CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 15-2023 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00452-00 Actor: Juan José Holguín Becerra Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Juan José Holguín Becerra, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2023-00452-00 Actor: Juan José Holguín Becerra Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Admite acción de tutela PRIMERO: Admitir el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO: Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Ricardo Álvarez Ospina, con T.P. núm. 113.117 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica