CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04938-00 Solicitante: Andrés Chacón Velásquez Accionado: Cámara de Comercio de Bogotá Asunto: Acción de tutela TUTELA-Normas de reparto entre los jueces de la jurisdicción constitucional.
TUTELA-El Consejo de Estado conoce de manera privativa las solicitudes contra la misma Corporación y los tribunales administrativos, así como las solicitudes contra tribunales arbitrales. JUEZ MUNICIPAL-Conoce de manera privativa las solicitudes contra las autoridades del orden territorial y contra particulares. EXPEDIENTE EN PROCESO ARBITRAL-Las Cámaras de Comercio archivan el expediente, expiden copias y autorizan desgloses.
TUTELA-Remite solicitud a Juez Civil Municipal. El 13 de septiembre de 2022, Andrés Chacón Velásquez formuló acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento Fondo Nacional del Ahorro vs Disproyectos SAS, con sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Afirmó la vulneración del derecho fundamental de petición con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de copia de un expediente arbitral.
El artículo 1 del Decreto 333 de 2021 establece el reparto del conocimiento de las solicitudes de tutela entre los diferentes niveles de la jurisdicción constitucional - juez municipal, juez de circuito, tribunal y corte-, según el nivel de la autoridad respecto de la que se afirma la vulneración de derechos. El Consejo de Estado conoce -de manera privativa- las peticiones de amparo contra la misma Corporación y los tribunales administrativos.
También conoce las acciones de tutela dirigidas contra los tribunales de arbitraje, pues es el competente para decidir el recurso de anulación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje. Asimismo, los jueces municipales conocen de las solicitudes contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares.
El artículo 47 de la Ley 1563 de 2012 dispone que el laudo arbitral ordenará su inscripción en el registro, cuando a ello hubiere lugar, y el archivo del expediente en el centro en el que se hubiere adelantado el proceso, respecto del cual el centro podrá expedir copias y autorizar desgloses. El artículo 2.20 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04938-00 Solicitante: Andrés Chacón Velásquez Remite tutela dispone que, finalizado el trámite arbitral, el Centro tendrá la guarda y custodia del expediente en medio digital.
La solicitud de tutela no se dirige contra el Tribunal de Arbitramento Fondo Nacional del Ahorro vs Disproyectos SAS, pues no cuestiona ninguna actuación de ese Tribunal ni del laudo proferido. Como la acción de tutela se dirige contra la Cámara de Comercio de Bogotá, pues, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1563 de 2012 y el artículo 2.20 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, le corresponde el archivo del expediente y la expedición de copias, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, REMÍTASE la solicitud al Juez Civil Municipal de Bogotá (reparto).
NOTIFÍQUESE esta decisión al solicitante y a la autoridad contra la que se interpone la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS