CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez ACLARACIÓN DE VOTO Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Proceso: 13001-23-33-000-2010-00850-01 (55.725) Demandante: ESTELA MONTES MARTELO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Naturaleza: REPARACIÓN DIRECTA (ACLARACIÓN DE VOTO) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Subsección, me permito señalar que, aunque comparto el sentido de la decisión del 7 de diciembre de 2021, adoptada en el proceso de la referencia, estimo pertinente aclarar el voto por la razón que enunciaré a continuación. La Subsección consideró que no había prueba que permitiera inferir que la vía pública donde se produjo el accidente de tránsito en el que falleció Heriberto Gregorio Mora Montes estuviera, para ese momento, a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, y que tampoco se acreditó cuál era la entidad nacional o territorial encargada de su mantenimiento y/o conservación. A pesar de que esa sola constatación ponía en evidencia la imposibilidad de determinar si la acción se entabló contra la entidad llamada, por ley, a responder Proceso: 13001-23-33-000-2010-00850-01 (55.725) Demandante: ESTELA MONTES MARTELO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Naturaleza: REPARACIÓN DIRECTA (ACLARACIÓN DE VOTO) 2 por las pretensiones de la demanda, la Sala continuó con el análisis del fondo del asunto, para concluir que se probó la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de la víctima; consideración que, en ultimas, determinó la confirmación de la sentencia apelada, en la que se habían negado las pretensiones de la demanda.
Estimo que, en el escenario planteado, la Subsección debía limitarse a declarar configurada, de manera oficiosa, la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, tal como lo ha hecho en casos similares1. Lo anterior teniendo en cuenta que la legitimación en la causa por pasiva constituye un presupuesto procesal para dictar sentencia de fondo.
En los términos anteriores dejo plasmada mi aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 12 de diciembre de 2019, exp. 50.779 y 7 de diciembre de 2021, exp. 48.929.