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11001031500020220472100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 7583 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jaime Andres Otero Galindo·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04721-00. Accionante: Jaime Andrés Otero Galindo. Accionados: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Jaime Andrés Otero Galindo, actuando por medio de apoderado, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia en conexidad con el derecho a la salud y el principio de no discriminación. Tales garantías las consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la providencia que resolvió la solicitud de medidas cautelares que presentó el 15 de junio de 2022, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 68001333301520200016100, en el que actúa como demandante en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Jaime Andrés Otero Galindo en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO. SOLICITAR a la Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 68001333301520200016100, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia. TERCER.

ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y a quienes estén participando en el proceso ordinario con número de radicado 68001333301520200016100, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. OFICIAR a la Tribunal Administrativo de Santander para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue al despacho, por cualquier medio, copia del expediente con número de radicado radicado 68001333301520200016100.

SEXTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SÉPTIMO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO. RECONOCER personería al abogado Javier Alexander Rodríguez Parra, T.P. No. 199.893.

NOVENO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

DÉCIMO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado