CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204479 00 Accionante: Urbaser Soacha S.A. E.S.P Accionado: Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Remite La sociedad Urbaser Soacha S.A. E.S.P, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por decisiones proferidas el 29 de abril y el 24 de junio del año en curso, en el proceso de reparación directa con radicado 11001333603320210012400.
El despacho advierte que la solicitud de amparo se dirige únicamente contra el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá, toda vez que se pretende lo siguiente (se transcribe literal, con posibles errores): 1. Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, contradicción, igualdad y al acceso a la administración de justicia de la empresa Urbaser Soacha S.A. E.S.P. 2.
Se declare que las providencias del 29 de abril de 2022 y 24 de junio de 2022, proferidas por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del proceso de reparación directa con radicado 11001333603320210012400, constituyen una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y el acceso a la administración de justicia de la sociedad Urbaser Soacha S.A. E.S.P. 3.
Se revoquen y dejen sin efectos legales las decisiones proferidas por el Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá, el 29 de abril y el 24 de junio hogaño, en el marco del proceso de reparación directa con radicado 11001333603320210012400, por medio de las cuales el citado despacho resolvió las excepciones previas planteadas por este apoderado, declarándolas no probadas y resolvió negativamente el recurso de reposición. 4.
En su lugar, se proceda a examinar, estudiar y aplicar la normativa y jurisprudencia atinente para declarar probadas las excepciones previas propuestas y se remita el proceso ante la Jurisdicción ordinaria para que sea ésta quien asuma lo propio del caso. Radicado: 110010315000202204479 00 Accionante: Urbaser Soacha S.A. E.S.P Accionado: Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Remite 2 Así las cosas, como el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá es la única autoridad relacionada en la demanda, en tanto se cuestionan sus decisiones, en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que prevé que “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”, se remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.