Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00422 00 Demandante: Carlos Alberto Carranza Ruiz Demandada: Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 24 de octubre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 24 de octubre de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 24 de octubre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 24 de octubre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inepta demanda formulada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, en consecuencia, INHIBIRSE de decidir las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia […]”. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00422 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala consideró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, poque el acto administrativo demandado no es objeto de control jurisdiccional; en consecuencia, se inhibió de decidir el fondo del asunto.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia; ii) el numeral 1.° del artículo 100 ibidem, sobre la excepción de falta de jurisdicción; y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales las excepciones impiden el pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda y los actos administrativos mediante los cuales se niega la solicitud de revocatoria directa no son susceptibles de control judicial, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine: i) correspondía declarar probada la excepción de falta de jurisdicción y ii) la Sala en el ordinal 1.° indicado supra adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado