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11001032600020230012900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-23

Radicación interna: 70253 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Wilder Vianey Loaiza Cano, Yuly Mayden Loaiza Cano, Leidy Andrea Cano Cabrera, Damaris Cano Cabrera, German Cano Cabrera, Dionel Cano Cabrera, Gerardo Cano Cabrera, John Javer Cano Cabrera, Jaqueline Iles Gómez, Bertilda Cabrera De Cano, Adela Cano Cabrera, Fabiola Cano Cabrera·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00129-00 (70.253) Demandante: BERTILDA CABRERA DE CANO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales y por ser esta Subsección competente para conocer del proceso1 admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Bertilda Cabrera de Cano y otros contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá dentro del expediente de reparación directa con radicación número 18001-23-33-003-2015-00183-01.

En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto al Director General y/o representante legal del Ejército Nacional en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00129-00 (70.253) Actor: Bertilda Cabrera De Cano y otros Recurso extraordinario de revisión 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5°) Reconócese personería jurídica al abogado Jesús Abel Quintero Ramírez para actuar como apoderado judicial de los demandantes Bertilda Cabrera De Cano, Damaris Cano Cabrera, Dionel Cano Cabrera, Léidy Andrea Cano Cabrera, Adela Cano Cabrera, John Jáver Cano Cabrera, Gerardo Cano Cabrera, German Cano Cabrera, Darwin Cano Iles, Alexis Cano Iles, Jaqueline Iles Gómez en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Anderson Smith Cano Iles y Marly Daniela Cano Iles;

Lizeth Yadira Loaiza Cano, Zulma Loaiza Cano, Edwin Loaiza Cano, Héber Ramírez Cano, Luz Méry Cano Cabrera en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Nubia Ramírez Cano, Lubin Antonio Ramírez Medina, Lubin Ramírez Cano, Fabiola Cano Cabrera, Yúly Mayden Loaiza Cano y Wílder Vianey Loaiza Cano en los términos del poder a él conferido (índice 2 SAMAI2).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/EXP.

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