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11001032700020250011300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 30763 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Edwin Alberto Velez Jaramillo, Jose Dario Zuluaga Calle, Carlos Mario Restrepo Pineda·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00113-00 (30763) Demandantes: Carlos Mario Restrepo Pineda y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2025-00113-00 (30763) Demandantes: Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle y Edwin Alberto Vélez Jaramillo.

Demandada: U.A.E. DIAN. AUTO – Admisión de demanda Los ciudadanos Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle y Edwin Alberto Vélez Jaramillo, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentaron demanda contra el Concepto DIAN 4865 del 24 de agosto de 2023, relativo a la retención en la fuente del impuesto de renta aplicable a dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles.

En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 y siguientes del CPACA1, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda de nulidad presentada en contra del Concepto DIAN 4865 del 24 de agosto de 2023, expedido por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Notificar el presente auto a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3.

Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la emisión del concepto demandado. 1 Con las modificaciones realizadas por parte de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00113-00 (30763) Demandantes: Carlos Mario Restrepo Pineda y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: ▪ Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá ▪ Universidad EAFIT ▪ Universidad Externado de Colombia.

Departamento de Derecho Fiscal ▪ Instituto Colombiano de Derecho Tributario ▪ Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA 7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.

Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador