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11001031500020220392300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6263 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: John Jairo Ortega Ortega·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) AD 09-2023 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03923-00 Actor: John Jairo Ortega Ortega Accionados: Presidencia de la República y oros AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN John Jairo Ortega Ortega, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión del no pago de una recompensa.

Mediante auto del 21 de julio de 2022, esta corporación resolvió: «[…]

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor John Jairo Ortega Ortega, contra la Presidencia de la República y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo. […] El asunto fue asignado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, que, a través de providencia del 4 de agosto de 2022, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional para lo pertinente.

Mediate auto 1809 de 2022, expediente núm. ICC-4247, la Corte Constitucional resolvió: Expediente: 110010315000-2022-03923-00 Actor: John Jairo Ortega Ortega Accionados: Presidencia de la República y otros Admite acción de tutela «[…] Primero. - DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de julio de 2022 por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por Jhon Jairo Ortega Ortega.

Segundo. - REMITIR el expediente ICC-4247 a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar. […]» En cumplimiento de la anterior decisión, y una vez revisado el escrito petitorio, el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 14 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad para la Extinción del Derecho y Lavado de Activos - Fiscalía 31 de Extinción de Dominio y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-03923-00 Actor: John Jairo Ortega Ortega Accionados: Presidencia de la República y otros Admite acción de tutela TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica