducción del embalse. En tales circunstancias es de analizar su implicación para evitar el vilo de la asechanza traducida en la amenaza, riesgo inminente y el estado permanente de la alerta social´. En tales condiciones se hace imperativa y exigible la recomendación […]”. 83 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propone la dirección del flujo y, en especial, sobre la manifestación relativa a que “[…] [r]esulta curioso que para las tres zonas el elemento común es la tubería de conducción del embalse […]”, se consideró en el Concepto Técnico de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales lo siguiente: “[…] 5.1.1 Consideraciones de la ANLA respecto del concepto técnico realizado por Corpochivor De acuerdo con el concepto técnico emitido por Corpochivor, se establecen tres zonas de recarga, las cuales tienen como elemento común los túneles de carga, sin embargo, no se encuentra soporte técnico alguno, o por lo menos, esta tesis no se encuentra sustentada sobre ningún tipo de análisis que lo demuestre.
Así mismo, durante el recorrido realizado por la ANLA a la cuenca del Caño Cangrejo, no se apreció ninguna zona de recarga asociada a las posibles filtraciones ocasionadas por la operación de los túneles de carga. Por otra parte se indica que los elementos detonantes de los fenómenos de remoción en masa sobre el cauce del caño Cangrejo y sus afluentes son: la pendiente, el tipo de material, procesos antrópicos, el inadecuado manejo de aguas, Ia tectónica, eventos atípicos de precipitación y variaciones del interfluvio subterráneo; sin embargo, y aunque en el informe de CORPOCHIVOR, se atribuye la situación, a la operación de los túneles, no se explica de qué manera incide en los procesos de remoción en masa o la influencia sobre la variación del nivel freático en Ia zona de la cuenca del caño Cangrejo.
Los elementos detonantes de los fenómenos de remoción en masa, citados por el estudio de Corpochivor coinciden con los observados en campo durante la visita que realizó esta Autoridad los días 27 y 28 de mayo de 2014. Es de anotar que aunque el Informe indica la influencia de la falla Santa María en los procesos erosivos y de inestabilidad, no se indica la localización de la misma con respecto a la cuenca del caño Cangrejo ni con recto a los túneles.
Es de anotar que AES Chivor deberá contemplar lo indicado en el concepto técnico realizado por Corpochivor, con el fin de complementar y/o ajustar el estudio Evaluación del Impacto Sobré el Rio Lengupá y las Conducciones por Eventos Hidrológicos. Así mismo, los resultados los debe allegar a la ANLA y realizar una socialización del mismo ante la comunidad, las autoridades locales y ambientales del municipio de Santa María […]” (Subraya original del texto y destacado de la Sala). 117.11.5.6 De las conclusiones del Concepto Técnico de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se destacan las siguientes que se transcriben en su totalidad por su importancia para este caso: “[…] 5.2.6 Conclusiones del Estudio El documento radicado par la Empresa baja el No. (sic) No 4120-E1-7349 del 18 de febrero de 2014, indica que el evento ocurrido sobre el caño Cangrejo los días 21 y 22 de abril de 2012, se asocia a una avalancha de escombros, la cual fue propiciada con mayor probabilidad a las precipitaciones que se presentaron durante los días citados.
A las precipitaciones, probablemente se sumó algún movimiento súbito y rápido de arrastre de material acumulado en la cuenca a algún desprendimiento de masa de la ladera. La construcción de obstáculos de flujo libre, que permiten retener material de arrastre, permite suponer que pudo haber ocurrido lo mismo en los días anteriormente citados.
Se determinó que el Caño presenta un régimen de transporte de materiales de tipo avalancha asociado a periodos de precipitación fuertes, esto se infiere de la presencia 84 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de terrazas basculadas y de obras de protección que tienen más de 30 años de construidas.
No se puede establecer que las infiltraciones de aguas desde los túneles de conducción hacia el macizo rocoso, sean el detonante de los eventos ocurrido en abril de 2012, esto debido a que el fenómeno no continuó, el flujo de agua es muy bajo y que el agua que fluye por el caño no es la misma que la embalsada. La avalancha ocurrida el 21 de abril de 2012 sobre caño Cangrejo, se debe a la combinación de varios factores como: acumulación de las precipitaciones ocurridas en días anteriores al evento citado; probabilidad de algún tipo de movimiento súbito y rápido de arrastre de material acumulado en el cauce debido a la presencia de árboles, arbustos, raíces y vegetación; probabilidad del desprendimiento de una masa de la ladera debido a la saturación del suelo por precipitaciones sucesivas y la combinación de los factores anteriormente citados.
Del estudio geológico y geotécnico, se establece que el Caño tiene un régimen de transporte de material tipo avalancha en los momentos de fuertes precipitaciones. Con base en la coloración del agua que fluye por la cuenca del Caño, se afirma que no corresponde a agua de infiltración de los túneles de carga, debido a que las aguas conducidas por los túneles son turbias y alto grado de sólidos suspendidos.
“Esta afirmación se podría corroborar realizando un análisis fisco-químico de las aguas tanto del caño Cangrejito como de las aguas turbinadas.” Del análisis numérico se estableció que: "Para el primer escenario, la influencia del túnel no alcanza la cota de caño Cangrejo, en el segundo la influencia del túnel no se extiende más de 200m, y en el tercero si es apreciable la influencia de precipitaciones.
Por tal motivo se considera que no existe influencia del túnel de conducción en la ocurrencia de flujos en el caño Cangrejo.” 5.2.7 Consideraciones de la ANLA respecto del estudio presentado por AES Chivor Según la información presentada por la Empresa dentro de las observaciones de campo realizadas, se identificó la presencia de material suelto a lo largo del Caño, la alta pendiente del terreno y las obstrucciones del mismo por la presencia de árboles, raíces y otros; esta situación anteriormente descrita fue corroborada durante la inspección de campo realizada por el equipo de seguimiento designado por la ANLA, adicionalmente se observó que algunas de las laderas del Caño presentan procesos de remoción en masa recientes.
Otro aspecto evidenciado tanto por la Empresa como por el equipo de seguimiento de la ANLA, es la existencia de obras sobre el cauce del Caño Cangrejo, consistentes en gaviones y estructuras en concreto que buscan encauzar el caudal transportado y retener temporalmente el material de arrastre hacia aguas abajo. Sin embargo, estas obras se encuentran colmatadas y carecen de mantenimiento, lo que implica una disminución de la capacidad para el cumplimiento de la función para la cual fueron construidas.
Por otra parte, se indica en el Estudio entregado que “La coloración del agua es cristalina desde la parte alta, de tal manera que no es posible relacionarla con el agua que pasa por los túneles provenientes del embalse, cuyo color es característico “oscuro” debido a la cantidad de sedimentos en suspensión que transporta ” esta aseveración, no tiene el suficiente asidero técnico, ya que de llegar el agua desde los túneles de carga a la cuenca del caño Cangrejo, ésta tiene que transitar por el macizo rocoso el cual por su grado de fracturamiento, distancia y área de filtración, reducen la velocidad del flujo y la energía del mismo, llegando a actuar como un filtro, reteniendo las partículas suspendidas en el agua que se conduce por los túneles, por lo tanto la coloración del agua no es 85 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un indicador para concluir que la operación de los túneles de carga influyen o no en los procesos de remoción en masa registrados en Caño Cangrejo.
Dentro del análisis hidrológico, AES Chivor presentó la información de precipitación obtenida de 8 estaciones meteorológicas, sin embargo dentro del análisis no se incluyó la información correspondiente a las estaciones Cachipay, Presa e Institución Agropecuaria Macanal. Tampoco se presentó la localización cartográfica de las estaciones con respecto a la cuenca de caño Cangrejo, lo cual impide establecer la representatividad de la información hidrológica tenida en cuenta en el análisis presentado.
Por lo que es pertinente requerir a la Empresa que presente un plano georreferenciado donde aparezca la localización de las 8 estaciones, los túneles de carga de la Central y la cuenca del caño Cangrejo. De otro lado, es necesario que la Empresa explique porque no se tiene en cuenta la información correspondiente a las estaciones Cachipay, Presa e Institución Agropecuaria Macanal.
En la caracterización geológica no es claro que tipo de roca prevalece en la cuenca del caño Cangrejo, ya que en el párrafo 3 del numeral 5 señala que “ afloran rocas de constitución esencialmente limolítico " y en último párrafo del numeral 5 se indica “ las areniscas silíceas el principal litotipo constituyente ", es importante aclarar esta información. En la geología realizada por AES Chivor, se establece que predominan depósitos aluviales dentro de la zona de caño Cangrejo, sin embargo no se observa esto en la planta geológica mostrada en la Figura 2.
Aunque en la visita realizada por la ANLA se identificó este tipo de depósitos en la parte cercana al casco urbano del municipio de Santa María, también se estableció la presencia de depósitos de coluvión y de suelos residuales de espesor variable que se localizan en la parte media y alta de la cuenca del Caño Cangrejo. En este sentido la información geológica presentada deberá ser revisada y ajustada.
AES Chivor, con el propósito de establecer la influencia de la operación de los túneles de carga. sobre los procesos de remoción en masa en la cuenca de caño Cangrejo y que han afectado el casco urbano de Santa María, elabora un modelo numérico que involucra la topografía de la zona, la geología, la conductividad hidráulica y la precipitación media de la zona.
Teniendo en cuenta que en la zona de estudio se encuentran unidades geológicas conformadas por areniscas que actúan como acuíferos y permiten fácilmente el flujo de agua a través de estas, el modelo consideró que la totalidad de la sección analizada se encuentra constituida por este tipo de roca. A partir de esta suposición, estableció un valor de conductividad hidráulica para este tipo de roca, considerando un alto grado de fracturamiento del macizo rocoso, este valor adoptado es de 1x10-4 m/s, el cual es un valor bastante conservador y es comparable con la permeabilidad típica para una arena de tamaño medio.
Sin embargo, es importante tener en cuenta la geología de la zona que involucra el alineamiento de los túneles de carga, el Caño Cangrejo, sus afluentes y el casco Urbano de Santa María, esto con el propósito de poder establecer un modelo numérico más ajustado a las condiciones reales de la zona. Tampoco se aprecia cuáles son las características del túnel de carga, es decir, la sección transversal, el alineamiento tanto en planta como en corte, las presiones de operación, la velocidad del flujo al interior del túnel, la geología del túnel y el tipo de sostenimiento y/o revestimiento que tiene a lo largo del mismo.
Conocer estas características es importante, ya que se pueden establecer zonas o secciones de interés para la modelación numérica y así tener un modelo con rasgos ajustados a la realidad. En la sección de análisis (Figura 1) no se aprecia la localización de caño Cangrejo respecto de la localización de los túneles y tampoco el depósito de coluvión, que según el Estudio presentado por la Empresa fue detectado 86 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co durante la visita de campo.
Es necesario entonces, que en el modelo de análisis se contemplen las características geológicas principales de la sección, esto con el fin de poder tener un estudio mucho más acertado y representativo de las condiciones existentes en la zona, toda vez que estas pueden variar según condiciones de operación, condiciones meteorológicas así como las características geológicas particulares del área.
Los datos obtenidos de las lecturas de los piezómetros y vertederos de control, que AES Chivor tiene instalados a lo largo del alineamiento de los túneles, no fueron tenidos en cuenta en el modelo numérico, esta información permite conocer el estado del nivel freático al interior del macizo rocoso en la zona del alineamiento de los túneles.
Es importante conocer tanto en planta como en la sección de análisis, la orientación de: caño Cangrejo. los túneles. las fallas geológicas de la zona, las principales familias de diaclasas y la orientación de los esfuerzos σ1, σ2 y σ3. Así mismo, se debe establecer la influencia de la falla Santa María sobre los procesos de remoción en masa que se presenta sobre la cuenca del caño Cangrejo. toda vez que el alineamiento de esta cruza por el casco urbano de Santa María y además hay un tramo de caño Cangrejo cuyo cauce coincide con el alineamiento de esta falla. 5.3 Consideraciones respecto de la Revisión de la influencia de la operación de los túneles de carga en los procesos de remoción en masa de caño Cangrejo Una vez revisados los estudios allegados a la ANLA, se establece que ninguno de éstos identifica de manera clara y precisa la falla de Santa María y la influencia de la misma (o sus fallas satélite si existen), sobre los eventos ocurridos sobre caño Cangrejo.
Al respecto, de acuerdo con el Plan Local de Emergencias y Contingencias del municipio de Santa María 2008-2011, la falla geológica Santa María, en el área urbana, "recorre longitudinalmente a lo largo del caño Cangrejo de occidente a oriente; desde el Barrio Cundinamarca, bordeando el campamento de Chivor S.A, atravesando el barrio Centro y cruzando por el extremo sur-oriental del barrio Progreso." Por otra parte, el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Santa María 2003, indica que "la falla de Santa María "es de tipo regional y se extiende con dirección NE-SW, pasando por la hoya del rio Lengupá. población de Mámbita y margen derecha del río Guavio; por las veredas Santa Cecilia, San Rafael, Calichana, Centro del casco urbano, Caño Negro y Culima.” En la Figura 5 se muestra una sección de la geología general del municipio de Santa María. […] Con base en la visita técnica realizada los días 27 y 28 de mayo de 2014, se estableció que la inestabilidad de la cuenca de caño Cangrejo está asociada a la pendiente fuerte predominante en la zona, el estado suelto de los suelos por donde discurre el cauce del caño, el alto grado de fracturamiento y meteorización de la roca, la capacidad de retención hidráulica de los suelos, la alta precipitación de la zona, la posible influencia directa de la falla de Santa María y los procesos antrópicos que ha sufrido este sector.
No se detectaron evidencias que permita determinar que existen infiltraciones desde los túneles de conducción hasta la zona de caño Cangrejo. De acuerdo con el concepto técnico emitido por Corpochivor, se establecen tres zonas de recarga, las cuales tienen como elemento común los túneles de carga, sin embargo, no se encuentra soporte técnico alguno, o por lo menos, esta tesis no se encuentra sustentada sobre ningún tipo de análisis que demuestre esto.
Por otra parte se indica que los elementos detonantes de los fenómenos de remoción en masa sobre el cauce del caño Cangrejo y sus afluentes son: la pendiente, el tipo de material, procesos antrópicos, el inadecuado manejo de aguas, la tectónica, eventos atípicos de precipitación y variaciones del interfluvio subterráneo; sin embargo, no se indica la influencia directa de la operación de los túneles de carga 87 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre los procesos de remoción en masa o la influencia sobre la variación del nivel freático en la zona de la cuenca del caño Cangrejo.
El informe presentado por AES Chivor, carece de elementos que permitan establecer con un alto grado de certeza que la operación de los túneles de carga, no tienen influencia en los fenómenos de remoción en masa que se presentan en caño Cangrejo. Esto se concluye ya que en los análisis no se tiene en cuenta la geología de la zona, las características de los túneles, los parámetros de operación de los túneles, los niveles piezométricos, entre otros aspectos mencionados en el numeral 5.2.
Con base en la visita de campo realizada y la revisión documental, no se cuenta con los elementos técnicos suficientes que permita concluir que la operación de los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica [de] Chivor, influyan en los fenómenos de remoción en masa que se han presentado sobre la cuenca del caño Cangrejo y que han afectado el casco urbano de Santa María. Por lo anterior, es necesario que la Empresa revise y ajuste el documento titulado "“Evaluación del Impacto Sobre el Río Lengupá y las Conducciones por eventos Hidrológicos", radicado en la ANLA bajo 'el número 4120-E1-11419 del 10 de marzo de 2014, teniendo en cuenta como mínimo las consideraciones realizadas en el presente concepto Técnico.
Lo anterior debido a que con la información existente no es posible establecer con certeza que la operación de los túneles de carga, tiene o no influencia en los fenómenos de remoción en masa que se presentan en caño Cangrejo. A continuación se presentan las consideraciones que debe tener AES Chivor en la revisión y ajuste antes indicado: a) Incluir los datos de las lecturas de los piezómetros y vertederos instalados a lo largo y ancho del alineamiento de los túneles de carga.
Estos datos deben tener un análisis de tendencia en el tiempo incluyendo la totalidad de los registros obtenidos desde el inicio de la operación de los túneles. b) Incluir la geología a lo largo del túnel, incluyendo la orientación de las principales familias de diaclasas y la orientación de los esfuerzos σ1, σ2 y σ3 a los que se encuentra expuesto el macizo rocoso por donde se construyeron los túneles de carga. c) Mostrar la geología de la zona que involucra el alineamiento de los túneles de carga, el caño Cangrejo y sus afluentes y el casco Urbano de Santa María. d) Mostrar la litología del caño Cangrejo, la cual debe ser tenida en cuenta dentro de los análisis numéricos desarrollados dentro del estudio de la referencia. e) Complementar el estudio incluyendo un plano donde se muestre la localización del caño Cangrejo, los túneles de carga, las fallas geológicas de la zona, la orientación de las principales familias de diaclasas y la orientación de los esfuerzos σ1, σ2 y σ3. f) Establecer la influencia de la falla de Santa María en los procesos de remoción en masa que se han presentado en la cuenca de caño Cangrejo. g) Realizar el análisis numérico, analizando por lo menos tres secciones transversales que incluyan la cuenca del caño Cangrejo y los túneles de carga.
Los modelos numéricos deben incluir por lo menos la geología, la presión de operación de los túneles de carga en la sección de análisis y la permeabilidad del material rocoso. Cada sección se debe analizar para tres casos: Casi 1. Sin presencia de lluvias y operación normal de los túneles de carga (indicando rangos de operación); Caso 2.
Con lluvia y operación normal de los túneles de carga (indicando rangos de operación); Caso 3. Con lluvia y sin operación de los túneles 88 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de carga. Las secciones de análisis no deben coincidir con los tramos blindados de los túneles de carga.
Adicionalmente debe tener en cuenta la información que Corpochivor ha realizado con respecto a los procesos de remoción en masa que se presentan en el caño Cangrejo y han afectado el casco urbano del municipio de Santa María, el cual fue remitido a la Empresa mediante radicado 4120-E2-33371 del 1 de julio de 2014. 6 RESULTADO DEL CONCEPTO Con base en todo lo indicado anteriormente el equipo técnico de la ANLA concluye lo siguiente: 6.1 Requerir a la empresa AES Chivor que en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo que acoja el presente concepto Técnico, allegue a la ANLA: a) Incluir los datos de las lecturas de los piezómetros y vertederos instalados a lo largo y ancho del alineamiento de los túneles de carga.
Estos datos deben tener un análisis de tendencia en el tiempo incluyendo la totalidad de los registros obtenidos desde el inicio de la operación de los túneles. b) Incluir la geología a lo largo del túnel, incluyendo la orientación de las principales familias de diaclasas y la orientación de los esfuerzos σ1, σ2 y σ3 a los que se encuentra expuesto el macizo rocoso por donde se construyeron los túneles de carga. c) Mostrar la geología de la zona que involucra el alineamiento de los túneles de carga, el caño Cangrejo y sus afluentes y el casco Urbano de Santa María. d) Mostrar la litología del caño Cangrejo, la cual debe ser tenida en cuenta dentro de los análisis numéricos desarrollados dentro del estudio de la referencia. e) Complementar el estudio incluyendo un plano donde se muestre la orientación de la quebrada, la orientación de los túneles, la orientación de las fallas geológicas de la zona, la orientación de las principales familias de diaclasas y la orientación de los esfuerzos σ1, σ2 y σ3. f) Establecer la influencia de la falla de Santa María en los procesos de remoción en. masa que se han presentado en la cuenca de caño Cangrejo. g) Realizar el análisis numérico, analizando por lo menos tres secciones transversales que incluyan la cuenca del caño cangrejo y los túneles de carga.
Los modelos numéricos deben incluir por lo menos la geología, la presión de operación de los túneles de carga en la sección de análisis y la permeabilidad del material rocoso. Cada sección se debe analizar para tres casos: Caso1 (sic). Sin presencia de lluvias y operación normal de los túneles de carga (indicando rangos de operación);
Caso 2. Con lluvia y operación normal de los túneles de carga (indicando rangos de operación); Caso 3. Con lluvia y sin operación de los túneles de carga. Las secciones de análisis no deben coincidir con los tramos blindados de los túneles de carga. h) La Empresa deberá considerar el contenido del informe presentado por COPOCHIVOR, mediante radicado No 4120-E1-29891 del 12 de junio de 2014, en la evaluación de la situación presentada.
Finalmente y teniendo en cuenta que la Empresa está dando cumplimiento a lo establecido en el PMA, en lo relacionado con la operación de los túneles de carga no se considera pertinente convocar a Audiencia Pública de Seguimiento para el proyecto Central Hidroeléctrica [de] Chivor, solicitada par el Alcalde del municipio de Santa María - Boyacá mediante radicado No 4120-El-18862 del 11 de Abril de 2014 (DPA 1756-14), teniendo en cuenta que dicha solicitud tiene 89 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como objetivo determinar la incidencia de la operación de los túneles de carga en los procesos de inestabilidad presentados sobre el cauce del caño Cangrejo, y debido a que los estudios presentados, no contienen los suficientes elementos técnicos para llegar a una conclusión acertada y acorde a la realidad, se requiere que La Empresa dirima esta situación mediante la presentación de un estudio que como mínimo contenga lo requerido en el numeral 6.1 […]” (Destacado fuera de texto).
Informe Técnico Quebrada Cangrejo de diciembre de 2014 elaborado por INGETEC Ingenieros Consultores 117.11.6 El informe técnico de la Quebrada Cangrejo elaborado por INGETEC Ingenieros Consultores en diciembre de 201488, fue presentado por AES Chivor, hoy AES Colombia, a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales como información complementaria al estudio denominado “Evaluación del impacto sobre el río Lengupá y las conducciones por eventos hidrológicos”.
Se trata de un informe elaborado en el marco del seguimiento y control de la licencia ambiental y en cumplimiento al Auto 3953 de septiembre de 2014 expedido por la ANLA, el cual aborda la ubicación del Municipio89 y de los caños Cangrejo y Cangrejito; de la ocurrencia del fenómeno de deslizamiento de tierras en Caño Cangrejo el 21 de abril de 2012; los antecedentes; aspectos geológicos y geotécnicos; comportamiento del túnel de carga de Chivor en la actualidad; del modelo hidrogeológico de los túneles y de Caño Cangrejo; de los cuales se resalta lo siguiente: 117.11.6.1 En relación con el comportamiento de los túneles de carga: “[…] De los resultados anteriores se pueden concluir los siguientes aspectos: • El nivel del embalse en ninguno de los eventos de deslizamiento de abril de 2012 y octubre de 2013, estuvo en el máximo nivel que corresponde con la elevación 1277 msnm y que podría inducir la mayor presión hidráulica interna dentro del túnel. • Las oscilaciones de presiones dentro de la conducción y específicamente en el sitio de casa de máquinas nunca fueron mayores a 27 mca.
Esto significa que la sobre presión máxima en ese punto no fue mayor del 3%. • Realizando un estimado de factores de seguridad contra fractura hidráulica en el sitio del codo superior no hubo factores de seguridad bajos contra fractura hidráulica que comprometieran la integridad de la conducción. • En el mes de abril de 2012, las variaciones de presión dentro del túnel siempre estuvieron con picos por debajo de la cota del nivel del embalse y los factores de seguridad contra fractura hidráulica fueron mayores que el mínimo recomendado por Benson [3].
Para el mes de octubre hubo algunos días donde las variaciones de presiones de agua estuvieron ligeramente por encima del nivel del embalse en ese momento. En esos casos los factores de seguridad, se acercaron al mínimo recomendado, pero la conducción siempre estuvo dentro de condiciones seguras […]”. 88 Cfr. Indice 2 de SAMAI. Documento denominado “40.
Rad 2014071157-1-000 AES Chivor entrega Informe cumplimiento Auto 3953 de 2014.pdf”. 89 Al sur de Tunja (aproximadamente 160 Km) y al nororiente de Bogotá D.C., aproximadamente a 168 Km, y en las estribaciones orientales de la Cordillera Oriental del macizo andino. 90 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.11.6.2 En relación con el modelo hidrogeológico, se concluye lo siguiente: “[…] En resumen los resultados del modelo hidrogeológico permiten concluir los siguientes aspectos: • No se observa que exista una conexión directa de los túneles cuando están presurizados y con eventos de fuertes de lluvias como los que ocurrieron en abril de 2012 y octubre de 2013, que pudieran indicar que hubo flujos de agua través del basamento rocoso, saturando el coluvión o afectado la estabilidad de las paredes del Caño Cangrejo y sus afluentes. • Desde el punto de vista de caudales de infiltraciones estimados con el modelo, p.e en la galería de drenaje de Santa María y dentro del túnel, cuando se encuentra éste desaguado (con y sin evento de lluvias), resultan en valores parecidos a los caudales realmente medidos durante la operación de desagüe de la conducción que se realizó en febrero de 2014.
Esto responde a que le modelo se encuentra adecuadamente calibrado. • Los niveles freáticos estimados con el modelo cerca del trazado de los túneles, son muy parecidos a los registrados en los piezómetros de superficie Pz-5 y Pz6. Esto también corrobora la validez del modelo. Por otra parte el modelo indica que cerca de la galería de drenaje de Santa María, el nivel freático es muy bajo, tal como fue medido en la época de puesta en marcha del proyecto.
Al tener un nivel de agua freática bajo en la galería de drenaje de Santa María, se está asegurando la estabilidad de la ladera frente a la población ante cualquier evento de precipitaciones alto que pudiera desarrollarse en el futuro […]”. 117.11.6.3 Por último, el informe en sus conclusiones explica lo siguiente: “[…] 6. CONCLUSIONES • En el área donde nace el Caño Cangrejo y el área colindante de los túneles de carga superiores incluyendo los pozos de carga y una parte del túnel inferior, se encontraron rocas del Jurásico compuestas por argilitas y areniscas principalmente, con algunas intercalaciones de conglomerados de la Formación Batá, del subnivel JR4.
Luego de esta formación se presentaron rocas sedimentarias del Crétaceo de la Formación Cáqueza, compuestas por lutitas con interrelaciones de limolita y arenisca. En esta formación y en el nivel K-2 es donde se encuentra una parte del Caño Cangrejo y la población de Santa María. Sobre las rocas de la formación Cáqueza, existen materiales de depósitos de coluvión compuesto por una matriz areno-arcillosa, limosa, con bloques de areniscas, cuarcitas, argilita y lutitas, formando un espesor que puede llegar ser del orden de 30 m en la zona baja de la ladera que colinda con la población de Santa María. • El túnel de Chivor II, fue construido a principios de la década de los 80's, es decir 31 años atrás donde la base para su construcción fue la información de obra construida del túnel de Chivor I, que está ubicado al costado izquierdo de la conducción de Chivor II, y que fue excavado y puesto en operación en la década de los 70s.
Ambos túneles fueron excavados en rocas meta-sedimentarias de edades muy antiguas anteriores al Jurásico y llegando hasta el Devoniano. Los estratos de roca fueron cruzados por los ejes de los túneles de conducción, casi perpendicularmente al rumbo de las capas de roca. Estas rocas presentan en la mayoría del trazo de los túneles, inclinaciones y/o buzamientos bastante altos, por lo que las condiciones de excavabilidad fueron buenas.
Los valores de RQD a lo largo del túnel superior de carga indican que el macizo rocoso es bastante competente, donde no fue necesaria la colocación de soporte primario durante la construcción. Así mismo, durante la construcción no se reportaron problemas de estabilidad. • El Túnel de Conducción de Chivor II, ha operado a presión interna completa y ha sido desaguado en varias ocasiones para mantenimiento regular de la central, 91 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co después de tiempos prolongados de operación, sin manifestar problemas de estabilidad, lo que comprueba la buena calidad del macizo rocoso, el alto módulo de deformación que este tiene y la competencia del macizo durante más de 30 años.
También el hecho de que no se hayan reportado problemas de estabilidad al interior del túnel, es un indicativo de la buena calidad del macizo y de las decisiones acertadas en el revestimiento adoptadas durante la época de construcción. • Los planos de estratificación en términos generales tienen una dirección de buzamiento de 121° y un buzamiento de 68°.
Estos planos en profundidad a lo largo de la excavación de los túneles, se presentaron como; continuos cerrados, ligeramente rugosos, paredes inalteradas. Los planos de diaclasas son discontinuos, cerrados, paredes inalteradas, separadas y rugosas. Si bien, los planos de discontinuidades anteriores son semi-normales al eje de los túneles de carga de Chivor I y II, se aclara que en la zona adyacente al sitio de inestabilidad reportado en la Quebrada Cangrejo, está a más o menos 2 km de distancia de los túneles de carga de Chivor I y II, y que estos túneles en profundidad tienen una cobertura de roca del orden 400 m para Chivor I y del orden de 540 m para Chivor II.
Estas coberturas hacen que los esfuerzos in situ a nivel de estas obras subterráneas sean relativamente altos, comprimiendo la masa de roca y las discontinuidades, y consecuentemente reduciendo la permeabilidad de la masa de roca. Por lo tanto, flujos directos de agua desde las conducciones de carga hacia la ladera son improbables. El anterior concepto fue verificado o comprobado, con los datos de instrumentación de piezométrica y caudales medidos y con base en los resultados del modelo hidrogeológico.
También se pudo observar que a todo lo largo de la vía que conduce a Santa María, entre el sitio conocido como Muros y la población, no hay filtraciones directas sobre la ladera provenientes de los túneles. Solo los afluentes existentes tienen agua relacionada con las precipitaciones en la zona. Los piezómetros y los controles hidrológicos desde la puesta en operación de la conducción de Chivor II, han mostrado que a lo largo del Rio Batá, el comportamiento hidrogeológico e hídrico está relacionado con las precipitaciones en la zona y no hay un comportamiento anómalo que esté directamente relacionado con los túneles de carga. • De acuerdo con los registros de niveles piezómetricos, en algunos piezómetros en la zona adyacente al caño Cangrejo, se ha observado que el cambio de los niveles freáticos es relativamente menor en relación con las variaciones de presión hidráulica dentro de los túneles superiores de carga y que las variaciones están más asociadas a las épocas de estiaje a inverno y al nivel de precipitaciones en la zona.
Las conducciones de carga tiene grandes coberturas de roca vertical y lateralmente y muy por encima de la línea hidrostática de presión interna de los túneles. El nivel freático natural de la montaña es más alto que la presión hidrostática de los túneles. • Por otro lado, en la zona aguas abajo de los pozos de carga, la cobertura de roca vertical se reduce y es más baja que la presión hidrostática, por lo que en esta zona el efecto de las presiones dentro de los túneles tuvo que ser controlado.
En estos sectores los pozos y túneles inferiores tienen revestimiento en concreto y blindaje metálico, con válvulas de tapa o cheque, donde se registran niveles freáticos sensibles al desagüe o presurización, pero de ninguna manera alcanzan la superficie debido a que existe la galería de drenaje de casa de máquinas, la cual se encarga de mantener controlado el nivel freático para propósitos de garantizar la estabilidad de los taludes naturales en la zona y hacia la casa de máquinas.
Esta galería también controla presiones de agua externa sobre el revestimiento en concreto y blindaje cuando los túneles son desaguados para inspección y/o mantenimiento de la central. • Para efectos del análisis con el modelo hidrogeológico, se modelaron las condiciones geológicas del macizo rocoso que suprayace los depósitos de coluvión, ya que este es el que interesa desde el punto de vista de verificar hidrogeológicamente, si hay alguna afectación de los túneles sobre la superficie a los mantos susceptibles a deslizamiento como pueden ser los coluviones.
Sin embargo, es importante aclarar que en la zona inestable reportada sobre el Caño 92 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cangrejo, está ubicada en una elevación muy por encima de la línea de presión hidrostática de los túneles y en dicha zona el manto rocoso forma una barrera semi- impermeable sobre la cual descansa el material de coluvión que forma un acuitardo que está influenciado por las precipitaciones y no por filtraciones de agua desde los túneles de carga. • El Caño Cangrejo y sus afluentes son cauces muy susceptibles a deslizamientos ante los fuertes regímenes de lluvias y con días prologados a los que son sometidos por la naturaleza, tal como los eventos que se detectaron con la precipitación registrada en abril de 2012 y octubre de 2013, produciendo así deterioro de la cuenca y continuas inestabilidades en los caños y afluentes.
Los eventos de lluvias registrados en abril de 2012 y octubre de 2013, fueron de tal intensidad, que saturaron el terreno generando los deslizamientos. • Tanto los registros de piezometría, los niveles de lluvias, caudales tanto en época de puesta en marcha del proyecto y en el presente, indican que las variaciones de estas variables están asociadas con la (sic) precipitaciones y no con los niveles de agua dentro de los conductos a presión. • Tampoco se observa que haya una relación directa entre el golpe de ariete por rechazos de carga ocurridos en abril y octubre, que pudieran generar una fractura hidráulica y consecuentemente filtraciones de agua hacia el Caño Cangrejo y sus afluentes.
Los registros de presiones y las evaluaciones de factores de seguridad contra fractura hidráulica con datos reales de medidores de presión de agua en casa de máquinas, indican que la conducción de Chivor II es segura y no tiene ninguna relación con los eventos sucedidos en superficie en el Caño Cangrejo en los años 2012 y 2013. • El túnel de Chivor II fue puesto de nuevo en operación en a (sic) finales del mes de junio de 2014 después de las operaciones de mantenimiento rutinario realizadas, trabajando ya durante más de 6 meses y a máxima presión con el embalse a la elevación 1277 msnm en una época de lluvias fuertes.
Los controles de piezometría y los caudales medidos en quebradas y obras de acceso subterráneas como en los alrededores de la conducción no indican comportamientos anómalos, ni tampoco se han registrado eventos de deslizamiento en el Caño Cangrejo. Por lo tanto, se comprueba una vez más que los eventos de deslizamientos ocurridos en 2012 y 2013 en el Caño Cangrejo obedecieron a una condición particular, de un evento de lluvias extraordinarias ocurridas en pocos días en una época invernal, que permitió que el manto de material de coluvión sobre el cauce denudado se saturara generando los deslizamientos mencionados […]”.
Concepto Técnico núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015 de la ANLA 117.11.7 El Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, realizado por la ANLA con ocasión de la visita de 13 al 16 de julio de 2015, tuvo como objeto el de “[v]erificar el cumplimiento de las medidas formuladas y aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, establecido mediante la Resolución 1066 del 05 de agosto de 2005; así corno los requerimientos de los Actos Administrativos emitidos por la ANLA y la información que reposa en el Expediente LAM 0514, que incluye los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICAs No.8 y No 9 entregados por la empresa AES Chivor […], de igual forma dar atención al Radicado No 201506186-1-00010 del del 10 de febrero de 2015, presentado por la Procuraduría 2 Judicial II Ambiental y Agraria de Boyacá, así como lo observado en la visita efectuada del 13 al 16 de julio de 2015 […]”. 93 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.11.7.1 El Concepto Técnico, en el título “3.
ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO”, capítulo “3.2. Estado de Avance”, subcapítulo “3.2.3. Medio Socioeconómico”, hizo constar en relación con la visita y entrevista con el Procurador 2 Judicial II Ambiental y Agrario de Boyacá; la Corporación Autónoma Regional de Chivor; el Alcalde y la Personera del Municipio de Santa María; y el Coordinador de Predios de AES Chivor, lo siguiente: “[…] En entrevista con el señor Gavino Parra Hernández, Procurador 2 Judicial II Ambiental y Agraria de Boyacá, se buscó verificar la solicitud realizada mediante oficio radicado 2015006186-1-000 del 10 de febrero de 2015, en donde se solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Teniendo en cuenta que es competencia de la Autoridad la vigilancia y control, para verificar implementación y cumplimiento de la Resolución 1066 de agosto de 2005 que contemplan en el Plan de manejo Ambiental, se solicita de manera urgente una visita técnica de control y vigilancia a la precitada, a fin de que se establezca el grado de cumplimiento del PMA y se tomen las medidas de manera urgente, donde la Procuraduría 2 Judicial II Agraria y Ambiental de Boyacá, informó que ha recibido quejas por parte de la comunidad y de la Veeduría Ciudadana de la Gestión Ambiental, "ante la grave problemática planteada por la comunidad de Santamaría (sic), por posibles riesgos de deslizamiento al parecer por las obras y las estructuras de los túneles de carga de la Empresa AES Chivor, localizada en la precipitada municipalidad y que según los miembros de la comunidad se está poniendo en riesgo la integridad física de los habitantes, además de los daños de carácter ambiental que afectan los derechos colectivos" teniendo en cuenta lo anterior, el procurador delegado manifestó la importancia de constatar los riesgos a los cuales las comunidades se encuentran expuestos según lo informado por ellos, adicionalmente solicitó se socialice con la comunidad los resultados de los estudios relacionados a Caño Cangrejo ya que supuestamente este Caño es el causante de los riegos a los cuales se encuentra expuesta la población del Municipio de Santa María. […] De acuerdo con la entrevista sostenida con el Alcalde del Municipio de Santa María, este manifestó su inconformismo y diferencias con la Empresa por todo lo acontecido con el tema de Caño Cangrejo ya que argumenta que la Empresa cerró la válvula y desocupo el Túnel y a la fecha no se ha presentado el informe solicitado por el municipio y la oficina de gestión de riesgo; por otro lado informa que se van a invertir unos dineros con la Corporación para la realización de actividades de mitigación en el caño Cangrejo y que a la fecha no se ha vuelto a presentar ningún inconveniente en el zona y la Empresa AES CHIVOR, se encuentra realizando monitoreos permanentes, en conjunto con el municipio y Corpochivor. […] La Personera del municipio de Santa María, manifiesta que a la fecha no existen quejas por parte de la comunidad, pero solicita de forma urgente la socialización de los estudios realizados al caño Cangrejo. […] La Corporación Regional CORPOCHIVOR, acompañó la visita de seguimiento llevando a cabo los recorridos realizados manifestando que a la fecha no tienen conocimiento que se hayan presentado quejas por parte de personas de las comunidades del área de influencia de la Central Hidroeléctrica, por otro lado se analiza que las quejas están siendo remisionadas directamente a la Autoridad Ambiental y no a la Corporación. […] Por Ultimo, en entrevista con el coordinador de Predios de la Empresa, este informa sobre los programas del Plan de Gestión Social que se adelantan; como el apoyo a 94 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proyectos de dotación a escuelas y colegios, mejoramiento de infraestructura y el apoyo logístico para las visitas de colegios, escuelas, instituciones y comunidad a las instalaciones de la Central Hidroeléctrica y al Sendero Ecológico, adicionalmente realizan el apoyo a la población en riesgo que corresponde a familias que fueron reubicadas y algunas obras sociales en convenio con las autoridades municipales como el mejoramiento de puentes y vías sobre diferentes tramos que han garantizado la movilidad de las comunidades, el transporte fluvial y el terrestre que se presta a la comunidad, por otro lado, la Empresa informa que está en proceso de negociación de varios predios que una vez se realicen los estudios y se determine que el proyecto es el que esté afectando los predios, se realiza el proceso de compra, por otra parte se ha recuperado el 98% de los predios que se encuentran ubicados en zona de cota de inundación del Embalse […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.7.2 En el título “4.
CUMPLIMIENTO” y, en especial, en relación con la medida de manejo físico de túneles del Programa del Plan de Manejo Ambiental denominado “FIS TÚNELES”, sobre “Control hídrico alineamiento túneles de carga”, que consiste en “[…] realizar la evaluación de caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y monitorear los piezómetros localizados entre los codos I v II v casa de máquinas […]”, se explicó lo siguiente: “[…] La Empresa reporta en los formatos ICA la y lb 2014 y 2015, de los ICAs 8 y 9, que realiza la evaluación de los caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción, y el monitoreo de los piezómetros localizados entre los codos I y II, y casa de máquinas, la periodicidad de esta verificación se realiza cada dos meses.
Como resultado de esta evaluación para el caso de los vertederos alineados con los túneles conductores, a empresa reporta que en general los caudales leídos durante los periodos reportados se encuentran dentro de los promedios mensuales multianuales de lectura para un año neutral (2013 y 2014) para la fase de operación de la central, la empresa informa los siguientes datos de caudal promedio para los semestres de años 2013, 2014 y 2015.
Par (sic) el caso del monitoreo de los piezómetros localizados entre los codos I y II y casa de máquinas, en el ICA 8 y 9, la empresa informó lo que no fueron detectados niveles freáticos, que puedan dar el indicio de afectación en las condiciones de agua con dirección a casa de máquinas. La Empresa indica en el Formato ICA-5 2015 que los procedimientos de lectura de la instrumentación se han desarrollado con normalidad y no se han registrado eventos que indiquen alguna relación con los túneles de carga.
La empresa presentó en el anexo 20 del ICA 9, el archivo que contiene los registros de los caudales de vertederos y piezómetros correspondientes los años 2014 y2015, sin embargo no se encontró este archivo para el caso del ICA 8, de igual forma es necesario que se presente el análisis de la evaluación de los monitoreos por lo cual se realizará el requerimiento correspondiente.
Durante Ia visita de seguimiento fueron verificados tanto piezómetros, como los puntos de los vertederos alineados a los túneles de conducción, encontrándose en estado funcional, con adecuado estado de mantenimiento, ver las siguientes imágenes. […] 95 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La empresa indica en los Formato ICA 5, 2014 y 2015, que incorpora como anexos a esta ficha de manejo el Estudio Hidrológico e Hidráulico Alrededor de las Conducciones y Estudio Técnico Caño Cangrejo, (complementario al estudio hidrológico e hidráulico alrededor de las conducciones), en estos estudios se realiza el análisis de los resultados respecto a la evaluación de los caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y del monitoreo de los piezómetros localizados entre los codos I y II y casa de máquinas.
Información que se detalla en el numeral 4.4 del presente concepto técnico. Conforme a lo antes descrito se considera que para los periodos objeto de seguimiento, la Empresa cumple con la implementación de estas medidas […]”. 117.11.7.3 En el título “4. CUMPLIMIENTO” y, en especial, en relación con las medidas de gestión social denominadas: i) “GESTIÓN SOCIAL-01”, sobre “Información a comunidades y gestión interinstitucional local”, en los componentes de “Acercamiento Empresa - Comunidad”, “Información a Administraciones municipales y otras autoridades”, “Respuesta a solicitudes de la comunidad”, “Presentación del PMA en la Región”; y ii) “GESTIÓN SOCIAL-02”, sobre “Gestión interinstitucional para el manejo ambiental”, en los componentes de “Conformación de Comités de trabajo interinstitucional”: se estableció que la Empresa sí cumple con esos componentes con la claridad de que deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental y de las acciones adelantadas para dar solución a las quejas inquietudes y solicitudes por parte de la comunidad, los respectivos soportes de forma organizada.
Asimismo, en el informe técnico se hizo constar, por un lado, en el componente sobre presentación del PMA en la región, que “[…] [r]especto a los procesos de información y socialización de los resultados de Caño Cangrejo, la Empresa informó que a la fecha no se han realizado las respectivas reuniones ya que están a la espera del pronunciamiento de la ANLA, frente a los estudios presentados.
Al respecto, es importante aclarar que la Empresa debe informar a los habitantes del municipio de Santa María, acerca de los estudios realizados a Caño Cangrejo y deberá presentar los respectivos soportes en el próximo informe de cumplimiento ambiental […]” y que por ende: “[…] se establece que se viene dando cumplimiento a este programa, pero es necesario que se realice la socialización de los resultados del estudio de Caño Cangrejo con las comunidades y autoridades del área de influencia del municipio de Santa María. Adicionalmente, deberá presentar en adelante; los soportes y fotos de las charlas, talleres, reuniones a capacitaciones que se desarrollen con las Administraciones Municipales y las comunidades del área de influencia del proyecto, de forma organizada, ya que es un proceso dinámico y la comunidad debe estar informada permanentemente medidas de manejo existentes y estrategias que la empresa implemente para la operación de la Central Hidroeléctrica […]”.
Y, por el otro, que la Empresa se ha reunido con la Comunidad a efectos de clarificar y evaluar las causas del evento de 21 de abril de 2012, mantiene comunicación con las entidades regionales del sistema de gestión del riesgo para fortalecer los mecanismos 96 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de prevención y atención de emergencias y, en especial, “[…] que la Empresa ésta participando en los comités de riesgo en el municipio de Santa María […]” 117.11.7.4 En el título “4.
CUMPLIMIENTO” y, en especial, en relación con la medida del PMA denominada “PREDIOS-01”, sobre “Negociación y Manejo de Predios”, en los componentes de “Atención a Reclamaciones”, “Predios Necesarios”, “Cerramiento de Predios” y “Mantenimiento y Vigilancia de Predios”, se estableció que la Empresa sí cumple con esos componentes con la claridad de que la Empresa viene dando cumplimiento a lo establecido en el programa y que debe seguir presentando en los próximos informes de cumplimiento los soportes y fotos de las visitas en forma ordenada.
En relación con esta prueba, se resalta que se referencia la adquisición o trámite de adquisición de predios en relación con las zonas cercanas al embalse de desviación de aguas del río Tunjita y en la microcuenca de la quebrada El Pino, sin que se referencien trámites de adquisición de predios en relación con los caños Cangrejo y Cangrejito. 117.11.7.5 En relación con el cumplimiento de las medidas ordenadas en los autos núms. 0568 de 27 de febrero de 2023 y 1415 de 11 de abril de 2014, se estableció que AES Chivor sí cumplió respectivamente las obligaciones relativas a reforzar la socialización con las administraciones municipales del área de influencia y los comités de veeduría ciudadana el Plan de Manejo Ambiental y las condiciones técnicas de funcionamiento del proyecto; y a garantizar que en el marco de esa socialización estos sujetos tengan recordación del PMA.
En especial, se señala: “[…] en donde en el mes de febrero de 2014 realizaron una reunión con Silverlo Olarte, representante del comité de veeduría ciudadana de Santa María para mostrar los resultados del estudio realizado para la evaluación de las conducciones y el evento del 21 de abril de 2012, y la Empresa mantiene comunicación con las entidades regionales del sistema de gestión del riesgo para fortalecer los mecanismos de prevención y atención de emergencias, en marzo 2014 realizó una reunión con los habitantes del barrio El Progreso, afectados por el Caño Cangrejo y en abril de 2014 realizó otra reunión con los presidentes de Juntas de acción Comunal de Santa María, en ambas reuniones se expuso el Plan de Manejo ambiental de la central y se hizo énfasis la localización y funcionamiento de los túneles de conducción, en el mes de mayo de 2015, atendieron las sesiones de Concejo Municipal en Santa María y Macanal y en donde realizaron la socialización del Plan de Manejo Ambiental - Plan de Contingencia y se atendieron las inquietudes de los honorables Concejales y Comunidad asistente, adicionalmente reportaron a visita a la central de grupos de población de los municipios de Campo hermoso, Santa María, San Luis de Gaceno, Tenza y Macanal.
Por otra parte la Empresa realizo unas actividades de mitigación relacionado con el problema presentado en el Caño Cangrejo, correspondientes a construcción de tablestacado, cuneta de coronación y control, sellado de grietas, corete de árboles colapsados, construcción de muro de gavión, entre otras, por otro lado la empresa realizo una capacitación relacionada con el tema del cambio climático a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente (oficina Cambio Climático), el 09 de abril de 2015 de manera conjunta con EMGESA S.A E.S.P en donde se llevó a cabo el encuentro con Organismos de Socorro de Villanueva - Casanare (aguas abajo) Adicionalmente en visita de seguimiento se verificó en las entrevistas realizadas a las 97 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administraciones Municipales y lideres comunitarios que la empresa realizó procesos informativos relacionados con las obligaciones ambientales.
De acuerdo al análisis anterior se establece que la Empresa viene dando cumplimiento a la presente obligación […]” (Destacado fuera de texto). 117.11.7.6 En relación con el cumplimiento de las medidas ordenadas en los autos núms. 3953 de 10 de diciembre de 2014, en especial, la prevista en el artículo primero, relativo a “[…] a [r]equerir a la empresa AES Chivor S.A.E.S.P, la presentación de la información complementaria al estudio denominado 'Evaluación del Impacto Sobre el Rio Lengupá y las conducciones por eventos Hidrológicos' en el término de (60) días a partir de la ejecutoria de este presente acto administrativo […]”, el concepto técnico de seguimiento elaborado por la ANLA estableció que se dio cumplimiento a las obligaciones allí establecidas, relativas a: i) incluir los datos de las lecturas de piezómetros y vertederos instalados a lo largo y ancho de alineamiento de los túneles de cargo, los cuales debían tener un análisis de tendencia en el tiempo incluyendo la totalidad de los registros obtenidos desde el inicio de la operación de los túneles; ii) incluir la geología a lo largo del túnel, incluyendo la orientación de las principales familias de diaclasas y orientación de esfuerzos a los que se encuentra expuesto el macizo rocoso por donde se construyeron los túneles de carga; iii) mostrar la geología de la zona que involucra el alineamiento de los túneles de carga, el Caño Cangrejo y sus afluentes y el casco urbano de Santa María; iv) mostrar la litología del Caño Cangrejo, la cual debe ser tenida en cuenta dentro de los análisis numéricos desarrollados dentro del estudio; v) establecer la influencia de la falla de Santa María en los proceso de remoción en masa que se han procesado en la cuenca del Caño Cangrejo; y vi) realizar el análisis numérico, analizando por lo menos tres secciones transversales que incluyan la cuenca del Caño Cangrejo y los túneles de carga que incluya geología, presión de operación de túneles en la sección con análisis de permeabilidad del material rocoso en tres eventos: sin lluvia y en operación de túneles, con lluvia y en operación de túneles y sin lluvia y sin operación de túneles. 117.11.7.7 Por último, en el acápite “4.4.
Análisis de la problemática asociada a fenómenos de remoción en masa – Municipio de Santa María – Sector Caño Cangrejo” del Concepto Técnico de Seguimiento de la ANLA, concluye en el acápite “4.4.4. Resultados”, lo siguiente: i) “[…] [c]onforme a lo antes descrito en conclusión si la presión hidrostática máxima de los túneles está por debajo de la cota del sitio de inestabilidad de la quebrada, se demuestra que la incidencia sabre esta inestabilidad por parte de los túneles es nula […]”. 98 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) “[…] [l]os piezómetros y los controles hidrológicos que se realizaron desde la puesta en operación de la conducción de Chivor II, han mostrado que a lo largo del Rio Batá, el comportamiento hidrogeológico e hídrico se relaciona directamente con las precipitaciones en la zona y no con las actividades propias de los túneles de carga, como llenado o desaguado […]”. iii) “[…] el estudio presente de las rocas a lo largo de túneles de conducción indican que es un macizo rocoso bastante competente, lo que garantiza la estabilidad de los mismos, y aunque los planos de discontinuidades son semi-normales al eje de los túneles, factor que puede representar desfavorabilidad para la estabilidad geomecánica de estos, no es factible que se produzcan filtraciones directas de los túnel (sic) hacia superficies; teniendo en cuenta la dirección del esfuerzo principal in situ y las altas coberturas de roca vertical que comprimen la misma roca y sus discontinuidades, reduciéndose su permeabilidad, concluyéndose así, que es poco probable los flujos directos de agua desde las conducciones hacia la ladera.
Esto es comprobado con los datos de las medidas en los caudales, piezómetros y los resultados del modelo hidrogeológico […]”. iv) “[…] En cuanto a los aspectos geológicos y geotécnicos […] el hecho de que el sector de caño Cangrejo se localice en un depósito coluvión hace que esta zona sea susceptible a los fenómenos de remoción en masa […]”. v) “[…] De acuerdo con los registros de niveles piezométricos en la zona adyacente al caño Cangrejo, se ha observado que el cambio de los niveles freáticos es relativamente menor en relación con las variaciones de presión hidráulica dentro de los túneles superiores de carga.
Las variaciones están más asociadas a las épocas de estiaje o invierno y al nivel de precipitaciones en la zona […]”. vi) “[…] Actualmente los deslizamientos en el Caño Cangrejo se encuentran inactivos, sin embargo se debe tener en cuenta que son cauces muy susceptibles a fenómenos de remoción en masa ante los fuertes regímenes de lluvias, litológicamente esta área corresponde a un de tipo coluvión con regular a pobre consolidación, con suelos […] muy permeables, que al contacto con aguas de escorrentía mal manejados, fácilmente pueden ceder[;] de igual forma la pendiente en el caño es muy fuerte, adicionalmente se observó huellas de ganado en la corona del deslizamiento, actividad que puede generar infiltraciones al terreno, factores detonantes como los antes mencionados pueden desestabilizar los taludes del área nuevamente […]”. vii) “[…] conforme a la valoración de los mismos realizada por parte del Equipo Técnico de la ANLA en donde se concluye que no se encuentran elementos que 99 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co puedan atribuir los fenómenos de remoción en masa en el sector de Caño Cangrejo asociados a la operación del proyecto, es necesario que esta información aporte elementos de juicio que permitan a nivel municipal y regional tomar acciones en torno a las acciones relacionadas con la prevención y control de los riesgos en este sector, en este sentido se considera oportuno que se adelante una actualización del plan de contingencia en términos de lo establecido en la Ley 1523 […]”, teniendo en cuenta, por un lado, que en lo “[…] referente al proyecto igualmente el plan de gestión del riesgo deberá elaborarse a partir de la identificación de los riesgos asociados a la operación del proyecto, con base en lo reglamentado en la Ley 1523 […] y específicamente lo descrito en su artículo 42 […]”; y, por el otro, que “[…] es necesario que la Empresa continúe con el monitoreo en este sector, a fin de mantener información técnica soporte del comportamiento en el tiempo de este sitio, teniendo en cuenta que el fenómeno de estabilidad de la cuenca de caño Cangrejo y Caño Cangrejito representa una amenaza tanto para la comunidad como para el mismo proyecto, en este sentido se considera necesario establecer las siguientes obligaciones, las cuales deben ser reportadas en los informes de cumplimiento ambiental del proyecto: […] Incluir el sector de Caño Cangrejo dentro de los puntos de monitoreo de piezómetros, que son evaluados en las medidas implementadas en Ia Ficha FIS-Túneles, con el fin de llevar un control de la presión de agua y nivel freático generados por las posibles infiltraciones en dicho sector, igualmente se debe reportar la variación de la presión hidrostática a nivel mensual a lo largo del túnel en metros sobre el nivel mar (msnm) y hacer una comparación con la cota del sitio de inestabilidad […]” (Destacado fuera de texto).
Concepto Técnico para Establecer los Lineamientos Generales para el Desarrollo de las Obras de Control de Erosión en la Microcuenca del Caño Cangrejo, elaborado en mayo de 2017 por INGETEC ingenieros Consultores 117.12 El Concepto Técnico elaborado en mayo de 2017 por INGETEC ingenieros Consultores90 explica que tuvo como propósito complementar el informe Técnico de Caño Cangrejo, presentado a AES Chivor y entregado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en diciembre de 2014, en el cual se presentan los análisis y conclusiones referentes al tema de una “[…] eventual influencia de la operación de los túneles de carga del PH Chivor en los procesos de remoción en masa del Caño Cangrejo y sus afluentes […]”.
En especial, el informe “[…] presenta un análisis adicional consistente en la verificación del comportamiento de los piezómetros instalados en el área cercana al municipio de Santa María y a los caños 90 Cfr. Índice 2, documento denominado “43.CONCEPTO TÉCNICO CONTROL EROSIÓN EN LA MICROCUENCA DEL CAÑO CANGREJO.pdf”. 100 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cangrejo y Cangrejito, especialmente durante los últimos vaciados de los túneles de Carga Chivor II y Chivor I, realizados entre los años 2014 y 2017 […]”.
Se explica que el informe contiene, además, por un lado, “[…] un análisis de las lluvias presentadas el 21 de abril de 2012 y el 3 de octubre de 2013 en el sector del caño Cangrejo comparadas con las precipitaciones máximas históricas registradas […]”; y, por el otro, “[…] presenta un resumen del estado actual de los túneles de carga con base en las inspecciones realizadas en 2014 y 2016 a las conducciones Chivor I y Chivor II […]” y se presentan unas conclusiones y recomendaciones, que por su importancia para este caso se transcriben en su totalidad, con especial relevancia de los aspectos geotécnicos, así: “[…] 7.1 ASPECTOS GEOLOGICOS El Caño Cangrejo en el municipio de Santa María alcanza una longitud aproximada de 1.5 km desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Batá, tiene una dirección predominante al sureste y discurre sobre rocas Mesozoicas de las Formaciones Batá (b1b) y Lutitas de Macanal (b2m), Las rocas de la Formación Batá predominan en en (sic) la parte alta de la cuenca del Caño Cangrejo entre las cotas 1300 msnsm y 1125 msnm con orientación general N45ºE/60º-70ºE, sin embargo no fue posible definir el nivel de roca debido a que en este sector se encuentra cubierta por depósitos de coluvión y capa vegetal.
Las rocas de la Formación Luititas de Macanal (b2m) se encuentran expuestas localmente en la parte media de la cuenca del Caño Cangrejo corresponde a una secuencia de lutitas, limolitas y arenitas grises a negras, moderadamente meteorizadas y fracturamiento moderado, con desarrollo de detritos y suelos residuales de poco espesor. La estratificación general en este sector es N35°E/60°SE.
Morfológicamente el cauce del Caño Cangrejo desarrolla en la cuenca alta pendientes hasta de 30º y disminuyen gradualmente hacia la parte baja de la cuenca alcanzando pendientes hasta de 6º., El patrón de drenaje en la cuenca es de tipo subparalelo. La cuenca del Caño Cangrejo se encuentra localizada en un corredor limitado por dos estructuras regionales denominadas Falla Santa María al Oeste y la Falla Lengupá al Este, ambas de tipo inverso con alto ángulo de buzamiento y vergencia al sureste y componente transcurrente dextral, muestran un paralelismo en su dirección NE-SW.
Los depósitos de coluvión se han desarrollado en gran parte de la cuenca con espesores variables, alcanzando en algunos sectores hasta de 10 m, la poca consolidación de los mismos ayudados por la pendiente y saturación en épocas de lluvia influyen en la generación de movimientos locales con desarrollo de pequeñas terrazas y fenómenos de reptación en las laderas aledañas.
Los cauces del área no presentan caudales constantes sin embargo en épocas de lluvia se generan corrientes torrenciales que socavan los materiales poco consolidados presentes en el cauce y las márgenes de los mismos ocasionando arrastre en la cuenca. En la parte alta de la cuenca o, en los primeros 350 m, el cauce disecta el depósito coluvial que cubre discordantemente las rocas de la Formación Batá (b1b).
En este punto se localiza el contacto fallado entre la Formación Batá (b1b) y La Formación Lutitas de Macanal (b2m), en el sitio la Falla de Santa María está cubierta sin embargo parte del efecto de reptación en el coluvión puede estar relacionado con la deformación de esta falla. 101 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la parte media de la cuenca del Caño Cangrejo las pendientes del cauce varían de 20º a 55º, En este sector el Caño disecta los depósitos de coluvión que muestran mayor contenido de detritos y bloques de areniscas y limolitas y alcanzan espesores hasta de 10 m. Localmente en la cota 1020 msnm se desarrolla una zona plana y una tramo con contrapendiente de 35º hacia aguas arriba donde están expuestas las Lutitas de Macanal (b2m) en este punto, dadas las condiciones presentes, el proceso erosivo y velocidad de la corriente en el cauce disminuyen en épocas de lluvia.
En la parte baja de la cuenca del Caño Cangrejo entre las cotas 1020 msnm y 900 msnm, la pendiente varía de 35º en la parte media a 20 º cerca al municipio de Santa María. En este sector los depósitos son continuamente socavados porque están más expuestos en las márgenes del cauce. Cabe anotar que el depósito aluvial más reciente, cercano a la vía en la parte terminal del cauce podría desestabilizarse durante el invierno y provocar taponamiento, por lo tanto es necesario disminuir la carga actual de éste.
Los depósitos de coluvión (Qc) que cubren las rocas de la Formación Batá (b1b) y la Formación Lutitas de Macanal (b2m) son los causantes principales de los movimientos en masa en la cuenca del Caño Cangrejo, desarrollando escarpes verticales escalonados dentro del mismo depósito con movimientos lentos, en dirección NS en la parte alta de la cuenca y en dirección SW en la parte baja en cercanías a la población de Santa María, siendo este último punto el más crítico por el efecto que podría tener sobre la vía y la cabecera municipal. 7.2 ASPECTOS GEOTECNICOS En la micro cuenca del Caño Cangrejo, el principal factor que desencadena o acelera los deslizamientos de detritos en el área, corresponde con las lluvias intensas de corta duración que se presentan ocasionalmente en la zona, especialmente en los meses de abril y octubre, con intensidades en mm/h de 175 mm para períodos de retorno de 5 años y de 235 mm para períodos de retorno de 25 años.
Los factores que favorecen el proceso erosivo en la micro cuenca del Caño Cangrejo, además de la intensidad de las lluvias son: el relieve topográfico, la poca cobertura vegetal (ocasionada por labores de pastoreo) y la erosionabilidad del suelo. El problema de flujos de detritos y avalanchas ocasionadas en las cuencas de los caños Cangrejo y Cangrejito, no tienen ninguna relación con los túneles de la central hidroeléctrica [de] Chivor.
El problema como se ha mencionado obedece al alto régimen de lluvias, a las altas pendientes y a la baja cobertura vegetal y la erosionabilidad de los suelos que conforman dicha cuenca. El relieve topográfico en la parte alta y media de la micro cuenca presentan pendientes máximas de 30° y 45°, lo que genera el incremento en los caudales de escorrentía y de la velocidad del flujo, aumentando la erosión en los Caños.
En el área de la micro cuenca del Caño Cangrejo se destacan dos tipos de cobertura vegetal. Bosques y Pastizales con actividades de pastoreo en algunos de ellos. Del área total de la micro cuenca se estima que aproximadamente el 56% está cubierta por bosques y el 44% por pastizales. La cobertura boscosa favorece la conservación de la estabilidad de las laderas, mientras que los pastizales poco densos y con actividades de pastoreo favorecen la escorrentía superficial y la pérdida de la capa vegetal.
Una buena cobertura vegetal disipa la energía del agua en movimiento sobre el suelo al aportar rugosidad al flujo superficial. La mayor parte de la micro cuenca del Caño Cangrejo se encuentra cubierta por suelos coluviales con espesores hasta de 15 m. En la parte alta, estos suelos están compuestos por fragmentos de varios tamaños hasta cantos de rocas angulosas y planas en matriz areno arcillosa.
En la parte media de la micro cuenca el depósito se presenta en una matriz más arcillosa con mayor número de fragmentos rocosos. En la parte media se presentan afloramientos de roca fracturada influenciada por la Falla Santa María. 102 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los materiales de depósito más susceptibles a la acción de la lluvia corresponden a los de la parte alta de la micro cuenca.
La matriz areno arcillosa durante lluvias intensas y escorrentía superficial pierde resistencia al esfuerzo cortante por alto contenido de humedad del suelo y lavado de la matriz. Los suelos de la parte media de la micro cuenca, por su matriz arcillosa y confinamiento vegetal tiene una mejor resistencia a las fuerzas de arrastre de las corrientes de agua.
Sin embargo, en esta zona también se presentan afloramientos de roca fracturada que pueden contribuir a los detritos acumulados a lo largo de toda la cuenca. El arrastre de sedimentos y detritos provenientes de los Caños Cangrejo y Cangrejito amenazan la cabecera Municipal de Santa María. Se tiene como antecedente los eventos de 2012 y 2013, en los cuales después de lluvias intensas en la zona presentaron arrastre de material que taponó la vía a San Luís de Gaceno y se extendió hasta el extremo norte de la cabecera municipal.
Para cuantificar aproximadamente la magnitud de los detritos que podría arrastrar la micro cuenca del Caño Cangrejo durante un aguacero intenso para diferentes períodos de retorno, se utilizó la metodología conocida como MUSLE (Modified Universal Soil Loss Ecuación), la cual considera aspectos como la intensidad de la lluvia, la erosionabilidad del suelo, factores topográficos y factores de cobertura del suelo.
De acuerdo con este análisis se estimó que un evento extremo de precipitación podría arrastrar un volumen de detritos del orden de 4000 m3, 2700 m3 del Caño Cangrejo y 1300 m3 del Caño Cangrejito. Una vez identificados los mecanismos de los procesos erosivos, se estableció un plan de medidas de mitigación de la micro cuenca del Caño Cangrejo las cuales son: En la parte alta de los Caños, las laderas de los cauces erosionados se recomienda cubrirlos con agromantos de fibras naturales con el fin de revegetalizar el área.
Se estima que aproximadamente se requiere tratar con agromantos del orden de de 500 a 600 m de congetura de los cauces de los Caños. En los pastizales aledaños a la micro cuenca, se deben realizar campañas para incrementar la cobertura vegetal con siembra de especies herbáceas o matorrales bajos con buen desarrollo radicular. La parte baja de la cuenca, corresponde a una zona de depositación de detritos.
Por lo anterior, se debe adecuar este sector para alojar el material de arrastre proveniente de las partes alta y media de la micro cuenca, ante eventos anuales de lluvias intensas. En el caso de la parte baja del Caño Cangrejo, se cuenta con una zona de amortiguación amplia la cual requiere el retiro de materiales de detritos acumulados y la rehabilitación de algunas estructuras de gaviones que se encuentran sepultadas en el sector.
En el caso del Caño Cangrejito, la parte final del cauce no tiene una zona amplia de amortiguación por lo que se requiere adecuar el terreno para conseguir este objetivo. Se estima que la excavación de esta zona de amortiguación del Caño Cangrejito debería tener una capacidad de orden de 1300 m3. Para cerrar el área de amortiguación y reducir los riesgos en el casco urbano, se recomienda el uso de barreras flexibles tipo geobrug o similar para retención de detritos.
En el Caño Cangrejito, se deben reemplazar los trinchos existentes por barreras disipadoras de energía comprensiva por muros de gaviones, con altura del orden de 1,0 m para lograr un buen efecto de reducción de arrastre. Se ha previsto instalar 20 de estas estructuras a lo largo de los últimos 100 metros del Caño Cangrejo Además de las obras propuestas, se debe realizar el mantenimiento periódico de los trinchos existentes en la parte alta del Caño Cangrejo, así como la rocería de las cunetas en “V” de suelo cemento existentes.
También, la cara aguas abajo de las barreras de gaviones existentes en la parte baja del Caño Cangrejo que se encuentran 103 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co socavadas se deben proteger con pedraplén o rip-rap. Por otra parte, los cauces de los Caños se deben mantener libres de vegetación o troncos sueltos que puedan obstruir el paso del flujo de agua.
Si bien, las alternativas que consideran el uso de barreras dinámicas son más costosas, este sistema tiene algunas ventajas como son su mayor durabilidad, diez veces más que elementos galvanizados, son sistemas hechos específicamente para asimilar cargas dinámicas y su instalación, (ancladas al terreno) las hace más eficientes y efectivas para la retención de detritos en la microcuenca.
Con las estructuras de gaviones las cuales no están ancladas al terreno se corre el riesgo de que con el tiempo se socaven y/o sean arrastradas por el flujo de detritos, considerando que son estructuras estáticas sometidas a cargas dinámicas. Se evaluaron tres alternativas de obras para mitigación de flujos de detritos en los Caños Cangrejo y Cangrejito.
La primera alternativa considera el uso de disipadores de gaviones, la segunda alternativa considera solo el uso de barreras dinámicas y la tercera alternativa combina el uso de disipadores con gaviones y barreras dinámicas. Para evaluar la alternativa más viable se realizó una Matriz Multicriterio, considerando aspectos de costos, tiempo de construcción, efectividad de las obras y facilidad constructiva.
De este análisis la alternativa que resulta mejor calificada fue la alternativa 3. Para precisar la localización de las obras de mitigación propuestas y sus dimensiones, es conveniente contar con levantamiento topográficos detallados. También, para conocer con más precisión la estructura y la textura de los suelos de la micro cuenca es conveniente realizar ensayos de granulometría a varias muestras de material de la zona […]”.
Informe denominado “ANÁLISIS DE PIEZÓMETROS Y LLUVIAS EN EL SECTOR DE CAÑO CANGREJO Y ESTADO ACTUAL DE LAS CONDUCCIONES” elaborado en junio de 2017 por INGETEC ingenieros Consultores 117.13 El informe técnico denominado “ANÁLISIS DE PIEZÓMETROS Y LLUVIAS EN EL SECTOR DE CAÑO CANGREJO Y ESTADO ACTUAL DE LAS CONDUCCIONES” elaborado en 2017 por INGETEC ingenieros Consultores 91 explica que tuvo como propósito el de “[…] diagnosticar y establecer los lineamientos generales a nivel conceptual del desarrollo de las obras de control de erosión […]” y aborda: i) un resumen de los estudios precedentes que se han realizado relacionados con el Caño Cangrejo; ii) presenta un recuento de las condiciones geológicas y geotécnicas de la micro cuenca del Caño Cangrejo a partir de información existente suministrada por AES Chivor, de información de los archivos del Consultor y de reconocimientos de campo de la zona analizada; iii) se presentan los aspectos hidrológicos relacionados con la zona de la micro cuenca del Caño Cangrejo, estableciendo caudales máximos instantáneos para diferentes periodos de retorno a partir de curvas de precipitación; iv) se presenta un diagnóstico del estado actual de la zona alrededor de la quebrada, en la cual se identifican los mecanismos de falla asociados a los procesos erosivos a lo largo de la quebrada y los factores que influyen 91 Cfr. Folios 313 a 341 del cuaderno núm. 2. 104 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la inestabilidad del sector; v) una vez identificados los mecanismos de los procesos erosivos y sus factores detonantes, establece un plan de medidas de mitigación integral y control geotécnico de las laderas de la micro cuenca del Caño Cangrejo; y vi) se presenta un presupuesto aproximado de las obras a acometer para mitigar la erosión de las laderas alrededor del Caño Cangrejo.
En su acápite conclusiones y recomendaciones, el estudio estableció lo siguiente: 117.13.1 En el acápite “2. DESCRIPCIÓN DE LOS TÚNELES DE CONDUCCIÓN DE CHIVOR Y CUENCA DEL CAÑO CANGREJO” se realiza, por un lado, una descripción de la ubicación, extensión, conformación y materiales de elaboración de los túneles de conducción Chivor I y II, de lo cual se resalta que: i) Chivor I es un túnel de conducción compuesto por túnel superior de carga, un túnel inferior de alta presión, dos pozos de presión y una almenara que, en total, tiene una longitud de 7,6 kilómetros con caída de 646,2 m comprendida entre las elevaciones 1151,0 msnm en la cámara de válvulas y 508,8 msnm en la casa de máquinas; se señala que desde 1977 se ha vaciado varias veces, con la claridad de que el último vaciado y llenado se realizó a finales de 2016, principios de 2017; ii) Chivor II corresponde a la segunda etapa del proyecto Chivor y está compuesto por un túnel superior, almenara, pozo de carga y un túnel inferior de carga; con una longitud total de 5.832 m; y se señala que la conducción inferior de Chivor II fue desaguada e inspeccionada, aprovechando el mantenimiento requerido para la Central Hidroeléctrica de Chivor en casa de máquinas en 2014 y 2015. 117.13.2 Por el otro, en relación con la Cuenca del Caño Cangrejo, se explica: i) “[…] se encuentra localizada en la ladera Noreste de la Cabecera del municipio de Santa María (Boyacá) […] con una longitud de 1,8 km desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Batá. La cuenca está comprendida aproximadamente entre las elevaciones 1500 msnm y 1000 msnm al norte de Santa María […]” y tiene un área tributaria del orden de 75 hectáreas; ii) “[…] El cause principal del Caño Cangrejo descola en la parte alta de la población a dos tubos de alcantarillado que atraviesan una de las principales vías de la población hasta descargar al río Batá […]”; iii) “[…] con respecto a los túneles de presión del PH Chivor, la distancia horizontal mínima de la cabecera de la cuenca del caño Cangrejo […] al túnel Chivor II, es de 2,0 km al norte […]” y el nivel del túnel más cercano a la cabecera del caño Cangrejo está localizado a una elevación de 1050 msnm. 117.13.3 Por último, se realiza un análisis de aspectos geológicos de lo cual se resalta: i) que los túneles de carga del proyecto hidroeléctrico Chivor atraviesan rocas del Paleozoicas, Jurásicas y Cretáceas, compuestas en un 8% del grupo Quetame, 105 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48% del grupo Farallones, 14% de formación Batá y 30% de formación Cáqueza, con una zona atravesada por la falla Moyas y otra por la Falla Santa María, las cuales se encuentran revestidas completamente con blindaje metálico; y ii) respecto de Caño Cangrejo, se explica que se ubica en zona arenisca cuarzosa y conglomerados sedimentarios de la formación Batá, conformada por areniscas cuarzosas y depósitos de coluvión y en algunos apartes de la cuenca, discurre sobre limolitas, lulitas y areniscas de la formación Lulitas de Macanal. 117.13.4 En este aparte, el informe aporta, entre otras, dos fotografías92 en las que se da cuenta, la primera, sobre la panorámica de la cuenca del Caño Cangrejo, en relación con el Municipio de Santa María: 117.13.5 Y, la segunda, sobre la localización de esa Cuenca respecto de las conducciones del PH Chivor, así: 92 Cfr. Folios 323 del cuaderno núm. 2. 106 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.13.6 En el capítulo 3 del informe, sobre “ANÁLISIS DE PIEZOMETROS”, se realiza un estudio de los aspectos hidrológicos de la zona del proyecto hidroeléctrico Chivor, se evidencian los piezómetros existentes y los análisis y registros de los piezómetros ubicados en el área del Municipio de Santa María, Caño Cangrejo y Cangrejito en forma individual y en relación con las operaciones de vaciado de los túneles de carga del proyecto.
En relación con estos acápites del informe se resalta lo siguiente: “[…]
3. ANÁLISIS DE PIEZOMETROS
3.1. ASPECTOS HIDROLÓGICOS DE LA ZONA DEL PH CHIVOR De acuerdo con los análisis realizados en el informe de la referencia [1], se concluyó que el Caño Cangrejo y sus afluentes son cauces muy susceptibles a deslizamientos ante los fuertes regímenes de lluvias a las que es sometida esta microcuenca por naturaleza, tal como lo evidenció el evento de flujo de detritos que sucedió con la precipitación registrada en abril de 2012 y octubre de 2013, produciendo así deterioro de la cuenca y continuas inestabilidades en los caños y afluentes.
De acuerdo con esta conclusión, se estableció que la operación de los túneles de carga del PH Chivor, no tienen relación con los eventos sucedidos en los Caños Cangrejo y Cangrejito y su susceptibilidad a deslizarse y flujos de detritos. Como complemento a los análisis realizados en 2014 [1], se revisó el régimen de lluvias en el sector del PH Chivor a partir de cuatro estaciones pluviométricas localizadas en la zona a partir de promedios mensuales multianuales y los registros de precipitaciones mensuales entre los años 2014 a 2017, época en la cual se realizaron los desagües de los túneles Chivor I y Chivor II.
Lo anterior para verificar si estas operaciones en la central hidroeléctrica se reflejan en las mediciones de los instrumentos instalados en el sector de los Caños Cangrejo y Cangrejito o dichas mediciones se asocian al régimen hidrológico de la zona. En las Figura[s] 2.5 a Figura 2-8, se presentan los registros pluviométricos promedio multianuales de las estaciones Santa María (registros desde 1956), Cachipay (registros dese 1968), Campamento (registros desde 1992) y sitio de presa (registros desde 1972).
También se incluyen como referencia los registros pluviométricos mensuales entre los años 2014 y 2017, periodo en el cual se realizó el vaciado y llenado de los túneles de carga del PH Chivor. […]
3.2. PIEZÓMETROS EXISTENTES En el área de Santa María y el PH Chivor, se cuenta con la información de cinco piezómetros con registros desde 1984 y tres piezómetros instalados recientemente cerca al Caño Cangrejito en enero de 2017. […] 3.3 ANÁLISIS DE LOS REGISTROS DE LOS PIEZÓMETROS EN EL ÁREA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, CAÑO CANGREJO Y CANGREJITO […] De acuerdo con los registros pluviométricos y de medición de caudales se puede concluir que los piezómetros localizados en el área de Santa María y los Caños Cangejo (sic) y Cangrejito, presentan un comportamiento que se relaciona únicamente con el régimen hidrológico de la zona. 107 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3.4. ANÁLISIS DE LOS REGISTROS DE LOS PIEZÓMETROS EN EL ÁREA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA Y CAÑO CANGREJO Y CANGREJITO CON RESPECTO A LAS OPERACIONES DE VACIADO DE LOS TÚNELES DE CARGA DEL PH CHIVOR En el periodo comprendido entre los años 2014 y 2017, se han realizado tres operaciones de vaciado y llenado de los túneles de carga del PH Chivor para realizar labores de mantenimiento a los equipos de la central. […] Para revisar la posible influencia de los vaciados de las conducciones del PH Chivor en la zona aledaña a la microcuenca de los Caños Cangrejo y cangrejito y de Santa María, se realizó la comparación de los registros del piezómetro PTSM-2 (galería Santa María) y de los piezómetros VW (cercanos al caño Cangrejito) en los periodos en los cuales se realizaron las operaciones de vaciado y llenado de los conductos de carga del PH Chivor […] De acuerdo con lo mostrado en la Figura 2-18, las variaciones de presión manométrica del piezómetro PTSM-2, en las épocas en las cuales se realizó el vaciado y llenado de los conductos de carga son insignificantes.
Esto muestra que las variaciones de los niveles piezométricos en el sector del Caño Cangrejo y Cangrejito y Santa María no tiene relación con la operación de los túneles de carga del PH Chivor. También, como se aprecia en la Figura 2-19 y Figura 2-20, los registros del piezómetro PTSM-2, están más relacionados con el régimen de precipitaciones de la zona.
Las mayores depresiones de los registros piezométricos se presentan en épocas de baja lluviosidad y no están relacionadas con las operaciones de desagüe y llenado de los conductos de carga […]” (Destacado fuera de texto). 117.13.7 En el acápite 4 del Informe se analizan las lluvias y precipitaciones, de los cuales se resalta lo siguiente: “[…]
4. ANÁLISIS DE LLUVIAS 4.1.
ANTECEDENTES En la noche del 21 al 22 de abril de 2012 se presentó un evento extraordinario de lluvia sobre toda la región del Valle de Tenza. Este evento generó un movimiento en masa por caño Cangrejo, que cruza por la cabecera municipal de Santa María, afectó viviendas localizadas en el barrio El Progreso y taponó la vía que comunica a Santa María con el Municipio de San Luis de Gaceno. El Caño Cangrejo desemboca en el río Batá y este confluye posteriormente con el río Guavio.
El aguacero de la noche del 21 de abril también generó diversos deslizamientos que provocaron taponamientos en las carreteras El Sisga – El Secreto y Santa María – Mambita. Adicionalmente, el municipio de San Luis de Gaceno fue seriamente afectado en su cabecera municipal. En específico, una creciente destruyó parcialmente la bocatoma del acueducto y el desbordamiento de un caño inundó un barrio.
El mismo día, la casa de máquinas de la central hidroeléctrica de Chivor fue inundada por una creciente en el río Lengupá, cuerpo de agua que recibe las aguas turbinadas de la central. El río Lengupá es afluente del río Upía. Posteriormente, la noche del 3 de octubre de 2013 se presentó nuevamente un aguacero corto e intenso sobre el municipio de Santa María, que generó nuevamente arrastre de material por el caño cangrejo, afectando nuevamente las viviendas aledañas al caño. Asimismo, el material de arrastre taponó la estructura que permite colectar las aguas del caño a su paso por la cabecera municipal de Santa María.
4.2. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN 108 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este capítulo se realiza el análisis de las lluvias presentadas el 21 de abril de 2012 y el 3 de octubre de 2013 comparando la precipitación total de esos días respecto las precipitaciones máximas históricas registradas en la estación; adicionalmente estimando la intensidad de estos eventos respecto a las intensidades históricas.
Este análisis se basó en los registros de precipitación de la estación pluviométrica 3507018 – Santa María localizada en cercanías de caño Cangrejo, la cual cuenta con registros diarios de lluvias desde el año 1956 hasta la fecha. Las características de la estación se presentan en la Tabla 4.1. y la (sic) su localización respecto a Caño Cangrejo en la Figura 4.1.
Dada su cercanía a Caño Cangrejo, menor a 1 kilómetro la hace representativa de las condiciones presentadas durante los eventos. […]
4.4.1. REGISTROS DE PRECIPITACIÓN EVENTO 21 DE ABRIL DE 2012 Según los registros del pluviómetro de la estación Santa María de fecha 21 de abril de 2012, se presentó un evento de 126,5mm. De acuerdo con el análisis de frecuencias de los registros de la estación Santa María (véase Tabla 4.4) este evento presentó un período de retorno de 2,33 años que equivale a un evento promedio.
Vale la pena resaltar que durante el año 2012, el evento del 21 de abril fue el que presentó mayor precipitación como se observa en la tabla 4.5. El evento del 21 de abril de 2012 ha sido el segundo más lluvioso dentro de la serie histórica registrada en la estación Santa María para los meses de abril como se observa en la Tabla 4.6. [solo superado, según la tabla, por el evento de 1976 con 138,0 mm y registrándose un mínimo de 38 mm para 1957, según la tabla que analiza eventos de entre 1957 hasta 2017]. […]
4.4.2. REGISTROS DE PRECIPITACIÓN EVENTO 3 DE OCTUBRE DE 2013 Según los registros del pluviómetro de la estación Santa María de fecha 3 de octubre de 2013, se presentó un evento de 128,0 mm. de acuerdo con el análisis de frecuencias de los registros de la estación Santa María (véase Tabla 4.4) este evento presentó un período de retorno de 2,33 años que equivale a un evento promedio.
Vale la pena resaltar que durante el año 2013, el evento del 3 de octubre fue el que presentó mayor precipitación como se observa en la tabla 4.7. Asimismo, el evento del 3 de octubre de 2013 ha sido el tercero más lluvioso dentro de la serie histórica registrada en la estación de Santa María para los meses de octubre como se observa en la Tabla 4.8. [solo superado, según la tabla por los eventos de 1958 de 156 mm y 1990 con 129,4 mm; y un mínimo de 32 mm para 1960, según la tabla que analiza eventos de entre 1957 hasta 2017]. 109 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Con el fin de evaluar las condiciones de humedad del suelo en el momento que se presentaron los eventos, se realizó el análisis de humedad antecedente que es descrito a continuación.
4.4.3. HUMEDAD ANTECEDENTE La variabilidad en la respuesta a la escorrentía en una cuenca está dada por la interacción de distintos factores. Entre los mismos se pueden mencionar las diferencias en la distribución espacial de las tormentas y la intensidad de las precipitaciones. Otros factores son el tiempo transcurrido desde la última precipitación y la evapotranspiración durante ese período que, junto a las propiedades edáficas, condicionan la humedad del suelo (Pilgrim& Cordery, 1993;
Ponce& Hawkins, 1996). Esta última variable constituye uno de los principales condicionantes de la respuesta al escurrimiento (Western et al., 2004; Wei et al., 2007; Penna et al., 2011) y ha dado origen al concepto de condición de humedad antecedente (AMC) propuesto por el Soil Conservation Service. La humedad antecedente tiene en cuenta la precipitación de los cinco días previos a la tormenta.
La condición de humedad antecedente seca (AMCI) tiene el menor potencial de escorrentía con los suelos secos satisfactorio para cultivos. La condición de humedad antecedente promedio (AMCII) tiene un potencial de escorrentía medio. La condición de humedad antecedente húmeda (AMCIII) tiene el mayor potencial de escorrentía, con la cuenca principalmente saturada por precipitaciones anteriores, como se muestra en la siguiente tabla (Tabla 4.9.) que está en función según las condiciones de precipitación y la existencia de hielo o nieve en el suelo (Hope y Shulze 1982). […] De acuerdo con la Tabla 4.10, para el día 21 de abril de 2012 se presenta una condición de humedad antecedente AMCIII con precipitaciones de 133,8 mm en los últimos cinco días.
Desde el día 6 al 20 de abril se presentaron precipitaciones acumuladas de 385,3 mm, lo cual es concluyente de que la cuenca estuviera totalmente saturada y por tanto existiera mayor potencial de escorrentía y de infiltración para esa fecha lo cual repercute en la generación de efectos de remoción de masa y eventos de creciente extremos. […] De acuerdo con la Tabla 4.11, para el día 3 de octubre de 2013 se presenta una condición de humedad antecedente AMCII con precipitaciones de 43,5 mm en los últimos cinco días.
Desde el día 15 de septiembre al 2 de octubre se presentaron precipitaciones acumuladas de 243,4 mm, lo cual es concluyente de que la cuenca estuviera totalmente saturada y por tanto existiera mayor potencial de escorrentía y de infiltración para esa fecha lo cual repercute en la generación de efectos de remoción de masa y eventos de creciente extremos […]” (Destacado fuera de texto). 117.13.8 En el acápite 5 del Informe, se estudia el “ESTADO ACTUAL DE LOS TÚNELES DE CARGA DEL PH CHIVOR”, en relación con el cual se resalta lo siguiente: “[…]
5. ESTADO ACTUAL DE LOS TÚNELES DE CARGA DEL PH CHIVOR Con el fin de realizar labores de mantenimiento a los equipos de la central Chivor, se aprovechó el desagüe de los conductos de carga para inspeccionarlos y realizar mantenimiento. AES CHIVOR realizó varias operaciones de desagüe y llenado de los túneles Chivor I y Chivor II entre los años 2014 y 2017.
La inspección de túnel Chivor II se realizó, en 2014 y 2015 ejecutando labores de mantenimiento y dos etapas para blindajes del túnel inferior. Posteriormente, en 2016 y 2017, se realizó el desagüe y 110 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posterior llenado del túnel de carga Chivor I. De acuerdo con las inspecciones realizadas se estableció la necesidad de realizar algunos trabajos de mantenimiento dentro de los túneles los cuales se relacionan en los numerales siguientes.
5.1. TÚNEL DE CARGA CHIVOR II Entre los meses de febrero y junio de 2014, AES Chivor realizó el vaciado del túnel de carga Chivor II, para ejecutar el mantenimiento rutinario de la infraestructura y equipos de la central, después de 14 años de operación continua. La operación de desagüe se realizó entre el 18 de febrero y el 4 de marzo de 2014.
Los trabajos de inspección y mantenimiento se realizaron entre el 4 de marzo y el 21 de junio de 2014. Finalmente la operación de llenado se realizó entre el 21 de junio y el 29 de junio de 2014. El túnel de carga Chivor II, se inspeccionó los días 25 y 26 de Febrero de 2014, por parte de personal de INGETEC S.A. y AES CHIVOR. Después de realizada la inspección del túnel se detectaron y recomendaron los siguientes aspectos: • En términos generales, el túnel se encontró en buenas condiciones geotécnicas y estructurales con algunos bloques menores de roca desprendidos de las paredes entre la abscisa k0+215 y la abscisa k1+615, tramo de túnel en roca a la vista. • La solera del túnel en concreto convencional, de 0,40 m de espesor, se encontró en buenas condiciones.
Se evidenció un mayor desgaste en la zona aguas abajo del segundo sector de revestimiento con blindaje metálico, que se ubica entre la ventana 1 y la zona de trampa de gravas, casualmente en el sector que tiene mayor pendiente. • En el blindaje 1 entre abscisas K3+317 a K3+377.5, con longitud de 60.50 metros, y en blindaje 2, montado en el año 2000, entre las abscisas K3+573 a K3+592.86 con longitud total de 19.86 metros, se observó en buen estado de las virolas, soldaduras y en el concreto lanzado en los (Sic) zonas de transición. • Desde la abscisa k5+404.20, que corresponde al eje de la galería de aducción de la Almenara con el túnel de carga, hasta la abscita k5+524, que corresponde a la transición en concreto lanzado de la aducción al blindaje del codo superior, se observó una fisura longitudinal, de 120,0m aproximadamente, en zona horaria 12.
Esta fisura se formó por fenómenos de retracción y fraguado durante la etapa de construcción, es decir hace más de 31 años, la cual, en todo el tiempo que lleva el túnel operando no reviste ningún problema estructural o de estabilidad, ni pone en peligro la operación del proyecto. La fisura tampoco está asociada con problemas de fractura hidráulica puesto que ante un fenómeno de ese tipo, el incremento de caudales de filtración en las obras anexas subterráneas como en superficie serían evidentes, siendo imposible operar el proyecto.
El comportamiento que se ha medido de caudales como de niveles freáticos muestran que el fenómeno no existe y que el comportamiento hidrogeológico de la montaña es normal. • Entre las abscisas K5+433 y K5+449.3, se encontraron las tres cámaras que conforman la trampa de gravas, con una longitud total de 16.40 m; la estructura metálica que conforma la cubierta de la trampa se encontró con algún deterioro avanzado en las nueve (9) vigas longitudinales y un deterioro menor en los chaneles y varillas de la rejilla superior.
Una vez realizada la inspección del túnel Chivor ll, se realizaron los trabajos de mantenimiento considerando que por el buen estado del túnel no se requirió la ejecución de trabajos de tipo correctivo. Los trabajos de mantenimiento realizados en el túnel se resumen a continuación: 111 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Apertura de la compuerta en Ventana 1, para realizar manual y mecánicamente la remoción de todo el material sedimentado en el área aferente (limos, arenas y rocas), este material se cargó y transportó hacia el exterior de la conducción. • Desmonte de la estructura metálica deteriorada de la cubierta de las cámaras de retención de la trampa de gravas. • Verificación de la condición estructural de las tres cámaras que componen la trampa de gravas. • Montaje de la nueva estructura metálica que conforma la rejilla superior de la trampa de gravas, las vigas longitudinales se fijan al concreto con pernos metálicos y epóxico de anclaje, posteriormente se montan las diez (10) canales transversales y las siete (7) varillas que conforman la rejilla, se confinan a las vigas con un tramo de canal invertida y ajustadas con pernos provistos de arandela y tuerca, todos y cada uno de los elementos han sido tratados con anticorrosivo y pintura. • Se realizó mantenimiento correctivo de las 172 válvulas tipo solapa o “Válvulas Flap”. • Mantenimiento correctivo y preventivo a la compuerta en Ventana 1, que consistió en el desmontaje del sello perimetral, limpieza, sand-blasting, pintura y montaje de nuevo sello a la compuerta. • Mantenimiento correctivo a las bridas, tapas y niples de la tubería de drenaje en ventana 1 y 2. • Limpieza general del túnel de pequeños bloques y de la trampa de gravas.
Posteriormente a la inspección y mantenimiento del túnel de carga Chivor ll, realizadas entre febrero y junio de 2014, se realizó una segunda fase de mantenimiento de esta conducción entre los meses de diciembre de 2014 y abril de 2015. La operación de desagüe se realizó entre el 20 de diciembre de 2014 y el 5 de enero de 2015. Los trabajos de inspección y mantenimiento se realizaron entre el 6 de enero y el 1 de abril de 2015.
Finalmente la operación de llenado se realizó entre el 2 de abril y el 10 de abril de 2015. Para esta etapa de mantenimiento del túnel se realizó una inspección inicial del túnel superior el 28 de diciembre de 2014 entre la cámara de válvulas y el codo superior. En esta inspección se encontraron los siguientes aspectos: • Se corroboró la buena condición general geotécnica y estructural del túnel, así como de la solera en concreto. • Las válvulas flap que fueron instaladas durante la fase l, se encontraron operables y en buen estado. • Entre las abscisas K5+433 y K5+449.3 se encuentran las tres cámaras que conforman la trampa de gravas, con una longitud total de 16.40 metros, se observó que la estructura que se cambió como parte del alcance de la fase I se encontraba en buen estado.
5.2. TÚNEL DE CARGA CHIVOR I El desagüe del túnel de carga Chivor I, se realizó entre el 1 y el 7 de diciembre de 2016, para realizar el mantenimiento preventivo de la central y eventualmente de la conducción. El llenado del túnel se realizó del 12 al 18 de marzo. El último vaciado y llenado de este túnel se realizó en 2004. 112 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El túnel de carga Chivor l, se inspeccionó el día 14 de diciembre de 2016 desde la cámara de válvulas de Chivor I hasta el codo superior del túnel, por parte de personal de INGETEC S.A. y AES CHIVOR.
Después de realizada la inspección del túnel se detectaron y recomendaron los siguientes aspectos: • En términos generales el revestimiento en concreto del túnel se encontró en buenas condiciones. Se apreciaron humedades y filtraciones menores a través de juntas y/o algunas fisuras de retracción de fraguado. En la estructura del revestimiento no se apreciaron grietas o caídos que muestren compromiso estructural del concreto. • Desde la etapa de construcción del túnel se instalaron sobre los drenajes dejados en el revestimiento solapas de caucho sujetas con pernos al concreto de revestimiento las cuales operan a manera de válvulas de cheque.
Algunas de estas solapas se han perdido, principalmente por deterioro de los pernos sujetadores. • El fondo de la solera curva (zona horaria 6) se encuentra levemente erosionada a lo largo de todo el túnel, en donde se aprecia el agregado del concreto de revestimiento. En el K3+100 y en el K4+587 se evidencia erosión localizada en el piso de aproximadamente 20 cm de diámetro de 20 a 30 cm de profundidad. • En el sector blindado y en la zona de transición de concreto lanzado en la zona de calizas entre el K3+370 y el K3+385, se observó en el piso la huella de antiguos tubos metálicos de drenaje de 6” y 8” de diámetro que cruzan por debajo de la zona blindada, dejados en la época de la reparación de esta zona del túnel.
El blindaje se aprecia en algunos sectores con ampollas superficiales que no comprometen su integridad. • La transición en concreto lanzado en la zona blindada (K3+370 a K3+385) se encuentra en buenas condiciones con vestigios de reparaciones de fisuras de retracción de fraguado sin compromiso estructural. • En el sector de la trampa de gravas la estructura metálica se encontró deteriorada.
De acuerdo con las inspecciones realizadas y considerando el buen estado del túnel no fue necesario programar trabajos de tipo correctivo. Los trabajos de mantenimiento del túnel realizados fueron los siguientes: • A la compuerta ubicada en la ventana 1, se le realizó cambio de sello y aplicación de nuevo recubrimiento anticorrosivo. • Se realizó el desmontaje de la estructura de la trampa de gravas, la limpieza de material como lodos depositados en la trampa y a instalación de una nueva estructura.
La nueva estructura conservó el diseño original. Adicionalmente, a dicha estructura se le aplicó un recubrimiento anticorrosivo para alargar su vida útil. • Se realizó mantenimiento correctivo de las válvulas tipo solapa o “Válvulas Flap”. • En la zona blindada del K3+370 al K3+385, se rellenaron y sellaron con mortero los antiguos tubos de drenaje de 6" y 8" localizados debajo de la zona blindada los cuales existían desde la etapa de la instalación del blindaje en 1977. • Se realizó resane de fisuras menores en el revestimiento del túnel con mortero las cuales no representan compromiso estructural.
Otra estructura que se inspeccionó fue la almenara del túnel Chivor I, la cual se realizó el 28 de febrero de 2017. En esta inspección se estableció que la almenara se encontraba en buen estado y que no requería intervenciones. Solamente se 113 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizó el retiro de sedimentos acumulados en la galería horizontal de la almenara […]” (Destacado fuera de texto).
Conclusiones del informe 117.13.9 El informe presentado por INGETEC S.A., en su capítulo 6 presenta las conclusiones de su estudio y, en especial, señala lo siguiente: 117.13.9.1 “[…] Los piezómetros instalados en el área del municipio de Santa María y los caños Cangrejo y Cangrejito corresponden al PTSM-2 localizado en la galería Santa María el cual cuenta con registros desde 1984 y los piezómetros instalados recientemente en enero de 2017, VW-38587, VW-38588, VW-38589, instalados cerca al Caño Cangrejito.
De acuerdo con los análisis realizados se concluyó que los registros piezométricos analizados están asociados con las precipitaciones de la zona, lo cual se pudo verificar al comparar los registros de piezómetros versus los registros pluviométricos de cuatro estaciones cercanas y los registros de caudales en la galería Santa María. Los registros de los piezómetros no muestran relación con las operaciones de desagüe y llenado de los túneles de Chivor I y Chivor ll. […]”. 117.13.9.2 “[…] [L]a operación de los túneles de carga del PH Chivor no tiene relación con los fenómenos de movimientos en masa que han ocurrido en eventos pasados en los caños Cangrejo y Cangrejito.
Los problemas de avalanchas y/o derrumbes en dichos caños están asociados al tipo de material de coluvión erodable, las pendientes de las quebradas, la denudación por pastoreo y la saturación de los materiales superficiales en épocas de lluvias. Los eventos registrados en 2012 y 2013 respectivamente están completamente asociados a picos de precipitación de lluvias dentro del período lluvioso de la zona […]”. 117.13.9.3 En la cuenca de los caños Cangrejo y Cagrejito, los caudales se comportan de acuerdo con el régimen de precipitaciones de la zona, en temporada seca dichos caudales desaparecen.
“[…] [s]i hubiera una afectación de los túneles de carga del PH Chivor con respecto a los caños Cangrejo y Cangrejito, se vería en forma permanente flujo de agua en estos caños. Esto no sucede en épocas de verano en esos cauces en los cuales el caudal desaparece […]”. 117.13.9.4 Según los registros del pluviómetro de la estación Santa María de fechas 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013, esos días se presentaron eventos de precipitación máxima, respectivamente de 126,5 mm y 128 mm.
De acuerdo con el análisis de frecuencias de los datos de la estación Santa María, estos eventos presentaron un período de retorno de 2,33 años. En ese orden, el evento de 21 de abril fue el que presentó mayor precipitación durante el año 2012 y fue el segundo 114 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con mayor precipitación en la serie histórica registrada en la estación de Santa María para los meses de abril y el evento del 3 de octubre fue el que presentó mayor precipitación durante el año 2013 y fue el tercero con mayor precipitación en la serie histórica registrada en la estación de Santa María para los meses de octubre. 117.13.9.5 “[…] Para el día 21 de abril de 2012 se presentaba una condición de humedad del suelo de totalmente saturado dado que las precipitaciones en los últimos cinco días fueron de 133,8 mm que supera el umbral recomendado en la literatura para esta condición (52 mm).
Se resalta que desde el día 6 al 20 de abril se presentaron precipitaciones acumuladas de 385,3 mm, lo cual hizo que la cuenca estuviera saturada y por tanto existiera mayor potencial de escorrentía e infiltración para esa fecha lo cual es detonante para eventos de remoción en masa y eventos extremos de crecientes. Adicionalmente el mes de marzo de 2012 presentó una precipitación total de 434,9 mm que corresponde al evento más crítico en la historia para este mes, lo que confirma que el suelo se encontraba totalmente saturado […]”.
Agrega que “[…] el evento del 21 de abril de 2012 tuvo una precipitación de 126,5 mm y el evento del 3 de octubre de 2013 una precipitación de 128,0 mm y el suelo se encontraba totalmente saturado. Estas condiciones son similares a los eventos recientes de remoción en masa que se presentaron en Mocoa y Manizales de donde las precipitaciones totales fueron de 129,3 mm y 156,4 mm respectivamente y tuvieron una duración aproximada de 3 horas […]”. 117.13.9.6 “[…] Para los eventos del 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013, en caso de que los aguaceros tuvieran una duración de 2 horas, la intensidad sería de 63,25 mm/h y 64,0 mm/h respectivamente, con un período de retorno de aproximadamente 40 años según las gráficas IDF el cual clasificaría como Torrencial y generaría crecientes súbitas o avenidas torrenciales […]” y agrega que “[…] [p]ara los mismos eventos con una duración del aguacero de 3 horas, la intensidad sería de 42,2 mm/h y 42,7 mm/h con un período de retorno de aproximadamente 20 años según las gráficas IDF el aguacero se clasificaría como Muy Fuerte y generaría crecientes súbitas o avenidas torrenciales […]”. 117.13.9.7 En ese orden, estudio concluye que el Caño Cangrejo y sus afluentes son cauces muy susceptibles a deslizamientos ante los fuertes regímenes de lluvias y con días prolongados a los que son sometidos por la naturaleza, tal como el evento que se detectó con la precipitación registrada en abril de 2012 y octubre de 2013, produciendo así deterioro de la cuenca y continuas inestabilidades en los caños y afluentes. 115 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.13.9.8 Por último, concluyó respecto a la condición actual de los túneles Chivor I y Chivor Il, después de las diferentes inspecciones realizadas entre los años 2014 y 2017, que “[…] se encontró que estos se encuentran en muy buenas condiciones de estabilidad y operabilidad.
Solo se requirió realizar algunos trabajos menores de mantenimiento, después de estar operando estos conductos durante algo más de 12 años continuos [ ]”. Informe núm. 2017EE4978 de 1 de septiembre de 2017 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor 117.14 La Corporación Autónoma Regional de Chivor, mediante oficio núm. 2017EE4978 de 1 de septiembre de 201793, dio respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal Administrativo de Boyacá en el que se le requería que informara sobre la presunta afectación ambiental manifestada por el Alcalde Municipal de Santa María sobre el desvío de la Quebrada Caño Cangrejo en años anteriores, ocasionada por propietarios de los predios ubicados en la parte alta del caño. 117.14.1 Informa que, debido a la queja, el 2 de agosto de 2017 se realizó visita técnica por parte de un ingeniero ambiental y sanitario y un geólogo, contratistas de CORPOCHIVOR, quienes realizaron recorrido por la parte Alta de la fuente denominada Caño Cangrejo en la vereda Calichana del Municipio de Santa María, y al respecto señalaron lo siguiente: “[…] evaluadas las fuentes intermitentes que vierten y hacen parte de la red hidrográfica de Caño Cangrejo, el cual es un cauce natural de carácter intermitente de alta montaña que se ubica en la parte alta del municipio de Santa María y que drena hacia la parte baja, llegando al casco urbano del mismo municipio Dicha fuente hídrica durante su recorrido recepciona distintos tributarios de quinto y sexto orden, los cuales presentan una respuesta hidrológica rápida y torrencial al incremento de caudales en temporadas de lluvia, y que debido a su alta pendiente son capaces de transportar cantidades considerables de material coluvial.
Una vez ubicados en las coordenadas geográficas origen Margas – Sirgas […] se evidencia desviación del cauce natural de uno de los tributarios, el cual inicialmente se bifurcaba en dos ramales; el primero, atravesaba la vía que conduce del Municipio de Santa María a San Luis de Gaceno, desembocando en la Quebrada Negra; el segundo, conduce las aguas hacia el Caño Cangrejo.
Actualmente la totalidad de estas aguas (tributarias intermitentes) se encausa hacia el Caño Cangrejo […]” (Destacado fuera de texto). 117.14.2 La entidad informa que, una vez conocidos los hechos. Practicó la visita correspondiente con el objeto de verificar la existencia o no de infracción ambiental y que, una vez verificada una presunta infracción ambiental, procedió a oficiar a la 93 Cfr. Fls. 500 a 505 del cuaderno núm. 3. 116 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectiva Oficina de Instrumentos Públicos con el objeto de identificar el o los propietarios de los predios correspondientes.
En especial señala lo siguiente: “[…] 1. CORPOCHIVOR no ha autorizado ningún cambio del cauce del Caño Cangrejo. 2. La fuente hídrica denominada CAÑO CANGREJO no ha sido desviada, lo que se evidenció en la visita técnica practicada, es la desviación de un drenaje natural tributario de caño Cangrejo, el cual incrementa el caudal intermitente en épocas de invierno de la fuente hídrica denominada Caño Cangrejo. 3.
En la visita técnica se identificó el punto donde se bifurca (“división de una cosa en dos ramales, brazos o puntas”) el drenaje, que se encuentra obstruido dirigiendo las aguas lluvias en una sola dirección esto es a caño cangrejo, sin permitir que al presentarse lluvias estas continúen su cauce natural (en dos direcciones) como se presentaba en años anteriores. 4.
La entidad georreferenció los puntos en la zona donde se identificó el desvío y se encuentra corroborando la titularidad del propietario del predio donde se evidencia la presunta infracción ambiental, con la finalidad de iniciar el proceso sancionatorio, sin incurrir en errores o impresiones. 5. Con base en lo anterior, mediante radicados Nos. 4938 del 29 de Agosto de 2017 y 4962 del 30 de Agosto de 2017, la Secretaría General solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Garagoa y a la Unidad Operativa de Catastro de Garagoa del IGAC, información relacionada con los predios identificados en la zona con el fin de precisar los nombres de los propietarios de los mismos y de esta forma, tramitar el proceso sancionatorio en debida forma y respetando el debido proceso de quien se identifique como presunto infractor (se anexa copia de los oficios para su conocimiento). 6.
Se adjunta imagen en la cual se ilustra la situación descrita (Anexo fotografía 1°). […] […]” (Destacado fuera de texto y subrayas originales). 117.14.3 Por último, informa, por un lado, que la Corporación ha delimitado áreas protegidas como forma de preservar los ecosistemas estratégicos de su jurisdicción 117 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y que mediante Acuerdo núm. 020 de 26 de noviembre de 2014, por medio del cual se declara, reserva, alindera y delimita el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Negra y Guanaque, en los Municipios de Santa María, Chivor, Macanal y Campohermoso, en un área aproximada de 19.304,6 hectareas y que mediante Acuerdo núm. 23 de 18 de diciembre de 2015 se establece el Plan de Manejo Ambiental de esa área; por el otro, que el DRMI Cuchilla Negra y Guateque establece que la microcuenca de Caño Cangrejo se encuentra ubicada dentro de los usos de “Preservación y Restauración”, según explica, así: “[…] USOS ZONA DE PRESERVACIÓN. Las actividades permitidas en la unidad de preservación comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
En ella se definen los siguientes usos: • Uso Principal: Protección de los recursos naturales y restauración ecológica. • Usos Compatibles: Recreación pasiva o contemplativa, investigación controlada de los recursos naturales, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica y monitoreo ambiental. • Usos Condicionados: El establecimiento de infraestructura, aprovechamiento de los productos secundarios del bosque, mantenimiento de vías existentes, mantenimiento y operación de la infraestructura de servicios de utilidad pública e interés nacional general previa autorización de la autoridad ambiental, cuando se afecte directamente los recursos naturales. • Usos Prohibidos: Usos agropecuarios, urbanos, exploración y explotación de minería, hidrocarburos, loteo para fines de construcción de vivienda, aprovechamientos forestales de especies nativas, plantaciones forestales con especies exóticas, recreación activa, apertura de nuevas vías y todos aquellos que no están contempladas dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.
ZONA DE RESTAURACIÓN. Las acciones encaminadas a la restauración de estas áreas deberán estar orientadas a la rehabilitación y restablecimiento de las condiciones naturales originales a través de actividades de revegetalización y restauración ecológica, con el fin de lograr en el futuro la conectividad de los elementos naturales y de estos a su vez,con los demás ecosistemas de la región, posibilitando de esta forma el tránsito de la fauna nativa y los flujos de energía. • Uso Principal: Protección de los recursos naturales y restauración ecológica. • Usos Compatibles: Aprovechamiento de los productos secundarios del bosque, investigación científica, educación ambiental, recreación pasiva, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica, producción de material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo ambiental. • Usos Condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados definidos en el Plan, obras biomecánicas, mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado previo autorización de la corporación, la infraestructura de servicios de utilidad pública e interés general (con implementación de prácticas sostenibles con el medio ambiente y restauración), turismo cultural y los usos agropecuarios preexistentes; usos que están sujetos a no generar fragmentación de vegetación nativa 118 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o de los hábitats de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. • Usos Prohibidos: Parcelación con fines de construcción de vivienda campestre, apertura de nuevas vías, aprovechamientos forestales de especies nativas, exploración y explotación de minería, hidrocarburos., plantaciones forestales con especies exóticas y/o con fines comerciales, quema y tala de vegetación nativa, cacería de fauna y todos aquellos que no están contempladas dentro de los usos principales, compatibles o condicionado […]” (Destacado fuera de texto).
Informe del Oficio núm. 140.01.02.08.16.2017 de 31 de octubre de 2017 del Municipio de Santa María 117.15 La Alcaldía Municipal de Santa María mediante Oficio 140.01.02.08.16.2017 de 31 de octubre de 201794, en cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante Auto de 23 de octubre de 2017, remitió copia de los siguientes documentos: i) Esquema de Ordenamiento Territorial vigente; ii) Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres y estrategias de respuesta a emergencias vigente; iii) Certificación sobre integración Plan MGRD con el Esquema de Ordenamiento Territorial expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura en la que hace constar “[…] [q]ue el capítulo de Gestión del Riesgo, se encuentra en proceso de incorporación al Esquema de Ordenamiento Territorial a través del contrato de consultoría No. CM-SP-001-2016, cuyo objeto es: CONSULTORIA PARA LA REVISION, EVALUACION Y AJUSTES DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. […] No obstante a lo anterior, el Municipio cuenta con los documentos PLAN MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (PMGRD) y ESTRATEGIA MUNICIPAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (EMRE) […]”; iv) Certificación recursos asignados al Fondo Municipal de G. Riesgo 2016-2017 expedida por la Tesorera Municipal el 26 de octubre de 2017 en la que señala una asignación para el año 2016 de $42´500.000,oo M/cte. y para el año 2017 de $52´964.656,oo M/cte., con la claridad de que el fondo fue creado a partir del año 2016, mediante Acuerdo 013 de 31 de mayo de 2016, y que, en los años anteriores, dentro del presupuesto municipal se asignaron recursos al rubro de Prevención y Desastres.
Informe Final del Contrato de Obra 353-2014 117.16 Copia del Informe Final del Contrato de Obra 353-2014 suscrito por AES CHIVOR Y CIA S.C.A: ESP. como entidad contratante con el Contratista Ingeniería y Construcciones P&P S.A.S., cuyo objeto es “CONSTRUCCION OBRAS BIOMECANICAS PARA CONTROL DE EROSION Y MITIGACION DEL RIESGO 94 Cfr. Folios 582 y 583 del cuaderno núm. 3. 119 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SOBRE EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA - BOYACA”, por valor de $263´327.693,oo M/cte., en el que se señala que en su acápite introductorio que “[…] [p]ara AES Chivor y CIA S.C.A. E S P, es prioridad la preservación del medio ambiente y a la vez la mitigación del riesgos (sic) que se puedan generar sobre la área de influencia de la Central Hidroeléctrica, conscientes (sic) de su interés por preservar y conservar la segundad de las comunidades vecinas, apoyan con este proyecto con obras biomecánicas de mitigación de avalancha sobre el casco urbano del municipio que se puedan ocasionar por el caño Cangrejo o la zona alta del barrio Colombia […]” (Destacado fuera de texto). 117.16.1 En la descripción de las actividades del contrato se señala la ejecución de las siguientes obras entre el 11 de junio de 2014 al 10 de septiembre de 2014: i) “[…] Sector parta alta caño cangrejo: construcción tablestacados, trinchos en guadua, cunetas en suelo cemento, cerca en alambre de púa, canal en suelo cemento, cuenta en tierra y sellado de grietas […]”; ii) “[…] [s]ector caño Gema y Lucila: construcción canal en concreto reforzado, tablestacado, cuneta en suelo cemento, filtro, mantenimiento y reparación canal afluente a caño gema […]”; iii) “[…] Sector barrio Colombia y Chico: construcción muro en gavión revestido en concreto, ampliación canal descole a Q. Ia Argentina […]” (Destacado fuera de texto).
Informes de ejecución del Convenio de Mantenimiento Caño Cangrejo- Argentina y Caño Toro de los meses de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2017 117.17 Copia de los informes de ejecución del Convenio Mantenimiento Caño Cangrejo-Argentina y Caño Toro95 suscrito entre el Municipio de Santa María y la Asociación Ambiental y Ecoturística “ASOGOTAS DE AGUA”, cuyo objeto es “[…] [r]ealizar labores de mantenimiento en la ronda hídrica de caño cangrejo incluyendo las siguientes actividades: retiro de sedimentos, piedras, árboles caídos, rocería a lado y lado de la ronda hídrica y jormadas de recolección de residuos […]” y que corresponden a las labores adelantadas durante los meses de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2017.
Asimismo, se aporta copia de los informes de cumplimiento de las órdenes impartidas en el proceso de acción de tutela identificado con el número único de radicación 150012333000201400308-01 durante los meses de enero a noviembre de 2017 por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Santa María. 95 Cfr. Folio 719 del cuaderno núm. 4. 120 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Informes de Resumen de Actividades de Obra del Convenio de Cooperación CT- ECO-646-201 117.18 Copia del informe de resumen de actividades de obra del Convenio de Cooperación CT-ECO- 646-201896 de octubre de 2018, suscrito entre la contratante AES Chivor & CÍA SCA ESP y la contratista Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Santa María, por valor de $150´650.000,oo pesos M/cte., cuyo objeto es el “MANTENIMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS PASIVAS DE MITIGACIÓN DEL RIESGO (ZANJAS DE CORONACIÓN, TABLA ESTACADOS EN GUADUA Y TABLETA ESTACADOS EN MADERA) UBICADAS EN LAPARTE ALTA DEL DESLIZAMIENTO DE CAÑO CANGREJO, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA”, con fecha de terminación 27 de octubre de 2018 y en el que se hace constar con material fotográfico, la ejecución de las siguientes actividades: i) charlas y simulacros de seguridad; ii) demolición de tabla estacado; iii) descapote y limpieza de la cerca existente; iv) limpieza y adecuación de zanjas suelo cemento existentes; v) construcción o reposición de zanjas suelo cemento; vi) inmunización de madera; vii) instalación de tablestacados; viii) instalación de cerca nueva de tablestacados y de cerca nueva al lado derecho del sendero; ix) reubicación de la cerca existente de CORPOCHIVOR en zona de gaviones; x) demolición de roca y gaviones - bolsaconcretos de suelo de cemento; xi) descapote, limpieza de zanja existente #8 e instalación de prefabricados; xii) descapote, limpieza, terraceo y reforestación de zona de gaviones; xiii) descapote, limpieza, terraceo y reforestación de zona de derrumbe parte baja; xiv) reubicación de la cerca de CORPOCHIVOR de la zona de derrumbe parte baja; xv) preliminar, zanja #9 e instalación bajante Novafort 8 pulgadas; xvi) optimización del tanque de agua y de acometidas con tubería y accesorios pvc; xvii) adecuación de caminos; xviii) descapote y limpieza de Caño Cangrejo canalizando Box Culver vía alterna al llano, hasta la entrada al canal cerrado.
Informes Parcial de Obra núm. 9 de 22 de noviembre a 28 de noviembre de 2018 117.19 Copia del informes Parcial de obra 97 de 22 de noviembre a 28 de noviembre de 2018, suscrito entre la contratante AES Chivor & CÍA SCA ESP y la contratista INGEOBRAS E.P. S.A.S., por valor de $316´975.199,oo pesos M/cte., cuyo objeto es la realización de “OBRAS DE MITIGACIÓN ACTIVA CUENCA MEDIA CAÑO CANGREJO MUNICIPIO DE SANTA MARÍA BOYACÁ” y que corresponde a la ejecución de la Orden de Compra núm. 4500367694 de 3 de agosto de 2018.
Se 96 Cfr. Folio 765 a 775 del cuaderno núm. 4. 97 Cfr. Folio 776 a 781 del cuaderno núm. 4. 121 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hace constar con material fotográfico, que en el transcurso del periodo del informe de ejecución se realizaron las siguientes actividades: i) excavación para disipadores; ii) replanteo para disipadores; iii) fundida de solado para disipadores; iv) armada de gaviones para disipadores; v) relleno compactado para disipadores; vi) revestimiento de disipadores en concreto.
Otros documentos 117.20 Copia del Oficio 4120-E2-17870 de abril de 2014 98 suscrito por el Subdirector de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y dirigido al actor popular en el que informa: i) que recibió del peticionario el informe elaborado por el profesional Rory Forero Tabera, relacionado con fenómenos de inestabilidad del suelo en el sector de la vereda Calichana y parte alta del área urbana del Municipio de Santa María; ii) que, por competencia, se remitió su petición a AES Chivor; iii) que la ANLA realizó visita de seguimiento ambiental al Proyecto Central Hidroeléctrica de Chivor entre el 28 y 31 de octubre de 2013, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y como resultado se emitió concepto técnico núm. 6906 de 3 de marzo de 2014, que obra en el expediente LAM 0514 y se encuentra en valoración jurídica para ser acogido mediante acto administrativo; iii) por la relevancia de la situación, se remitiría la petición y anexos a la Alcaldía Municipal de Santa María, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás entidades que deban ser vinculada, de conformidad con la Ley 1523. 117.21 Copia del Oficio de 23 de abril de 2014 suscrito por el Director Ambiental de AES Chivor, dirigido al actor popular, con asunto “Movimientos en masa, vereda Calichana”, en el cual manifiesta e informa lo siguiente: “[…] Recibimos comunicación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, remitiendo derecho de petición interpuesto por usted […] Sobre este particular me permito informar que la Compañía está en disposición de permitir el acceso al túnel de funcionarios técnicos de Corpochivor.
En este sentido, copiamos a la Corporación Autónoma Regional de Chivor para que designe los funcionarios que considere competentes para realizar la inspección, entre los cuales puede estar el Geólogo Rory Forero. Asimismo, sometemos a consideración de la Corporación la fecha para llevar a cabo dicha inspección y quedamos atentos para coordinarla en el menor tiempo posible” Con respecto a lo manifestado en su comunicación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nos permitimos aclarar lo siguiente: 1.
El proceso de inestabilidad que afecta la microcuenca del caño Cangrejo está asociado a condiciones naturales. El municipio se localiza en una zona de lluvias 98 Cfr. Folio 22 del cuaderno núm. 1. 122 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co torrenciales, fuertes pendientes y condiciones geológicas que favorecen el desarrollo de movimientos en masa. 2.
Los movimientos en masa que se presentaron en caño Cangrejo el 21 de abril de 2012 y el 4 de octubre de 2013, coinciden con eventos dde precipitación intensa en un corto periodo de tiempo. 3. Dadas las inquietudes de la comunidad suscitadas a raíz del evento de abril de 2012 y teniendo en cuenta la recomendación de Corpochivor, la Empresa llevó a cabo el estudio “Evaluación del Impacto Sobre el Río Legupá y las Conducciones por Eventos Hidrológicos (febrero de 2013) el cual hace referencia al deslizamiento y avalancha presentada el día 21 de abril del año 2012.
De acuerdo con los resultados del mencionado estudio, se pudo establecer que no existe influencia la operación de los túneles de conducción en la ocurrencia de flujos en el caño Cangrejo. 4. El estudio en mención fue socializado el 17 de abril de 2013 con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres. 5. Con respecto a su afirmación de que “la empresa está en forma acelerada realizando el mantenimiento para no tener la posibilidad de hacerlos responsables si fuera el caso”, es importante señalar que el vaciado del túnel de conducción de Chivor 2 es una actividad programada que se realiza aproximadamente cada 10 años y hace parte del plan de mantenimiento rutinario de la central hidroeléctrica de Chivor.
Este vaciado no se realiza para “tapar grietas” por fallas en el túnel tal y como usted supone en su (sic) comunicaciones. El estudio desarrollado de evaluación de las conducciones demuestra claramente que la operación de los túneles de conducción no tiene incidencia sobre las condiciones de estabilidad del caño Cangrejo. Esperamos que la visita de inspección del túnel aclare sus preocupaciones y quedamos a su disposición para atender sus inquietudes […]”. 117.22 Oficio de 15 de mayo de 201299 suscrito por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor y dirigido al Representante Legal de AES Chivor en el que manifestó que, en atención a la visita de oficio realizada el 24 de abril de 2012 por presunta afectación ambiental causada por la remoción en masa ocurrida en una vereda del Municipio de Santa María, se informa sobre el proyecto de seguimiento, vigilancia y control realizado por ingenieros de esa Corporación y, por ende, solicitan que en un término no mayor a 15 días adopte un cronograma con el fin de prevenir desastres y, en especial, por un lado, realice acciones de prevención relativas a “[…] Realizar el estudio de evaluación y administración del riesgo, para filtraciones, falla de la presa y tubería de conducción […]”; y, por el otro, acciones de mitigación como: i) “[…] [r]ealizar el inventario de nacederos y surgencias, para aproximar la red de flujo subterraneo […]” y “[…] [e]studios de datación, trazado natural y accidental por medio de isotopos para definir proveniencia de las aguas subterráneas, dirección y flujo, determinando la relación entre aguas subterráneas y aguas superficiales, para descartar o confirmar la tesis de infiltración de la tubería de conducción de aguas del embalse la esmeralda […]”. 99 Cfr. Folio 26 del cuaderno núm. 1. 123 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.23 Dos (2) planos100 elaborados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que corresponden respectivamente a los municipios de Santa María y San Luis de Gaceno. 117.24 Sesenta y nueve (69) fotografías en formato electrónico aportadas por AES CHIVOR, que corresponden con eventos de remoción de masa 101 y que, según señala la demandada, representan al evento ocurrido el 21 de abril de 2012 en el Municipio de San Luis de Gaceno. 117.25 Un (1) Video en formato MP4 102 aportado por AES CHIVOR, que corresponde a la grabación aérea de unos caños, canales y de la zona urbana y rural de Municipio.
Según señala la demandada, corresponde a la toma aérea de Caño Cangrejo, Cangrejito, el río Batá y de la zona urbana y rural del Municipio de Santa María. 117.26 Copia de un documento denominado “POLÍTICA SOCIAL AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.”103 en el que se hace alusión al “Marco de Referencia Corporativo”, “Responsabilidad Social”, “Solidaridad Social” y “Objetivos”. 117.27 Copia del informe de visita de campo cuyo objeto fue rendir “CONCEPTO TÉCNICO GEOLÓGICO SOBRE LA VÍA QUE COMUNICA EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CON MAMBITA CUNDINAMARCA”104, realizado el 18 de octubre de 2016 por la Gobernación de Boyacá y personal del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo en el cual se concluye: i) que dadas las condiciones físico ambientales y antecedentes de factores de riesgo de origen natural es necesario priorizar el escenario de riesgo, conocer los factores amenazantes y tomar medidas correctivas previstas con anterioridad frente a la ocurrencia de un futuro evento; ii) que por el tipo de depósitos y estructuras de pendiente, escapes y erosión de las laderas en la zona, sumado con los procesos de socavación del río Garagoa y sus afluentes, así como del tectonismo de la zona y de las condiciones climáticas, es probable la ocurrencia de fenómenos de remoción en masa superficiales; iii) que lo anterior genera inestabilidad de los taludes naturales; iv) cualquier obra de mitigación debe contar con estudios geotécnicos y geológicos detallados, dadas las características de la zona; y v) la cobertura vegetal es relevante para la estabilización y protección de los taludes; por ende, el corte de taludes y remoción de capa vegetal puede afectar la estabilidad de la zona. 100 Cfr. Folio 342 del cuaderno núm. 2. 101 Cfr. Folio 344 del cuaderno núm. 2. 102 Cfr. Folio 345 del cuaderno núm. 2. 103 Cfr. Folio 346 del cuaderno núm. 1. 104 Cuaderno anexo núm. 1 “DE LA CONTESTACIÓN DDA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 2016-00898”.
Fls. 108 a 116. 124 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 117.28 Copia del informe de visita de campo cuyo objeto fue “Inspección de auscultación visual, visita técnica Centro Educativo Jacinto Vega, Sede Hoya Grande, Municipio Santa María, Vereda Hoyo Grande”, realizada el 19 de abril de 2017105 por la OPAD.
Testimonios 117.29 Copia del Acta de 2 de noviembre de 2017, sobre “DILIGENCIAMIENTO DE RECEPCIÓN DE TESTIMONIOS DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR”106, en la cual consta sobre la práctica de los testimonios de los señores Sandro René Perdomo Vásquez y Luis Alejandro Castro Villareal. Decretos y normas 118. Asimismo, se aportó la copia de los siguientes documentos que contienen normas jurídicas: 118.1 Copia del Decreto núm. 0001237 de 1 de agosto de 2006107, expedida por el Gobernador de Boyacá, “[p]or el cual se determina la estructura orgánica de la administración central del Departamento de Boyacá, se fijan las funciones de sus dependencias que la integran y se dictan otras disposiciones”. 118.2 Copia de la Ordenanza núm. 020 de 14 de diciembre de 2012108, expedido por la Asamblea Departamental de Boyacá, “[p]or la cual se crea, conforma y organiza el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones”. 118.3 Copia del Decreto núm. 000719 de 10 de julio de 2012109, expedido por el Gobernador de Boyacá, “[p]or medio del cual se conforma y organiza el Consejo Departamental de Gestiona del Riesgo de Desastres del Departamento de Boyacá - CDGRD”. 118.4 Copia de la Ordenanza núm. 019 de 5 de diciembre de 1991110, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá, “POR LA CUAL SE CREA LA OFICINA DE 105 Cuaderno anexo núm. 1 “DE LA CONTESTACIÓN DDA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 2016-00898”.
Fls. 117 a 122. 106 Cfr. Folios 589 a 591 del cuaderno núm. 3. 107 Cuaderno anexo núm. 1 “DE LA CONTESTACIÓN DDA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 2016-00898”. Fls. 1 a 84. 108 Cuaderno anexo núm. 1 “DE LA CONTESTACIÓN DDA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 2016-00898”. Fls. 85 a 92 109 Cuaderno anexo núm. 1 “DE LA CONTESTACIÓN DDA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 2016-00898”.
Fls. 93 a 96. 110 Cuaderno anexo núm. 1 “DE LA CONTESTACIÓN DDA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ 2016-00898”. Fls. 108 a 116. 125 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES (OPAD) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Solución a los problemas jurídicos 119. La Sala, teniendo en cuenta lo anterior, procede a realizar el análisis de los argumentos expuestos en los recursos de apelación, de acuerdo con los problemas jurídicos indicados supra, y, para el efecto, se procederá: i) a determinar cuál es la situación que origina la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos, en especial, del derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y, consecuencialmente, cuáles son las autoridades responsables de la adopción de las medidas necesarias para superar la vulneración y amenaza de los derechos; ii) si se deben impartir órdenes adicionales, teniendo en cuenta los planteamientos expuestos por el actor popular y por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; iii) si la falta de recursos para el cumplimiento de órdenes judiciales y para la adopción de medidas de protección de los derechos e intereses colectivos, constituye un argumento con el potencial de modificar o revocar las órdenes impartidas en la sentencia proferida por el Tribunal, teniendo en cuenta los planteamientos del Municipio de Santa María; y iv) si el comité de verificación de cumplimiento constituido mediante el ordinal quinto de la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, cumple con las normas y los desarrollos jurisprudenciales sobre la materia. 120.
En este punto, la Sala reitera que el análisis en este caso, se limitará a los asuntos que fueron objeto de recurso de apelación y, por ende, no se realizará pronunciamiento alguno en relación con las órdenes impartidas en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en cuanto dispuso que el Municipio, con la colaboración de otras entidades y autoridades, debía continuar con la ejecución periódica de las obras de mitigación que había venido realizando, en especial, las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá en la sentencia de 18 de junio de 2014 dentro del trámite de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 150012333000201400308-00, confirmadas por el Consejo de Estado, mediante sentencia de 13 de octubre de 2016.
La vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos en el caso concreto 121. El Tribunal, en la sentencia de 28 de marzo de 2019, consideró: i) que estaba probado que durante los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 se presentaron precipitaciones intensas y deslizamientos de tierra que discurrieron por 126 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el cauce de Caño Cangrejo y que alcanzaron a invadir el casco urbano del Municipio de Santa María generando daños en viviendas y calles; ii) que no se probó que el deslizamiento de tierra en el sector y los daños ocasionados tuviere lugar por la existencia de fisuras o filtraciones de agua en los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica de Chivor y que, por el contrario, estaba probado que los túneles se encuentran en buen estado y cumplen las medidas de protección del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, razón por la que no se probó relación alguna entre la actividad de los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica y los deslizamientos en Caño Cangrejo; iii) que estaba probado que el sector de Caño Cangrejo es característico de erosión y de inestabilidad propio de zonas de fracturamiento de las rocas del cauce del rio por la naturaleza de la zona y por intervenciones antrópicas a las laderas de la fuente hídrica originadas en la tala de vegetales, desarrollo de potreros en la parte alta y manejo inadecuado de aguas para riego y ganadería; y que todo ello, sumado a eventos atípicos de aumento de las precipitaciones durante los meses de abril de 2012 y octubre de 2013 en la zona, que constituyeron los hechos relevantes que generaron la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos en este caso concreto. 122.
El actor popular, en el recurso de apelación, afirmó que: i) se le otorga demasiada importancia y credibilidad a los conceptos técnicos aportados al proceso, en especial, por AES Chivor; ii) que el Estado, en especial, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deben verificar la veracidad de los planteamientos contenidos en los conceptos técnicos aportados; y iii) que el Concepto del Geólogo de Corpochivor, señor Rory Forero, constituye prueba sobre la influencia de las cargas del agua y la presión dentro de los túneles de la Central Hidroeléctrica; iv) que el proyecto hidroeléctrico genera humedad en los suelos, en un rango de kilómetros, y que el proyecto hidroeléctrico se construyó con una proyección de 50 años y que en el año 2017 se prorrogó por 40 años, lo que en criterio del actor arroja dudas sobre la estabilidad de este y la posibilidad de filtraciones a Caño Cangrejo. 123.
Para resolver, la Sala considera que, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. 124. En ese orden de ideas, una vez revisadas las pruebas del proceso, en especial: i) el informe del Convenio Interadministrativo núm 06 de 2011111, elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor con el apoyo del Municipio de Santa 111 Cfr. Folios 180 a 253 del cuaderno núm. 1. 127 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co María, en especial, su anexo núm. 1; ii) el Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica de Chivor núm. 449 de 4 de febrero de 2013, realizado por la ANLA en el marco de la licencia ambiental 0514; iii) el Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica núm. 6906 de 3 de marzo de 2014, realizado por la ANLA en el marco de la licencia ambiental 0514; iv) El Concepto Técnico de Permisos Ambientales, Visita Técnica y Evaluación de Información112 realizado por el ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera de la Corporación Autónoma Regional de Chivor al sector Caño Cangrejo, el día 12 de marzo de 2014; v) el Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental núm. 9745 de 17 de julio de 2014, confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014, elaborados por la ANLA en el marco de la licencia ambiental 0514; vi) el informe suscrito por el Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Chivor el 5 de junio de 2014, dirigido a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el marco del radicado 4120-E2-1 8862; vii) el informe técnico de la Quebrada Cangrejo elaborado por INGETEC Ingenieros Consultores en diciembre de 2014113, presentado por AES Colombia a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental 0514; viii) el Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, elaborado por la ANLA en el marco de la licencia ambiental 0514; ix) el Concepto técnico “[…] PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN EN LA MICROCUENCA DEL CAÑO CANGREJO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA” elaborado en mayo de 2017 por INGETEC ingenieros Consultores114, presentado por AES Colombia a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental 0514; x) el informe técnico denominado “ANÁLISIS DE PIEZÓMETROS Y LLUVIAS EN EL SECTOR DE CAÑO CANGREJO Y ESTADO ACTUAL DE LAS CONDUCCIONES”, elaborado en 2017 por INGETEC ingenieros Consultores115 y el informe núm. 2017EE4978 de 1 de septiembre de 2017116 de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, se encuentra probado: 125.
El Municipio de Santa María se encuentra localizado en la provincia de Neira, sur occidente del Departamento de Boyacá, en ubicación geográfica al sur de la 112 Cfr. Folios 9 a 20 del cuaderno núm. 1. 113 Cfr. Indice 2 de SAMAI. Documento denominado “40. Rad 2014071157-1-000 AES Chivor entrega Informe cumplimiento Auto 3953 de 2014.pdf”. 114 Cfr. Índice 2, documento denominado “43.CONCEPTO TÉCNICO CONTROL EROSIÓN EN LA MICROCUENCA DEL CAÑO CANGREJO.pdf”. 115 Cfr. Folios 313 a 341 del cuaderno núm. 2. 116 Cfr. Fls. 500 a 505 del cuaderno núm. 3. 128 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ciudad de Tunja, aproximadamente 115 km; y al nororiente de la ciudad de Bogotá, aproximadamente a 150 km, en una de las estribaciones orientales de la cordillera oriental del macizo andino y limita por el Norte con los municipios de Chivor, Macanal y Campohermoso; por el oriente con los municipio de Campohermoso y San Luis de Gaceno; por el Sur con los municipios de San Luis de Gaceno y Ubalá; y por el Occidente con los municipios de Ubalá y Chivor.
La cabecera municipal se encuentra a una altura de 850 msnm. 126. La Cuenca del Caño Cangrejo: i) “[…] se encuentra localizada en la ladera Noreste de la Cabecera del municipio de Santa María (Boyacá) […] con una longitud de 1,8 km desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Batá […]”, con una dirección predominante sureste; ii) esta “[…] cuenca está comprendida aproximadamente entre las elevaciones 1500 msnm y 1000 msnm al norte de Santa María […]” y tiene un área tributaria del orden de 75 hectáreas; y iii) “[…] el cause principal del Caño Cangrejo descola en la parte alta de la población a dos tubos de alcantarillado que atraviesan una de las principales vías de la población hasta descargar [sus aguas] al río Batá […]”.
Asimismo, “[…] [e]l Caño Cangrejito[,] afluente menor del Caño Cangrejo, discurre en la parte baja de la ladera en el sector suroccidental de la cuenca (Figura 2.1). Alcanza una longitud aproximada de 800 m desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Caño Cangrejo entre las cotas 1275 msnm y 900 msnm en dirección predominante al sureste […]”117. 127.
Una vista de la panorámica de la cuenca del caño Cangrejo, en relación con el Municipio de Santa María, según se aprecia los informes técnicos118, es la siguiente: 117 Cfr. Índice 2, En especial, el documento denominado “43.CONCEPTO TÉCNICO CONTROL EROSIÓN EN LA MICROCUENCA DEL CAÑO CANGREJO.pdf”. 118 Cfr. Folios 323 del cuaderno núm. 2. 129 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 128.
Asimismo, una vista aérea de la cuenca del Caño Cangrejo y de su afluente, Caño Cangrejito, en relación con el Municipio de Santa María, según se aprecia los informes técnicos119, es la siguiente: 129. En relación con la Central Hidroeléctrica de Chivor y en los términos de los conceptos técnicos de seguimiento del PMA de PH Chivor, elaborados por la ANLA, en especial del núm. 6093 de 2015, se explica que el área del Proyecto se localiza entre los municipios de Chivor, Santa María, Garagoa, Macanal, Somondoco, Sutatenza y San Luis de Gaceno, Departamento de Boyacá; y el Municipio de Ubalá, del Departamento de Cundinamarca; que este tiene como propósito el de generar y comercializar energía eléctrica a partir de energía hidráulica, aprovechando el potencial hidráulico de la cuenca del rio Batá, regulado por la presa La Esmeralda y que este se compone de diversas estructuras, entre ellas los túneles de conducción120 del embalse a la casa de máquinas121, denominados Chivor I y II, y de la Almenara122.
La ubicación del embalse y de los túneles de conducción hacia la casa de máquinas, respecto del Caño Cangrejo y del Municipio de Santa María se evidencia de la siguiente forma, según los informes técnicos123: 119 Cfr. Índice 2, En especial, el documento denominado “43.CONCEPTO TÉCNICO CONTROL EROSIÓN EN LA MICROCUENCA DEL CAÑO CANGREJO.pdf”. 120 “[…] 2 x 8 km cada una […] Estructuras de control: Cámara de válvulas con válvula de servicio y guarda respectivamente […]”. 121 “[…] 8 turbinas Pelton de eje vertical para un caudal de 20 m3/seg. 8 generadores tipo sincrónico con una potencia de 140 Megavatios y 13.8 Kilovatios de generación, 24 transformadores monofásicos, talleres mecánico y eléctrico, y canal de fuga de 600 metros de longitud […]”. 122 “[…] Formada por un pozo vertical de 300 m de profundidad y un diámetro de 4 m en la parte inferior y 5 m en la parte superior y por una galería de expansión horizontal de 287 m de longitud y 5.2 m de diámetro […]”. 123 Cfr. Folios 313 a 341 del cuaderno núm. 2.
Documento denominado “ANÁLISIS DE PIEZÓMETROS Y LLUVIAS EN EL SECTOR DE CAÑO CANGREJO Y ESTADO ACTUAL DE LAS CONDUCCIONES” elaborado en junio de 2017 por INGETEC ingenieros Consultores 130 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 130.
Asimismo, se encuentra probado que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución núm. 1066 de 5 de agosto de 2005, mediante la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Central Hidroeléctrica y la obligación de adelantar ante la corporación autónoma regional correspondiente, todos los permisos concesiones y/o autorizaciones para el aprovechamiento y uso de los recursos naturales que requiera para la ejecución de su proyecto. 131.
Está probado que el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor suscribieron el Convenio Interadministrativo núm. 06 de 2011, anterior a los eventos de abril de 2012 y octubre de 2013, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para realizar estudios de identificación de zonas críticas causadas por fenómenos de riesgo por amenazas naturales en el Municipio de Santa María, jurisdicción de la Corporación Autónoma. 132.
Que el 21 de abril de 2012 se presentó un fenómeno hidrometeorológico e hidroclimático en jurisdicción del Municipio de Santa María y que, en el marco de estos fenómenos, se originaron avenidas torrenciales y movimientos de remoción en masa de grandes proporciones en el área rural y urbana del Municipio, que se convirtió en una avalancha de lodos y detritos, que arrancó árboles y arrastró material por la ladera y que generó un gran número de damnificados.
El fenómeno de remoción en masa tuvo lugar desde la parte alta de la zona rural del Municipio de Santa María, sector nororiental, el cual se encausó por una quebrada afluente del Caño Cangrejo en dirección a la zona urbana del Municipio, afectando el barrio El Progreso, taponando el canal y el túnel que atraviesa el área urbana del Municipio, por la Calle Tercera, y desviándose en la parte baja del Barrio Cundinamarca, con afectación relevante de viviendas y bienes muebles de la comunidad. 131 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 133.
Posteriormente, en jurisdicción del mismo Municipio de Santa María y en el marco de fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos, el 3 de octubre de 2013 se verificó un nuevo movimiento de remoción en masa de grandes proporciones en el área rural y urbana del Municipio, con afectaciones similares a las acaecidas el 21 de abril de 2012.
Se trata de hechos que, como lo explicó el Tribunal, fueron explicados en los informes y conceptos y reseñados por los testigos124, valoración que no fue objeto del recurso de apelación. 134. Se encuentra probado con los conceptos e informes técnicos aportados al proceso, en especial, el informe sobre “[…] RIESGOS POR AMENAZAS NATURALES EN EL MUNICIPIO […]” de Santa María, elaborado por la Corporación Autónoma regional de Chivor con ocasión del Convenio Interadministrativo núm. 06 de 2011, entregado en 2013, que “[…] [e]n gran parte del territorio se aprecia zonas inestables y potencialmente inestables lo cual se debe a la composición geológica (material) y a la parte estructural (fallas tectónicas) sus altas pendientes, la infiltración de lluvia y acumulación de agua, su efecto lubricante debido a que la masa de roca en la ladera pierde adherencia debido al sobrepeso que adquiere; todo ello reunido genera diferentes tipos de movimiento de remoción en masa que varían en su geometría, velocidad, contenido de agua […]”, con la claridad de que, aproximadamente el 14,03 % del área territorial del Municipio de Santa María es susceptible a amenaza alta o muy alta por fenómenos de remoción en masa y que el 51,84% del Municipio se cataloga con amenaza moderada125.
En relación con el diagnóstico conceptual, evaluación y análisis por fenómenos de avenidas torrenciales y/o inundaciones, se considera que el Municipio de Santa María, por el relieve de la zona, tiene un elevado nivel de riesgo y afectación por avenidas torrenciales o inundaciones, al punto que los porcentajes del estudio elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Chivor lo “[…] tipifica[n] […] con los siguientes porcentajes: Muy Alta (9,90 %);
Alta (54.29 %); Moderada (35.78 %); Media-Baja (0,02%) y Baja (0,01%). […]”. 135. Se encuentra probado, conforme con el estudio realizado por la Corporación Autónoma, que el precitado Municipio tiene 5 áreas críticas, pero que una de ellas - Caño Cangrejo- abarca un área extensa que requería especial atención y que para su estudio se debía dividir en dos partes, las cuales se denominaron “CENTRO CAÑO EL CANGREJO 1” y “CENTRO CAÑO EL CANGREJO 2”, las cuales se localizan “[…] 124 Cfr. Folios 591 y 795. 125 Informe del Convenio Interadministrativo núm. 6 de 2011, elaborado en mayo de 2013. 132 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en zona rural del municipio de Santa María, vereda Guaduales […] y pertenece a la subcuenca del Río Lengupá […]”. 136.
El análisis de suelos realizado en los informes de la Corporación Autónoma Regional, Conceptos técnicos de seguimiento a la licencia ambiental realizados por ANLA y los informes técnicos realizados por otras instituciones como INGETEC Ingenieros Consultores, conceptuaron en forma coincidente y permitieron determinar que en los sectores Caño Cangrejo 1 y 2, por sus formaciones Calizas del Guavio, Batá, depósitos recientes de tipo coluvial inconsolidado y en atención a las altas pendientes de la zona, la “[…] inestabilidad […] [derivada del] trazo de la Falla inversa de alto ángulo de Santa María […]” y a que el sector “[…] está catalogado como zona con amenaza sísmica alta […]”, presentan y ocasionan fenómenos de “[…] inestabilidad generalizad[a] correspondiente a avalancha por desprendimiento de material rocoso, suelo y material vegetal […]” que “[…] se orienta en dirección sureste […]”, en dirección a la zona urbana del Municipio. 137.
Los informes explican que, sumado a lo anterior, se determinó que el fenómeno de inestabilidad también se relaciona con: i) la alta infiltración de agua en los depósitos coluviales recientes; ii) la acción antrópica consistente en la “[…] tala, por sectores, de vegetación nativa, el desarrollo de potreros en la parte alta del talud y el manejo inadecuado de aguas de riego para potreros […]”; iii) la pendiente alta de la ladera en la que se evidenciaron suelos Stcoa (de materiales sueltos, heterogéneos e inestables) y Stco (depósitos que si bien son actualmente estables, se caracterizan por ser inconsolidados de matriz y soportados por materiales sueltos); iv) la acción erosiva de profundización de cauces en quebradas y pequeñas corrientes de escorrentía que “[…] aumentan el peso y la inestabilidad de la zona, especialmente en la parte del talud y del escarpe más afectado […]”; y v) la acción de la lluvia. 138.
Se encuentra probado con el Informe del Convenio Interadministrativo núm 06 de 2011126, elaborado en mayo de 2013 y anterior al segundo evento acaecido el 3 de octubre de 2013, que la Corporación Autónoma Regional de Chivor y el Municipio de Santa María conocían que “[…] [l]a condición de estabilidad de la vertiente [de Caño Cangrejo] no genera factor de seguridad confiable, por lo que se puede[n] predecir movimientos reptacionales, colapsos, posibles deslizamientos localizados a corto y mediano plazo y la inminencia de avalancha ante eventos excepcionales de precipitación […]” y que “[…] [l]a condición geotécnica de estabilidad y pendiente de equilibrio no satisface la seguridad, presentando alteración y ataque de los procesos erosivos, [pero que,] sin embargo[,] es factible el acondicionamiento […]”, para lo cual 126 Cfr. Folios 180 a 253 del cuaderno núm. 1. 133 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se propusieron diversos estudios específicos de suelos, hidrológicos, hidrogeológicos e hidráulicos; así como obras de estabilización física, mecánica y química; y se recomendó monitoreo constante. 138.1 En el acápite 2.1.5 del Informe al precitado Convenio, se hizo constar que el predio evaluado “[…] presenta amenaza por avalancha y riesgo de taponamiento, colapso de infraestructura y de viviendas, con riesgo en la integridad física de los habitantes de la zona aledaña del municipio por el fenómeno de remoción en masa evaluado […]” y que “[…] [l]as acciones que se proponen […] deben hacerse extensivas a toda la microcuenca del Caño Cangrejo […]”, clarificando, además, que el “[…] factor detonante [del riesgo se relaciona con] la ocurrencia de eventos climáticos de lluvias torrenciales de corta duración que desestabilizan las laderas […]” (Destacado fuera de texto). 139.
Las anteriores conclusiones fueron ratificadas por los informes técnicos posteriores elaborados por la Corporación Autónoma Regional de Chivor, INGETEC Ingenieros Consultores y por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el marco de, por un lado, los estudios realizados en virtud de los hechos acaecidos el 21 de abril de 2012 y el 3 de octubre de 2013 y, por el otro, el seguimiento realizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales al Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica y de la licencia ambiental LAM0514. 140.
Se debe resaltar que, con ocasión de los hechos de 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013, el Municipio de Santa María, algunos órganos de control y la comunidad, solicitaron a las autoridades competentes que se verificara “[…] las presuntas implicaciones de la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor en los hechos referidos […]” con el objeto de “[…] establecer el grado de riesgo al que se encuentra expuesto el […] [Municipio] por las posibles infiltraciones de los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica de Chivor, de la empresa AES CHIVOR S.A. E.S.P. […]”, asunto que fue considerado prioritario por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Concepto Técnico de Seguimiento núm. 449 de 4 de febrero de 2013 y que desencadenó las verificaciones, seguimientos y conceptos posteriores realizados por la ANLA, que se referenciaron como conceptos técnicos de seguimiento al PMA núms. 6906 de 3 de marzo de 2014; 9745 de 17 de julio de 2014; 12113 de 10 de noviembre de 2014 y 6093 de 11 de noviembre de 2015, entre otros.
Asimismo, los informes técnicos elaborados por INGETEC Ingenieros Consultores y por la Corporación Autónoma Regional de Chivor, entre los cuales se resalta el Concepto Técnico Permisos Ambientales, Visita Técnica y Evaluación de Información 134 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizado por el ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera de la Corporación Autónoma Regional de Chivor al sector Caño Cangrejo, el día 12 de marzo de 2014. 141.
En el Concepto Técnico de Seguimiento al PMA núm. 449 de 4 de febrero de 2013 de la ANLA, realizado en virtud de la visita a la Central Hidroeléctrica los días 23 a 27 de junio de 2012 y con ocasión de la contingencia de 21 de abril de 2012, se determinó que algunos indicios de infiltración de los túneles, como un presunto nacimiento de agua que fue identificado por una Comisión Accidental del Municipio de Santa María como nuevo, en la zona de Caño Cangrejo, realmente correspondía a “[…] un nacimiento de agua que históricamente ha existido en el sitio […]”.
Asimismo, se conceptuó por la ANLA que “[…] una vez realizada la valoración técnica desde el componente físico, considerando que la lejanía del túnel de descarga en relación con el sitio del derrumbe y en relación con el afloramiento de agua, referidos por la Comisión Accidental del Concejo de Santa María; además de que el túnel de carga se encuentra en una cota inferior a la del lugar donde se reportaron los hechos; concluye que no existe una relación directa entre lo acontecido el día 21 de abril de 2012, por cuenta de la ola invernal y la operación de la empresa CHIVOR S.A. E.S.P. […]” (Destacado fuera de texto). 141.1 Durante la visita y en el marco del Concepto Técnico anteriormente indicado se realizaron verificaciones físicas y estructurales a los túneles de control hídrico y su alineamiento, concluyéndose que: i) el alineamiento de los túneles de carga es correcto; y ii) no se presentan fugas de agua.
El Concepto concluyó que se debía reforzar el componente del PMA relativo a la socialización del proyecto con las entidades públicas del orden Municipal de Santa María y la comunidad, con el propósito de generar información sobre su operación, estado, influencia en la zona y márgenes de seguridad. 142. Posteriormente, en el Concepto Técnico de Seguimiento al PMA núm. 6906 de 3 de marzo de 2014 de la ANLA, realizado en el marco de, entre otros, los “[…] eventos hidrológicos presentados en abril de 2012 y octubre de 2013 en inmediaciones del área de influencia del proyecto Hidroeléctrico Chivor […]”, y que tuvo como objeto el de “[…] [v]erificar el cumplimiento de la implementación de las medidas formuladas y aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental -PMA-, establecido mediante la Resolución 1066 del 05 de agosto de 2005; así como de los Actos Administrativos emitidos por la ANLA, de acuerdo con lo observado durante la visita realizada al Proyecto […]”, se concluyó que el proyecto “SI” “CUMPLE” el programa del Plan de Manejo Ambiental relativo al manejo físico de los túneles -FIS TÚNELES- y la medida de “[…] Control hídrico alineamiento túneles de carga […]”, conceptuando 135 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, conforme lo planteado por la Empresa, “[…] no se detectaron niveles freáticos que indiquen algún tipo de problema en las conducciones de agua hacia la casa de máquinas [y que] [d]urante los recorridos efectuados al momento de la visita, no se observaron filtraciones en los túneles de carga, así como tampoco fenómenos de inestabilidad de los que se pueda asegurar que estén siendo ocasionados por las mismas […]”. 142.1 En especial, en relación con los eventos ocurridos el 21 de abril de 2012 y el 3 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Concepto Técnico informa lo siguiente: “[…] [r]especto a los hechos ocurridos el 03 de octubre, se informa que esto obedeció a una lluvia torrencial que provocó algunos deslizamientos de tierra que taponaron el box-coulvert, lo que causó el rebosamiento de agua que produjo la inundación en algunas viviendas y calles del casco urbano. La Secretaria de Planeación manifiesta que estas situaciones son comunes por la ubicación y geografía del Municipio, pero que no obedece a la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor […]”, agregando que “[…] [d]e acuerdo con lo señalado en el Concepto Técnico N° 449 del 04 de febrero de 2013 […] acogido mediante Auto No. 568 del 27 de febrero de 2013, se considera, desde el medio físico que debido a la lejanía del túnel de descarga y su ubicación en una cota inferior a la del lugar donde se reportaron los hechos; se concluyó que no existe una relación directa entre lo acontecido el día 21 de abril de 2012, por cuenta de la ola invernal y la operación de la empresa CHIVOR S.A. E.S.P. […]” (Destacado fuera de texto). 143.
No obstante lo anterior, el 19 de marzo siguiente y con ocasión de visita técnica realizada por la Corporación Autónoma Regional de Chivor, en cabeza del ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera, y en atención a la solicitud realizada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Santa María con ocasión de los hechos acaecidos los días 21 de abril y 3 de octubre anteriormente indicados; se elaboró el concepto técnico de permisos ambientales denominado CONCEPTO TÉCNICO PERMISOS AMBIENTALES, VISITA TÉCNICA y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN”127 que concluyó, en el marco de la descripción geológica, morfológica e hidrogeológica de Caño Cangrejo, que este sector tenía un comportamiento “[…] comprensivo [que] genera intenso fracturamiento cuyo efecto impacta la estabilidad general de la zona y favorece los eventos erosivos […]”; que “[…] [n]o existe información referente, para establecer el detalle que permita, de manera acertada, modelar hidrogeológicamente la zona y definir la 127 Cfr. Folios 9 a 20 del cuaderno núm. 1. 136 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proveniencia, gradientes, equipotencial y dirección de infiltración […]”, lo que implicaba que para ese estudio se debía tomar como “[…] referencia información secundaria y generalizada de escala regional […]” y luego del estudio hidrogeológico explicó que era necesario realizar estudios urgentes orientados a determinar la existencia o no de infiltraciones, para lo cual propuso un modelo que cruza análisis de “[…] cota topográfica, pluviometría, tipo de roca tectónica, caracterización hidrogeológica, morfología y efecto de acciones antrópicas […]” concluyendo, por un lado, que se encontraron “[…] 3 zonas potenciales de proveniencia y con base en ellas se propone la dirección de flujo […]” y, por el otro, que “[…] [r]esulta curioso que para las tres zonas el elemento común es la tubería de conducción del embalse.
En tales circunstancias es de analizar su implicación para evitar el vilo de la asechanza traducida en la amenaza, riesgo inminente y el estado permanente de la alerta social […]” (Destacado fuera de texto). 143.1 En todo caso, el concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, elaborado por el Ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera, concluyó lo siguiente: “[…]
4. CONCEPTO TÉCNICO Los FRM ocurridos en las vertientes de caño Cangrejo, con avance retrogresivo ha incorporado nuevas áreas, favorecidos por los efectos de la directriz tectónica. Estos procesos de remoción no resueltos (con aglomeraciones de detritos y materiales colapsados de diversa granulometría y de gran extensión longitudinal), presenta tendencia a la lateralización. La regionalización del fenómeno ha aumentado los depósitos de detritos a lo largo y ancho de las vertientes.
Su actividad está relacionada con los eventos anómalos de precipitación y fluctuaciones del interflujo subterráneo, estos se encuentran en estado pseudo estabilización, con persistencia de los mecanismo desestabilizante asociado al grado de pendiente, tipo de material, efectos antrópicos y al mal manejo de aguas. El estado suelto del material diseminado no satisface ninguna condición de estabilidad, por lo que se puede predecir movimientos reptacionales, deslizamientos rotacionales de ladera y flujos sectorizados, localizadas sobre las vertientes del sistema de drenaje de caño cangrejo.
En tales condiciones el pronóstico, ante un evento excepcional de precipitación es de avalancha de detritos, de grandes magnitudes con disipación sobre el municipio de Santa María, poniendo en riesgo inminente los habitantes apostados al lado y lado de la vertiente de caño cangrejo. (Destacado fuera de texto y subraya original del texto) 144.
Sumado a lo anterior, el Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Chivor remitió a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y en virtud de las visitas realizadas al proyecto los días 27 y 28 de mayo de 2014, los conceptos del ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera y las conclusiones a las visitas realizadas por ingenieros de esa entidad a la cuenca de Caño Cangrejo y al túnel de carga denominado Chivor 1, incluyendo la Almenara, y concluyendo, entre otros aspectos, que se requería de estudios hidrogeológicos, análisis de filtración de aguas subterráneas y definición de la red de flujo del área de influencia del túnel y su entorno; análisis de los niveles 137 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co piezométricos y estudios de análisis de fracturas, de su relación con el golpe de ariete y de definición de los escenarios de colapso de fisura que presenta la bóveda de la sección contigua a la almenara. 145.
En virtud de los informes técnicos anteriormente indicados, elaborados por la Corporación Autónoma Regional de Chivor y de las competencias de seguimiento y control del PMA a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se expidió el Concepto Técnico de Seguimiento núm. 9745 de 17 de julio de 2014, confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014, en relación con la visita en la que participaron funcionarios de la personería; de la defensoría del pueblo; de diversos municipios, entre ellos de Santa María; de AES Chivor; de la Corporación Autónoma Regional de Chivor y, en especial, del ingeniero Rory Forero Tabera; de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; de INGETEC, entre otros, que tuvo como objeto el “[…] de realizar el análisis de la información existente en el expediente 514[,] que reposa en el archivo de la ANLA, así como de las observaciones realizadas por el equipo de seguimiento durante la visita realizada al área del Proyecto entre el 27 y 28 de mayo de 2014 […]” y la zona de Caño Cangrejo.
Como conclusiones de la ANLA, se resaltan los siguiente: 145.1 En relación con el desarrollo de la visita y las observaciones al túnel de carga núm. 2, el informe consignó lo siguiente: “[…] El segundo día, se realizó la visita al túnel de carga 2, el cual se encontraba vacío, debido a que se hallaba en proceso de mantenimiento programado.
Esta visita se realizó en compañía de funcionarios de AES Chivor, funcionarios de Corpochivor, el alcalde del municipio de Santa María y los personeros de los municipios de Santa María, Somondoco, Sutatenza, San Luis de Gaceno y Macanal. El recorrido se realizó desde la ventana 1 del túnel de conducción 2 hasta la trampa de gravas localizada pocos metros aguas abajo de la almenara del túnel.
Durante la visita se comprobó que el rumbo de los estratos rocosos es seudo perpendicular al alineamiento del túnel, así como el tipo de roca el cual es de origen sedimentario, compuesta por areniscas, calizas y arcillolitas, principalmente. Así mismo, se observa los tramos con blindaje, los cuales fueron instalados para evitar fugas de agua a través de los estratos de argilitas.
En algunos puntos a lo largo del túnel, se observan filtraciones hacia el túnel, estas filtraciones en algunos sectores, como en la zona con sostenimiento de anillo de concreto, son conducidas a través de válvulas, las cuales permiten reducir las presiones que genera el agua sobre la sección del túnel, otras filtraciones se presentan de manera natural a través del sistema de diaclasas que tiene la roca.
En el tramo entre la almenara y la trampa de gravas, se observó una grieta longitudinal paralela al alineamiento de túnel, localizada en la parte superior de la sección, las causas son desconocidas, pero se estableció que la Empresa se encuentra realizando labores de reparación y mantenimiento de la sección, consistente en sello de fisuras en el revestimiento.
Este tramo se encuentra con un revestimiento en concreto de espesor desconocido. 138 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Complementario a este recorrido se visitó la zona de la desembocadura de la quebrada Moyas al rio Batá. La quebrada Moyas cruza en cierto sector el alineamiento del túnel.
No se pudo realizar recorrido a lo largo de la quebrada ya que la topografía y vegetación del sector dificultan dicha actividad y no se contaba con tiempo necesario. En la Foto 25 se muestra la quebrada Moyas en el punto de inspección. […] Con base en las observaciones realizadas durante la visita, no es posible establecer relación directa entre los procesos de remoción en masa presentados en la cuenca de Caño Cangrejo y la operación de los túneles de carga de la central.
Debe tenerse en cuenta que durante la visita técnica se evidencio que en el área existen situaciones tales como: fuerte pendiente de la zona, predominancia de suelos sueltos con alta capacidad de retención hidráulica en el lecho y márgenes del cauce por donde discurre el Caño Cangrejo, alto grado de fracturamiento y meteorización de la roca aflorante, alta precipitación de la zona, existe potencial influencia directa de la falla de Santa María y existencia de procesos antrópicos que ha sufrido este sector, lo (sic) cuales son factores que normalmente contribuyen con la formación de procesos de inestabilidad y amenazas sobre en la cuenca de caño Cangrejo.
Es de anotar que no se evidenció durante la visita realizada existencia de infiltraciones desde los túneles de conducción hasta la zona de caño Cangrejo. Todo lo anterior implica que es necesario la presentación de estudios con un nivel de detalle tal que sea (sic) permita establecer si existe influencia o no de la operación de los túneles de carga de la central sobre los procesos de remoción en masa del caño Cangrejo y sus afluentes […]” (Destacado fuera de texto) 145.2 Adicionalmente, en relación con el cumplimiento de los Programas y Proyectos que conforman el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, en especial de las medidas de manejo físico de túneles, denominadas “FIS TÚNELES”, relativo al “Control hídrico alineamiento túneles de carga” y que corresponde a la medida de “evaluación de caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y monitorear los piezómetros localizados entre los codos I y II y casa de máquinas”, se estableció que la empresa “SÍ” “CUMPLE”. 145.3 Sobre el Concepto Técnico remitido por la Corporación Autónoma Regional de Chivor y elaborado por el ingeniero Rory Forero Tabera, relativo a la infiltración como elemento detonante y las 3 zonas potenciales en relación con las cuales la Corporación Autónoma resaltó que era “[…] curioso que para las tres zonas el elemento común es la tubería de conducción del embalse […]”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales explicó: i) que se trata de consideraciones en relación con las cuales “[…] no se encuentra soporte técnico alguno, o por lo menos, esta tesis no se encuentra sustentada sobre ningún tipo de análisis que lo demuestre.
Así mismo, durante el recorrido realizado por la ANLA a la cuenca del Caño Cangrejo, no se apreció ninguna zona de recarga asociada a las posibles filtraciones ocasionadas por la operación de los túneles de carga […]”; ii) que los elementos detonantes de los fenómenos de remoción de masas sobre Caño Cangrejo, coincidentes en los estudios 139 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la ANLA y la Corporación Autónoma Regional, se refieren a “[…] la pendiente, el tipo de material, procesos antrópicos, el inadecuado manejo de aguas, la tectónica, eventos atípicos de precipitación y variaciones del interfluvio subterráneo […]” y iii) que “[…] aunque en el informe de CORPOCHIVOR, se atribuye la situación, a la operación de los túneles, no se explica de qué manera incide en los procesos de remoción en masa o la influencia sobre la variación del nivel freático en la zona de la cuenca del caño Cangrejo […]”. 145.4 Pese a las consideraciones anteriores, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales explicó que AES Chivor debía tener en cuenta el Concepto Técnico de la Corporación Autónoma Regional con el objeto de “[…] complementar y/o ajustar el estudio Evaluación del Impacto Sobré el Rio Lengupá y las Conducciones por Eventos Hidrológicos […]” con el propósito de clarificar sobre la existencia o no de infiltraciones, la influencia de los túneles de carga en los hechos de abril de 2012 y octubre de 2013 y, en ese orden, debía enviar los resultados de esa complementación y ajuste a la ANLA y realizar la socialización de los mismos ante la comunidad, autoridades locales y ambientales del Municipio de Santa María. 145.5 En especial, las consideraciones sobre los estudios y solicitudes de complementación y ajustes ordenados por la ANLA a los estudios contratados por AES Chivor y las consideraciones en relación con los estudios de la Corporación Autónoma Regional de Chivor se relacionan con: i) que se verificó que a lo largo del Caño Cangrejo hay presencia de material suelto, que se trata de un terreno de alta pendiente y que se observaron obstrucciones del mismo por la presencia de árboles, raíces y otros; ii) que las visitas permitieron determinar que algunas laderas del Caño Cangrejo presentan procesos de remoción en masa recientes; iii) “[…] que la inestabilidad de la cuenca de caño Cangrejo está asociada a la pendiente fuerte predominante en la zona, el estado suelto de los suelos por donde discurre el cauce del caño, el alto grado de fracturamiento y meteorización de la roca, la capacidad de retención hidráulica de los suelos, la alta precipitación de la zona, la posible influencia directa de la falla de Santa María y los procesos antrópicos que ha sufrido este sector […]”; iv) que “[…] [n]o se detectaron evidencias que permita determinar que existen infiltraciones desde los túneles de conducción hasta la zona de caño Cangrejo […]”; v) que a la fecha de las visitas, se verificaron obras orientadas a retener el material de arrastre pero que estas se encuentran colmatadas y carecen de mantenimiento, lo que implica una disminución de la capacidad para el cumplimiento de la función para la cual fueron construidas; vi) en relación con el estudio de AES Chivor, que la diferencia entre la coloración del agua de la parte alta del Caño y de los túneles no es criterio técnico suficiente para determinar que no existen filtraciones desde los 140 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co túneles de carga porque el tránsito del túnel por el macizo rocoso filtraría las partículas de las aguas oscuras del rio turbinado.
Por ende, este “[…] no es un indicador [técnico suficiente] para concluir que la operación de los túneles de carga influyen o no en los procesos de remoción en masa registrados en Caño Cangrejo […]”; vii) en relación con el estudio de AES Chivor, que el análisis hidrológico debía contener información de todas las estaciones y piezómetros; y que se debía clarificar adicionalmente las localizaciones cartográficas de las estaciones, el Caño Cangrejo, los depósitos de coluvión y los túneles de carga, así como de las fallas de la zona, por lo que hasta ese momento la información hidrológica, meteorológica y cartográfica proporcionada para efectos del seguimiento técnico no era lo suficientemente representativa; viii) en relación con el estudio de AES Chivor, la ANLA consideró que se debía clarificar la información geológica en relación con el tipo de roca; y que en el modelo numérico que involucra la topografía de la zona, la geología, la conductividad hidráulica y la precipitación media de la zona, se debía tener en cuenta el alineamiento y características de los túneles de carga, el Caño Cangrejo, sus afluentes y el casco urbano de Santa María, con el propósito de poder establecer un modelo numérico más ajustado a las condiciones reales de la zona y de esta manera dar certeza científica sobre la influencia o no de los túneles de conducción en los hechos; ix) en relación con el informe técnico de la Corporación Autónoma Regional de Chivor en el que se indica que hay 3 zonas de recarga que tienen como elemento común los túneles de carga, la ANLA explicó que “[…] no se encuentra soporte técnico alguno, o por lo menos, esta tesis no se encuentra sustentada sobre ningún tipo de análisis que demuestre esto […]” ni “[…] se indica la influencia directa de la operación de los túneles de carga sobre los procesos de remoción en masa o la influencia sobre la variación del nivel freático en la zona de la cuenca del caño Cangrejo […]”; y, por último, x) que, en todo caso, “[…] [e]l informe presentado por AES Chivor [analizado mediante el Concepto Técnico de Seguimiento núm. 9745 de 17 de julio de 2014, confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014], carece de elementos que permitan establecer con un alto grado de certeza que la operación de los túneles de carga, no tienen influencia en los fenómenos de remoción en masa que se presentan en caño Cangrejo […]” porque en “[…] los análisis no se tiene en cuenta la geología de la zona, las características de los túneles, los parámetros de operación de los túneles, los niveles piezométricos, entre otros aspectos mencionados en el numeral 5.2. […]” del Concepto de la ANLA. 145.6 Finalmente, de las conclusiones del Concepto Técnico de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales núm. 9745 de 17 de julio de 2014, confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014, la Autoridad consideró que “[…] [c]on base en la visita de campo realizada y la revisión 141 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documental [tanto de AES Chivor como de la Corporación Autónoma Regional], no se cuenta con los elementos técnicos suficientes que permita concluir que la operación de los túneles de carga de la central hidroeléctrica [de] Chivor, influyan en los fenómenos de remoción en masa que se han presentado sobre la cuenca del caño Cangrejo y que han afectado el casco urbano de Santa María […]”, por lo que se requirió a AES Chivor para que presentara un concepto técnico que incluyera los datos, complementaciones y ajustes previamente referidos, el cual sería analizado posteriormente por la ANLA mediante el respectivo concepto técnico de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental. 146.
En cumplimiento a lo anterior, AES Chivor presentó ante la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el informe complementario de “Evaluación del impacto sobre el río Lengupá y las conducciones por eventos hidrológicos”, sobre el Caño Cangrejo, elaborado por INGETEC Ingenieros Consultores en diciembre de 2014 128 y posteriormente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió el Concepto Técnico de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, en el marco de la visita de seguimiento del 13 al 16 de julio de 2015, el cual tuvo como objeto el de “[v]erificar el cumplimiento de las medidas formuladas y aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, establecido mediante la Resolución 1066 del 05 de agosto de 2005; así corno los requerimientos de los Actos Administrativos emitidos por la ANLA [con ocasión de la aprobación de los conceptos técnicos de seguimiento] y la información que reposa en el Expediente LAM 0514, que incluye los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICAs No.8 y No 9 entregados por la empresa AES Chivor […]”.
Documento que realizó la verificación del PMA en relación con el programa denominado “FIS TÚNELES”, sobre “Control hídrico alineamiento túneles de carga”, que consiste en “[…] realizar la evaluación de caudales aforados en los vertederos localizados en el corredor de los túneles de conducción y monitorear los piezómetros localizados entre los codos I v II v casa de máquinas […]”, concluyéndose que la Empresa “[…] cumple con la implementación de estas medidas […]”.
Asimismo, se consideró el cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con la socialización del PMA tanto a las instituciones públicas municipales como a los miembros de la comunidad. 146.1 El Concepto Técnico de Seguimiento núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, anteriormente referido, estableció que AES Chivor, mediante la presentación del respectivo informe técnico complementario, cumplió las obligaciones 128 Cfr. Indice 2 de SAMAI.
Documento denominado “40. Rad 2014071157-1-000 AES Chivor entrega Informe cumplimiento Auto 3953 de 2014.pdf”. 142 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contenidas en el auto núm. 3953 de 10 de diciembre de 2014, en cuanto se había dispuesto “[…] [r]equerir a la empresa AES Chivor S.A.E.S.P, la presentación de la información complementaria al estudio denominado 'Evaluación del Impacto Sobre el Rio Lengupá y las conducciones por eventos Hidrológicos' […]” y, en especial, aquellas relacionadas con: i) incluir los datos de las lecturas de piezómetros y vertederos instalados a lo largo y ancho de alineamiento de los túneles de cargo, los cuales debían tener un análisis de tendencia en el tiempo incluyendo la totalidad de los registros obtenidos desde el inicio de la operación de los túneles; ii) incluir la geología a lo largo del túnel, incluyendo la orientación de las principales familias de diaclasas y orientación de esfuerzos a los que se encuentra expuesto el macizo rocoso por donde se construyeron los túneles de carga; iii) mostrar la geología de la zona que involucra el alineamiento de los túneles de carga, el Caño Cangrejo y sus afluentes y el casco urbano de Santa María; iv) mostrar la litología del Caño Cangrejo, la cual debe ser tenida en cuenta dentro de los análisis numéricos desarrollados dentro del estudio; v) establecer la influencia de la falla de Santa María en los proceso de remoción en masa que se han procesado en la cuenca del Caño Cangrejo; y vi) realizar el análisis numérico, analizando por lo menos tres secciones transversales que incluyan la cuenca del Caño Cangrejo y los túneles de carga que incluya geología, presión de operación de túneles en la sección con análisis de permeabilidad del material rocoso en tres eventos: sin lluvia y en operación de túneles, con lluvia y en operación de túneles y sin lluvia y sin operación de túneles.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en el acápite “4.4. Análisis de la problemática asociada a fenómenos de remoción en masa – Municipio de Santa María – Sector Caño Cangrejo” del Concepto Técnico de Seguimiento de la ANLA y, en especial en el acápite “4.4.4. Resultados”, se concluye por la Autoridad ambiental, luego de los análisis geológico, topográfico, conductivo, hidráulico e hidrogeológico de la zona de Caño cangrejo y de los túneles de conducción, lo siguiente: 146.1.1 “[…] [c]onforme a lo antes descrito en conclusión si la presión hidrostática máxima de los túneles está por debajo de la cota del sitio de inestabilidad de la quebrada, se demuestra que la incidencia sobre esta inestabilidad por parte de los túneles es nula […]” (Destacado fuera de texto); 146.1.2 “[…] [l]os piezómetros y los controles hidrológicos que se realizaron desde la puesta en operación de la conducción de Chivor II, han mostrado que a lo largo del Rio Batá, el comportamiento hidrogeológico e hídrico se relaciona directamente con las precipitaciones en la zona y no con las actividades propias de los túneles de carga, como llenado a desaguado […]” (Destacado fuera de texto); 143 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 146.1.3 “[…] el estudio presente de las rocas a lo largo de túneles de conducción indican que es un macizo rocoso bastante competente, lo que garantiza la estabilidad de los mismos, y aunque los planos de discontinuidades son semi- normales al eje de los túneles, factor que puede representar desfavorabilidad para la estabilidad geomecánica de estos, no es factible que se produzcan filtraciones directas de los túnel (sic) hacia superficies; teniendo en cuenta la dirección del esfuerzo principal in situ y las altas coberturas de roca vertical que comprimen la misma roca y sus discontinuidades, reduciéndose su permeabilidad, concluyéndose así, que es poco probable los flujos directos de agua desde las conducciones hacia la ladera.
Esto es comprobado con los datos de las medidas en los caudales, piezómetros y los resultados del modelo hidrogeológico […]” (Destacado fuera de texto); 146.1.4 “[…] En cuanto a los aspectos geológicos y geotécnicos […] el hecho de que el sector de caño Cangrejo se localice en un depósito coluvión hace que esta zona sea susceptible a los fenómenos de remoción en masa […]” (Destacado fuera de texto); 146.1.5 “[…] De acuerdo con los registros de niveles piezométricos en la zona adyacente al caño Cangrejo, se ha observado que el cambio de los niveles freáticos es relativamente menor en relación con las variaciones de presión hidráulica dentro de los túneles superiores de carga.
Las variaciones están más asociadas a las épocas de estiaje o invierno y al nivel de precipitaciones en la zona […]” (Destacado fuera de texto); 146.1.6 “[…] Actualmente los deslizamientos en el Caño Cangrejo se encuentran inactivos, sin embargo se debe tener en cuenta que son cauces muy susceptibles a fenómenos de remoción en masa ante los fuertes regímenes de lluvias, litológicamente esta área corresponde a un de tipo coluvión con regular a pobre consolidación, con suelos […] muy permeables, que al contacto con aguas de escorrentía mal manejados, fácilmente pueden ceder[;] de igual forma la pendiente en el caño es muy fuerte, adicionalmente se observó huellas de ganado en la corona del deslizamiento, actividad que puede generar infiltraciones al terreno, factores detonantes como los antes mencionados pueden desestabilizar los taludes del área nuevamente […]” (Destacado fuera de texto); 146.1.7 “[…] conforme a la valoración de los mismos realizada por parte del Equipo Técnico de la ANLA en donde se concluye que no se encuentran elementos que puedan atribuir los fenómenos de remoción en masa en el sector 144 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Caño Cangrejo asociados a la operación del proyecto, es necesario que esta información aporte elementos de juicio que permitan a nivel municipal y regional tomar acciones en torno a las acciones relacionadas con la prevención y control de los riesgos en este sector, en este sentido se considera oportuno que se adelante una actualización del plan de contingencia en términos de lo establecido en la Ley 1523 […]”, teniendo en cuenta, por un lado, que en lo “[…] referente al proyecto igualmente el plan de gestión del riesgo deberá elaborarse a partir de la identificación de los riesgos asociados a la operación del proyecto, con base en lo reglamentado en la Ley 1523 […] y específicamente lo descrito en su artículo 42 […]”; y, por el otro, que “[…] es necesario que la Empresa continúe con el monitoreo en este sector, a fin de mantener información técnica soporte del comportamiento en el tiempo de este sitio, teniendo en cuenta que el fenómeno de estabilidad de la cuenca de caño Cangrejo y Caño Cangrejito representa una amenaza tanto para la comunidad como para el mismo proyecto, en este sentido se considera necesario establecer las siguientes obligaciones, las cuales deben ser reportadas en los informes de cumplimiento ambiental del proyecto: […] Incluir el sector de Caño Cangrejo dentro de los puntos de monitoreo de piezómetros, que son evaluados en las medidas implementadas en Ia Ficha FIS-Túneles, con el fin de llevar un control de la presión de agua y nivel freático generados por las posibles infiltraciones en dicho sector, igualmente se debe reportar la variación de la presión hidrostática a nivel mensual a lo largo del túnel en metros sobre el nivel mar (msnm) y hacer una comparación con la cota del sitio de inestabilidad […]” (Destacado fuera de texto). 147.
Finalmente, se aportaron al proceso copia del concepto técnico para Establecer los Lineamientos Generales para el Desarrollo de las Obras de Control de Erosión en la Microcuenca del Caño Cangrejo, elaborado en mayo de 2017 por INGETEC ingenieros Consultores y del Informe denominado “ANÁLISIS DE PIEZÓMETROS Y LLUVIAS EN EL SECTOR DE CAÑO CANGREJO Y ESTADO ACTUAL DE LAS CONDUCCIONES” elaborado en junio de 2017 por la misma firma de ingenieros, en el marco de los cuales se realizó un análisis del estado de los túneles de carga del Proyecto Hidroeléctrico, de la geología e hidrogeología de la zona del Proyecto Hidroeléctrico y de la cuenca de Caño Cangrejo, de las lluvias y precipitaciones en el sector y de las evidencias piezométricas en relación con las operaciones de vaciado de los túneles de carga del proyecto, permitiendo concluir de dichos estudios, lo siguiente: 147.1 “[…] Los piezómetros instalados en el área del municipio de Santa María y los caños Cangrejo y Cangrejito corresponden al PTSM-2 localizado en la galería 145 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santa María el cual cuenta con registros desde 1984 y los piezómetros instalados recientemente en enero de 2017, VW-38587, VW-38588, VW-38589, instalados cerca al Caño Cangrejito.
De acuerdo con los análisis realizados se concluyó que los registros piezométricos analizados están asociados con las precipitaciones de la zona, lo cual se pudo verificar al comparar los registros de piezómetros versus los registros pluviométricos de cuatro estaciones cercanas y los registros de caudales en la galería Santa María. Los registros de los piezómetros no muestran relación con las operaciones de desagüe y llenado de los túneles de Chivor I y Chivor ll […]” (Destacado fuera de texto). 147.2 “[…] [L]a operación de los túneles de carga del PH Chivor no tiene relación con los fenómenos de movimientos en masa que han ocurrido en eventos pasados en los caños Cangrejo y Cangrejito.
Los problemas de avalanchas y/o derrumbes en dichos caños están asociados al tipo de material de coluvión erodable, las pendientes de las quebradas, la denudación por pastoreo y la saturación de los materiales superficiales en épocas de lluvias. Los eventos registrados en 2012 y 2013 respectivamente están completamente asociados a picos de precipitación de lluvias dentro del período lluvioso de la zona […]” (Destacado fuera de texto). 147.3 En la cuenca de los caños Cangrejo y Cangrejito, los caudales se comportan de acuerdo con el régimen de precipitaciones de la zona y en temporada seca dichos caudales desaparecen.
“[…] [s]i hubiera una afectación de los túneles de carga del PH Chivor con respecto a los caños Cangrejo y Cangrejito, se vería en forma permanente flujo de agua en estos caños. Esto no sucede en épocas de verano en esos cauces en los cuales el caudal desaparece […]”. 147.4 Según los registros del pluviómetro de la estación Santa María de fechas 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013, esos días se presentaron eventos de precipitación máxima, respectivamente de 126,5 mm y 128 mm.
De acuerdo con el análisis de frecuencias de los datos de la estación Santa María, estos eventos presentaron un período de retorno de 2,33 años. En ese orden, por un lado, el evento de 21 de abril fue el que presentó mayor precipitación durante el año 2012 y fue el segundo con mayor precipitación en la serie histórica registrada en la estación de Santa María para los meses de abril; y por el otro, el evento del 3 de octubre fue el que presentó mayor precipitación durante el año 2013 y fue el tercero con mayor 146 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precipitación en la serie histórica registrada en la estación de Santa María para los meses de octubre, en un rango histórico que midió eventos desde 1957 hasta 2017129. 147.5 El estudio concluyó que “[…] [p]ara el día 21 de abril de 2012 se presentaba una condición de humedad del suelo de totalmente saturado dado que las precipitaciones en los últimos cinco días fueron de 133,8 mm que supera el umbral recomendado en la literatura para esta condición (52 mm).
Se resalta que desde el día 6 al 20 de abril se presentaron precipitaciones acumuladas de 385,3 mm, lo cual hizo que la cuenca estuviera saturada y por tanto existiera mayor potencial de escorrentía e infiltración para esa fecha lo cual es detonante para eventos de remoción en masa y eventos extremos de crecientes. Adicionalmente el mes de marzo de 2012 presentó una precipitación total de 434,9 mm que corresponde al evento más crítico en la historia para este mes, lo que confirma que el suelo se encontraba totalmente saturado […]”.
Agrega que “[…] el evento del 21 de abril de 2012 tuvo una precipitación de 126,5 mm y el evento del 3 de octubre de 2013 una precipitación de 128,0 mm y el suelo se encontraba totalmente saturado. Estas condiciones son similares a los eventos recientes de remoción en masa que se presentaron en Mocoa y Manizales de donde las precipitaciones totales fueron de 129,3 mm y 156,4 mm respectivamente y tuvieron una duración aproximada de 3 horas […]” (Destacado fuera de texto). 147.6 El estudio explica que “[…] [p]ara los eventos del 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013, en caso de que los aguaceros tuvieran una duración de 2 horas, la intensidad sería de 63,25 mm/h y 64,0 mm/h respectivamente, con un período de retorno de aproximadamente 40 años según las gráficas IDF[,] el cual clasificaría como Torrencial y generaría crecientes súbitas o avenidas torrenciales […]” y agrega que “[…] [p]ara los mismos eventos con una duración del aguacero de 3 horas, la intensidad sería de 42,2 mm/h y 42,7 mm/h con un período de retorno de aproximadamente 20 años según las gráficas IDF el aguacero se clasificaría como Muy Fuerte y generaría crecientes súbitas o avenidas torrenciales […]” (Destacado fuera de texto). 147.7 En ese orden, el estudio concluye que el Caño Cangrejo y sus afluentes son cauces muy susceptibles a deslizamientos ante los fuertes regímenes de lluvias y con días prolongados a los que son sometidos por la naturaleza, tal como el evento que se detectó con la precipitación registrada en abril de 2012 y octubre de 2013, 129 Se clarifica que el mínimo registrado para abril en ese rango etario fue de 38 mm y para el de octubre fue de 32 mm. 147 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co produciendo así deterioro de la cuenca y continuas inestabilidades en los caños y afluentes. 147.8 Por último, el estudio concluye respecto a la condición actual de los túneles Chivor I y Chivor Il, después de las diferentes inspecciones realizadas entre los años 2014 a 2017, que “[…] se encontró que estos se encuentran en muy buenas condiciones de estabilidad y operabilidad [y que] [s]olo se requirió realizar algunos trabajos menores de mantenimiento, después de estar operando estos conductos durante algo más de 12 años continuos [ ]” (Destacado fuera de texto). 148.
La Sala considera que el análisis y valoración probatorio, en especial, de los informes y conceptos técnicos aportados al proceso, permiten concluir que los fenómenos de remoción en masa y avalanchas de grandes dimensiones registrados durante los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 en el Municipio de Santa María, están relacionados con factores naturales y ambientales; antrópicos y climatológicos, todos ellos relevantes y que deben ser abordados en forma individual por las autoridades competentes en las materias ambiental, de gestión del riesgo y de cambio climático; y en forma coordinada por los respectivos sistemas, conforme lo explicado en los marcos normativos y desarrollos jurisprudenciales indicados supra y teniendo en cuenta la transversalidad de los derechos e intereses colectivos objeto de amenaza y vulneración probada en este caso concreto. 149.
En relación con los factores naturales y ambientales, la Sala considera que los conceptos e informes técnicos anteriormente analizados permiten concluir que los hechos acaecidos los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 tuvieron lugar con ocasión de la acción de la pendiente alta de la ladera y el tipo de suelo de la microcuenca de Caño Cangrejo, la cual es heterogénea e inestable; la inestabilidad de la zona relacionada con la alta infiltración de agua por el tipo de suelo coluvial; y la acción erosiva de profundización de cauces en quebradas y pequeñas corrientes de escorrentía, que “[…] aumentan el peso y la inestabilidad de la zona, especialmente en la parte del talud y del escarpe más afectado […]”. 150.
En relación con el factor antrópico, la Sala considera que los conceptos e informes técnicos anteriormente analizados permiten concluir que los hechos acaecidos los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 tuvieron lugar con ocasión de la tala de vegetación nativa en la zona, las acciones humanas de modificación al cauce, la cuenca y áreas aledañas producto del pastoreo, la instalación de bebederos para animales y la desviación de uno de los brazos del caño en la parte alta de Caño Cangrejo, en dirección al Municipio de Santa María, conforme 148 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo indicó la Corporación Autónoma Regional de Chivor en el Oficio núm. 2017EE4978 de 1 de septiembre de 2017130. 151.
Y, como elemento relevante y “detonante” desde el factor climatológico, conforme con los diversos conceptos, informes y estudios coincidentes, previamente mencionados, la Sala considera que los precitados hechos de abril de 2012 y octubre de 2013 que ocasionaron la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos, en este caso concreto, tuvieron lugar con ocasión de los picos de precipitación de lluvias, dentro de períodos lluviosos de la zona, que saturaron los suelos de la microcuenca de Caño Cangrejo, disminuyendo su resistencia; es decir, de una situación hidrometeorológica e hidroclimática en el Municipio de Santa María y municipios vecinos, durante las fechas en que se registraron las avenidas torrenciales y fenómenos de remoción de masa. 152.
La Sala considera, de la valoración probatoria de los conceptos e informes técnicos aportados al proceso como prueba, que se encuentra probado que los túneles de carga y la almenara de la Central Hidroeléctrica de Chivor se encuentran en buenas condiciones de estabilidad y operabilidad y que los mantenimientos y reparaciones realizados por fisuras o filtraciones advertidas por las autoridades ambientales, no constituyen una afectación que implique un riesgo de seguridad o que aumente el riesgo de saturación de suelos en Caño Cangrejo y, por ende, de fenómenos de remoción de masa y avalancha con ocasión de avenidas torrenciales en la zona. 153.
En ese orden de ideas, para la Sala no son de recibo los argumentos del recurso de apelación presentados por el actor popular, relativos a que: i) el Concepto del Geólogo de la Corporación Autónoma Regional evidencia que la carga de agua genera presión en los túneles que afecta el Caño Cangrejo y que dicho tránsito es relevante y genera un aumento del riesgo de inestabilidad para la montaña; ii) que el proyecto se construyó con una proyección de 50 años, que fueron prorrogados por 40 años más, lo cual arroja dudas sobre la estabilidad de los componentes de la Central Hidroeléctrica y podría evidenciar filtraciones; y iii) que el Proyecto Hidroeléctrico genera humedad en los suelos, en un rango de kilómetros, que desestabiliza los suelos. 154.
Al respecto, la Sala no desconoce que con ocasión de los hechos acaecidos los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 se iniciaron investigaciones ambientales y de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de la Central 130 Cfr. Fls. 500 a 505 del cuaderno núm. 3. 149 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Hidroeléctrica por la Corporación Autónoma Regional de Chivor y por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales131, los cuales permitieron concluir, como elemento relevante, que, a noviembre de 2014, no se habían elaborado estudios técnicos con suficiente nivel de detalle y, por ende, no existía certeza científica que permitiera establecer la relación entre los procesos de remoción en masa presentados en la cuenca de Caño Cangrejo y la operación de los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica, sumado a que, pese al buen estado general de los túneles, se habían encontrado: i) algunas filtraciones en bóvedas hastiales del túnel Chivor I, cuyas aguas eran “[…] encausadas por el centro de la contra bóveda, conforme la pendiente en dirección al sector de Ventanas y a Casa de Maquinas […]”; ii) que a lo largo de la bóveda reforzada del tramo posterior a la almenara se presentaba fractura que podría comprometer la integridad estructural de esa sección; y iii) que se encontraron 3 zonas potenciales de proveniencia de infiltración que debían ser analizadas a detalle. 155.
Sin embargo, los estudios y conceptos técnicos posteriores que incluyeron el nivel de detalle exigido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y los Conceptos Técnicos de Seguimiento, elaborados por esta autoridad con ocasión de los primeros, en especial, el núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, permiten concluir: i) Que las afirmaciones presentadas por el ingeniero de la Corporación Autónoma Regional, sobre las 3 zonas potenciales de proveniencia de infiltración que debían ser analizadas, constituyen recomendaciones para que se realizaran estudios con mayor nivel de detalle, orientados a generar certezas sobre la relación de la operación de los túneles y los eventos de abril de 2012 y octubre de 2013, lo cual finalmente ocurrió. Asimismo, que dichas afirmaciones no se fundamentan en “[…] soporte técnico alguno, o por lo menos, esta tesis no se encuentra sustentada sobre ningún tipo de análisis que lo demuestre […]”, sumado a que los recorridos realizados por la ANLA a la cuenca de Caño Cangrejo no permitieron apreciar ninguna zona de recarga asociada a posibles filtraciones derivadas de la operación de los túneles; ii) Que se revelaron elementos técnicos concluyentes que permitían descartar la influencia de los túneles de carga en los eventos de remoción en masa y avalancha, registrados en Caño Cangrejo y en el área urbana del Municipio de Santa María, en especial, criterios de presión hidrostática de los túneles y ubicación y distancia de estos en relación con la cota del sitio de inestabilidad en Caño Cangrejo; análisis de 131 En especial, se elaboraron informes técnicos y de acompañamiento para visita de seguimiento al proyecto Central Hidroeléctrica de Chivor, por ingenieros y geólogos de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, entre ellos, el ingeniero Rory Alfonso Forero Tavera; y el Concepto Técnico núm. 9745 de 17 de julio de 2014, confirmado mediante Concepto Técnico núm. 12113 de 10 de noviembre de 2014, elaborado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 150 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los piezómetros y controles hidrológicos desde la puesta en operación de la conducción, teniendo en cuenta adicionalmente las actividades de llenado y desaguado realizadas en los túneles, que fueron ordenadas por la ANLA; las estructuras geológicas de roca a lo largo de los túneles y medidas de blindaje instaladas, que se consideraron por la autoridad ambiental “[…] bastante competente[s], lo que garantiza la estabilidad de los mismos […]”; y el buen estado general de los túneles de conducción entre el embalse y la casa de máquinas; y iii) Que se probó, conforme se indicó anteriormente, que factores ambientales y naturales de Caño Cangrejo y del Municipio de Santa María; antrópicos, que excluían la operación de los túneles y de la almenara; y detonantes climatológicos relevantes para la época, constituyeron las causas de los fenómenos de remoción de masa y avalanchas que fundamentaron esta acción popular. 156.
En ese orden de ideas, la Sala considera que, en este caso concreto, no se probó que las conducciones de agua en los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica de Chivor tengan alguna relación con los fenómenos de remoción en masa y avalanchas en la zona rural y urbana del Municipio de Santa María, acaecidos los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 en el marco de fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos, y, por ende, el argumento presentado por la parte actora no tiene vocación de prosperidad.
La responsabilidad de las autoridades y personas en la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos y las órdenes de protección, en el caso concreto 157. La Sala, clarificada la situación que origina la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos amparados por el Tribunal, en este caso concreto, procede a determinar cuáles son las autoridades responsables de la adopción de las medidas necesarias para superar la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos, teniendo en cuenta los problemas jurídicos planteados y los argumentos presentados en los recursos de apelación presentados por el actor popular, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Municipio de Santa María en la medida en que, se reitera, conforme con los artículos 320 y 328 de la Ley 1564, la competencia de la Sala se limita a conocer de los puntos o cuestiones a los cuales se contraen los recursos interpuestos por los apelantes, sin perjuicio de las competencias oficiosas del juez popular para la protección de los derechos e intereses colectivos. 151 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 158.
En efecto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en la sentencia de 28 de marzo de 2019, consideró: i) que los responsables de la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos, en este caso concreto, eran el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor en atención a que, por un lado, en materia de gestión del riesgo, medio ambiente y ordenación territorial, el Municipio de Santa María era el principal responsable; y, por el otro, que la Corporación Autónoma Regional de Chivor ostentaba competencias relevantes, principalmente en materia ambiental y subsidiariamente en gestión del riesgo; ii) que no se verificó que el Municipio o la Corporación Autónoma Regional de Chivor hubieren ejecutado medidas para la conservación del recurso hídrico en la cuenca de Caño Cangrejo, a través de la mitigación de factores naturales o antrópicos, ni que se hubieren adoptado medidas definitivas de gestión y mitigación del riesgo por las autoridades municipal y ambiental concernidas; iii) que estaba probado que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no tenía legitimación en la causa por pasiva en razón a que sus competencias no se enmarcaban en la ejecución de políticas, competencias o funciones sobre prevención del riesgo a nivel Nacional, las cuales sí se encuentran en cabeza de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; iv) que no se probó vulneración o amenaza de algún derecho por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la medida en que esta autoridad ha realizado el seguimiento al Plan de Manejo Ambiental otorgado a AES Chivor, para la ejecución del proyecto hidroeléctrico; y v) que a AES Chivor no le era imputable responsabilidad alguna en este caso.
Para el efecto, impartió las siguientes órdenes: “[…]
CUARTO. - Como consecuencia de lo anterior, se ordena lo siguiente: (vi) El municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, de manera conjunta, deberán realizar las gestiones necesarias para lograr la adquisición de los predios que hagan parte del área de importancia estratégica para la conservación de la cuenca del Caño Cangrejo del municipio de Santa María, atendiendo los siguientes parámetros: h) Dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identificar los predios que conforman área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.
Para la ejecución de esta orden, CORPOCHIVOR apoyará al municipio de Santa María en la elaboración de los estudios técnicos requeridos para el efecto. i) Una vez identificados los predios, el municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, dentro de los 15 días siguientes a la identificación de los predios, indagará a AES CHIVOR- su intención de adquirir los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.- adquisición entendida como una gestión de las políticas de responsabilidad social de la empresa-, y en caso afirmativo, acompañarán a la empresa en mención en la adquisición de los mismos. j) En caso [de] que AES CHIVOR no esté interesado en adquirir todos o algunos de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo, el municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, contarán con un plazo de 6 meses, siguientes a la respuesta 152 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dada por AES CHIVOR, para realizar las gestiones presupuestales y adquirir los predios.
En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la UNGRD para que, en virtud de los principios de subsidiariedad positiva y coordinación, le brinden la ayuda financiera requerida para materializar tal adquisición. k) En caso de no ser posible la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación de la microcuenca del Caño Cangrejo por negociación directa, el Municipio de Santa María deberá hacer uso de la facultad legal de expropiación para tal fin. l) Simultáneamente, la Alcaldía Municipal de Santa María gestionará ante el Fondo Nacional de Regalías y demás entes públicos creados con la finalidad de financiar proyectos ambientales y/o regionales, el proyecto que deberá elaborar previamente con la colaboración de CORPOCHIVOR, con la finalidad de construir y materializar la zona de preservación y restauración ambiental correspondiente a la microcuenca del caño Cangrejo, como parte integrante del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Negra y Guanaque, creado por Acuerdo No. 020 de 26 de Noviembre de 2014 y de CORPOCHIVOR. m) CORPOCHIVOR dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de ésta providencia deberá (i) identificar las medidas que logren mitigar los daños antrópicos y ambientales causados en los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo y realizar de manera periódica seguimiento a las medidas de protección;
(ii) Solicitar a quien funja como propietario de los predios- que adopte las medidas identificadas y hacer seguimiento periódico a las mismas, iniciando las investigaciones ambientales pertinentes ante el incumplimiento en el desarrollo y ejecución de las mismas. n) CORPOCHIVOR, si aún no lo ha hecho, deberá en el término de 3 meses a partir de la ejecutoria de esta providencia, delimitar las zonas de preservación y restauración correspondiente a la microcuenca del Caño Cangrejo, como parte del Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla Negra y Guanaque, determinando los usos prohibidos.
(vii) El Municipio de Santa María dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, deberá adelantar las gestiones pertinentes a efectos de incluir en el EOT y reglamentar de manera detallada, la prohibición del uso y ocupación de la zona de Protección ambiental de la zona de preservación y restauración de la cuenca del Caño Cangrejo.
CORPOCHIVOR deberá participar en los procesos que adelante el municipio de Santa María de cara a lograr la protección de la cuenca de la fuente hídrica. CORPOCHIVOR deberá acompañar al municipio de Santa María en la adecuación de EOT y verificará si con la medida adoptada, se logra la protección de la cuenca del Caño Cangrejo. (viii) El municipio de Santa María deberá continuar con la ejecución periódica de las obras de mitigación que ha venido realizando, específicamente, las ordenadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de la acción de tutela No. 15001233300020140030800, y que corresponden a los siguientes: - Limpiar de manera frecuente el canal (limpiar de material pétreo deslizado, de suelo y material vegetal para evitar la obstrucción y posibles represamientos en la parte alta del talud) - Siembra y conservación de especies vegetales livianas con alto poder de enraizamiento - Conservación de los márgenes de la quebrada principal, para mitigar los efectos erosivos de la quebrada - Evitar el uso del suelo para actividades pecuarias u otras actividades antrópicas. - En el talud del deslizamiento drenar y manejar técnicamente las aguas (filtros y canales) 153 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Informar al Consejo departamental y nacional para la gestión de riesgo de desastres acerca de la existencia de la amenaza y eventual riesgo. - Mantenimiento periódico del box culvert y tubería que encausa las aguas de escorrentía de caño cangrejo y su afluente - Prohibición de pastoreo en las laderas del sistema de drenaje de Caño Cangrejo - Realizar limpieza mecánica del zanjón del drenaje y ampliar su sección - Recoger las aguas superficiales en zanjas revestidas para conducirlas a la quebrada en la parte baja del afluente y evitar que se infiltren al cuerpo afectado por el fenómeno de inestabilidad - En la parte alta de la quebrada se debe vigilar la posible infiltración de aguas provenientes de lagunas y cuerpos de agua - Retiro periódico del material granular grueso.
CORPOCHIVOR deberá verificar que el municipio de Santa María cumpla periódicamente con la ejecución de las obras y en caso negativo, adelantará las acciones sancionatorias ambientales a su cargo en contra del ente territorial. En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la UNGRD para que, en virtud de los principios de subsidiariedad positiva y coordinación, le brinde ayuda requerida para la ejecución de las obras.
(ix) AES CHIVOR deberá seguir colaborando con la ejecución de las obras de mitigación, que previamente fueron ordenadas mediante el fallo de tutela proferido por el tribunal administrativo de Boyacá el 18 de junio de 2014 y confirmado por el Consejo de Estado el 13 de octubre de 2016 dentro del proceso No. 15001233300020140030800, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. (x) Exhortar a la ANLA para que siga realizando de manera periódica el seguimiento al PMA del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Chivor, verificando de manera específica el estado de los túneles de carga que transportan la fuente hídrica a la casa de máquinas del proyecto […]”. 159.
Ahora bien, en los recursos de apelación, el actor popular y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres explicaron en forma coincidente que no se oponen al amparo de los derechos e intereses colectivos pero que las órdenes de protección impartidas en relación con AES Chivor, en especial, aquella relacionada con la adquisición de predios en el área de influencia de la Central Hidroeléctrica, se dejaron a su albedrío, sin tener en cuenta que: i) la Central Hidroeléctrica de Chivor genera una gran influencia en el Municipio de Santa María; ii) es obligación de la Central Hidroeléctrica realizar compensación ambiental en la zona de influencia del proyecto, máxime si se tiene en cuenta que sus empleados y directivos residen en la zona de Caño Cangrejo; y iii) que se desconoce que una interpretación armónica de los artículos 42 de la Ley 1523 y del Decreto núm. 2157 de 2017, implican que la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo, por parte de la Empresa AES Chivor, hoy AES Colombia, no puede obedecer a su mera intención o liberalidad de hacerlo porque esa Empresa debe contar con un Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de Entidad Pública o Privada -PGRDEPP- debido a que ejecuta obras civiles mayores, desarrolla actividades que pueden significar riesgo de desastre 154 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la sociedad y el ambiente, en los términos de la normativa, y transporta y almacena carga que incluye tuberías. 159.1 El actor popular argumentó en el recurso de apelación que no se debieron centralizar las órdenes de protección de los derechos e intereses colectivos en el Municipio de Santa María y en la Corporación Autónoma Regional de Chivor porque estas no tienen la capacidad técnica, humana, física y económica para el cumplimiento de las múltiples órdenes impartidas y que, por ende, se debía integrar a la protección de los derechos a otras autoridades del orden departamental y Nacional.
Al respecto, señala: i) que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la encargada de distribuir los recursos a los Municipios para atender las situaciones de riesgo y que, por ende, es necesaria la articulación del sector Nación y del nivel departamental para la superación de la amenaza en este caso concreto; y ii) que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible han sido ajenas a la situación porque, pese a que les fue puesto en conocimiento los hechos y la necesidad de medidas en torno al cumplimiento de las normas ambientales por la Central Hidroeléctrica, que redundan en torno a la seguridad y prevención de desastres, han sido indiferentes. 159.2 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo cuestiona que se le haya ordenado acudir a la protección de los derechos e intereses colectivos en el marco de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en caso de que el Municipio de Santa María no cuente con los recursos para la compra de los predios que conforman el área de importancia estratégica, para la conservación del recurso hídrico en la cuenca de Caño Cangrejo, y a la ejecución de las obras requeridas, teniendo en cuenta que, según señala, no tiene funciones operativas -sino de coordinación y dirección- ni se le asigna presupuesto para la adquisición de predios.
Agrega que corresponde al Municipio de Santa María y a la Empresa AES Chivor la obligación de asumir las cargas financieras para la superación de la amenaza y vulneración y que, por ende, se debe revocar parcialmente el literal “c” de la orden “i” y la orden “iii” del ordinal cuarto de la sentencia apelada. 159.3 Finalmente, el Municipio de Santa María manifestó que las órdenes impartidas en los ordinales segundo, tercero y cuarto, numeral 1.°, de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal, en relación con esa entidad territorial, son de “imposible cumplimiento” y, para el efecto, argumentó: i) que la actual administración ha adoptado y ejecutado, dentro de sus posibilidades administrativas, técnicas y financieras, las actividades y medidas tendientes a mitigar o evitar el riesgo proveniente de Caño Cangrejo y que no se le puede atribuir 155 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co responsabilidad por hechos que datan desde el 2012, previos a la actual administración, refiriéndose a la correspondiente al periodo 2016-2019; ii) que por ser el Municipio de Santa María uno de sexta categoría sus recursos son limitados, para lo cual afirma que la destinación de recursos debe atender a un plan de gestión y de desarrollo y que las actuaciones judiciales como la presente imponen cargas al Municipio que desbordan su capacidad.
Agrega que a la fecha no cuenta con recursos presupuestales para cumplir la sentencia, en especial, el numeral 1 del ordinal cuarto. 160. La Sala procede a resolver los problemas jurídicos clarificando, por un lado, que la responsabilidad sobre la vulneración y amenaza de los derechos colectivos por parte del Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional no fue cuestionada en los recursos de apelación, sin perjuicio de la decisión que se deba adoptar en relación con el Municipio y sus argumentos relativos a la falta de recursos y la atribución de responsabilidad a una “administración anterior”; 160.1 Y, por el otro, que, en los términos del artículo 2 de la Ley 472, la finalidad de los procesos de acción popular o medios de control de protección de los derechos e intereses colectivos está orientada a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
En ese orden de ideas, aun cuando corresponde al juez la verificación y determinación de los particulares y autoridades responsables, por acción u omisión, de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos y con ocasión de ello impartir órdenes pertinentes, necesarias y razonables orientadas a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio; ello no obsta para que, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las autoridades y de las respectivas competencias constitucionales, legales y reglamentarias, se impongan órdenes a otras autoridades o particulares con funciones públicas no responsables, porque, se reitera, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, “[…] las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”.
Sobre la responsabilidad de AES Colombia y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el caso concreto 161. La Sala considera que la valoración probatoria permite concluir, en armonía con las consideraciones del Tribunal en la sentencia apelada, que la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor a cargo de AES Colombia y, en especial, de los 156 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co túneles de conducción, no tuvo injerencia en los fenómenos de remoción de masa y avalancha de Caño Cangrejo; y que se encuentra probado, contrario a lo manifestado por el actor popular en el recurso de apelación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha sido diligente en el ejercicio de sus competencias relativas al seguimiento, vigilancia y control del Plan de Manejo Ambiental y de la Licencia Ambiental LAM0514, otorgada al proyecto hidroeléctrico, lo cual se evidencia con los múltiples y periódicos conceptos técnicos de seguimiento, autos y requerimientos efectuados por dicha autoridad132 e incluso en cuanto consideró y resolvió que la situación de Caño Cangrejo del Municipio de Santa María era “prioritaria”, mediante el Concepto Técnico de Seguimiento núm. 449 de 4 de febrero de 2013. 162.
No obstante lo anterior, la Sala no comparte la determinación del Tribunal en cuanto consideró que las competencias y obligaciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y, en especial, de AES Colombia en el marco de la operación de la Central Hidroeléctrica, se debían limitar, la primera, enmarcada en un exhorto contenido en el punto “(v)” del ordinal cuarto de la sentencia apelada, “[…] para que siga realizando de manera periódica el seguimiento al PMA del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Chivor, verificando de manera específica el estado de los túneles de carga que transportan la fuente hídrica a la casa de máquinas del proyecto […]”; y la segunda, enmarcada en el punto “(i)” del ordinal cuarto, en especial, los literales “b” y “c”, en cuanto dispuso que una vez el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor identifiquen los predios que hagan parte del área de importancia estratégica para la conservación de la cuenca de Caño Cangrejo, debían indagar a AES Colombia “[…] su intención de adquirir los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.- adquisición entendida como una gestión de las políticas de responsabilidad social de la empresa […]” y que “[…] [e]n caso que AES CHIVOR no esté interesado en adquirir todos o algunos de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo […]”, correspondería al Municipio y a la Corporación Autónoma Regional la obligación de realizar gestiones presupuestales y adquirir los predios.
Es decir, se trata de exhortos y obligaciones potestativas que no se acompasan con las obligaciones que para esta clase de entidades públicas y empresas establece la ley y, en especial, la licencia ambiental, el respectivo plan de manejo ambiental y el plan 132 Cfr. Fls. 498 y 499 del cuaderno núm. 3. Se resaltan: i) el Auto núm. 568 de 27 de febrero de 2013 expedido por la ANLA “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”; ii) quejas presentadas por la comunidad en relación con la operación del Proyecto Hidroeléctrico; iii) Auto 1415 de 11 de abril de 2014, “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”; iv) visitas de acompañamiento realizadas al área de influencia del proyecto; v) el auto 3625 de 20 de agosto de 2014, “Por el cual se niega una solicitud de Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones”; v) Auto núm. 3953 de 10 de septiembre de 2014, “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”; vi) Auto núm. 5991 de 18 de diciembre de 2015, “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman unas determinaciones”; 157 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de gestión del riesgo de desastre de las entidades públicas y privadas, como se verá a continuación. 163.
Sea lo primero resaltar que, de conformidad con los artículos 49, 50, 51 y 52 - numeral 3- de la Ley 99 y del artículo 3 del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011 133, sobre obligatoriedad de la licencia ambiental, la licencia ambiental y competencia para la expedición de las licencias: i) se requerirá Licencia Ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; ii) se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada; iii) la competencia para otorgar licencias ambientales y realizar su seguimiento, vigilancia y control, se encuentra en cabeza de diversas entidades públicas de carácter ambiental y, en especial, para este caso, corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y no al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha función, en los términos del artículo 52 de la Ley 99 y del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011; y iv) para la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones, se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva. 164.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 2 y 28 de la Ley 1523, sobre el principio de responsabilidad en la gestión del riesgo y dirección y composición de los consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres, la gestión del riesgo entendido como el conocimiento, reducción y manejo de desastres es responsabilidad de todas las autoridades y entidades públicas, privadas, comunitarias y, en general, de todos los habitantes del territorio colombiano. Adicionalmente, si bien, los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporan otros funcionarios, también está integrado por “representantes del sector privado y comunitario”. 165.
En armonía con lo anterior, el artículo 42 de la Ley 1523, sobre análisis específicos de riesgo y planes de contingencia, establece que “[…] [t]odas las 133 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones. 158 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento. […]” (Destacado fuera de texto). 166.
En relación con los planes de gestión del riesgo de desastre de las entidades públicas y privadas - PGRDEPP, se expidió el Decreto núm. 2157 de 20 de diciembre de 2017134, que adicionó un capítulo al Decreto 1081 de 2015 sobre el referido PGRDEPP y, conforme se explicó en el respectivo marco normativo supra, este debía ser desarrollado y aplicado, conforme con el artículo 2.3.1.5.1.2.1, a las “[…] entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional […]” (Destacado fuera de texto). 167.
La Sala, de conformidad con las leyes 99 y 1523; y los decretos núms. 3573 de 2011 y 2157 de 2017, teniendo en cuenta adicionalmente las pruebas aportadas al proceso, considera que se encuentra probado que la Central Hidroeléctrica de Chivor tiene por objeto la generación y comercialización de energía eléctrica a partir de energía hidráulica, aprovechando el potencial hidráulico de la cuenca del río Batá, regulado por la presa La Esmeralda y que esta tiene una capacidad instalada de 1.000 megawatts135; en ese orden de ideas, se trata de un proyecto que tiene las características de “Entidad Privada” encargada de la “Prestación de servicios públicos” y de “Obras civiles mayores”, esta última entendida como aquella “[…] [c]onstrucción de obras a través de megaproyectos, macro proyectos, proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas 134 Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012. 135 Es decir, excede la capacidad instalada de 100.000 kilowatts, establecida en el numeral 3.° del artículo 52 de la Ley 99, para el otorgamiento de licencias ambientales en casos de “[c]onstrucción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica”. 159 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, herramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente […]”.
Por ende, a esta le es exigible el plan de gestión del riesgo de desastre de las entidades públicas y privadas. 168. Se encuentra probado que la Central Hidroeléctrica de Chivor y AES Colombia hacen parte del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Santa María, dado que el Municipio se encuentra ubicado en área de influencia del proyecto hidroeléctrico. 169.
Adicionalmente, se encuentra probado que, para la ejecución de su objeto, a la Central Hidroeléctrica de Chivor le fue aprobado un Plan de Manejo Ambiental mediante la Resolución núm. 1066 de 5 de agosto de 2005; que el seguimiento al Plan y a la licencia ambiental se encuentra en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y que dicho seguimiento contiene, entre otros, los componentes “FIS-TÚNELES”, “SOCIAL” y, en especial, el denominado “PREDIOS” en el que se evalúa la “Negociación y Manejo de Predios”, en los subcomponentes de “Atención a Reclamaciones”, “Predios Necesarios” en el área de influencia, “Cerramiento de Predios” y “Mantenimiento y Vigilancia de Predios”, entre otros. 170.
Asimismo y como elemento relevante, se encuentra probado que, en el marco del seguimiento al Plan de Manejo Ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió el Concepto Técnico de Seguimiento núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, en el que se concluyó en el subcapítulo “4.4.4. Resultados” del capítulo “4.4. Análisis de la problemática asociada a fenómenos de remoción en masa – Municipio de Santa María – Sector Caño Cangrejo” del título “4.
CUMPLIMIENTO”, que conforme a la valoración por parte del Equipo Técnico de la ANLA: i) “[…] no se encuentran elementos que puedan atribuir los fenómenos de remoción en masa en el sector de Caño Cangrejo asociados a la operación del proyecto […]”; ii) que “[…] es necesario que esta información aporte elementos de juicio que permitan a nivel municipal y regional tomar acciones en torno a las acciones relacionadas con la prevención y control de los riesgos en este sector […]” y que, en ese sentido, iii) “[…] se considera oportuno que se adelante una actualización del plan de contingencia en términos de lo establecido en la Ley 1523 […]”, teniendo en cuenta, por un lado, que en lo “[…] referente al proyecto igualmente el plan de gestión del riesgo deberá elaborarse a partir de la identificación de los riesgos asociados a la operación del proyecto, con base en lo reglamentado en la Ley 1523 […] y específicamente lo descrito en su artículo 42 […]”; y, por el otro, que “[…] es necesario que la Empresa continúe con el monitoreo en este sector [se refiere 160 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a Caño Cangrejo], a fin de mantener información técnica soporte del comportamiento en el tiempo de este sitio, teniendo en cuenta que el fenómeno de estabilidad de la cuenca de Caño Cangrejo y Caño Cangrejito representa una amenaza tanto para la comunidad como para el mismo proyecto […]” (Destacado fuera de texto). 170.1 Como consecuencia de la anterior determinación, la ANLA estableció como obligación de la Central Hidroeléctrica de Chivor la de “[…] [i]ncluir el sector de Caño Cangrejo dentro de los puntos de monitoreo de piezómetros, que son evaluados en las medidas implementadas en la Ficha FIS-Túneles, con el fin de llevar un control de la presión de agua y nivel freático generados por las posibles infiltraciones en dicho sector, igualmente se debe reportar la variación de la presión hidrostática a nivel mensual a lo largo del túnel en metros sobre el nivel mar (msnm) y hacer una comparación con la cota del sitio de inestabilidad […]”. 171.
La Sala considera que las pruebas anteriormente indicadas y, en especial, las conclusiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el marco del seguimiento y control técnico al PMA y a la Licencia Ambiental de la Central Hidroeléctrica, implica el reconocimiento, no solamente de que Caño Cangrejo se encuentra ubicado en el área de influencia de la Central Hidroeléctrica, sino que la microcuenca de este ecosistema, por sus características geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas e hidráulicas, entre otros, constituye una amenaza para el proyecto hidroeléctrico y para la comunidad de Santa María, aspecto que debe ser tenido en cuenta no solo en el marco de la licencia ambiental, para la evaluación del componente “FIS-TÚNELES”, como se ordenó en el Concepto Técnico de Seguimiento, sino también en los demás componentes del Plan de Manejo Ambiental, entre ellos el componentes “SOCIAL” y sobre todo el de “PREDIOS”. 172.
En ese orden de ideas, la Sala considera que se debe modificar el ordinal cuarto de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de su obligación de seguimiento, vigilancia y control al Plan de Manejo Ambiental otorgado para la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor; y de los conceptos técnicos de seguimiento, en especial, de la consideración contenida en el núm. 6093 de 11 de noviembre de 2015, en la que se explicó que el fenómeno de estabilidad de la cuenca de Caño Cangrejo y Cangrejito representan una amenaza tanto para la comunidad como para el mismo proyecto hidroeléctrico, proceda, en caso de que no se hubiere hecho, en primera medida, a requerir a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P., como operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor, que determine cuáles son los “Predios Necesarios” en Caño Cangrejo y Cangrejito, 161 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que constituyen amenaza para el proyecto hidroeléctrico y consecuencialmente por la operación del proyecto, en el marco de los principios que oriental la gestión ambiental, del riesgo y del cambio climático, para la comunidad de Santa María. Posteriormente, en caso de ser necesario, se proceda por parte del operador a su negociación y adquisición, lo cual deberá ser objeto de seguimiento, evaluación y control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco del componente “PREDIOS” del Plan de Manejo Ambiental. 173.
Asimismo, se ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, una vez adquiridos los predios necesarios en Caño Cangrejo y Cangrejito y en el evento de que no se hubiere hecho, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de su obligación de seguimiento, vigilancia y control al Plan de Manejo Ambiental otorgado a la Central Hidroeléctrica de Chivor, se proceda a ordenar a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. como operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor, la realización de las obras definitivas de mitigación del riesgo, derivadas de la inestabilidad de los suelos de Caño Cangrejo y Cangrejito, de los fenómenos de remoción de masa y de avenidas torrenciales u otros que se identifique por el operador o por las autoridades ambientales, conforme con los estudios técnicos más actuales que, para el efecto, se hayan realizado en este caso concreto y sin perjuicio de que, a consideración de la precitada autoridad ambiental, sea necesaria la realización de nuevos estudios ambientales y de riesgo en la zona de Caño Cangrejo y Cangrejito. 174.
Por último, se ordenará a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P.136 que, en caso de que no lo hubiere hecho, elabore o actualice el respectivo plan de gestión del riesgo de desastre de entidad pública y privada - PGRDEPP, de conformidad con el Decreto núm. 2157 de 20 de diciembre de 2017, el cual deberá prever la gestión del riesgo derivada del fenómeno de estabilidad de la cuenca de caño Cangrejo y Caño Cangrejito, para lo cual se deberá tener en especial consideración, las consecuencias derivadas de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos en la zona y el cambio climático. 175.
Finalmente, se modificará el ordinal cuarto de la sentencia proferida por el Tribunal, con el objeto de precisar que las medidas de adquisición de predios en la zona de Caño Cangrejo y Cangrejito, en caso de ser necesarias, deberán ser concertadas, por un lado, entre el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor; y, por el otro, entre AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. 136 Antes AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. Cfr. Índice 45 de Samai y, en especial, el Certificado de Existencia y Representación Legal, donde consta el cambio de razón social de AES Chivor & CÍA S.C.A E.S.P. a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. 162 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, con la claridad de que aquellos predios que no sean adquiridos por AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P., en el marco de sus obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental y en los términos anteriormente indicados, por ser necesarios para la mitigación de la amenaza para el proyecto hidroeléctrico y consecuencialmente por la operación del proyecto, en el marco de los principios que oriental la gestión ambiental, del riesgo y del cambio climático, para la comunidad de Santa María, deberán ser adquiridos por el ente territorial municipal, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la ley sobre mecanismos de adquisición directa o por expropiación, ordenados en la sentencia proferida, en primera instancia, y que no fueron objeto de recurso de apelación por ninguna de las partes.
La falta de recursos públicos para la protección de los derechos e intereses colectivos y las órdenes impartidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el caso concreto 176. El actor popular argumentó en el recurso de apelación que la sentencia proferida por el Tribunal no debió centralizar las órdenes de protección de los derechos e intereses colectivos en el Municipio de Santa María y en la Corporación Autónoma Regional de Chivor porque estas entidades no tienen la capacidad técnica, humana, física y financiera para el cumplimiento de las mismas; por ende, explicó que la sentencia proferida por el Tribunal se debía modificar en el sentido de integrar a otras autoridades del orden departamental y Nacional, en especial a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para que apoyaran al Municipio y a la Corporación Autónoma Regional en el cumplimiento de las órdenes, en la medida en que esta autoridad es la encargada de distribuir los recursos a los Municipios para atender las situaciones de riesgo. 177.
A su turno, el Municipio de Santa María manifestó que las órdenes impartidas en los ordinales segundo, tercero y cuarto, numeral “(i)”, de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal, en relación con esa entidad territorial, son de “imposible cumplimiento” y, para el efecto, argumentó: i) que la actual administración ha adoptado y ejecutado, dentro de sus posibilidades administrativas, técnicas y financieras, las actividades y medidas tendientes a mitigar o evitar el riesgo proveniente de Caño Cangrejo y que no se le puede atribuir responsabilidad por hechos que datan desde el 2012, previos a la actual administración, refiriéndose a la administración correspondiente al periodo 2016-2019; ii) que por ser el Municipio de Santa María uno de sexta categoría sus recursos son limitados, para lo cual afirma que la destinación de recursos debe atender a un plan de gestión y de desarrollo y 163 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que las actuaciones judiciales como la presente imponen cargas al Municipio que desbordan su capacidad.
Agrega que, a la fecha, no cuenta con recursos presupuestales para cumplir la sentencia, en especial, el numeral “(i)” del ordinal cuarto. 178. Por último, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo cuestiona que se le haya ordenado acudir a la protección de los derechos e intereses colectivos en el marco de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en caso de que el Municipio de Santa María no cuente con los recursos para la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica, para la conservación del recurso hídrico en la cuenca de Caño Cangrejo, porque, según señala, no tiene funciones operativas -sino de coordinación y dirección- ni se le asigna presupuesto para la adquisición de predios.
Por ende, solicita que se modifique en lo pertinente, en forma parcial, el literal “c” de la orden “i” y la orden “iii” del ordinal cuarto de la sentencia apelada en relación con esa entidad. 179. Para efectos de resolver los argumentos planteados por el actor popular, el Municipio de Santa María y por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Sala considera que las órdenes impartidas al Municipio de Santa María encuentran sustento en las competencias principalísimas que asisten al Alcalde Municipal en materia de gestión del riesgo, las cuales se explicaron en el marco normativo de esta providencia, así como de aquellas competencias concurrentes en materia ambiental con otras autoridades, como por ejemplo, las corporaciones autónomas regionales; y es que, se reitera, el principal responsable de la gestión del riesgo en el respectivo territorio es el ente municipal, en cabeza del alcalde, porque estos, como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el respectivo distrito y el municipio; y conducen no solamente el desarrollo local, sino que son responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su territorio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres. 180.
Asimismo, a los alcaldes y, en general, a la administración municipal, les corresponde el deber de integrar en la planificación del desarrollo local aquellas acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres. Se trata de una orden que se enmarca, como se explicó supra, en las competencias previstas en las leyes 388 y 1523 y que se relacionan, entre otras, con la obligación de mantener un inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de 164 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co insalubridad, incorporando al ordenamiento territorial la determinante137 relativa a la prevención de amenazas y riesgos naturales; la localización de “[…] las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística […]” y adoptar medidas para gestionar, controlar, mitigar y prevenir los riesgos. 181.
Se resalta que en los términos del artículo 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 1523, sobre planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, estas autoridades formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias en su respectiva jurisdicción, el cual deberá estar armonizado con el plan y estrategia nacional y que deberá incorporar la gestión del riesgo en la inversión pública, en la planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial.
En ese orden y conforme con los artículos 121 de la Ley 388, 76 de la Ley 715 y de la Resolución 448 de 2014, los alcaldes deben: i) “[…] [p]romover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua […]”; ii) realizar y reportar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el inventario de asentamientos localizados en zona de alto riesgo por inundaciones y deslizamientos que se hallen en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana; y iii) evitar que las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos urbanos se vuelvan a ocupar con viviendas, entre otras. 182.
Por último, en materia de financiación de la gestión del riesgo, los artículos 47 y 54 de la Ley 1523 establecen, por un lado, la creación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, por el otro, que “[…] [l]as administraciones departamentales, distritales y municipales […] constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción […]”.
Lo anterior sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales correspondientes que, en los términos del artículo 53 de la Ley 1523, corresponden a “[…] [l]as entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del sistema nacional […]” y que se relacionan con la obligación de incluir en el presupuesto “[…] las 137 Norma de superior jerarquía. 165 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres […]” en el área de su jurisdicción. 183.
Sin embargo, no se puede desconocer que aun cuando los municipios son los principales responsables de la gestión del riesgo en su respectivo territorio, en los eventos en que el municipio no esté en capacidad de asumir la respectiva competencia, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, podrá solicitar la concurrencia del respectivo departamento y de la Nación, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres.
Se trata del mandato de “Participación de Propósito General” 138 que establece la existencia de responsabilidades entre la Nación, los departamentos y los municipios, entre otros sectores, en materia de apoyo financiero, técnico y administrativo, desde un eje de planificación multisectorial, que permita la materialización del principio de coordinación. 184.
En relación con las corporaciones autónomas regionales, se trata de autoridades ambientales cuyas competencias se orientan a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento.
En especial, se trata de autoridades que están facultadas para: i) ejercer funciones de vigilancia y control; ii) imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental; iii) asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental; y iv) ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente. 185.
Ahora bien, clarificado lo anterior, la Sala considera, en primera orden y en relación con los argumentos presentados por el actor popular relativos a la centralización de las órdenes en el Municipio de Santa María y en la Corporación Autónoma Regional de Chivor, que la orden impartida por el Tribunal resulta en un mandato coherente con la normativa constitucional, legal y reglamentaria, y con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación y atiende a las principalísimas funciones ambientales y de gestión del riesgo de desastre a cargo de los entes territoriales de carácter municipal y distrital y de la respectiva corporación autónoma regional 138 Artículo 73, 74 y 76 de la Ley 715. 166 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competente en la respectiva jurisdicción, pues son estos los encargados de gestionar los asuntos como principales referentes, en los sistemas ambiental y de gestión de riesgo en el respectivo territorio.
Asimismo, se trata de entidades que integran el sistema de cambio climático. 186. Tampoco es de recibo para la Sala el argumento presentado por el Municipio de Santa María relativo a que la actual administración ha adoptado y ejecutado, dentro de sus posibilidades administrativas, técnicas y financieras, las actividades y medidas tendientes a mitigar o evitar el riesgo proveniente de Caño Cangrejo y que no se le puede atribuir responsabilidad por hechos u omisiones atribuibles a las administraciones pasadas, porque lo relevante en este caso es determinar la existencia de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos y, conforme con ello, adoptar las medidas pertinentes, necesarias, razonales y proporcionales para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses de la comunidad. 187.
En segundo orden y en relación con los argumentos planteados por el actor popular y por el Municipio de Santa María, relativos a la falta de recursos para el cumplimiento de las órdenes de protección de los derechos e intereses colectivos, la Sala considera que la Sección Primera del Consejo de Estado, en su reiterada jurisprudencia, en especial, en la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019, ha explicado que las autoridades públicas no pueden excusar el incumplimiento de una orden judicial por la falta de recursos. 188.
En esa oportunidad, la Sección Primera precisó lo siguiente: “[…] la falta de recursos públicos no es óbice para proteger los derechos e intereses colectivos habida cuenta que la efectividad de los derechos colectivos garantizados por la Constitución y la ley demandan atención prioritaria de las autoridades administrativas, y si su actuación no colma las exigencias de protección impuestas por el ordenamiento jurídico, es deber del Juez Constitucional de Acción Popular velar porque dicha situación sea debidamente atendida. 83.
En el caso concreto, el Municipio aduce que con la decisión proferida por el Tribunal, en primera instancia, se está afectando el presupuesto de dicha entidad territorial sin consultar con su sostenibilidad financiera. Sobre el particular, se reitera, la Sala estima que dicho argumento no resulta suficiente para revocar la decisión de primera instancia, como quiera que las obligaciones fijadas en la sentencia son razonables y no resultan desproporcionadas […]”139 (Destacado fuera de texto). 189.
En síntesis, la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado, de forma reiterada, que la falta de capacidad presupuestal de las 139 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 16 de mayo de 2019, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, radicación núm. único de identificación 170012333000201700452- 01 167 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entidades que deben cumplir una orden judicial para la protección o el restablecimiento de los derechos e intereses colectivos no es un motivo suficiente para revocar la sentencia, en tanto ello desconoce que, de conformidad con el artículo 2.º de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho consiste en garantizar la efectividad de los derechos. 190.
En efecto, el legislador facultó al juez para que, en el marco de las acciones populares o medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, pueda proferir órdenes de hacer o no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado un daño al derecho o interés colectivo, en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a cargo y exigir la realización de conductas necesarias para revertir las cosas al estado anterior, cuando sea físicamente posible140. 191.
Ahora bien, para el cumplimiento de la sentencia, las entidades públicas deben realizar ciertas erogaciones presupuestales; por ello, las órdenes a impartir deben tener en cuenta el tiempo necesario para la ejecución de los trámites administrativos, necesarios para el efecto, y las condiciones para llevar a cabo la protección o el restablecimiento de los derechos o intereses colectivos141. 192.
Las autoridades y personas obligadas en este caso, en especial, el Municipio de Santa María, en el ámbito de sus competencias constitucionales, así como legales y reglamentarias, teniendo en cuenta los diversos instrumentos de planificación establecidos en el ordenamiento que fueron desarrollados previamente, deberán llevar a cabo las acciones ordenadas por las autoridades judiciales para la protección de los derechos o intereses colectivos. 193.
Al respecto, la Sala considera que las medidas de protección de los derechos e intereses colectivos que se adoptan en esta sentencia son razonables y permiten el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho porque son idóneas para garantizar la protección del medio ambiente y de la comunidad, por la comprobada amenaza y riesgo no solo para el medio ambiente, sino para la seguridad de la comunidad asentada tanto en el área rural como en el área urbana del Municipio de Santa María, derivada de la inestabilidad de los suelos de Caño Cangrejo y Cangrejito y de los fenómenos de remoción de masa y avenidas torrenciales de la zona.
Se trata de medidas pertinentes, necesarias, razonables e idóneas que encuentran fundamento en los conceptos técnicos e informes aportados al proceso. 140 Artículo 34 de la Ley 472 141 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 22 de enero de 2015, C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, proceso identificado con núm. único de radicación 180012331 000201100256 01 168 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 194.
Asimismo, se debe resaltar que el presupuesto de los municipios no es único destinado a la realización de actividades de protección de los derechos e intereses colectivos, en tanto que en esta intervienen entidades del orden nacional y departamental en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, a los cuales puede acudir el respectivo ente territorial en los términos de la constitución, la ley, los reglamentos y conforme lo ordenado en la sentencia proferida, en primera instancia. 195.
Teniendo en cuenta lo anterior, en tercer orden y en relación con los argumentos de apelación formulados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Sala reitera que las funciones de esta entidad se relacionan con la articulación de los niveles nacional y territorial del sistema nacional de gestión del riesgo. Adicionalmente, actúa como un articulador de los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional; y elabora y hace cumplir la normativa interna del sistema nacional. 196.
Asimismo, en los términos del artículo 4 del Decreto núm. 4147 de 2011, se establece que la precitada Unidad tiene entre sus funciones las de: i) “[…] [d]irigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial […]”; ii) “[…] [c]oordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD […]”; iii) “[…] [p]romover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia”, como por ejemplo, el Sistema de Cambio Climático. 196.1 Y, en especial, la Unidad tiene las funciones de: iv) “[…] [o]rientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales […]”; v) “[…] [p]romover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia […]”; vi) “[…] [p]restar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD […]”; y vii) “[…] [g]estionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la 169 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país […]” (Destacado fuera de texto). 197.
Todo lo anterior, en armonía con los artículos 209 de la Constitución Política; el artículo 6 de la Ley 489; el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437; los numerales 12, 13 y 14 del artículo 3 y el artículo 32 de la Ley 1523; y los numerales 2 y 10 del artículo 2 y los artículos 24 y 25 de la Ley 1931, permiten concluir que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ostenta en la materia y en relación con los entes territoriales precisas funciones de apoyo, incluso técnico, y de orientación que se enmarcan en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, en favor de las entidades territoriales, para el fortalecimiento institucional de la gestión del riesgo de desastres, en el área de las respectivas jurisdicciones, razón por la cual no son de recibo los argumentos planteados por la Unidad en el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal. 198.
Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta que, como se indicó supra, las órdenes a impartir deben tener en cuenta el tiempo necesario para la ejecución de los trámites para el efecto, la Sala considera que se debe precisar, por un lado, que las órdenes orientadas a que se continúe con la ejecución periódica de las obras de mitigación, en los términos ordenados por el Tribunal en los puntos “iii” y “iv” del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, en caso de que no se hubieren realizado, deberán iniciarse dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y finalizar su ejecución dentro del año siguiente al cumplimiento del plazo anterior; ello sin perjuicio de las competencias periódicas de las autoridades concernidas, en materia de protección ambiental y de gestión del riesgo de desastres. 199.
Y, por el otro, que si durante la ejecución de la sentencia se observa que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco del Comité de Verificación, proferirá las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472. 200.
En suma, la Sala considera que no le asiste razón ni actor popular, ni al Municipio de Santa María ni a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la medida en que, como se explicó, las órdenes impartidas en esta sentencia, por un lado, atienden a las competencias de los entes territoriales y autoridades ambientales con competencia en el respectivo territorio; y, por el otro, son razonables, pertinentes y necesarias para la protección de los derechos e 170 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intereses colectivos, sumado a que, se reitera, las autoridades no pueden excusar el incumplimiento de sus obligaciones en la falta de recursos porque: i) la ausencia de recursos públicos no es óbice para proteger los derechos e intereses colectivos; ii) el ordenamiento jurídico prevé procedimientos e instrumentos para la consecución de recursos orientados a garantizar la protección de los derechos de las personas, con mayor razón, cuando se enmarcan en el cumplimiento de órdenes judiciales; y iii) las entidades territoriales, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, pueden acudir ante otras autoridades del orden territorial, como el respectivo departamento; o Nacional, como, en este caso, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; para que estas, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, apoyen al ente territorial en la superación de la vulneración o amenaza de los derechos de las personas. 201.
La Sala debe precisar que eventos como los acaecidos los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 evidencian la necesidad de que las autoridades públicas y particulares, en sus respectivos niveles nacional y territorial, articulen las dinámicas de los sistemas ambiental, de gestión del riesgo de desastre y de Cambio Climático porque, como se indicó anteriormente, el conocimiento y conciencia sobre los impactos derivados de la modificación del medio ambiente y de los ecosistemas y los efectos de estos en el cambio climático y viceversa, así como de la consecuencia de estas situaciones en materia de riesgo, permitirán a las entidades públicas y personas privadas ajustar sus procesos de prevención, mitigación, gestión y acción en pro de la protección sustentable del medio ambiente, de la seguridad y prevención de desastres y a la mitigación y adaptación de los territorios al cambio climático. 201.1 Se trata de una articulación establecida por la Constitución Política y por las leyes 99, 489, 1437, 1523 y 1931 y que representa una ventana de oportunidad para que desde la planificación e intervención en el territorio se prevean escenarios futuros derivados de la transversalidad de estos sistemas de gestión, que orienten los mecanismos de adaptación que permitan aprovechar las oportunidades actuales o esperadas del clima y fortalezcan ejercicios de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, de reducción del riesgo y de la vulnerabilidad de las comunidades y de aumento de la resiliencia y de la capacidad adaptativa de las poblaciones y sus ecosistemas ante los posibles efectos producidos por los cambios observados o esperados del clima. 202.
Por último, la Sala, atendiendo a la responsabilidad probada de algunos miembros de la comunidad en la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos, en este caso concreto, traducida en factores antrópicos como la tala de 171 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vegetación nativa en la zona de Caño Cangrejo, las acciones humanas de modificación al cauce, la cuenca y áreas aledañas producto del pastoreo, la instalación de bebederos para animales y la desviación de uno de los brazos del caño en la parte alta de Caño Cangrejo, en dirección al Municipio de Santa María: exhortará a la comunidad para que ajuste su conducta de tal forma que se abstenga de modificar el frágil ecosistema de Caño Cangrejo y Cangrejito y consecuencialmente se reduzca la amenaza y riesgo de desastre en esa jurisdicción. Sobre el Comité de verificación de Cumplimiento, en el caso concreto 203.
El actor popular, en el recurso de apelación, solicitó que se establezca que la Procuraduría General de la Nación es la encargada de realizar el control y seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia. 204. Al respecto, visto el artículo 34 de la Ley 472, sobre la sentencia en acciones populares, “[…] el juez […] podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.
También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo […]”. 205. De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el juez de primera instancia debe formar parte y presidir el respectivo comité de verificación, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de su sentencia. Asimismo, la norma establece que el Ministerio Público integrará el comité junto a las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho e interés colectivo y que, adicionalmente, el comité podrá estar integrado por una organización no gubernamental con actividades en la materia objeto de la sentencia. 206.
La Sala observa que en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida, en primera instancia, por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, se ordenó la conformación de un comité de verificación de cumplimiento para la vigilancia y cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, conformado por “[…] el actor popular, el representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que ha actuado en el presente proceso, el alcalde del Municipio de Santa María, el Director de CORPCHIVOR (sic), 172 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Representante Legal de AES CHIVOR, el director de la UNGRD, el director de la ANLA y el Gobernador del Departamento de Boyacá […]”. 207.
Por consiguiente, la Sala considera que en este caso es necesario modificar la sentencia apelada, en el sentido de establecer que el Comité de Verificación de Cumplimiento en este caso concreto deberá estar conformado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por conducto del magistrado ponente, quien lo presidirá; y adicionalmente, por el actor popular, un representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que ha actuado en el presente proceso, el Alcalde del Municipio de Santa María, el Representante Legal de AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P., el Director o un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Director o un delegado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Gobernador del Departamento de Boyacá o su delegado.
Conclusiones de la Sala 208. La Sala considera que, en caso sub examine, se encuentra probado que los fenómenos de remoción en masa y avalanchas de grandes dimensiones registrados durante los días 21 de abril de 2012 y 3 de octubre de 2013 en el Municipio de Santa María, están relacionados con: i) factores naturales y ambientales consistentes en la acción de la pendiente alta de la ladera y el tipo de suelo de la microcuenca de Caño Cangrejo, la cual es heterogénea e inestable; la inestabilidad de la zona relacionada con la alta infiltración de agua por el tipo de suelo coluvial; y la acción erosiva de profundización de cauces en quebradas y pequeñas corrientes de escorrentía, que “[…] aumentan el peso y la inestabilidad de la zona, especialmente en la parte del talud y del escarpe más afectado […]”; ii) factores antrópicos consistentes en la tala de vegetación nativa en la zona, las acciones humanas de modificación al cauce, la cuenca y áreas aledañas producto del pastoreo, la instalación de bebederos para animales y la desviación de uno de los brazos del caño en la parte alta de Caño Cangrejo, en dirección al Municipio de Santa María; y iii) factores climatológicos relativos a la picos de precipitación de lluvias, dentro de períodos lluviosos de la zona, que saturaron los suelos de la microcuenca de Caño Cangrejo, disminuyendo su resistencia; es decir, de una situación hidrometeorológica e hidroclimática en el Municipio de Santa María y municipios vecinos, durante las fechas en que se registraron las avenidas torrenciales y fenómenos de remoción de masa. 208.1 Asimismo, que, en este caso concreto, no se probó que las conducciones de agua en los túneles de carga de la Central Hidroeléctrica de Chivor tengan alguna relación con los fenómenos de remoción en masa y avalanchas en la zona rural y urbana del Municipio de Santa María, acaecidos los días 21 de abril de 2012 y 3 de 173 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co octubre de 2013, en el marco de fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos en la zona. 209.
La Sala considera que se deben modificar los ordinales primero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en relación con, por un lado, el ordinal primero, la declaratoria de “falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por la ANLA”; y, por el otro, en relación con el ordinal cuarto, las órdenes impartidas a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en atención a que se probó que la microcuenca de Caño Cangrejo y Cangrejito constituye amenaza para la Central Hidroeléctrica de Chivor y para la comunidad de Santa María. En ese orden de ideas, se impartirán órdenes con el objeto de que, en el marco del seguimiento, vigilancia y control del Plan de Manejo Ambiental, por un lado, se determine cuáles son los “Predios Necesarios” en Caño Cangrejo y Cangrejito, que constituyen amenaza para el proyecto hidroeléctrico y consecuencialmente por la operación del proyecto, en el marco de los principios que oriental la gestión ambiental, del riesgo y del cambio climático, para la comunidad de Santa María; y, por el otro, para que, en caso de ser necesario, se proceda por parte de AES Colombia a su negociación y adquisición, en el marco del componente “PREDIOS” del Plan de Manejo Ambiental.
En relación con esta orden, se precisará que las medidas de adquisición de predios en la zona de Caño Cangrejo y Cangrejito, en caso de ser necesarias, deberán ser concertadas, por un lado, entre el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor; y, por el otro, entre AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 209.1 Asimismo, en el marco de lo anterior, se ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, una vez adquiridos los predios necesarios en Caño Cangrejo y Cangrejito y en el evento de que no se hubiere hecho, conforme con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de su obligación de seguimiento, vigilancia y control al Plan de Manejo Ambiental otorgado a la Central Hidroeléctrica de Chivor, se proceda a ordenar a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. como operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor, la realización de las obras definitivas de mitigación del riesgo, derivadas de la inestabilidad de los suelos de Caño Cangrejo y Cangrejito, de los fenómenos de remoción de masa y de avenidas torrenciales u otros que se identifique por el operador o por las autoridades ambientales, conforme con los estudios técnicos más actuales que, para el efecto, se hayan realizado en este caso concreto y sin perjuicio de que, a consideración de la precitada autoridad ambiental, sea necesaria la realización de nuevos estudios ambientales y de riesgo en la zona. 174 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 209.2 Se ordenará a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. que, en caso de que no lo hubiere hecho, elabore o actualice el respectivo plan de gestión del riesgo de desastre de entidad pública y privada - PGRDEPP, el cual deberá prever la gestión del riesgo derivada del fenómeno de estabilidad de la cuenca de caño Cangrejo y Caño Cangrejito, para lo cual se deberá tener en especial consideración, las consecuencias derivadas de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos en la zona y el cambio climático. 210.
La Sala considera adicionalmente: i) que las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá en relación con el Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor son coherentes con la normativa constitucional, legal y reglamentaria y con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación y atienden a las principalísimas funciones ambientales y de gestión del riesgo de desastre a cargo de los entes territoriales de carácter municipal y distrital y de la respectiva corporación autónoma regional competente en la respectiva jurisdicción; ii) que la falta de recursos públicos no es óbice para revocar o modificar las órdenes de protección de los derechos e intereses colectivos en los eventos en que las órdenes impartidas son pertinentes, necesarias, razonables e idóneas; iii) que a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres le asisten competencias en materia de gestión del riesgo y en relación con los entes territoriales, las cuales se enmarcan en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva; y iv) que se debe precisar el plazo de cumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal, en los puntos “iii” y “iv” del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, en relación con las obras de mitigación. 211.
La Sala considera que las autoridades públicas y los particulares, en sus respectivos niveles nacional y territorial, deben articular las dinámicas de los sistemas ambiental, de gestión del riesgo de desastre y de Cambio Climático, los cuales permitirán a las entidades públicas y personas privadas ajustar sus procesos de prevención, mitigación, gestión y acción en pro de la protección sustentable del medio ambiente, de la seguridad y prevención de desastres y a la mitigación y adaptación de los territorios al cambio climático, en los términos de la Constitución Política y de las leyes 99, 489, 1437, 1523 y 1931. 212.
Adicionalmente, la Sala exhortará a la comunidad del Municipio de Santa María para que ajuste su conducta de tal forma que se abstenga de modificar el frágil ecosistema de Caño Cangrejo y Cangrejito y consecuencialmente se reduzca la amenaza y riesgo de desastre en esa jurisdicción. 175 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 213.
Por último, se modificará el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el sentido de precisar, por un lado, que el Comité de Verificación de Cumplimiento, en este caso concreto, deberá estar conformado por, entre otros, el Tribunal Administrativo de Boyacá, por conducto del magistrado ponente, quien lo presidirá; y, por el otro, que si durante la ejecución de la sentencia se observa que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco del Comité de Verificación, proferirá las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley III.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “PRIMERO.- Declarar Probadas las excepciones de “Falta de Legitimación en la causa por pasiva” invocada por el MINISTERIO DE AMBIENTE;
“Ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la ANLA”, “Inexistencia de responsabilidad y nexo de causalidad, Insuficiencia probatoria- carga probatoria en cabeza del accionante” formuladas por la ANLA; e “Imposibilidad de imputar responsabilidad a la sociedad AES CHIVOR por eventuales daños a la población de Santa María, formulada por AES CHIVOR”; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “CUARTO. - Como consecuencia de lo anterior, se ordena lo siguiente: (i) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberá determinar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de su obligación de seguimiento, vigilancia y control al Plan de Manejo Ambiental otorgado para la operación de la Central Hidroeléctrica de Chivor y en caso de que no lo hubiere hecho: cuáles son los “Predios Necesarios” en Caño Cangrejo y Cangrejito, que constituyen amenaza para el proyecto 176 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hidroeléctrico y consecuencialmente por la operación del proyecto, en el marco de los principios que oriental la gestión ambiental, del riesgo y del cambio climático, para la comunidad de Santa María, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En caso de ser necesario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberá realizar el seguimiento, evaluación y control de cumplimiento del trámite de negociación y adquisición de los predios necesarios por AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. como operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor, en el marco del seguimiento, vigilancia y control al Plan de Manejo Ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez adquiridos por AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. los predios necesarios en Caño Cangrejo y Cangrejito, y en el evento de que no se hubiere hecho, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, de su obligación de seguimiento, vigilancia y control al Plan de Manejo Ambiental otorgado a la Central Hidroeléctrica de Chivor, deberá ordenar a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. como operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor, la realización de las obras definitivas de mitigación del riesgo, derivadas de la inestabilidad de los suelos de Caño Cangrejo y Cangrejito, de los fenómenos de remoción de masa y de avenidas torrenciales u otros que se identifique por el operador o por las autoridades ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (ii) El Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor, de manera conjunta, deberán realizar las gestiones necesarias para lograr la adquisición de los predios que hagan parte del área de importancia estratégica para la conservación de la cuenca del Caño Cangrejo del Municipio de Santa María, excluyendo aquellos predios de que trata el punto anterior, atendiendo los siguientes parámetros: a) Dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identificar los predios que conforman área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo.
Para la ejecución de esta orden. La Corporación Autónoma Regional de Chivor apoyará al municipio de Santa María en la elaboración de los estudios técnicos requeridos para el efecto. b) El Municipio de Santa María y la Corporación Autónoma Regional de Chivor contarán con un plazo de 6 meses contados a partir del vencimiento del término anterior para realizar las gestiones presupuestales y adquirir los predios.
En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que estas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, le brinden la ayuda financiera requerida para materializar tal adquisición. c) En caso de no ser posible la adquisición de los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación de la microcuenca del Caño Cangrejo por negociación directa, el Municipio de Santa María deberá hacer uso de la facultad legal de expropiación para tal fin. d) Simultáneamente, la Alcaldía Municipal de Santa María gestionará ante el Fondo Nacional de Regalías y demás entes públicos creados con la finalidad de financiar proyectos ambientales y/o regionales, el proyecto que deberá elaborar previamente con la colaboración de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, con la finalidad de construir y materializar la zona de preservación y 177 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restauración ambiental correspondiente a la microcuenca del caño Cangrejo, como parte integrante del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchilla Negra y Guanaque, creado por Acuerdo No. 020 de 26 de Noviembre de 2014 y de la Corporación Autónoma Regional de Chivor. e) La Corporación Autónoma Regional de Chivor dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia deberá (i) identificar las medidas que logren mitigar los daños antrópicos y ambientales causados en los predios que conforman el área de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en la cuenca del Caño Cangrejo y realizar de manera periódica seguimiento a las medidas de protección;
(ii) Solicitar a quien funja como propietario de los predios que adopte las medidas identificadas y hacer seguimiento periódico a las mismas, iniciando las investigaciones ambientales pertinentes ante el incumplimiento en el desarrollo y ejecución de las mismas. f) La Corporación Autónoma Regional de Chivor, si aún no lo ha hecho, deberá en el término de 3 meses a partir de la ejecutoria de esta providencia, delimitar las zonas de preservación y restauración correspondiente a la microcuenca del Caño Cangrejo, como parte del Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla Negra y Guanaque, determinando los usos prohibidos.
(iii) El Municipio de Santa María dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá adelantar las gestiones pertinentes a efectos de incluir en el EOT y reglamentar de manera detallada, la prohibición del uso y ocupación de la zona de Protección ambiental de la zona de preservación y restauración de la cuenca del Caño Cangrejo.
La Corporación Autónoma Regional de Chivor deberá participar en los procesos que adelante el Municipio de Santa María de cara a lograr la protección de la cuenca de la fuente hídrica. La Corporación Autónoma Regional de Chivor deberá acompañar al Municipio de Santa María en la adecuación de EOT y verificará si con la medida adoptada, se logra la protección de la cuenca del Caño Cangrejo.
(iv) El Municipio de Santa María, en caso de que no lo hubiere hecho y dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, deberá continuar con la ejecución periódica de las obras de mitigación que ha venido realizando; específicamente, las ordenadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de la acción de tutela No. 15001233300020140030800, y que corresponden a los siguientes: - Limpiar de manera frecuente el canal (limpiar de material pétreo deslizado, de suelo y material vegetal para evitar la obstrucción y posibles represamientos en la parte alta del talud) - Siembra y conservación de especies vegetales livianas con alto poder de enraizamiento - Conservación de los márgenes de la quebrada principal, para mitigar los efectos erosivos de la quebrada - Evitar el uso del suelo para actividades pecuarias u otras actividades antrópicas. - En el talud del deslizamiento drenar y manejar técnicamente las aguas (filtros y canales) - Informar al Consejo departamental y nacional para la gestión de riesgo de desastres acerca de la existencia de la amenaza y eventual riesgo. - Mantenimiento periódico del box culvert y tubería que encausa las aguas de escorrentía de caño cangrejo y su afluente - Prohibición de pastoreo en las laderas del sistema de drenaje de Caño Cangrejo - Realizar limpieza mecánica del zanjón del drenaje y ampliar su sección - Recoger las aguas superficiales en zanjas revestidas para conducirlas a la quebrada en la parte baja del afluente y evitar que se infiltren al cuerpo afectado por el fenómeno de inestabilidad 178 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - En la parte alta de la quebrada se debe vigilar la posible infiltración de aguas provenientes de lagunas y cuerpos de agua - Retiro periódico del material granular grueso.
La Corporación Autónoma Regional de Chivor deberá verificar que el Municipio de Santa María cumpla periódicamente con la ejecución de las obras y en caso negativo, adelantará las acciones sancionatorias ambientales a su cargo en contra del ente territorial. En caso de que el ente territorial municipal no cuente con el presupuesto requerido para el efecto, deberá acudir al Departamento de Boyacá en primera medida y posteriormente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que estas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, le brinde ayuda requerida para la ejecución de las obras.
En todo caso y sin perjuicio de las competencias periódicas de las autoridades competentes, en materia de protección ambiental y de gestión del riesgo de desastres, las obras definitivas de mitigación deberán realizarse dentro del año siguiente al vencimiento de los dos meses indicados anteriormente. (v) AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. deberá seguir colaborando con la ejecución de las obras de mitigación, que previamente fueron ordenadas mediante el fallo de tutela proferido por el tribunal administrativo de Boyacá el 18 de junio de 2014 y confirmado por el Consejo de Estado el 13 de octubre de 2016 dentro del proceso de acción de tutela núm. 15001233300020140030800, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. (vi) Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que siga realizando de manera periódica el seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de la Central Hidroeléctrica de Chivor, verificando de manera específica el estado de los túneles de carga que transportan la fuente hídrica a la casa de máquinas del proyecto”.
TERCERO: ORDENAR a AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P. que, en caso de que no lo hubiere hecho, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, elabore o actualice el respectivo plan de gestión del riesgo de desastre de entidad pública y privada - PGRDEPP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “QUINTO.- ORDENAR la integración de un Comité de Verificación de Cumplimiento de la sentencia, que estará conformado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por conducto del magistrado ponente, quien lo presidirá; y adicionalmente, por el actor popular, un representante de la Defensoría del Pueblo, el Procurador Judicial que ha actuado en el presente proceso, el Alcalde del Municipio de Santa María, el Representante Legal de AES Colombia & CÍA S.C.A E.S.P., el Director o un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Director o un delegado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Gobernador del Departamento de Boyacá o su 179 Número único de radicación: 150012333000201600898-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co delegado.
Si durante la ejecución de la sentencia se observa que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco del Comité de Verificación, proferirá las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472”.
QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: EXHORTAR a la comunidad del Municipio de Santa María para que ajuste su conducta de tal forma que se abstenga de modificar el ecosistema de Caño Cangrejo y Cangrejito, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.
OCTAVO: En firme esta providencia, se ORDENA a la Secretaría devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUÉNTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.