Radicado: 25000-23-360002023-0059401 (71305) Demandante: Consorcio CERES CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000-23-36-000-2023-00594-01 (71 305) Actor: CONSORCIO CERES Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Acción: EJECUTIVO Asunto: Auto que deja sin efectos una providencia 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 8 de febrero de 20241, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó librar el mandamiento de pago solicitado por el Consorcio CERES contra el Banco Agrario de Colombia SA.2 2. Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso y sustentó recurso de reposición a través de memorial del 22 de febrero de 2024. 3.
Mediante providencia de 7 de marzo de 2024, el a quo resolvió: "PRIMERO: NO REPONER el auto del 08 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la presente providencia. • SEGUNDO: CONCEDER, ante la Sección Tercera del Consejo de Estado - reparto-, el recurso de apelación interpuesto por los integrantes del Consorcio CERES contra la providencia del 08 de febrero de 2024, que negó seguir adelante con la ejecución. [.1" 1 indice 4, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2 Dicho proveído se notificó por estado el 19 de febrero de 2024. índice 6, ibídem.
Indice 8, ibídem. Indice 11, ibídem. Radicado: 25000233000-2023-005940 1 (71305) Demandante: Consorcio CERES 4. En memoriales del 13 de marzo5, 31 de mayo6 y 6 de junio de 20247, la parte ejecutante advirtió que no formuló recurso de apelación en subsidio del de reposición. En tal sentido manifestó su deseo de aclarar la actuación o, en su defecto, desistir del recurso de apelación. H. CONSIDERACIONES En el presente asunto se observa que tal como fue advertido por el apoderado judicial del Consorcio CERES en memoriales de 13 de marzo, 31 de mayo y 6 de junio de 2024, la parte ejecutante mediante escrito de 22 de febrero de 2024, únicamente formuló recurso de reposición contra el auto proferido el 8.de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el mandamiento de pago.
En consecuencia, no había lugar a que el a quo una vez resuelto lo concerniente al recurso de reposición, concediera la alzada, pues del contenido del escrito de impugnación, resulta claro que el Consorcio CERES no interpuso de manera principal ni subsidiaria recurso de apelación alguno. En ese orden de ideas, se impone entonces dejar sin efectos, el numeral segundo del proveído de 7 de marzo de 20248, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación contra la providencia de 8 de febrero de 2024, por cuanto, se itera, el escrito de impugnación solo estaba dirigido a que la decisión fuera reconsiderada por el mismo juez que la profirió en sedede reposición. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el numeral segundo del auto proferido el 7 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Indice 15, ibídem. 6 Indice 21, ibídem. Indice 3, SAMAI del Consejo de Estado. Indice 11, ibídem. ~t NICOLÁSYEPE C AILES Magistrad Radicado: (71305) Demandante: Consorcio CERES Subsección A, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación contra la providencia de 8 de febrero de 2024, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente de este proceso al Tribunal de origen para lo de su cargo y, acto seguido, FINALIZAR y ARCHIVAR esta actuación en la plataforma tecnológica SAMA] del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, P22IEXPEDENTEDIGTAL 1 1