Radicado: 11001-03-15-000-2023-00464-00 Accionante: Edier Alexis Tello Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00464-00 Accionante: EDIER ALEXIS TELLO SÁNCHEZ Accionado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1.
Mediante escrito enviado vía correo electrónico el 1 de febrero de 20211 a la Oficina de Apoyo Judicial – Seccional Cali, el señor Edier Alexis Tello Sánchez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Director General de la Policía Nacional y el Presidente de la República de Colombia. 2. En orden a establecer si corresponde a esta Corporación asumir su conocimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1.
A través de la acción de tutela se pretende2: “[…] 2. Se ordene al señor director de la POLICÍA NACIONAL, General HENRY ARMANDO SANABRIA CELY, expida el acto administrativo o la resolución de retiro del suscrito Intendente EDIER ALEXIS TELLO SANCHEZ con CC 6405983 de Pradera (Valle), teniendo en cuenta la solicitud se realizó el 27 de noviembre de 2022 […]”. 1 La acción de tutela ingresó a despacho el 2 de enero de 2023.
Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2023 00464 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2023 00464 00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00464-00 Accionante: Edier Alexis Tello Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.2.
Aunque la parte actora presentó la acción de tutela en contra del Director General de la Policía Nacional y del Presidente de la República de Colombia, la pretensión formulada en el escrito de amparo está dirigida exclusivamente contra el Director General de la Policía Nacional para que expida el acto administrativo de retiro del accionante.
En consecuencia, la presente tutela debe ser tramitada por los juzgados con categoría de circuito, atendiendo lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20214, que prevé “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría”.
De contera en aplicación del parágrafo 15 del citado artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 deberá enviarse al juez que por regla de reparto debe conocer de este asunto. Acorde con lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que “la competencia por el factor territorial no puede establecerse exclusivamente por el lugar de residencia de la parte accionante. Debe recordarse que el término de competencia a prevención se refiere a la posibilidad que tiene la parte 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 El mencionado parágrafo 1 señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00464-00 Accionante: Edier Alexis Tello Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 demandante de presentar la acción (i) en el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o (ii) donde se producen los efectos de la misma”6.
En ese sentido, comoquiera que los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presentan en el municipio de Cali, dado que el accionante en el escrito de tutela afirma que reside en dicha ciudad, los competentes para conocer de la presente solicitud de amparo son los Juzgados Administrativos de Cali, reparto, por lo que se dispondrá su inmediata remisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Edier Alexis Tello Sánchez a los Juzgados Administrativos de Cali, reparto, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 6 Corte Constitucional, Auto A-299 de 2013, M.P. María Victoria Calle Correa, posición reiterada en el Auto A-012 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo.