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25000234100020130055201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2015-08-18

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: H& R Cargo Colombia S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00552-01 Demandante: H&R Cargo Colombia S.A.S Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 18 de julio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 18 de julio de 2024 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 18 de julio de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 18 de julio de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 30 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00552-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho, por la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la DIAN, cifra que equivale a un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), a favor de la DIAN. […]” 2.

La Sala consideró que “[…] en cuanto a las agencias en derecho, revisado el expediente se advierte que la intervención de la DIAN se encuentra probada en esta instancia con la radicación del memorial de alegatos de conclusión. Así las cosas, y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se condenará en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho, por la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la DIAN, cifra que equivale a un millón trescientos mil pesos ($1.300.000).

Lo anterior de conformidad con los criterios y tarifas establecidos en el literal b del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo núm. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. […]”. El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 188 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°2, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°3, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 “Artículo 2º.

Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 3 Artículo 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […] 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00552-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 5.

Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto confirmó la sentencia proferida, en primera instancia, considero que, para la imposición de la condena en costas, en relación con las agencias en derecho, deben probarse los gastos en que incurrió la parte demandada en su defensa, lo cual no ocurrió en el caso sub examine.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado