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11001032600020220021200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-14

Radicación interna: 69350 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Andres Santos·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00212-00 (69350) Demandante: Andrés Santos 1 B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia - Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00212-00 (69350) Demandante: Andrés Santos Demandadas: Nación - Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Tema: Se imprueba liquidación de costas realizada por Secretaría y se elabora nuevamente por parte del despacho, pues se calcularon mal las agencias en derecho a cargo del recurrente.

AUTO Mediante sentencia del 22 de agosto de 20241, la Sala Plena de la Sección Tercera declaró infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. Así mismo, se condenó a la parte recurrente al pago de costas, fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presente providencia, a favor de cada entidad demandada.

Sin embargo, el despacho advierte que la liquidación de costas realizada por la Secretaría2 de la Sección Tercera es errónea, toda vez que se calcularon las agencias en derecho en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), cuando la parte demandada está conformada por dos entidades. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1° del artículo 336 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho improbará la liquidación de costas realizada por la secretaría de la Sección y, en su lugar, las liquidará de conformidad con lo establecido en la sentencia del 22 de agosto de 20243, así: -Expensas y gastos: 0 -Total de agencias en derecho: $2.600.000, discriminados en: i) $1.300.000 en favor de la Nación – Rama Judicial; y, ii) $1.300.000 en favor de la Nación – Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: IMPRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, visible en el índice 23 de Samai. 1 Índice 16 Samai Sentencia 2 Índice 23 Samai Liquidación de costas realizada por la Secretaría. 3 <<CONDÉNASE en costas a la parte recurrente. Por Secretaría, liquídense e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presente providencia, a favor de cada entidad demandada>> (énfasis fuera del texto).

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00212-00 (69350) Demandante: Andrés Santos 2 B SEGUNDO: LIQUÍDANSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante en la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), monto que se distribuirá así: millón trescientos mil pesos ($1.300.000) a favor de la Nación – Rama Judicial y millón trescientos mil pesos ($1.300.000) a favor de la Nación – Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del CPACA4. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, expediente 68177.