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11001032400020130061900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-11-27

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: World-Trade Import-Export Wtie A.G.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00619-00 Actora: WORLD-TRADE IMPORT-EXPORT WTIE A.G. Asunto: Declara el desistimiento tácito de la demanda y la terminación del proceso AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el desistimiento tácito de la demanda y la terminación del proceso.

La sociedad World-Trade Import-Export WTIE A.G.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resolución núms. 1565 de 28 de enero de 2013, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 36917 de 20 de abril de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención “COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN LA COMBINACIÓN DE ALFUZOSINA 5MG Y FINASTERIDE 5MG”. 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folios 2 a 4 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00619-00 Actora: WORLD-TRADE IMPORT-EXPORT WTIE A.G. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho, mediante auto de 2 de diciembre de 2015, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, vinculó como terceros con interés directo en las resultas del proceso a las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. y PROCAPS S.A., y ordenó notificarlas. El Despacho, mediante autos de 10 de septiembre de 2019 y 9 de abril de 2021, requirió a la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación legal de Procaps S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, de conformidad con lo previsto en artículo 178 de la Ley 1437.

La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante informe secretarial de 7 de marzo de 2022, informó que “[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA DEMANDANTE NO HUBO MANIFESTACIÓN […]”. Para resolver, se considera: En atención a lo previsto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, sobre el desistimiento tácito, vencido el término sin que el demandante haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda y el juez dispondrá la terminación del proceso.

Atendiendo a que en el caso sub examine: i) el Despacho en el auto admisorio de la demanda vinculó a a la sociedad PROCAPS S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso; ii) mediante 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00619-00 Actora: WORLD-TRADE IMPORT-EXPORT WTIE A.G. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autos de 10 de septiembre de 2019 y 9 de abril de 2021, requirió a la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación legal de la citada sociedad, con miras a notificarle el auto admisorio de la demanda; y iii) a la fecha la parte demandante no ha aportado el documento requerido.

El Despacho considera que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 178 de la Ley 1437 y, en consecuencia, declarará el desistimiento tácito de la demanda y dispondrá la terminación del proceso y el archivo del expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR el desistimiento tácito de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)