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11001031500020230751000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-12-13

Radicación interna: 11941 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rene Fernando Gutierrez Rocha·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07510-00 Accionante: René Fernando Gutiérrez Rocha Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07510-00 Accionante: René Fernando Gutiérrez Rocha Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Jurisdicción y competencia de los juzgados administrativos / Se concede el amparo SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por René Fernando Gutiérrez Rocha contra la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 13 de diciembre de 2023 René Fernando Gutiérrez Rocha interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la presunta mora judicial en la Radicado: 11001-03-15-000-2023-07510-00 Accionante: René Fernando Gutiérrez Rocha Se concede el amparo 2 que incurrieron estas autoridades judiciales con las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 25000- 23-41-000-2021-00872-00. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): << PRIMERO: Se DECLARE la procedencia de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Se AMPAREN mis derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia conculcados por los accionados.

TERCERO: En consecuencia, SE ORDENE a los accionados pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada en mi nombre bajo el radicado 25000-23-41- 000-2021-00872-00>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 4 de octubre de 2021 presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá que le impuso una sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos, la cual se asignó por reparto a la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1. 3.2.- Mediante auto del 21 de enero de 2022, la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que carecía de competencia para conocer el proceso por el factor objetivo.

En consecuencia, ordenó su remisión a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. 3.3.- Mediante auto del 14 de octubre de 2022, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá2 declaró la falta de competencia funcional con fundamento en el numeral 3 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que atribuía a los tribunales administrativos la competencia sobre las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que se expiden en ejercicio del poder disciplinario.

Ordenó la remisión del expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.4.- Mediante auto del 26 de junio de 2023, la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3 también declaró la falta de competencia. 1 Radicado: 25000-23-41-000-2021-00872-00. 2 Radicado: 11001-33-34-006-2022-00045-00 3 Radicado: 25000-23-42-000-2022-00740-00 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07510-00 Accionante: René Fernando Gutiérrez Rocha Se concede el amparo 3 El tribunal consideró que la competencia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sancionatorios expedidos por autoridades distintas a la Procuraduría General de la Nación y con una cuantía menor a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes le corresponde a los juzgados administrativos.

En consecuencia, ordenó remitir nuevamente el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que las autoridades judiciales incurrieron en una mora judicial injustificada porque han transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda y aún no se ha definido su admisión, inadmisión o rechazo.

Sostiene que se desconoció el artículo 90 del Código General del Proceso, que prevé un plazo de treinta (30) días para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Concluye que las accionadas están vulnerando su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia porque pretende la nulidad de un acto que le impuso una sanción de diez (10) años de inhabilidad, de suerte que <<existe una altísima probabilidad de que transcurra en los estrados judiciales un tiempo similar al de la sanción impuesta>>.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (accionada) manifestó que observó todas las normas procesales pertinentes y no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Aclaró que, actualmente, el expediente del proceso ordinario se encuentra al despacho del Juez Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá. 6.- El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá (accionado) afirmó que no era competente para conocer el proceso.

Explicó que los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá están distribuidos por especialidades análogas a las del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que la Sección Primera de juzgados –a la cual pertenece– está a cargo de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no corresponden a las demás secciones, mientras que la Sección Segunda de los juzgados conoce los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.

Informó que mediante auto del 11 de enero de 2024, ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos que hacen parte de la Sección Segunda, pues consideró que la demanda instaurada por el accionante tiene naturaleza laboral. II. CONSIDERACIONES Radicado: 11001-03-15-000-2023-07510-00 Accionante: René Fernando Gutiérrez Rocha Se concede el amparo 4 7.- La Sala concederá la solicitud de amparo porque las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una mora judicial injustificada en la admisión de la demanda instaurada por el accionante.

Por consiguiente, le ordenará al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá que avoque conocimiento del proceso y se pronuncie sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda. 8.- Respecto a la mora judicial, la Corte Constitucional ha señalado que no es suficiente el paso del tiempo como razón que por sí sola justifique la intervención del juez de tutela.

Al efecto, la dilación en proferir una actuación judicial, auto o sentencia, requiere una demora sin justificación para que vulnere el acceso a la administración de justicia. 8.1.- Efectuada la revisión del proceso en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, se observa que se han surtido las siguientes actuaciones: (i) el 21 de enero de 2022, la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá;

(ii) el 14 de octubre de 2022, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó remitir el proceso a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; (iii) el 26 de junio de 2023, la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó devolver el proceso al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá;

(iv) el 11 de enero de 2024, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó remitir el proceso a la Sección Segunda de juzgados administrativos del Circuito de Bogotá; (v) el 19 de enero de 2024, el expediente pasó a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá para reparto. 8.2.- La Sala evidencia que han transcurrido más de dos (2) años desde que el actor presentó la demanda de nulidad y restablecimiento y aún no se ha proferido una decisión sobre su admisión, inadmisión o rechazo. 8.3.- Además, la mora no resulta razonable, toda vez que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá debió avocar conocimiento del proceso cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó su remisión. Al respecto, es preciso mencionar que las reglas sobre el reparto de los expedientes entre las secciones de juzgados administrativos del Circuito de Bogotá contenidas en el Acuerdo PSAA06-3345 de 2006 no constituyen mandatos legales de competencia. Por lo tanto, no es de recibo el argumento de que los retrasos en la admisión de la demanda se justifican en la falta de competencia del juez Sexto Administrativo de la Sección Primera del Circuito de Bogotá, pues su despacho sí es competente para conocer el proceso, conforme a lo ordenado en los autos del 21 de enero de 2022 de Radicado: 11001-03-15-000-2023-07510-00 Accionante: René Fernando Gutiérrez Rocha Se concede el amparo 5 la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y 26 de junio de 2023 de la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En ese orden de ideas, el juez debía acatar la orden del superior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá que, en el término de diez (10) días siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, solicite la devolución del expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá y resuelva con respecto a la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-15-000- 2023-007510-00.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado