CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00883-00 Accionante: Ramón González González Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se debe declarar la improcedencia de la tutela.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso administrativo, la vida en condiciones dignas y la seguridad social del señor Ramón González González. 1.- Se debió declarar la improcedencia de la tutela pues, en mi criterio, frente a las controversias relacionadas con el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales no procede la acción de tutela, puesto que en tales discusiones se encuentran comprometidos derechos litigiosos de naturaleza legal y la competencia para resolverlos ha sido asignada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2.- De las pretensiones del accionante se puede inferir que ataca el contenido del acto administrativo proferido por la Presidencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en lo atinente a la fecha en que se dispuso su retiro del servicio, derecho de eminente contenido prestacional que no es susceptible de reclamación en ejercicio de la acción de tutela. 3.- Ahora bien, según el criterio mayoritario de la Sala es posible admitir de manera excepcional la procedencia de la tutela cuando se logre probar un perjuicio irremediable.
Accionante: Ramón González González Radicado: 11001-03-15-000-2022-00883-00 4.- Considero que en este caso no se configuró tal perjuicio pues: i) transcurrió un periodo corto de tiempo entre el retiro y la inclusión en nómina de pensionados –10 de febrero al 1º de marzo de 2022– y ii) no se probó con suficiencia la afectación al mínimo vital.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado