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73001233300020150060001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-08-26

Radicación interna: 64634 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Ana Rocio Buitrago Mora·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Corporacion Autonoma Regional Del Tolima - Cortolima, Ministerio De Defensa Nacional, Agencia Nacional De Mineria, Municipio De Chaparral

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 73001233300020150060001 (64634) DEMANDANTE: ANA ROCÍO BUITRAGO MORA DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS REFERENCIA: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por auto del 2 de abril de 2024, el Despacho requirió a las partes y al Tribunal Administrativo de del Tolima con el fin de obtener dos piezas probatorias ausentes en el expediente (Índice 45 SAMAI).

Ante tal requerimiento, la parte actora allegó la certificación del Secretario de Desarrollo Rural del municipio de Chaparral y el Tribunal Administrativo del Tolima informó que no contaba con registro de las audiencias celebradas el 6 de julio y el 3 de agosto dentro del proceso de la referencia (Índices 54 y 64 SAMAI). En atención a lo anterior, mediante providencia del 24 de junio de 2024 se dio traslado a las partes de estas respuestas por el término de cinco días, los cuales transcurrieron en silencio de los sujetos procesales (Índice 68 SAMAI).

Por consiguiente, se declara reconstruido parcialmente el expediente y se pasa nuevamente a Despacho para elaborar proyecto de sentencia, con prescindencia de lo perdido o destruido, como lo señala el numeral 5 del artículo 126 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MAGISTRADA