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11001031500020220296500Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-06-01

Radicación interna: 4775 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Angie Katherine Bohorquez Muñoz,·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: ANGIE KATHERINE BOHÓRQUEZ MUÑOZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Acción de tutela.

Mora expedición tarjeta profesional. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Angie Katherine Bohórquez Muñoz contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Angie Katherine Bohórquez Muñoz ejerció acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho al trabajo, derecho a la profesión y demás que este despacho considere vulnerados. 1 Radicada el 21 de mayo de 2022 en el sistema de recepción de tutela y habeas corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior De La Judicatura, en un término no superior a las 48 horas siguiente a notificación de fallo de primera instancia, vía correo electrónico katherinebohorquezm@gmail.com, el número de tarjeta profesional asignado y remitir dicha tarjeta a la siguiente dirección Cra 13#16-71 B/ Ancón, teniendo en cuenta la radicación del 28 de abril en cuanto a la solicitud de la expedición de la tarjera profesional como Abogada”. 2.

Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Angie Katherine Bohórquez Muñoz indicó que se graduó del programa de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia el 8 de abril de 2022. Que el 28 de abril de 2022 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela haya obtenido pronunciamiento o respuesta alguna. 3.

Argumentos de la acción de tutela La actora indicó que la vulneración de sus derechos le ha ocasionado una afectación en diferentes aspectos académicos y laborales, pues sin la expedición de la tarjeta no ha podido presentarse a diferentes convocatorias laborales como, por ejemplo, la de la Fuerza Aérea. 4. Trámite Previo En auto del 6 de junio de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Oposición La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez revisada la documentación allegada, se estableció que la Universidad Cooperativa de Colombia con sede en Ibagué no allegó la información relacionada con la fecha de inicio de la carrera de Derecho por parte de la accionante, por consiguiente, mediante requerimiento 12779 del 2 de junio de 2022, esa Unidad le informó a la tutelante que “(…) Con el fin de continuar con el trámite de Inscripción de la Tarjeta Profesional Abogado, le comunico que la Universidad no ha enviado la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera de Derecho y de su Título de Abogado a esta Unidad.

Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la Universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite.” Sin embargo, el 7 de junio de 2022, la Universidad Cooperativa de Colombia remitió a la Unidad de Registro el reporte requerido.

La Unidad afirmó que, una vez los documentos estuvieron completos, inscribió a la señora Angie Katherine Bohórquez Muñoz en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 384.237, documento enviado al contratista para la elaboración del plástico y que, una vez sea entregado, se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la parte demandante.

Explicó que la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

Finalmente, manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Si bien en el presente asunto la accionante no invocó la vulneración del derecho de petición, se tiene que la presunta vulneración se da a partir del ejercicio del citado derecho al radicar la solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados y de expedición de la tarjeta profesional de abogados.

Esta afirmación tiene sustento en el artículo 13 del CPACA, concretamente en el inciso segundo, según el cual, «Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo…». 2. Núcleo esencial del derecho fundamental de petición De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades y organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;

(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición, por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”.

En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.

En lo que respecta a la notificación de la respuesta al derecho de petición, la Corte Constitucional indicó que corresponde a la administración actuar con diligencia para que la su respuesta sea conocida por el interesado, gestión que denota lealtad y publicidad de las actuaciones de la administración y permite materializar el derecho al debido proceso del administrado, ya que es condición necesaria para que el interesado ejerza su derecho de defensa y contradicción. 3.

Caso concreto De la lectura del expediente, se observa que la señora Angie Katherine Bohórquez Muñoz, el 28 de abril de 2022 solicitó la expedición de la tarjeta profesional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Si bien el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 establece que, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, en virtud de la pandemia por Covid-19 el Gobierno Nacional amplió los plazos de respuesta de las peticiones.

Esta disposición fue adoptada a través del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. Puntualmente, en el artículo 5° de este último se estableció que “salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción”. Y, justamente, al no existir norma especial que regule ese término de manera diversa para el trámite iniciado por el tutelante, es esa la regla aplicable.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La ampliación en los términos de respuestas a peticiones en los plazos anteriormente señalados estuvo vigente desde la fecha de publicación del Decreto Legislativo 491, esto es: desde el 28 de marzo de 2020 y hasta el 17 de mayo de 2022, fecha en que se promulgó la Ley 2207 de 2022, que derogó los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020.

En tal sentido, la Sala encuentra que para el momento en que se interpuso la acción de tutela (21 de mayo de 2022) no había transcurrido el término de 30 días con que contaba la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para dar respuesta a la solicitud de accionante, pues esté termino vencía el 10 de junio de 2022.

Adicionalmente, la señora Bohórquez Muñoz alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y al debido proceso, porque desde el 28 de abril de 2022 (día en que radicó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada) al 21 de mayo de 2022 (fecha en que presentó la acción de tutela), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había expedido su tarjeta profesional de abogada.

La Sala observa que, frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 8 de junio de 2022, asignó la tarjeta profesional de abogada No. 384237 a la accionante, tal y como consta en el certificado de vigencia consultado en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co: Radicado: 11001-03-15-000-2022-02965-00 Demandante: Angie Katherine Bohórquez Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Asimismo, la Unidad de Registro le notificó a la accionante que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 5 de julio de 20222, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo tanto, la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar las pretensiones de la acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.

En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante.