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76001233300020200155601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-29

Radicación interna: 3331-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Thelmo Augusto Alfonso Mendez·Demandado: Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial Y De Servicios De Santiago De Cali

Radicación: 76001-23-33-000-2020-01556-01 (3331-2023) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Radicación: 76001-23-33-000-2020-01556-01 (3331-2023) Demandante: Thelmo Augusto Alfonso Méndez Demandado: Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali Tema: Solicitud de aclaración de auto y recurso de reposición NIEGA AUTO INTERLOCUTORIO Decide la Sala la solicitud presentada por el demandante el 5 de octubre de 2023 respecto del auto proferido en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

ANTECEDENTES El demandante solicita que se revoque el auto por medio del cual se rechazó la demanda respecto de la pretensión de declaratoria de una relación laboral encubierta y que se aclare que el actor no puede pretender obtener la declaratoria de la misma cuando previo a radicar la demanda no la solicitó ante la administración; por lo que no existe ningún acto administrativo que se pueda demandar.

Que no se incluyó como pretensión de la demanda que el Despacho resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el auto inadmisorio y luego parcialmente admisorio de la conciliación extrajudicial N° 292 del 8 de octubre de 2020, pues el señor Procurador indicó que, la solicitud de nuevas pretensiones la debe resolver el Juez competente.

Que, solicita al Consejo de Estado que se provea lo necesario para que se resuelva el recurso de reposición planteado en la audiencia de conciliación, la cual ataca Radicación: 76001-23-33-000-2020-01556-01 (3331-2023) 2 pretensiones que el convocante solicitó previamente a la alcaldía de Cali conforme lo indican las sentencias de tutela proferidas frente a este asunto y hacen tránsito a cosa juzgada.

Que, pese a lo indicado en los anteriores numerales, luego de presentarse la respectiva demanda, el Tribunal la rechazó por caducidad y por ineptitud manifestando que el demandante confundía la figura de la relación laboral encubierta con la de protección laboral reforzada a través del retén social pretendiendo integrarlas en una sola demanda.

Que, el Tribunal olvidó que esta última fue negada mediante el oficio demandado N° 201941520100132284 del 24 de enero de 2020 en el cual no hubo ningún pronunciamiento sobre la pretensión de relación laboral encubierta por cuanto no fue incluida dentro de la petición del 16 de diciembre de 2019 que originó el acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el artículo 285 del Código General del Proceso, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió. Sin embargo, podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

También procede la aclaración de autos cuando en estos se hayan incluido expresiones que generen confusión o deriven en ambigüedad de la decisión. En el caso concreto, corresponde a la Sala analizar la solicitud presentada para efectos de verificar la presencia de algún punto que genere duda; sin embargo, revisado el escrito se observa que a pesar de que el actor lo denominó “solicitud de aclaración” las razones esbozadas en el mismo no dan lugar a ningún tipo de aclaración, sino más bien a un recurso de reposición por encontrarse inconforme con la decisión, pues lo que se solicita es que se revoque el auto y que se diga que la parte no tenía oportunidad de reclamar por no existir un acto administrativo previo para demandar.

Además, se pretende el pronunciamiento sobre asuntos que no fueron materia de objeción en el recurso de apelación resuelto a través de la providencia objeto de la Radicación: 76001-23-33-000-2020-01556-01 (3331-2023) 3 solicitud esto es, que se provea lo necesario para que se resuelva el recurso de reposición planteado en la audiencia de conciliación. En consecuencia, al no haber ningún punto que aclarar, se negará tal solicitud y con respecto al recurso de reposición, se rechazará pues de conformidad con el artículo 243A numeral 4 del C.P.A.C.A. contra las providencias que resuelven el recurso de apelación, reposición o queja, no procede ningún recurso y en este caso, la providencia objeto de la solicitud resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través del cual rechazó la demanda.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de aclaración interpuesta por la parte demandante. Segundo. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición por las razones expuestas. Tercero. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El anterior auto fue discutido y aprobado por la Sala en la presente sesión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente