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11001031500020220044300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-01-18

Radicación interna: 543 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jesus Rafael Camargo Polo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca - Secretaría Sección Cuarta

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., once (11) de marzo dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00443-00 Accionante: Jesús Rafael Camargo Polo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Secretaría de la Sección Cuarta SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la solicitud de amparo que presentó Jesús Rafael Camargo Polo en contra de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Jesús Rafael Camargo Polo, presentó solicitud de tutela en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición, por parte de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 22 de septiembre de 2021, con el fin de que se certificara el envío a la Secretaría de Hacienda de Bogotá de la sentencia proferida por la Sección Cuarta, Sub Sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso radicado al número 25000-23-37-000-2018-00487-00, de 18 de marzo de 2021, con ponencia de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado y su respectiva constancia de ejecutoria de dicho fallo. 1.2.

Hechos 1.2.1. Jesús Rafael Camargo Polo, en calidad de apoderado de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Secretaría de Hacienda de Bogotá con el fin de que se decretara la nulidad de los actos administrativos de la liquidación Oficial de Aforo por medio de los cuales se determinó el impuesto predial unificado a cargo de la parte actora. 1.2.2.

El proceso le correspondió por reparto a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se identificó con el número de proceso 25000-23-37-000-2018-00487-00. El mencionado Tribunal, mediante sentencia del 18 de marzo de 2021 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó a la entidad demandada a pagar, a título de restablecimiento del derecho, unas sumas de dinero a la Iglesia demandante. 1.2.3.

El señor Jesús Rafael Camargo en su solicitud de amparo, indicó que el 8 de junio de 2021, a través de derecho de petición dirigido a la magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado, solicitó que, una vez se encontrara debidamente ejecutoriada la sentencia proferida en el referido proceso, se le hiciera llegar constancia formal de dicha ejecutoria.

Para el efecto autorizó el envío al correo electrónico lgl.co@jw.org. 1.2.4. El 22 de septiembre de 2021, el actor, mediante escrito radicado electrónicamente, ante la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, deprecó que se certificara el envío de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de 18 de marzo de 2021, con ponencia de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado a la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Además, requirió, que se certificara la respectiva constancia de ejecutoria de dicho fallo. 1.2.5.

El actor afirma que, hasta la presentación de la solicitud de amparo, las mencionadas peticiones no han sido respondidas por la parte accionada. 1.3. Pretensiones de tutela Jesús Rafael Camargo Polo, en su escrito de tutela, solicitó: i) el amparo del derecho fundamental de petición; y en consecuencia ii) se ordene a la entidad demandada a pronunciarse de manera clara, precisa, oportuna y congruente sobre las peticiones realizadas el 8 de junio de 2021 y el 22 de septiembre siguiente. 1.4.

Trámite de tutela e intervenciones El Despacho admitió la acción por auto del 20 de enero de 2021 en el que vinculó como terceros interesados a la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado y a quienes participaron en el proceso radicado al número 25000-23-37-000-2018-00487-00 y ordenó notificar a las partes. 1.4.1. La Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contestó la tutela y estimó que debía negarse por no presentarse vulneración alguna del derecho fundamental de petición, comoquiera que la solicitud ya había sido respondida por parte de esta autoridad judicial.

Al respecto pone de presente que la última actuación registrada en el aplicativo SAMAI para el expediente que provocó la presente acción constitucional corresponde a la notificación de la sentencia. Ahora, respecto de la solicitud enviada el 22 de septiembre de 2021, pone de presente que dicha petición fue remitida al correo electrónico scs04sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, medio este diverso a los canales oficiales que para la recepción de memoriales indicó la Circular núm. 001 de 2021, emanada de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suministró como canales digitales únicos, para la recepción de las demandas ordinarias y radicación de memoriales los siguientes: La autoridad accionada advirtió que, no obstante, pese a que la parte accionante envió su petición a un correo de recepción diverso al oficial para memoriales de la secretaria se procedió a la búsqueda con el fin de dar respuesta a lo solicitado el 22 de septiembre de 2021.

Por lo anterior, procedió a dar respuesta al peticionario, remitiendo las constancias de notificación de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, incluyendo la constancia de ejecutoria. Adicionalmente, expuso que, ante el requerimiento de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, del 17 de junio de 2021, en el que solicitaban la constancia de ejecutoria, la secretaria la expidió el 29 de junio de 2021, tal como se aprecia en los documentos aportados.

Por lo anterior, arguyó que la solicitud de amparo no estaba llamada a prosperar. 1.4.2. Los demás sujetos a pesar de haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer de la solicitud de tutela presentada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.

Caso concreto Jesús Rafael Camargo Polo presentó, ante el despacho de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, petición el 8 de junio de 2021, de conformidad con el pantallazo de envió al correo electrónico rmemorialesposec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el objeto de que, una vez se encontrara debidamente ejecutoriada la sentencia proferida en el referido proceso, se le hiciera llegar constancia formal de dicha ejecutoria.

Para el efecto autorizó el envío al correo electrónico lgl.co@jw.org Posteriormente en el mismo sentido, el 22 de septiembre de 2021, el actor solicitó a la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que i) certificara el envío de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de 18 de marzo de 2021, con ponencia de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado a la Secretaría de Hacienda de Bogotá y ii) además, requirió, que se certificara la respectiva constancia de ejecutoria de dicho fallo.

Lo anterior de conformidad con el pantallazo del correo electrónico enviado por el aquí accionante a la dirección scs04sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, para la Sala ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 18 de enero de 2022, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio respuesta a la solicitud que radicó el hoy accionante el 22 de septiembre de 2021, en similares términos a la radicada el 8 de junio de 2021, en lo referente a la constancia de ejecutoria.

Se observa que, a la dirección electrónica suministrada por Jesús Rafael Camargo Polo, se remitió mensaje electrónico el 27 de enero de 2022 en los siguientes términos: “El suscrito secretario en respuesta a la solicitud de la referencia, señala que ante la comunicación que efectuara el Consejo de Estado de la ACCION DE TUTELA por usted formulada, se recabó en la ubicación de la solicitud a cuya omisión de respuesta se repara en su acción constitucional.

Procediéndose en consecuencia a remitir: 1. Constancia de notificación a la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la sentencia del 18 de marzo de 2021, dictada en el proceso No. 25000233700020180048700, Demandante: IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, a la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, surtida el día 24 de marzo de 2021. Ver 3 PDF, en correo adjunto.

Denominados: "SHD1, SHD2 y OFICIO (3). 2. Copia del oficio mediante el cual la secretaría remitió constancia de ejecutoria de la sentencia del 18 de marzo de 2021, dictada en el proceso No. 25000233700020180048700, Demandante: IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, a la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, el día 29 de junio de 2021. Ver 2 PDF.

Denominados: "CERTIFICACION TESTIGOS y, IGLESIA"”. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Jesús Rafael Camargo Polo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane.

En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior, al margen de no haber estudiado la legitimación por activa del señor Jesús Rafael Camargo Polo, dado que la desaparición de las circunstancias que originaron la presente acción, hace innecesario pronunciamiento en ese sentido.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Jesús Rafael Camargo Polo en contra de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIMES ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado