Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, DC, 11 de enero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-08706-00 Demandante: Nación – Fiscalía General de la Nación Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Córdoba. 2. Solicitud.
En el escrito de tutela, la parte accionante solicitó lo siguiente: “Se solicite al Juzgado Segundo Administrativo de Montería indique las razones por las cuales no se encuentra en el expediente del proceso radicado 23-001-33-33-002- 2014-00412, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación el 17 de noviembre de 2021, tal como consta en el recibido con sello del despacho.” En atención a que, en esta etapa procesal, el despacho no puede corroborar si dentro del expediente de reparación directa se encuentra o no el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, considera que no es procedente acceder a la solicitud de la parte demandante.
Adicional a lo anterior, las pruebas aportadas al expediente de tutela por la Fiscalía General de la Nación, la solicitud de remisión del expediente ordinario de reparación directa rad. 23001-33-33-002-2014-00412-01 y los informes a solicitarse al Juzgado 2 Administrativo de Montería y al Tribunal Administrativo de Córdoba, constituyen elementos suficientes para determinar si la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto que amerite el amparo de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.
En consecuencia, el despacho, Radicación: 11001-03-15-000-2021-08706-00 Demandante: Nación – Fiscalía General de la Nación Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Nación Fiscalía General de la Nación, mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y, VINCULAR al Juzgado 2 Administrativo de Montería, a la Rama Judicial y a los señores Hernando Solano García, Iker Joquín Solano Betancourt, Delia Rosa García Hernández, Dover Solano García, Cesar Solano García, Luz Tellis Solano García, Karolayn Solano Pestana y Deysi Betancourt Ramírez, como terceros interesados en el proceso.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por la parte actora, de conformidad con los argumentos expuestos.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR al Juzgado 2 Administrativo de Montería, para que remita escaneado, el expediente del proceso reparación directa No. 23001-33-33-002-2014-00412-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Lilia María Herrera Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.692.139 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 220.422 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA