Micelio
25000232600020050127301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2013-08-06

Radicación interna: 48078 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rafael Eduardo Lesmes Montenegro Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales P.A.R. I.S.S., Registraduria Nacional Del Estado Civil, Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones(Como Sucesor Procesal De La Antv), Municipio De Chia, Unidad Nacional De Protección

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25000-23-26-000-2005-01273-01 (48078) Actor: Rafael Eduardo Lesmes Montenegro y otro Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto en la Sentencia de la referencia, debido a que, me aparto de la forma en que se contabilizó la caducidad.

Si bien, estoy de acuerdo con que la acción se ejerció de forma extemporánea, según los antecedentes narrados en la providencia, considero que el daño solicitado en la demanda consistía en la anotación de una orden captura al número de cédula del demandante y no en la refrendación del certificado judicial. Por lo anterior, la caducidad debía contarse desde el 23 de diciembre de 1999, momento en el que el demandante se enteró de que existía la anotación de la orden de captura.

De cualquier forma, aun si se contará el término de caducidad a partir de esta última fecha, la demanda fue interpuesta por fuera del plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del CCA. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado