Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 18001-23-33-000-2013-00086-01 (0745-2015) Demandante: Clara Castañeda Ramírez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Corrección de la sentencia El Tribunal Administrativo del Caquetá —Despacho Tercero—, por auto del 21 de enero de 2022,1 dispuso la remisión del expediente de la referencia, con el fin de que se corrija el yerro contenido del ordinal séptimo de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de diciembre de 2020 proferida por esta subsección, pues aunque en la parte considerativa se dijo que se condenaría en costas a la demandada, ya que el recurso de apelación le fue resuelto de manera favorable a la actora, lo cierto es que en la parte resolutiva de la providencia se dispuso condenar en costas a la demandante.
Consideraciones Procedencia y oportunidad para corregir las providencias El artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas de la sala) De acuerdo con la norma citada, las sentencias se pueden corregir, de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en 1 Allegado a través del aplicativo SAMAI 2 Radicado: 18001-23-33-000-2013-00086-01 (0745-2015) Demandante: Clara Castañeda Ramírez los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, es procedente la corrección de la sentencia dado que, por error, en el numeral séptimo de la parte resolutiva se condenó en costas a la parte actora, a pesar de que en la parte considerativa se determinó que se condenaría a la entidad accionada, debido a que prosperó el recurso de apelación interpuesto por aquella.
En consecuencia, se corregirá el citado numeral, en el sentido anotado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Corregir el numeral séptimo de la sentencia del 3 de diciembre de 2020, proferida por esta Subsección, el cual quedará en los siguientes términos: Séptimo. – Condenar en costas a la parte demandada, las cuales serán liquidadas por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Enviar la actuación al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.