Micelio
11001031500020240288200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-06

Radicación interna: 4639 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rosario Montes Barbero·Demandado: Sala Plena De La Corte Suprema De Justicia

Demandante: Rosario Montes Barbero Demandado: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2024-02882-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02882-00 Demandante: ROSARIO MONTES BARBERO Demandado: SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora Rosario Montes Barbero, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social. 2. La vulneración de las mencionadas garantías constitucionales la funda en que, desde el 28 de febrero de 2024, se aceptó la renuncia de una de las magistradas que conformaba el Tribunal Superior de Sincelejo, sin que a la fecha de interposición de la tutela se haya designado su reemplazo por parte de la Corte Suprema de Justicia. Aludió que en el despacho vacante cursa un proceso en el que se discute una pensión de sobrevivientes a favor de su hijo y en el que ya hubo sentencia, pero que, al no haberse designado un reemplazo «ha imposibilitado que, desde hace más de 3 meses, se profiera el auto de obedézcase y cúmplase». 3.

Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Montes Barbero provienen de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.º del artículo 2.2.3.1.2.1.del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211. 1 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá Demandante: Rosario Montes Barbero Demandado: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2024-02882-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Se aclara que aunque «[c]uando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo», en esta oportunidad es una ciudadana que participó en un proceso judicial de la jurisdicción ordinaria la que interpone el presente mecanismo constitucional y por ello no le corresponde dirimir el asunto a los jueces de lo contencioso administrativo. 5.

Por ende, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para la tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde tramitar este mecanismo a dicho cuerpo colegiado, de acuerdo con el numeral 7.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.