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11001031500020220085200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 1106 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: María Griselda Gómez Zea·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: María Griselda Gómez Zea Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-00852-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., ocho (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00852-00 Demandante: MARÍA GRISELDA GÓMEZ ZEA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” Y OTRO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora María Griselda Gómez Zea contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. 1.

ANTECEDENTES La señora María Griselda Gómez Zea, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito enviado por correo electrónico el 1° de febrero de 2022, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial “tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co” y remitido al siguiente día al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, presentó acción de tutela, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.

Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de las sentencias de 27 de octubre de 2020, del Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones del contencioso y de 19 de agosto de 2021, de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se revocó parcialmente la decisión de primera instancia, dictadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió junto con otras personas contra la Nación – Ministerio de Educación de Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual se identificó con el radicado número 11001-33-35-022-2019-00462- 00/01.

Demandante: María Griselda Gómez Zea Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-00852-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora María Griselda Gómez Zea contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al titular del Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y al Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 11001-33-25-022-2019-00462-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a las señoras Martha Patricia Rodríguez Rodríguez y Olga Beatriz Castro Vivas [demandantes también en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con Demandante: María Griselda Gómez Zea Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-00852-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicado No. 11001-33-25-022-2019-00462-00/01], al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A. [partes demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-25-022-2019-00462-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SÉPTIMO: RECONOCER al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez como apoderado judicial de la señora María Griselda Gómez Zea, en los términos y para los efectos del poder otorgado en su favor y allegado al expediente.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”