CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01102-01. Accionante: Ana Sofía Revelo Rodríguez. Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de Tutela (sentencia de segunda instancia) Temas: DEFECTO FÁCTICO – La inconformidad con la valoración dada al material probatorio no es suficiente para alegar su existencia / FALTA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Tercera instancia. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación instaurada por Ana Sofía Revelo Rodríguez contra la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo solicitado1.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 1 de marzo de 2023, Ana Sofía Revelo Rodríguez, en nombre propio, instauró una demanda de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.
La tutelante pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia del 3 de noviembre de 2022, dictada por la autoridad judicial accionada, pues considera que incurrió en defectos de tipo fáctico y sustantivo; que desconoció el precedente aplicable. 1 Que ingresó para fallo el 20 de junio de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 2. Hechos relevantes Ana Sofía Revelo Rodríguez, abogada, se desempeñó como Teniente Coronel en el Ejército Nacional hasta el 14 julio de 2014, día en el que el Comandante General de las Fuerzas Militares confirmó la sanción del 26 de mayo de ese año, impuesta por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, por haberse ausentado del cargo entre octubre de 2009 y julio de 2011.
La decisión fue ejecutada mediante el Decreto No. 2016 del 14 de octubre de 2014. Por estos motivos, el 17 de junio de 2015, la señora Revelo Rodríguez ejerció el medio de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación (Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional), con el fin de anular las sanciones impuestas y el acto administrativo que ordenó su ejecución; a su vez, ser reintegrada al rango aplicable y obtener una indemnización por los ingresos dejados de percibir durante su desvinculación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el proceso en primera instancia y, a través del fallo del 23 de julio de 2020, negó las pretensiones debido a que encontró que, entre 2009 y 2011, la señora Revelo Rodríguez no se posesionó en el cargo que le fue asignado en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.
A su vez, debido a que siguió devengando su salario, sin desempeñar funciones, se había configurado la causal de sanción disciplinaria, tipificada como indebido incremento patrimonial. Esta decisión fue apelada y conocida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de primera instancia mediante la sentencia del 3 de noviembre de 2022, pues encontró que el material probatorio fue debidamente valorado por las autoridades disciplinarias y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante el auto admisorio del 7 de marzo de 2023, la Sección Cuarta notificó a la parte accionada, y vinculó al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como terceros interesados. 4.2.
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, tras individualizar sucintamente cada uno de los cargos que soportan las reclamaciones de la demandante, señaló que estudió todos los argumentos y pruebas que fueron aportadas al proceso ordinario, por lo que afirmó que la señora Revelo Rodríguez busca una nueva valoración probatoria.
Adicionalmente, consideró que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo que está a su disposición, por lo que consideró que la presente demanda no satisface el requisito de subsidiariedad. 4.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se opuso a la demanda, y luego de sintetizar su decisión de instancia en el proceso ordinario, expresó que la sanción que le fue impuesta a la Teniente Coronel Revelo Rodríguez fue expedida por una autoridad competente, se aplicó, argumentada y congruentemente, la normativa pertinente y se siguió el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad de la implicada, sin incurrir en irregularidades.
Por su parte, adujo que la demanda de tutela es improcedente, debido a que replica los cargos que fueron analizados y resueltos durante el proceso ordinario. 4.4. El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional no se pronunció, a pesar de estar debidamente notificado.2 5. La sentencia de primera instancia La Sección Cuarta de esta Corporación, a través de la sentencia del 6 de marzo de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, pues consideró que los 2 Al respecto, puede consultarse el correo del 9 de marzo de 2023, enviado por la Secretaría General de la Corporación al correo electrónico notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co y sac@buzonejercito.mil.co. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) supuestos yerros de valoración probatoria contenidos en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pudieron haberse planteado en el recurso de apelación, por lo que el estudio de la demanda de tutela se concentraría en el fallo de cierre, proferido por la Subsección B de la Sección Segunda de la Corporación. En ese sentido, consideró que la discusión carecía de relevancia constitucional, pues encontró que la presente demanda replicaba los argumentos, como la discrepancia del resultado entre el proceso penal y el disciplinario, a pesar de tener el mismo material probatorio; la supuesta valoración indebida de algunos testimonios y las circunstancias consideradas para declararla disciplinariamente responsable, encausadas bajo el concepto del defecto fáctico, fueron objeto de estudio en el proceso ordinario y resueltos por la sentencia de segunda instancia. Para evidenciar y soportar su conclusión, extrajo textualmente los puntos en los que la autoridad accionada atendió cargos referidos en la providencia cuestionada. 6.
La impugnación La demandante impugnó la decisión y luego de referenciar lo dicho por la Corte Constitucional sobre el requisito de relevancia constitucional y la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, expresó su descontento con el resultado obtenido en el proceso disciplinario y la supuesta valoración probatoria indebida.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala considera que no es posible estudiar el fondo del asunto y comparte la conclusión sobre la falta de relevancia constitucional de la controversia a la que llegó la Sección Cuarta de la Corporación, pues a pesar de señalar la existencia de un defecto fáctico y el desconocimiento del precedente aplicable, los argumentos aquí expuestos demuestran, sin ambages, un interés en tener una tercera instancia, cuya causa es la inconformidad con la valoración probatoria dada por la autoridad judicial accionada, más que advertir la vulneración a un derecho fundamental por cuenta de un actuar caprichoso y arbitrario de la autoridad accionada. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Por otro lado, debe advertirse que, a pesar de la extensión del recurso, en ningún momento formuló reparos frente a la decisión de primera instancia. Así mismo, más allá de un memorial de agravios que expresan la natural frustración de haber recibido una decisión contraria a la pretendida, no se hace un reproche estructurado contra la motivación y razonamiento de la autoridad accionada que amerite ser corregido.
No obstante, con el fin de evidenciar la intención de una instancia adicional, a través del mecanismo de tutela, se tiene que la demandante expresó lo siguiente (transcripción literal, con posibles errores incluidos): Que los medios probatorios en los que se funda la sanción disciplinaria, se realizaron a través de medios probatorios permitidos, como son los testimonios, documentos, que acreditan la responsabilidad disciplinaria en relación con la falta endilgada de inasistencia al servicio e indebido incremento patrimonial.
HACIENDO UNA RELACIÓN Y VALORACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS PROBATORIOS PERO NO DE TODOS EN SU CONJUNTO COMO ES SU DEBER, MOSTRANDO SOLAMENTE LO NEGATIVO PARA PODER JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN… Valoró de manera sesgada la declaración de Eduth Claudia Hernandez, directora de derechos humanos, y quien era mi jefe para la fecha, en la que advierte con claridad que con el oficio del viceministro, tantas veces mencionado, se me estaba terminando la comisión y que no podía recibirme ni funcionar más en esa dependencia, entonces como se pretende afirmar responsabilidad disciplinaria en mi contra, cuando con esta declaración lo que se está afirmando precisamente es que se me despojó de la función que venía desempeñando en el ministerio de defensa sin las formalidades de ley, porque con este oficio, según esta funcionaria, era suficiente y claro que se daba por terminada mi comisión en esa dependencia, lo que permitió precisamente que la suscrita QUEDARA EN EL LIMBO, pues esta omitió informar y aclarar al comando del ejército, que con este oficio se daba por terminada la comisión para que se me asignara una función. La declaración del Coronel Ávila también se valora de manera sesgada, por cuanto este oficial cae en varias contradicciones porque afirma que me advirtió que con ese oficio no se me terminaba la comisión y que por lo tanto tenía que devolverme a mi oficina de origen, y acepta que yo le informé de esa situación, sin embargo, nada hizo para aclarar ante el comando del ejército mi situación, que le informé de que estaba sin función, y por ser la persona encargada por el comandante del ejército para ubicarme un sitio de labor mientras se emitía el acto administrativo, él era consciente de que no se había emitido dicho acto porque permanentemente estaba en comunicación con él y me facilitó los antecedentes de proyección de la emisión del referido acto administrativo que asignara la función de defensoría militar. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Así mismo en el presente caso, el Consejo de Estado en segunda instancia incurrió en defecto fáctico y sustantivo por cuanto no se valoraron las pruebas de manera conjunta y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y omitiendo la aplicación del principio de culpabilidad … Por su parte, en el recurso de apelación presentado por la parte actora dentro del proceso ordinario, fechado el 1 de septiembre de 2020, se expresó lo siguiente (transcripción literal, con posibles errores incluidos): El Tribunal se limitó a citar algunos testimonios recaudados en el proceso disciplinario, sin hacer la menor consideración respecto de ellos, y a acoger los argumentos de los fallos disciplinarios que se cuestionaban, sin hacer respecto de ellos el menor análisis.
El Tribunal ni siquiera menciona lo dicho por la Justicia Penal Militar respecto de estos mismos hechos en el proceso que adelantó en contra de la coronel REVELO por los delitos de abandono del servicio y peculado por apropiación, copia completa del cual obraba como prueba en este proceso. Entendiendo obviamente, como se indicó desde la demanda, que los ámbitos de responsabilidad penal y disciplinaria son independientes, el proceso penal adelantado en contra de la coronel REVELO, decretado y recaudado como prueba en este medio de control, era de capital importancia para demostrar la ilegalidad de los actos acusados, porque en él la Justicia Penal Militar hacía un juicioso análisis y demostraba que en la conducta de la coronel REVELO nunca existió irregularidad o ilegalidad alguna, a la vez que probaba que las irregularidades e ilegalidades existieron en cabeza del Ministerio de Defensa y de sus funcionarios involucrados en este caso… … Si bien los dos regímenes de responsabilidad son independientes, es inexplicable que las conclusiones a las que arribaron el investigador disciplinario y el penal con base en las mismas pruebas sean tan disímiles.
Y también resulta inexplicable que el Tribunal Administrativo, en el fallo apelado haga exactamente lo mismo que hicieron los investigadores disciplinarios en los actos acusados. En efecto, el Tribunal se limita a citar los testimonios que sirvieron de base para proferir los actos acusados, como el del EDGAR EMILIO AVILA DORIA, Coordinador de la Justicia Penal Militar, y el de la doctora EDITH CLAUDIA HERNÁNDEZ AGUILAR, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, quienes afirmaron que la coronel REVELO había dejado de asistir al servicio.
Y el Tribunal se limita a citarlos y a darlos por ciertos sin siquiera hacer el menor análisis o la menor consideración respecto de las críticas y reparos que se hacía en la demanda a estos testimonios… Se equivoca el Tribunal al tildar de “presunto” el desorden administrativo que existió en el caso de la coronel REVELO. Ese desorden administrativo existió, y no porque este apoderado afirme su existencia, sino porque así lo reconoció la doctora HERNÁNDEZ AGUILAR en el testimonio acabado de citar, porque así se desprende de todo el material probatorio que obraba en la investigación penal adelantada contra la coronel REVELO. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) …De manera que no hay explicación para el hecho de que el Tribunal en el fallo apelado afirme que la coronel REVELO no advirtió de su situación a sus superiores, pues sí lo hizo y ello esta demostrado en el proceso, al punto de que, se reitera, la investigación disciplinaria se le abrió con base en un oficio que ella misma dirigió al Director de Desarrollo Humano informándole una vez más de su situación (cursiva y subrayas de la Sala).
Ahora bien, al leer el fallo del 3 de agosto de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda -aquí cuestionado-, se observa que estos cargos fueron razonablemente resueltos en los términos que a continuación se transcriben de manera literal: 3. Problema jurídico La Sala debe estudiar en los términos del recurso de apelación interpuesto por la actora si procede revocar el fallo de primera instancia, pues en criterio de la disciplinada se incurrió en causal de nulidad de falsa motivación por indebida valoración y calificación de las pruebas en los cargos endilgados, así como desconocimiento del debido proceso… Determinado el marco objeto de la litis, procede la Sala a estudiar los cargos del recurso incoado… 3.2.
Caso concreto … i) Indebida valoración y calificación de la prueba Afirma la disciplinada que los testimonios arrimados, no sólo no demostraban la responsabilidad en los cargos imputados, sino que probaban todo lo contrario: que se cometieron irregularidades, que los superiores crearon una confusión sobre su situación laboral, que nadie se ocupó de aclarar; que cumplió con las funciones que se le fijaron mientras las tuvo asignadas; que al parecer nadie ni en el Ministerio de Defensa, ni el Ejército, sabía qué hacer con ella; que…sus superiores lo único que hicieron fue lavarse las manos y remitirla de una dependencia a otra; que nunca se le aclaró su situación, pese a sus reiteradas peticiones en tal sentido; y que finalmente optó por permanecer disponible en su vivienda militar hasta tanto alguien aclarara su situación, vivienda militar que se encuentra dentro de las instalaciones militares.
Insiste que los fallos disciplinarios ignoraron todas las pruebas practicadas que así lo demostraban y se basaron en dos testimonios sesgados… A la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez se le inició investigación disciplinaria por no haber hecho presentación a cumplir sus funciones durante el periodo ocurrido entre el 11 de octubre de 2009 y el 20 de julio de 2011 y no obstante ello haber percibido salario y prestaciones sociales por el mismo periodo, por lo que resultó sancionada…al incurrir en la causal de falta gravísima estipulada en los numerales 17 y 25 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003 … Para resolver el fondo del asunto planteado se observa que la señora Teniente Coronel Ana Sofía Revelo Rodríguez, fue trasladada de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos, al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos como Asesora Jurídica, lo anterior de conformidad con lo ordenado en la Resolución Ministerial No 1307 de fecha 07 de abril de 2009, cargo en el que nunca se posesionó… 7 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) No es cierto que los fallos disciplinarios se hubieran basado únicamente en dos testimonios, los cuales según el dicho de la demandante fueron sesgados y parcializados, toda vez que además de ellos, se recibieron otros testimonios y se tuvo en cuenta las pruebas documentales para emitir decisión de fondo.
Efectivamente dentro del proceso disciplinario se analizaron los oficios Nos 20125620112223 de fecha 3 de mayo de 2012 y 20125620117723 de 9 de mayo de 2012 proferidos por el Subdirector de Personal del Ejército Nacional en los que se deja constancia que, verificada la historia laboral de la actora, no se encuentran copias de los folios de vida 2009 a la fecha, como tampoco antecedentes con fechas posteriores al año 2009; de lo anterior se deduce que no existió evaluación de desempeño en el servicio de la disciplinada por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010 y el 01 de octubre de 2010 al 20 de julio de 2011.
Igualmente, obra certificación expedida por el Jefe de la Sección Nómina del Ejército donde consta que, para el mes de septiembre de 2009, el salario de la actora fue con cargo a la Tesorería Principal del Comando del Ejército Nacional; y desde el mes de octubre de 2009 hasta julio de 2011, los salarios lo fueron a cargo de la Tesorería del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No 13.
A través de oficio sin número de fecha 6 de marzo de 2014 el Comandante del Batallón de apoyo y Servicios para el Combate No 13 allega certificación de pagos realizados a la investigada, desde el mes de diciembre del año 2009 al mes de junio de 2011. Los anteriores pagos se ven reflejados en las Actas de Revisión de Nómina y Soportes de Pago del Banco BBVA que certifican los emolumentos cancelados a la demandante.
A su vez se recepcionaron los testimonios de la señora Eduth Claudia Hernández Aguilar…y Coronel Edgar Emilio Ávila Doria Para resolver el primer cargo por inasistencia al servicio el operador disciplinario tuvo en cuenta que la Directora de Derechos Humanos (E), doctora Eduth Claudia Hernández Aguilar, mediante el Oficio 74679 del 7 de septiembre de 2009 remite a la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar información relacionada con la situación administrativa de la Teniente Coronel Ana Sofía Revelo Rodríguez, con el fin de que ésta pueda apoyar al proceso de implementación de la Defensoría Militar.
También que el Coordinador de Justicia Penal Militar, Teniente Coronel Pedro Nel Buitrago Avella, informó con el Oficio 000742/MD-DEJUMCJPMEJC de 19 de julio de 2011, al Jefe de Desarrollo Humano Ejército Nacional, Brigadier General Fernando Cabrera Artunduaga, que desde el 13 de junio de 2008 la Teniente Coronel Ana Sofía Revelo dejó de pertenecer a la Justicia Penal Militar.
Así mismo que mediante Oficio 63232 del 19 de julio de 2011, suscrito por la doctora Karina de la Ossa Vivero, Coordinadora Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, comunicó que la accionante nunca realizó presentación en el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, como tampoco figuró en comisión en esa Unidad.
Respecto del segundo cargo relacionado con el indebido incremento patrimonial y ante la demostración de la falta de asistencia al servicio, así como del pago de sueldos y demás emolumentos prestaciones por dicho lapso, quedó probado dicho cargo pues la accionante percibió los mismos sin obrar la contraprestación del servicio causado. En el caso estudiado una vez analizadas las pruebas se llegó a la certeza de los hechos y la responsabilidad de la encartada quien entre el 11 de octubre de 2009 al 20 de julio de 2011 no asistió al servicio y a pesar de ello recibió los salarios y 8 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) prestaciones sociales como contraprestación sin que hubiera prestado el servicio. En síntesis, en la acción disciplinaria adelantada contra la demandante se analizaron y apreciaron las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es decir, que el estudio fue racional y lógico por cuanto la autoridad disciplinaria fundamentó la responsabilidad de la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez en el contenido real de las pruebas acopiadas, y valoró las mismas de forma objetiva según la capacidad que tenían los documentos y testimonios para demostrar los hechos investigados; en otras palabras, no se presentó una indebida valoración probatoria, en razón a que el estudio del acervo arrimado se hizo de forma eficiente y fiel a la verdad probatoria… Por consiguiente, debido a que la Teniente Coronel Ana Sofía Revelo Rodríguez se le trasladó a desempeñar un cargo en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y sin que mediara orden o acto administrativo, optó por inasistir a prestar sus servicios y omitió poner en conocimiento el supuesto estado de disponibilidad a las autoridades competentes, permaneciendo en dicha situación por un lapso de un año y nueve meses, dio lugar a la sanción disciplinaria referida, al incurrir en las conductas endilgadas.
Así las cosas, resulta evidente la intención de tener una instancia adicional a través de este mecanismo constitucional, argumentando su inconformidad con la valoración dada por las autoridades judiciales ordinarias a los medios de prueba. Al respecto, es importante advertir que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, bajo el cargo de defecto fáctico, el juez de tutela no se convierte en una instancia adicional y tampoco puede pretenderse que haga una valoración de los medios de prueba, como le correspondería al juez natural de la causa.
Así mismo, el análisis que puede hacer tampoco recae sobre la conducencia del material probatorio. Su función es la de verificar si, en la providencia atacada, se evidencia una irregularidad protuberante, lo que no ocurre en el presente caso. Por las razones expuestas, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 9 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01102-01.
Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez Molina. Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia)
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 10