Radicado: 11001-03-15-000-2022-04558-00 Demandante: Martha Isabel Yela García Demandados: Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04558-00 Demandante: MARTHA ISABEL YELA GARCÍA Demandados: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial y de fondo AUTO ADMISORIO Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Martha Isabel Yela García, en nombre propio, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La señora Martha Isabel Yela García, con escrito enviado a través de correo electrónico el 17 de agosto de 20221, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y móvil, a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social.
Las referidas garantías fundamentales las consideró transgredidas con ocasión del auto de 6 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali, en el marco de una investigación disciplinaria identificada con el radicado Nº. 76001- 3103-005-2021-00285-002, por medio del cual se suspendió provisionalmente por tres (3) meses de su cargo de secretaria del juzgado demandado, a la señora Yela García 1 Por medio de auto de 22 de agosto de 2022, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral remitió por competencia el presente caso a esta Corporación, con fundamento en que la accionante actualmente es funcionaria que pertenece a la jurisdicción ordinaria, “[…] ello conforme el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que fijó las reglas de reparto de la acción de tutela […]”. 2 En el escrito de tutela, la accionante mencionó que radicó una solicitud de nulidad dentro del proceso objeto de controversia, y que adicionalmente en el mes de julio del año en curso, la Juez Quinta Civil del Circuito Judicial de Cali inició dos investigaciones más en su contra (radicados 2022-001390 y 2022- 00140), las cuales según la señora Yela García, se están adelantando de manera arbitraria y sin competencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04558-00 Demandante: Martha Isabel Yela García Demandados: Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “con base en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 desconociendo y pasando por encima de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, que sobre la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL, en su Art. 252 del Código General Disciplinario, establece que sólo será ordenada por la SALA respectiva de la Comisión.” 1.2.
Adicionalmente, la señora Martha Isabel Yela García adujo que el auto de 6 de junio de 2022 se remitió al Tribunal Superior de Cali – Sala laboral para “la consulta respectiva”, sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de tutela el magistrado Luis Gabrielo Moreno Lovera no se ha pronunciado al respecto. 1.3. En el escrito de tutela, como medida provisional, solicitó: “[…] 1.- Conforme al Art. 7 del Decreto 2591 de 1991, y teniendo en cuenta que me encuentro SUSPENDIDA del cargo de manera ilegal y/o arbitraria conforme a lo expuesto, se solicita que con el ánimo de garantizar los derechos fundamentales violentados, se sirvan ordenar preventivamente como MEDIDA PROVISIONAL, suspender los efectos de la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y así poder reintegrarme a mi trabajo y poder acceder a todas las prerrogativas que tiene un trabajador activo, lo cual, redundará incluso en mi vida económica, emocional, psicológica y psiquiátrica. 2.- Requerir y/o vincular al Dr. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, H.M. de la sala laboral del Tribunal Superior de Cali, para que se sirva informar cual es el trámite o pronunciamiento que le ha dado a la consulta de SUSPENSIÓN PROVISIONAL que por reparto le correspondió bajo radicación 2021-00, remitida por la JUEZ QUINTA CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI. 3.- Oficiar al H.M. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Valle del Cauca, para que certifique que la investigación disciplinaria con RADICACIÓN No. 76-001-11-02-000-2021-01072-00, corresponde a compulsa de copias del JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI para investigar las presuntas conductas realizadas por la suscrita, a partir del 14 de enero de 2021 […]” 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04558-00 Demandante: Martha Isabel Yela García Demandados: Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2. Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora solicitó las mencionadas en el numeral 1.2. de esta providencia. Al respecto, el Despacho considera que la solicitud de medida provisional no cumple con el requisito de urgencia, por alto grado de afectación, o inminencia de la ocurrencia de un daño mayor, como se pasará a explicar. En este contexto se considera que, por lo menos en esta etapa del trámite de tutela, las implicaciones del auto de 6 de junio de 2022 cuestionado se limitan a una eventual consecuencia económica, porque la tutelante no ha podido seguir desempeñando sus labores en su cargo como secretaria en el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali, y en consecuencia, no ha devengado su salario desde la mencionada fecha, sin embargo, esta afectación no se probó que fuera de tal magnitud que implicara la intervención inmediata del juez constitucional en esta fase, por la inminencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
En efecto, el hecho de que la accionante, según las pruebas aportadas con el escrito de tutela, padezca afectaciones psicológicas derivadas de la suspensión no implica de manera automática que deban cesar los efectos de la “suspensión provisional”, dado que, dicho aspecto debe probarse, así sea sumariamente, con el fin de que el funcionario constitucional advierta los padecimientos de la señora Martha Isabel Yela García. Frente al punto, observa el Despacho que las solicitudes hechas por la señora Martha Isabel Yela García no revisten la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, y Radicado: 11001-03-15-000-2022-04558-00 Demandante: Martha Isabel Yela García Demandados: Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la solicitud.
En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de los derechos fundamentales invocados en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Martha Isabel Yela García contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la señora Martha Isabel Yela García, por las razones expuestas en el presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Juez Quinta Civil del Circuito Judicial de Cali y a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Cali, Valle del Cauca, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, para que quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso disciplinario, identificado con el radicado Nº. 76001-3103-005-2021-00285-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04558-00 Demandante: Martha Isabel Yela García Demandados: Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cali y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.