Micelio
11001032600020240017000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-04

Radicación interna: 72227 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Luis Carlos Saavedra Guzman·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura -Ani

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00170-00 (72.227) Demandante: LUIS CARLOS SAAVEDRA GUZMÁN Demandada: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Medio de control: NULIDAD SIMPLE - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE LA DEMANDA El despacho se pronuncia sobre la admisión de la demanda ejercida en el marco del medio de control jurisdiccional de nulidad simple por Luis Carlos Saavedra Guzmán en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura, cuya pretensión principal consiste en que se declare la nulidad parcial del pliego de condiciones definitivo de la selección abreviada de menor cuantía con precalificación no. VJ-VE- APP-IPV-001- 2024/VJ-VE-APP-IPV-SA-001-2024 y, en particular, de un fragmento del literal (u) del documento denominado “Carta de Presentación de la Oferta” que figura como anexo no. 2 del mencionado pliego. 1) La Ley 1437 de 2011 contempla los medios de control judicial de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho con unos precisos objetivos, a saber: “Artículo 137.

Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3.

Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente. Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente” (negrillas agregadas). 2 Expediente no. 11001-03-26-000-2024-00170-00 (72.227) Demandante: Luis Carlos Saavedra Guzmán Nulidad Simple – CPACA Admisión de la demanda De conformidad con las normas trascritas se tiene que, el medio de control de simple nulidad procede contra actos de carácter general con el propósito de tutelar el orden jurídico abstracto, descartándose la posibilidad de que se pretenda por este medio el reconocimiento o el restablecimiento de un derecho subjetivo, excepcionalmente procede también contra actos particulares cuando la eventual declaración de nulidad no produjere el restablecimiento de un derecho subjetivo así este se genere de manera automática o, cuando esté de por medio el orden público, político, económico, social o ecológico, para recuperar bienes de uso público o cuando la ley expresamente lo disponga; al paso que, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene por objeto la protección de derechos subjetivos y la reparación de los daños causados por causa de la ilegalidad del acto administrativo que se demanda. 2) De acuerdo con lo anterior, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, admítese en única instancia la demanda presentada por Luis Carlos Saavedra Guzmán, quien actúa en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad simple en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura.

En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto a la Agencia Nacional de Infraestructura en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y, por estado, a la parte actora. 2º) Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3°) Remitir copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2022, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado de la demanda a la demandada y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019 a través del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, que consagra que la Sección Tercera conocerá de: “1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros”. 3 Expediente no. 11001-03-26-000-2024-00170-00 (72.227) Demandante: Luis Carlos Saavedra Guzmán Nulidad Simple – CPACA Admisión de la demanda contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Fíjase la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso, suma que la parte demandante deberá consignar a la cuenta 3-0820-000755-4 dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, con las siguientes instrucciones: Cuenta y convenio Instrucciones para el recaudo Código: 14975 Cuenta: 3-0820- 000755-4 Nombre de cuenta: CSJ- Gastos Ordinarios-CUN Referencia 1 Referencia 2 Referencia 3 Referencia 4 Número de identificación del demandante Número del proceso judicial (23 dígitos) Número de cuenta judicial del despacho 110010322001 Número de identificación del demandado El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso será devuelto al actor. 6º) En el acto de notificación adviértasele al representante de la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto administrativo acusado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 7°) Infórmese a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. RRE