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25000234200020150036901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-27

Radicación interna: 31018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Comunicacion Celular S.A. - Comcel S.A.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 25000-23-42-000-2015-00369-01 (6618-2024)1 Demandante: Comunicación Celular S.A (COMCEL) Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales (UGPP) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Aportes a la seguridad social Decisión: Remite por competencia Mediante escrito de 3 de octubre de 20242, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 22 de agosto de 20243, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A, Así las cosas, al encontrarse el proceso en la fase de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandante, se advierte que la acción está encaminada al pago y reembolso de los aportes efectuados al Sistema de Protección Social.

Este tipo de controversias se enmarca en los asuntos relativos a contribuciones parafiscales, razón por la cual, su conocimiento corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con la distribución de competencias establecida en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20194, mediante el cual adoptó el Reglamento Interno de la Corporación. En efecto, la citada disposición asigna a dicha Sección el conocimiento de los procesos relacionados con impuestos, tasas, contribuciones, y demás gravámenes parafiscales, en la medida en que involucran obligaciones de carácter tributario o cuasitributario.

Por consiguiente, la naturaleza del litigio permite concluir que el trámite del recurso debe ser asumido por la referida Sección, garantizando así el cumplimiento de la distribución interna de asuntos y la especialidad funcional que orienta el reparto. 1 Obrante en la herramienta electrónica Samai. 2 Ver en Samai exp. 25000-23-42-000-2015-00369-00, índice 50. 3 Notificada el 20 de septiembre de 2024. 4 Por la cual expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Número Interno: 6618-2024 Demandante: COMCEL Demandada: UGPP 2 Por ende, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a otra Sección. En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias a la Sección Cuarta de esta Corporación, conforme a la distribución de asuntos prevista en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR que la Sección Segunda de esta Corporación no es competente para resolver el asunto de la referencia, de acuerdo con la motivación que antecede.

SEGUNDO. REMITIR el presente proceso con carácter INMEDIATO, a la Sección Cuarta de esta Corporación, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. Por secretaría de la sección, finalizar el presente asunto, y efectuar las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.