1 Radicación: 540012331000201000578 01 (63058) Demandantes: Irma Liliana Pareja Suárez y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 540012331000201000578 01 (63058) Demandantes: Irma Liliana Pareja Suárez y otro Demandados: E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio y otro Tema: Responsabilidad médica Salvamento parcial y aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de condenar a la E.S.E. Departamental de Villavicencio.
Sin embargo, salvo parcialmente el voto porque no comparto la decisión de exonerar de responsabilidad a la E.S.E. Municipal de Villavicencio. Las razones de mi salvamento parcial de voto son las siguientes: 1.- Considero que la sentencia de primera instancia debió confirmarse íntegramente y condenar a las dos entidades demandadas porque está demostrado que ambos centros médicos incurrieron en las omisiones causantes del daño. 1.1.- Con el informe pericial de clínica forense realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la historia clínica de la E.S.E. Municipal de Villavicencio se acreditó que hubo demoras en el proceso de remisión que incidieron en la causación del daño. a.- La perita conceptuó que la atención médica brindada en el puesto de salud El Recreo (perteneciente a la E.S.E. Municipal) fue adecuada, que el diagnóstico de expulsivo prolongado se hizo en el momento justo y que la decisión de remisión fue oportuna. b.- Sin embargo, para elaborar su informe la perita hizo una interconsulta a un especialista en ginecología y obstetricia. Al ser interrogado sobre si el tiempo en el proceso de remisión influyó en la muerte del recién nacido teniendo en cuenta que el diagnóstico de la madre era «expulsivo prolongado», este respondió que «Cada una de las demoras fue sumándose para que el resultado perinatal no fuera el adecuado, teniendo en cuenta el periodo del parto en el cual se encontraba esta 2 Radicación: 540012331000201000578 01 (63058) Demandantes: Irma Liliana Pareja Suárez y otro paciente.
Desde el momento en el cual se realiza el diagnóstico de expulsivo prolongado y se consulta a nivel superior para que la paciente sea aceptada, posteriormente, aunque no haya habido inconveniente en el traslado el tiempo que este demoró hicieron que llevara 1 hora y 40 minutos en expulsivo». 1.2.- Además, en este informe pericial se concluyó que «el tiempo transcurrido desde que se diagnostica el expulsivo prolongado y hasta que consulta en un nivel superior influyó para que el resultado perinatal no fuera el adecuado» y la perita conceptuó que, como la paciente era primigestante, el expulsivo prolongado era de una hora. 1.3.- A lo anterior se suman los siguientes hechos: (i) la paciente había acudido desde el 1° de octubre de 2008 al puesto de salud;
(ii) ese día le dijeron que aún le faltaba una semana para dar a luz; (iii) sin embargo, al día siguiente le diagnosticaron 40 semanas de embarazo y la hospitalizaron. Todos estos hechos son indicios de que sí hubo omisiones en la atención brindada por esta entidad y que ello pudo incidir en la causación del daño, toda vez que, en estos casos, y en el momento del embarazo en el que se encontraba la paciente, cualquier demora puede ser determinante.
Dichos indicios se podían apreciar a partir del análisis de la historia clínica, como lo ha sostenido la Subsección en casos similares1. 2.- De otra parte, también aclaro mi voto porque no comparto que se analice la responsabilidad de las entidades demandadas en términos de «falla del servicio». No estoy de acuerdo con dicho análisis porque en este caso está probado que el daño se causó por las omisiones en las que incurrieron las entidades demandadas; por lo tanto, el análisis debía hacerse en términos de causalidad y, en virtud del artículo 90 de la C.P., ello bastaba para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que fuera necesario analizar la «falla en el servicio».
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 En este sentido ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B sentencia del 30 de marzo de 2022, expe. 41793, con ponencia de este Despacho.