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11001031500020230170501Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2023-09-11

Radicación interna: 7973 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Diego Vasquez Contreras·Demandado: Jairo Alberto Castellanos Serrano

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Referencia: Pérdida de investidura Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 110010315000202301705-01 Solicitante: Diego Vásquez Contreras Congresista: Jairo Alberto Castellanos Serrano Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 31 de octubre de 2023 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 31 de octubre de 2023 en cuanto confirmó la sentencia de 28 de julio de 2023 proferida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 19 del Consejo de Estado, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 31 de octubre de 2023 y sus consideraciones y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 31 de octubre de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sala Plena del Consejo de Estado, en la sentencia de 31 de octubre de 2023, resolvió: “[…] FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura número 19, que negó la pérdida de investidura del senador de la República JAIRO ALBERTO CASTELLANOS SERRANO, elegido para el período constitucional 2022-2026, según las razones explicadas en la parte motiva de esta decisión judicial […]”. 2.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró que se debía determinar sí, en este caso, “[…] está configurada la causal de indebida destinación de dineros públicos, así como el tráfico de influencias […]”. 2 Número único de radicación: 110010315000202301705-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró, por un lado, en relación con causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 4.° del artículo 183 de la Constitución Política, sobre indebida destinación de dineros públicos, que no se encontraba probado el elemento objetivo porque: i) “[…] no le asiste razón al recurrente cuando en el recurso de apelación manifestó que la abogada María Camila Rivera López actuó como defensora del congresista, toda vez que el poder conferido no tenía ese alcance, sino que limitó a que se notificara de manera personal del auto de apertura de la investigación disciplinaria […]”; y ii) que “[…] el hecho de que la funcionaria se haya notificado personalmente del auto de apertura de la investigación disciplinaria que se adelantaba en contra del congresista no tiene la connotación que pretende darle el demandante, ni conduce por lo tanto a una indebida destinación de dineros públicos […]”. 2.2.

Y, por el otro, en relación con la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 5.° del artículo 183 de la Constitución Política, sobre tráfico de influencias debidamente comprobado, que “[…] el solicitante, en el escrito de pérdida de investidura y en el recurso de apelación, omitió sustentar las razones por las cuales los elementos constitutivos de la causal están configurados, dado que el hecho de que el congresista sea el jefe de la UTL y una de las funcionarias se haya notificado del acto de apertura de la investigación disciplinaria conforme al poder conferido no permite tener por acreditados los supuestos de hecho de la causal […]”.

Consideró adicionalmente que “[…] [e]n todo caso, de las pruebas obrantes en el proceso y de los supuestos de hecho invocados, tampoco se advierte un tráfico de influencias, dado que no se observa que el congresista, aprovechándose de su calidad, haya acudido ante un servidor público con el propósito de obtener un beneficio respecto de un asunto que por razón de su competencia deba conocer […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos 33 y 183, numeral 4.°, de la Constitución Política, aclaro mi voto en el sentido de considerar que, de conformidad con la normativa constitucional y siguiendo los desarrollos jurisprudenciales de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1, el carácter sancionatorio del proceso de pérdida de investidura se deriva del ejercicio del “ius puniendi” del Estado, por lo que 1 Ver entre otras las siguientes providencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Auto de 6 de octubre de 2015, proceso identificado con el número único de radicación 110010315000201401602-00.

C.P. doctor Roberto Augusto Serrato Valdés; Auto de 7 de julio de 2006, Rad.: 2006 – 00192, Consejero Ponente: doctor Reinaldo Chavarro Buriticá; Sentencia de 11 de marzo de 2008, Rad.: 2007 – 01054, Consejera Ponente: doctora Susana Buitrago Valencia; Sentencia de 27 de marzo de 2008, Rad.: 2007 – 00521, Consejera Ponente: doctora Martha Sofía Sanz Tobón. 3 Número único de radicación: 110010315000202301705-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la actuación está gobernada por las reglas del derecho de defensa y por el respeto de las garantías constitucionales2, en especial, por la prohibición de la autoincriminación e improcedencia del interrogatorio de parte en los procesos de pérdida de investidura. 4.

Asimismo, aclaro mi voto remitiéndome a las consideraciones expuestas en la sentencia de 28 de septiembre de 20213, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sobre la causal de perdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 4.° del artículo 183 de la Constitución Política.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2Corte Constitucional. Sentencia C-207 de 2003. Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 28 de septiembre de 2021, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 110010315000202000517-01.