Micelio
11001031500020230125100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-10

Radicación interna: 1909 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Heder Ivan Solorzano Zabala·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

Demandante: Heder Iván Solórzano Zabala Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01251-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01251-00 Demandante: HEDER IVÁN SOLÓRZANO ZABALA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A. Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 10 de marzo de 20231 el señor Heder Iván Solórzano Zabala, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al “Debido Proceso, a la Igualdad y al Trabajo en condiciones de dignidad y justicia.” 2.

El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 14 de julio de 2022, mediante la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, revocó lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en la providencia del 27 de julio de 2016, que accedió a las pretensiones de su demanda. 3.

Lo anterior, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, que se identificó con el radicado N. º 25000-23-25-000-2010-00882-00/02. 1.2. Pretensiones 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “5.1. Amparar sus derechos fundamentales a un Debido Proceso, a la Igualdad y al Trabajo en condiciones de dignidad y justicia; como consecuencia de este amparo, se pide: 1 Radicado en el correo de recepción de tutelas y habeas corpus de la Rama Judicial el 9 de marzo de 2023.

Demandante: Heder Iván Solórzano Zabala Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01251-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.2. Dejar sin valor ni efecto jurídico alguno, la Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección A, el 14 de julio de 2022, en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por el señor HEDER IVAN SOLORZANO ZABALA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 5.3.

Ordenarle a la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección A, del Honorable Consejo de Estado, en cabeza del Doctor RAFAEL FRANCISO SUAREZ VARGAS, como Magistrado Ponente, que profieran una nueva Sentencia, fundamentada en una valoración probatoria integral, que observe el Debido Proceso y atienda los postulados constitucionales y legales. 5.4.

Tener en cuenta, para amparar los derechos fundamentales del accionante, los Precedentes de Unificación que sobre este tema ha desarrollado esa Corporación, en casos idénticos, atendiendo para el efecto, los principios generales del derecho, la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad y el principio de Favorabilidad, con el fin de conjurar la vía de hecho que ha configurado la Sentencia que se ataca con esta acción.”.

(Sic para toda la cita) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 6.

Lo anterior, por cuanto la autoridad contra la que se dirige la acción de tutela es el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma, por ser esta Corporación, a su vez, superior funcional. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.2.

Solicitud probatoria 8. La parte actora solicitó como prueba que se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, allegar al proceso el link del Demandante: Heder Iván Solórzano Zabala Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01251-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente digital que contiene todas las actuaciones procesales correspondientes al expediente No. 25000-23-25-000-2010-00882-00/02, relacionado con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 9.

Teniendo en cuenta que, con la acción de tutela de la referencia se cuestiona la sentencia del 14 de julio de 2022, la cual fue proferida al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo expediente solicita el demandante, el despacho considera que la prueba es pertinente, necesaria y conducente para estudiar la vulneración de los derechos fundamentales alegados en el sub judice. 10.

En consecuencia, se solicitará a las autoridades judiciales allegar una copia íntegra digital del expediente mencionado del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.3. Admisión de la demanda 11. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Heder Iván Solórzano Zabala en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, como a quo del proceso ordinario y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, como entidad accionada, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que originó la radicación de este trámite.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Demandante: Heder Iván Solórzano Zabala Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01251-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N.º 25000-23-25-000- 2010-00882-00/02, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Ruby Alexandra Celis Contreras, en calidad de apoderada judicial del señor Heder Iván Solórzano Zabala, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada