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11001031500020220656900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-12-11

Radicación interna: 10484 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Latina Londoño Palacios·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06569-00 Accionante: Latina Londoño Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) S.T: 380 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06569-00 Accionante: LATINA LONDOÑO PALACIOS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCIÓN A. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00293, cuya demandante es la aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción Radicado: 11001-03-15-000-2022-06569-00 Accionante: Latina Londoño Palacios 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Nación – Fiscalía General de la Nación. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Latina Londoño Palacios en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación – Fiscalía General de la Nación. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00293, cuya demandante es la aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, identificada con cédula de ciudadanía núm. 52.060.438, portadora de la tarjeta profesional núm. 235.369 del C.S.J., para que actúe como apoderada judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica