Radicado: 25000-23-37-000-2023-00248-01 (30472) Demandante: Cencosud Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2023-00248-01 (30472) Demandante: Cencosud Colombia S.A. Demandado: Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: Admite apelación adhesiva contra sentencia El despacho decide sobre la admisión de la apelación adhesiva interpuesta por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contra la sentencia 12 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
ANTECEDENTES 1. Cencosud Colombia S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos mediante los cuales la DIAN negó la devolución del pago de lo no debido y resolvió la solicitud del silencio administrativo positivo, por no decidirse el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior resolución. 2.
El 12 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control, dio por terminado el proceso y no condenó en costas. 3. El 03 de julio de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, por auto del 18 de julio de 2025, el a quo concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a esta corporación. 4.
El 16 de octubre de 2025, este despacho requirió a la parte demandante para que aportara el enlace contentivo de los anexos del recurso, y el 26 de junio de 2026 se admitió el recurso de apelación, decisión notificada por estado el 02 de julio siguiente. 5. El 06 julio de 2026, la DIAN se pronunció acerca del recurso de apelación interpuesto por la contraparte y, en escrito separado, presentó apelación adhesiva contra la sentencia de primer grado para cuestionar lo decidido sobre la condena en costas, solicitó que se revoque el ordinal tercero y, en su lugar, se condene por ese concepto a la sociedad actora.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125 y 243 del CPACA, este despacho es competente para decidir sobre la admisión de la apelación adhesiva presentada por la DIAN. 2. El parágrafo 3º del artículo 243 del CPACA, prevé que, la parte que no apeló podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable.
El escrito debe presentarse debidamente sustentado, ante el juez que Radicado: 25000-23-37-000-2023-00248-01 (30472) Demandante: Cencosud Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co profirió la sentencia mientras el expediente se encuentre en el despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La corporación ha considerado que el ámbito de la apelación adhesiva es todo aquello que el recurrente estime lesivo de sus derechos.
Entonces, para que proceda la decisión del recurso, debe existir una decisión total o parcialmente adversa a las pretensiones de la parte, que le genere el interés legítimo para recurrir1. 3. En el presente asunto, la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 12 de junio de 2025, que declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control, dio por terminado el proceso y no condenó en costas.
Por su parte, el apoderado de la DIAN radicó el escrito de apelación en el que cuestionó la decisión del a quo de no condenar en costas a la sociedad demandante. A su juicio, es procedente el reconocimiento de las agencias en derecho a cargo de la parte vencida sin necesidad de prueba de la causación. La adhesión se presentó el 06 de julio de 2026, esto es, de forma oportuna si se tiene en cuenta que el auto que admitió la apelación principal se notificó por estado el 02 de julio de 2026 y el término de ejecutoria transcurrió entre el 03 y el 07 de julio del mismo año. De conformidad con lo anterior, la apelación adhesiva, cumple con los requisitos previstos en la ley, por cuanto la DIAN tiene interés para recurrir y presentó el escrito oportunamente.
Por tanto, resulta procedente admitirla. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 1. Admitir la adhesión presentada por la DIAN al recurso de apelación interpuesto por Cencosud Colombia S.A., contra la sentencia del 12 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. 2.
Adviértase que la apelación adhesiva quedará sin efecto en caso de desistimiento del recurso principal. 3. Reconocer personería a la abogada Sandra Marcela Quiroga Pabón, para actuar como apoderada de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder visible en los índices 15 y 25 del SAMAI del Consejo de estado. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del enlace: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 26 de julio de 2018 (exp. 22124, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).