CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) |Radicación |: 11001-03-25-000-2023-00472-00 | |Número Interno |: 6513-2023 (Expediente digital) | |Demandante |: Sandra Muñoz Cortes | |Demandado |: Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA | |Medio de control |: Recurso extraordinario de revisión | |Tema |: Inadmite - Ley 2080 de 2021 | Se pronuncia el Despacho sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado judicial de la señora Sandra Muñoz Cortes, contra la sentencia de 25 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E. Se observa que la parte demandante no cumplió con los siguientes requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, así: i) La indicación precisa y razonada de la causal invocada ii) Poder para su interposición[1] En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a fin de que la parte recurrente corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA[2], modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 para ello se le concederán cinco (5), so pena de ser rechazada.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos señalados.
TERCERO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Si bien se observa que adjuntó un poder, lo cierto es que el poder aportado se circunscribe a interponer el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 25 de abril de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en el presente proceso la sentencia es de 25 de marzo de 2022 [2] Artículo 253 Tramite.
Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.