Micelio
11001031500020220402200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6420 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Laura Valentina Muñoz Osorio·Demandado: Corte Suprema De Justicia - Sala De Casacion Penal

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204022 00 Accionante: Laura Valentina Muñoz Osorio Accionado: Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Remite La señora Laura Valentina Muñoz Osorio presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, presidente de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia de lo anterior, en aplicación del numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, se remitirá el asunto de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se 1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:” “7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” (se destaca).

Radicación: 110010315000202204022 00 Accionante: Laura Valentina Muñoz Osorio Accionado: Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y otro Referencia: Acción de tutela – Remite 2

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.