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11001031500020230749200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-12-13

Radicación interna: 11912 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Estebana Ramos·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07492-00 Demandante: ESTEBANA RAMOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES PÚBLICAS Y AUTORIDAD JUDICIAL.

SE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA POR TEMERIDAD. Síntesis del caso: la actora reclamó que se vulneraron sus derechos fundamentales por motivo de la falta de entrega de un suplemento vitamínico, pañales y una indemnización administrativa y por la presunta mora judicial del Tribunal Administrativo del Cesar en un trámite de acción de tutela.

La Sala evidenció que las mismas pretensiones ya fueron materia de estudio por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado por lo cual la acción de tutela fue temeraria. La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Estebana Ramos en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, Cajacopi EPS y la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y dignidad y previstos en los artículos 12, 13 y 29 de la Constitución Política, en conexidad con la garantía al mínimo vital.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela 1) La señora Estebana Ramos es una persona de 74 años que padece de esclerosis múltiple severa e insuficiencia renal crónica, quien perdió la movilidad de sus brazos. 2) Por ocasión de su delicado estado de salud acudió a citas médicas con un especialista en nutrición de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, quien le recetó el suplemento multivitamínico “Ensure Advance”, sin embargo, Cajacopi EPS le negó la entrega de dicho suplemento y la Secretaría de Salud de Valledupar le indicó que debía adquirirlo por su propia cuenta, a pesar de no contar con recursos para adquirirlo. 3) La demandante agregó que requiere la entrega de pañales desechables por tratarse de una mujer de la tercera edad que necesita de la ayuda constante de alguien para atender sus necesidades fisiológicas. 4) Por los anteriores hechos presentó una acción de tutela “contra el juzgado sexto administrativo la cual correspondió al tribunal superior administrativo de Valledupar (sic)”, en la que solicitó que esa autoridad resuelva un incidente de desacato que presentó en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y le sea concedida de manera inmediata una indemnización administrativa, sin embargo, no se ha emitido un pronunciamiento a pesar de haber transcurrido más de 20 días desde la fecha en que presentó la demanda. 2.

Fundamentos de la vulneración La actora reprochó que las autoridades públicas demandadas se negaran a entregarle el suplemento multivitamínico y los pañales desechables que requiere para tener una mejor calidad de vida y cuestionó que la UARIV no le hiciera entrega de una indemnización administrativa. Además, alegó que sus derechos constitucionales fundamentales fueron vulnerados por la mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo del Cesar por no resolver la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar para que esa autoridad decidiera un trámite incidental de desacato. 3 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente: “Petición Con todo respeto acudo ante sus oficinas para solicitar con medida provisional ordene a quien corresponda lo siguiente 1 ordene a cajacopi y el ministerio de salud y secretaría de salud orden de la entrega del medicamento necesario para mejorar mis condiciones de vida y mi salud si más dilataciones y me lo envíen a la casa ya que no tengo los dineros para estar movilizándome 2 ordene al hospital Rosario Pumarejo de López entregarme las fórmulas médicas donde ordenó la entrega de los demás suplementos multivitamínicos y de pañales tipo Tena al igual (sic) 3.

Ordene al tribunal superior administrativo de Valledupar darme copia del fallo de la tutela seguida contra el juzgado sexto administrativo de Valledupar por violación al debido proceso 4. Vinculen a la unidad de víctima[s] entregarme la indemnización administrativa por desplazamiento debido a mis condiciones de vulnerabilidad 5.

Dar una investigación contra el tribunal superior administrativo y el juzgado sexto administrativo por violación al debido proceso 6 que me entreguen también los pañales tengas que me toca comprar ya que los utilizo diarios.3 (sic).”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – mayúsculas del documento original). 4.

Actuación procesal La señora Estebana Ramos presentó su demanda de tutela ante la Corte Suprema de Justicia y, en principio, le fue asignada a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esa corporación, quien con auto de 12 de diciembre de 2023 declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto y lo remitió a esta Corporación con fundamento en que la actora dirigió sus pretensiones en contra del Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar.

Con auto de 15 de enero de 20241 se admitió la acción de tutela y se notificó al presidente y los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, a la 1 El expediente ingresó por reparto al despacho aquí ponente el 12 de enero de 2024. 4 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela directora de la UARIV, el director de Cajacopi EPS y el director de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Adicionalmente, se vinculó y notificó a la ministra de Salud y Protección Social, el personero municipal de Valledupar y el secretario de salud de Valledupar como terceros interesados en el resultado del proceso. 5.

Actuación de las autoridades demandadas El titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar solicitó que se rechace por temeraria la demanda porque la señora Estebana Ramos ya presentó tres acciones de tutela por los mismos hechos ante el Tribunal Administrativo del Cesar, una ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y dos ante el Consejo de Estado.

La más antigua de las demandas fue decidida por el tribunal mediante sentencia de 21 de noviembre de 2023 en la que se negaron las pretensiones de la demanda por que la demandante no probó la vulneración de sus derechos fundamentales; la segunda demanda fue decidida por esa misma autoridad judicial mediante sentencia de 5 de diciembre de 2023 y con ella se rechazó la acción de tutela de la actora por temeridad en atención a que planteó los mismos hechos y pretensiones.

Los hechos de que trata la demanda guardan relación con una primera acción de tutela que presentó la señora Estebana Ramos en contra de la UARIV en la que solicitó la entrega de una indemnización administrativa. En ese trámite procesal se profirió sentencia el 23 de octubre de 2023 que amparó los derechos fundamentales de la actora y ordenó a la UARIV que en un término de 5 días iniciara el proceso de identificación de carencias para efectos de determinar si era procedente la entrega de la ayuda reclamada por la demandante, priorizando su caso en atención a sus condiciones de vulnerabilidad y que un el término máximo de 120 días de que trata la Resolución no. 1049 de 2019 resolviera de fondo su solicitud para la obtención de la indemnización administrativa.

De acuerdo con lo afirmado en la presente demanda, la señora Estebana Ramos interpretó erróneamente lo decidido en el fallo de tutela de 23 de octubre de 2023, 5 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela porque en esa providencia no se ordenó la entrega de la indemnización administrativa en un plazo de 5 días, sino la iniciación del proceso de identificación de carencias para que, una vez corroboradas las condiciones de la actora, se determinara si había o no lugar a conceder ese beneficio.

Respecto del incidente de desacato promovido por la actora, la autoridad demandada señaló que con auto de 8 de noviembre de 2023 requirió a la UARIV para que informara sobre el acatamiento a la sentencia y esa autoridad informó: i) que la señora Estebana Ramos fue beneficiaria de un giro correspondiente a los componentes de alojamiento y alimentación que fue cobrado el 26 de julio de 2023; ii) que inició el proceso de identificación de carencias a través de la Resolución no. 0600220234108036, notificada a la actora el 29 de septiembre de 2023 y iii) que con comunicación no. 2023-1509030-1 de 7 de octubre de 2023 le informó que cuenta con criterio de priorización para la entrega de la indemnización administrativa por estar acreditados los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, de conformidad con los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021.

Con fundamento en lo anterior, el juzgado profirió un auto el 6 de diciembre de 2023 en el que declaró el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de octubre de 2023, de ahí que no sea posible declarar la vulneración alegada por la señora Estebana Ramos porque las actuaciones adelantadas en ese trámite incidental se ciñeron a la normatividad aplicable y se garantizó su derecho fundamental del debido proceso.

La magistrada presidente del Tribunal Administrativo del Cesar afirmó que la demandante ya presentó 5 acciones de tutela en contra de esa corporación en las que relacionó los mismos hechos, invocó la protección de los mismos derechos y solicitó iguales pretensiones, por lo cual fueron rechazadas por temeridad y se llamó la atención de la señora Estebana Ramos para que en lo sucesivo se abstuviera de presentar similares demandas.

El Tribunal tramitó todas y cada una de las solicitudes y acciones de tutela temerarias presentadas por la actora y las resolvió y notificó dentro del término oportuno, cuestión diferente es que la demandante no esté conforme con lo decidido. 6 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV informó que verificó su base de datos y encontró que una vez culminó el periodo de 120 días para determinar si había lugar a reconocer la indemnización administrativa en favor de la demandante, concluyó que sí podría ser beneficiaria, por lo cual el 27 de diciembre de 2023 puso en su disposición un giro a su cuenta bancaria personal.

La autoridad vinculada agregó que la señora Estebana Ramos presentó una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Cesar con idénticas pretensiones a las formuladas en la presente demanda, razón por la cual debe declararse la improcedencia de la presente demanda. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 7 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela 2.

El caso concreto En el caso de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo del Cesar, al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, a la directora de la UARIV, el director de Cajacopi EPS y el director de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales de la actora presuntamente vulnerados con ocasión de: i) la falta de entrega de un suplemento vitamínico y pañales por parte de Cajacopi EPS y la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, ii) la falta de entrega de una indemnización administrativa por parte de la UARIV y iii) la mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo del Cesar para resolver una acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.

En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala rechazará la acción de tutela por estar demostrados los elementos para declarar la temeridad de la acción de tutela por las razones que procederán a exponerse: 1) El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 indicó que existe actuación temeraria “[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.”. 2) La jurisprudencia constitucional desarrolló la tesis según la cual, además de los supuestos señalados en la norma en cita, es necesario evidenciar la ausencia de razones suficientes que justifiquen la nueva solicitud. 3) En efecto, se determinó que existe duplicidad de acciones de tutela y se configura la temeridad cuando hay identidad respecto a las partes involucradas en el trámite, las circunstancias fácticas, las pretensiones elevadas y ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. 4) En cuanto a la identidad de objeto esta Sala advirtió que todo lo pretendido por la parte demandante coincide con aquello que fue deprecado por ella en las siguientes acciones de tutela: i) Acción de tutela 20001-23-33-000-2023-00281-00: Tramitada y resuelta por el 8 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela Tribunal Administrativo del Cesar con sentencia de 5 de diciembre de 2023 que rechazó por temeridad la acción de tutela respecto de la pretensión de ordenar el cumplimiento de la orden dictada en el proceso de acción de tutela no. 20001-33- 33-006-2023-00495-00.

En este proceso la señora Estebana Ramos solicitó que ordenara a Cajacopi EPS y la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López que le hicieran entrega del suplemento vitamínico “Ensure Advance”. ii) Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-06800-00: Presentada por la señora Estebana Ramos ante esta corporación el 7 de noviembre de 2023 y tramitada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en contra de la UARIV para que se ordenara a esa autoridad la entrega inmediata de una indemnización administrativa en favor de la señora Estebana Ramos.

Para la fecha en que se profiere la presente providencia la autoridad judicial a cargo de ese proceso de acción de tutela no ha proferido la decisión definitiva que decida sobre la controversia propuesta por la demandante. iii) Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-07209-00: Proceso tramitado y resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el que la señora Estebana Ramos propuso de manera idéntica los hechos y pretensiones del presente asunto, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar, el titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, la directora de la UARIV, el director de Cajacopi EPS y el director de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López.

Esa autoridad judicial profirió sentencia el 18 de enero de 2024, notificada en el correo personal de la actora el 23 de enero del presente año sin que fuera impugnada por la demandante y se archivó el 31 del mismo mes y año, en la que resolvió: "PRIMERO: DECLARAR LA TEMERIDAD de la acción de tutela en relación con las pretensiones tendientes a que se ordene la entrega del suplemento Ensure Advance y de la indemnización administrativa.

En consecuencia, NEGAR la solicitud de amparo y, en todo caso, ADVERTIR a la parte actora que no puede presentar nuevamente una petición por los mismos hechos, sin que justifique la existencia de una razón válida que habilite la intervención del juez constitucional en un asunto que fue 9 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela decidido en una oportunidad anterior.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela promovida por la señora Estebana Ramos contra el Tribunal Administrativo del Cesar, frente a los cargos promovidos por mora judicial y para la entrega de pañales. ( )”. Para mayor claridad se transcriben algunos apartes de las consideraciones plasmadas en la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado: “( ) Por lo tanto, queda probado que la tutelante presentó dos acciones de tutela con identidad de causa, objeto y partes, con la finalidad de que se ordenara la entrega de la indemnización administrativa, sin que tampoco medie en este caso una justificación contundente y suficiente que avale haber radicado la misma solicitud de amparo ante diferentes despachos judiciales, lo cual se considera una conducta temeraria por parte de ese extremo procesal.

En atención a los argumentos expuestos, esta sala de decisión declarará la temeridad de la acción de tutela promovida por la señora Estebana Ramos en relación con las pretensiones tendientes a que se ordene la entrega del suplemento Ensure Advance y de la indemnización administrativa, comoquiera que se demostró que la parte accionante ha ejercido idénticas solicitudes de tutela ante otros despachos judiciales.

No obstante, la sala se pronunciará sobre la presunta tardanza injustificada del Tribunal Administrativo del Cesar en dar trámite a la acción de tutela 20001-23-33-000-2023-00281-00, así como sobre el suministro de pañales desechables a través de la acción de tutela. Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales de la señora Estebana Ramos por parte del Tribunal Administrativo del Cesar, por presuntamente haber incurrido en una tardanza injustificada en tramitar la acción de tutela 20001-23-33-000-2023-00281-00.

Así mismo, ante la negativa de las entidades accionadas en entregar los pañales desechables requeridos por la accionante. ( ) una vez revisado el mencionado expediente allegado por la autoridad judicial accionada, así como el aplicativo Samai, se advierte que la accionante interpuso tal mecanismo de amparo el 21 de noviembre de 2023, por lo que, de conformidad con el artículo 2937 del Decreto 2591 de 1991, los diez días con los que contaba la autoridad para proferir el fallo de primera instancia vencían el 10 de diciembre de 2023; mientras que la sentencia de primera instancia se expidió y notificó en la misma fecha.

Por lo tanto, se concluye que Tribunal Administrativo del Cesar profirió en tiempo la sentencia de primer grado dentro del proceso con radicado 20001-23-33-000-2023-00281-00 y, en consecuencia, esa judicatura no ha incurrido en una mora infundada. Así las cosas, se negará el amparo de tutela invocado por este aspecto. ( ) Descendiendo al caso concreto, se tiene que mediante auto de 30 de noviembre de 2023 el despacho sustanciador requirió a la accionante para que allegara la orden médica a través de la cual se dispuso la entrega de pañales a su favor. 10 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela Ante este requerimiento, la señora Estebana Ramos aclaró que «no me han ordenado la entrega de los pañales en ninguna fórmula médica».

Ahora bien, de conformidad con las reglas sentadas en la sentencia SU- 508 de 2020, el juez constitucional puede ordenar el suministro de los pañales cuando evidencie un hecho notorio en la historia clínica sobre la falta del control de esfínteres o de la imposibilidad que tiene la parte actora de moverse. Sin embargo, revisados los apartes de la historia clínica expedida por el Hospital Eduardo Arredondo Daza – Los Mayares, que fue aportada por la accionante, la sala no encuentra algún diagnóstico, diferente al de colitis y gastroenteritis no infeccionas, que permita evidenciar que la accionante necesita de los pañales solicitados.

( )”. 5) En cuanto a la identidad de causa, tanto en este caso concreto como en los procesos de acción de tutela referidos, la demandante presentó los mecanismos constitucionales en consideración a la presunta vulneración de los mismos derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y dignidad, en conexidad con la garantía al mínimo vital, y por los mismos hechos, valga sintetizar: i) en la acción de tutela no. 20001-23-33-000-2023-00281-00 para que se ordenara a Cajacopi EPS y la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López que le hicieran entrega del suplemento vitamínico “Ensure Advance”; ii) en la acción de tutela no. 11001-03-15-000-2023- 06800-00 para que se ordene a su favor la entrega de una indemnización administrativa por parte de la UARIV y; iii) en la acción de tutela 11001-03-15-000- 2023-07209-00, la actora presentó las mismas pretensiones que en la acción de tutela de la referencia, esto es, que le sea entregado el suplemento vitamínico y pañales por parte de Cajacopi EPS y la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, el reconocimiento y pago de una indemnización administrativa por parte de la UARIV y que se declare la mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo del Cesar para resolver una acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. 6) En esta última providencia se declaró la temeridad frente a las pretensiones decididas en las 2 primeras acciones de tutela y se negaron las pretensiones relacionadas con la presunta mora judicial en que incurrió el Tribunal Administrativo del Cesar para decidir una acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y para que se hiciera entrega de pañales en favor de la actora. 7) Respecto a la identidad de partes la Sala advierte que se encuentra configurada en relación con la demandante y los demandados, esto es, frente al Tribunal 11 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela Administrativo del Cesar, el titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, la directora de la UARIV, el director de Cajacopi EPS y el director de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López. 8) Tales situaciones permiten a esta Sala concluir que no existe una razón que justifique el proceder temerario de la demandante, siendo clara su intención de volver a debatir los mismos hechos que ya fueron objeto de pronunciamiento en acciones de tutela anteriores. 9) El escrito de la acción de tutela no contiene alguna justificación para la presentación de esta nueva tutela y no se demostró o cuando menos alegó un estado de indefensión o ignorancia por parte de la demandante o por lo menos un asesoramiento errado, por el contrario, es un hecho demostrado que la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió a la actora que no podría presentar una nueva demanda por los mismos hechos sin justificar una razón válida para ello. 10) En consecuencia, la acción de tutela que presentó la señora Estebana Ramos fue temeraria frente a la alegada vulneración de derechos fundamentales por lo cual se rechazará la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Recházase por temeraria la acción de tutela presentada por la señora Estebana Ramos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual 12 Expediente: No. 11001-03-15-000-2023-07492-00 Actora: Estebana Ramos Acción de tutela revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.