Micelio
11001031500020220226800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3497 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Gabriel Arias Reyes Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 63-2022 Bogotá D.C., 27 de abril de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02268-00. Actor: Gabriel Arias Reyes y otros. Accionado: Subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores Fanny Yanira Puentes Bello y Gabriel Arias Reyes, actuando a través de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de la sentencia del 18 de junio de 2021, proferida por la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado, en el expediente contencioso 25000232600020090100601.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 25 de abril de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. Se informa que la suscrita Consejera se encontraba en comisión de servicios los días 25 y 26 de abril de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-02268-00. Actor: Gabriel Arias Reyes y otra. Accionados: Subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los consejeros de la subsección A de la sección tercera de la Corporación, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los demás ciudadanos que actuaron en calidad de demandantes en el asunto acusado, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de reparación directa impetrada por los hoy accionantes, contra la Nación – Rama Judicial y otro, con radicado 25000232600020090100600/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la señora Fanny Yanira Puentes Bello al abogado Humberto Alfonso Quintero Rodríguez, con T.P. No. 76.225 del C. S. de la Jud., y del señor Gabriel Arias Reyes, al abogado Fernando Felipe Salas Quin, con T.P. No. 33.137 del C. S. de la Jud., en los términos de los poderes obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ