Expediente: 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) Demandante: Carlos Mario Restrepo Ramírez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) Demandantes: Carlos Mario Restrepo Ramírez y otros Demandada: DIAN Normas acusadas: Oficios 430 del 7 de abril de 2022 y 131 del 30 de enero de 2023, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN Asunto: auto que anuncia sentencia anticipada El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A.
En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas. Las partes solicitan tener como pruebas solo las aportadas en la demanda y la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas.
A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, fundamentalmente, corresponde a esta corporación ejercer el control de legalidad de los actos administrativos demandados para determinar si se desconocieron los principios de irretroactividad y reserva de ley al determinar los ingresos brutos que deben ser acreditados por quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, para hacer parte (ingreso y permanencia) del régimen de Impuesto Unificado Simple.
El despacho reconocerá las pruebas documentales traídas por la parte demandante y la Dian (antecedentes administrativos), por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo anterior, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito.
La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. Expediente: 11001-03-27-000-2023-00013-00 (27524) Demandante: Carlos Mario Restrepo Ramírez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el despacho
RESUELVE
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 5.
Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN