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25000233700020170006601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 26265 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ferreteria Imperial Ltda.·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00066-01 [26265] Demandante: Ferretería Imperial AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 25000-23-37-000-2017-00066-01 [26265] Demandante: FERRETERÍA IMPERIAL LTDA. Demandado: DIAN Tema: Aprobación Acuerdo de Conciliación- Ley 2155 de 2021.

IVA APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes.

ANTECEDENTES El 18 de junio de 2015, Ferretería Imperial Ltda., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicó escrito de demanda ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá correspondiéndole al Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo que, en auto del 21 de agosto de 2015, admitió demanda contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412014000017 del 21 de enero de 2014 y la Resolución 900044 del 27 de enero de 2015, actos proferidos por la DIAN, mediante los cuales profirió liquidación oficial de revisión del impuesto sobre las ventas correspondiente al 5 bimestre del año gravable 2010.

El 16 de noviembre de 2016, el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá remitió el expediente por competencia por factor cuantía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “A” que, por auto del 20 de abril de 2017, avocó conocimiento. El 3 de septiembre de 2020, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Esta decisión fue apelada por las partes. Los recursos fueron admitidos y actualmente el expediente está al despacho para fallo. El 28 de marzo de 2022, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021. Mediante Acta 2252-22 del 22 de abril de 2022 el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN aprobó el acuerdo conciliatorio presentado por la actora, toda vez que consideró que se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en concordancia con los artículos 1.6.4.3.2. y 1.6.4.3.4. del Decreto Único Radicado: 25000-23-37-000-2017-00066-01 [26265] Demandante: Ferretería Imperial AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021. El 28 de abril de 2022 las partes suscribieron formula de conciliación contenciosa administrativa.

El 6 de mayo y el 13 de junio de 2022, las partes presentaron ante el despacho ponente la fórmula conciliatoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO El inciso primero del artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 20191, facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes podrán solicitar la conciliación del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber:  Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.  Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.  Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial.  Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso.  Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente, siempre que al momento de presentar la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.  Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022.  Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022.  Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” Radicado: 25000-23-37-000-2017-00066-01 [26265] Demandante: Ferretería Imperial AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

El artículo 1.6.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 -DUT2, acogió los requisitos establecidos en la Ley 2155 de 2021 para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa3. Por su parte, el artículo 1.6.4.2.4 del DUT, indica que la solicitud deberá ser presentada por escrito por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022 ante el Comité de Conciliación que corresponda, la información que debe contener la solicitud y la documentación que deba acompañarla.

A su vez, el artículo 1.6.4.2.3. del mismo ordenamiento explica que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, el contribuyente puede solicitar la conciliación del 70% de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, siempre que pague o suscriba acuerdo de pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% de total de sanciones, intereses y actualización.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 28 de marzo de 2022, la accionante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN respecto de los actos administrativos demandados en el presente proceso. 2.2.

Mediante Acta 2252-22 del 22 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN aceptó la conciliación solicitada por la actora pues observó que se cumplían la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en concordancia con los artículos 1.6.4.3.2. y 1.6.4.3.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y el artículo 1 del Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021. 2 Sustituido por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021 “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3 “1.

Haber presentado la demanda antes del treinta (30) de junio de 2021. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4.

Adjuntar prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago de las obligaciones objeto de conciliación. 5. Aportar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente.

Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2022.” Radicado: 25000-23-37-000-2017-00066-01 [26265] Demandante: Ferretería Imperial AUTO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2.3. El 28 de abril de 2022, las partes suscribieron la fórmula de conciliación contencioso administrativa en la que acordaron lo siguiente: VALOR A CONCILIAR (Teniendo en cuenta la certificación expedida por la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones o por la División de Recaudo y Cobranzas, la División de Cobranzas o quien haga sus veces, según el caso) Sanción $33.765.000 Intereses $34.762.000 Actualización $6.834.000 Total $75.361.000 2.4.

El 6 de mayo y el 13 de junio de 2022, las partes presentaron ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 18 de junio de 2015. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 21 de agosto de 2015 y la solicitud de conciliación se presentó el 28 de marzo de 2022. 3.3.

Estado del proceso: El expediente está al despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022: El 28 de marzo de 2022 la demandante presentó ante la DIAN la solicitud de conciliación contencioso-administrativa 3.5.

Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación: La Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, el 21 de abril de 2022, certificó que: “6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a: Impuesto $26.379.000, Sanción $8.441.000, Actualización de la sanción $1.709.000 e Intereses $8.641.000, para un equivalente de $54.565.000, los cuales fueron cancelados mediante recibo oficial de pago No. 4910048407151 del 29 de diciembre de 2021, y los valores pagados corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la Conciliación Contencioso Administrativa.”4 3.6.

Acreditar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: En certificado del 21 de abril de 2022, la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, señaló que: los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2022, se encontraban canceladas en su totalidad. 3.7.

Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron fórmula conciliatoria el 28 de abril de 2022. 4 Transcripción de la fórmula de conciliación. $54.565.000, no totaliza las cifras indicadas. Radicado: 25000-23-37-000-2017-00066-01 [26265] Demandante: Ferretería Imperial AUTO 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 6 de mayo de 2022, la parte demandada presentó ante esta Corporación solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia con sus respectivos anexos. 3.10 Para el 30 de junio de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021: En la fórmula conciliatoria se dejó constancia del cumplimiento del presente requisito, según certificación de la Subdirección de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN de 21 de abril de 2022. 4.

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre Ferretería Imperial y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 312412014000017 del 21 de enero de 2014, por medio de la cual se modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas del 5º bimestre del año 2010 y la Resolución No. 900044 del 27 de enero de 2015, que resolvió un recurso de reconsideración, proferidas por la DIAN SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO