Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00169-00 (73.838) Actor: Greidy Katerine Moreno Díaz Demandado: ESE Municipal de Villavicencio Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre de 20252, Greidy Katerine Moreno Díaz presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta por medio de la cual se confirmó parcialmente la Sentencia de 6 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Villavicencio, dentro del proceso de reparación directa No. 50001-33-33-001-2017-00293-00/ 01. 2.
El 21 de abril de 20263 este despacho inadmitió el recurso, dado que la parte actora no identificó correctamente a la parte demandada, no indicó el lugar y dirección de notificaciones de las demandadas, no señaló el canal digital del Hospital Departamental de Villavicencio ni acreditó el envío electrónico del recurso y sus anexos al Hospital Departamental de Villavicencio.
El 27 de abril de 20264, la parte recurrente lo subsanó en el término indicado. 1 Artículo 249 Competencia. “(…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 2. 3 Índice Samai 4. 4 Índice Samai 8.
Radicación:11001-03-26-000-2025-00169-00 (73.838) Actor: Greidy Katerine Moreno Díaz Demandado: ESE Municipal de Villavicencio Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2. CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión, 2.
Causal invocada, 3. Oportunidad, 4. Requisitos formales, 5. Poder. 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20115, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que se interpuso en contra de una sentencia ejecutoriada, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta dentro del expediente con radicado No. 50001-33- 33-001-2017-00293-00/ 01. 2.
Causal invocada 4. La parte actora invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. Como argumento, la parte recurrente indicó que, “el Tribunal uso el poder de decidir un recurso de apelación por fuera del fin previsto en la disposición que le otorgaba esa facultad extralimitándose en el ejercicio de sus funciones (SU-195-2012), con lo cual violó las formas propias que gobiernan la apelación de sentencias en los procesos de reparación directa al desconocer la congruencia que debía existir entre los reparos de la apelación y lo resuelto en el fallo de 2da instancia.” 3.
Oportunidad 5. El despacho advierte que la parte actora interpuso el recurso dentro del término establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 20116. En efecto, la sentencia objeto de debate quedó ejecutoriada el 10 de diciembre de 2024, de manera que, el recurso podía presentarse hasta el 10 de diciembre de 2025 y, comoquiera que se interpuso el 3 de diciembre de 2025, se tiene que fue oportuno. 4.
Requisitos formales 6. De otro lado, se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, ya que contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 de la misma norma, 5) se indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) se acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 5 Artículo 248. Procedencia.” El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6 Artículo 251.
Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…) Radicación:11001-03-26-000-2025-00169-00 (73.838) Actor: Greidy Katerine Moreno Díaz Demandado: ESE Municipal de Villavicencio Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 5.
Poder 7. La parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA7, confirió poder especial a la abogada Julie Alexandra Ramírez Avilés, para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228, se le reconocerá personería a la mencionada abogada.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Greidy Katerine Moreno Díaz contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 198,199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.
TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Julie Alexandra Ramírez Avilés portadora de la Tarjeta Profesional No. 212.472 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte actora.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 7 Artículo 252. Requisitos del recurso.” (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”. 8 S se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.