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11001031500020220446003Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4104 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jesus Correa Otero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04460-03 Demandante: Jesús Correa Otero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04460-03 Demandante JESÚS CORREA OTERO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO ORDENA DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO En providencia del 24 de mayo de 2023, este despacho requirió a (i) la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, (ii) al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones), (iii) al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, (iv) a la Rama Judicial, (v) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social, UGPP y (vi) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales, con el fin de que informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 14 de marzo de 2023 emitida por la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación. Se advierte que al presente trámite allegaron informe con el que buscaron acreditar cumplimiento, el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones), la Rama Judicial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Sin embargo, Colpensiones allegó con el informe, el acto administrativo <<Resolución SUB 98960 del 17 de abril de 2023>> con la que buscó acreditar el cumplimiento de la presente acción de tutela, en el que se relacionaron los tiempos de servicio del actor y se advirtió que no contaba con la totalidad de las semanas, razón por la que negó el reconocimiento pensional al señor Jesús Correa Otero.

De otro lado, el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social, UGPP, no se pronunciaron. Teniendo en cuenta lo anterior, en atención a que se trata de un sujeto de especial protección constitucional y conforme con la orden dada en la sentencia de tutela de segunda instancia por parte de la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, se encuentra necesario dar apertura formal al incidente de desacato presentado por el accionante, en aras de verificar el cabal cumplimiento de la orden.

En consecuencia, el despacho ponente, dispone: 1. Dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Jesús Correa Otero contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros. 2. Ordenar que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, las siguientes autoridades encargadas del cumplimiento, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04460-03 Demandante: Jesús Correa Otero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 informen sobre el acatamiento de las órdenes dadas en la sentencia de tutela del 14 de marzo de 2023 emitida por la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, dentro de sus respectivas competencias: 2.1.

Al doctor Oscar Mauricio Lizcano Arango en calidad de Ministro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones), o quien haga sus veces. 2.2. Al doctor Ricardo Bonilla en calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien haga sus veces. 2.3. A la doctora Naslly Raquel Ramos Camacho en calidad de Directora Ejecutiva de Administración Judicial, en representación de la Rama Judicial, o quien haga sus veces. 2.4.

A la doctora Angélica María Angarita Martínez en su calidad de Subdirectora de Determinación II de la Administradora de Pensiones Colpensiones, conforme lo indicó en el informe rendido dentro del presente trámite como persona encargada del cumplimiento del fallo, o quien haga sus veces. 2.5. Al doctor Tito Yesid Castellanos Tuay en su calidad de Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, o quien haga sus veces. 2.6.

A la doctora Ana María Cadena Ruíz en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social, UGPP, o quien haga sus veces. 3. Para el efecto, por Secretaría remítaseles copia tanto del incidente de desacato propuesto por el accionante, como del archivo correspondiente a la Resolución SUB 98960 del 17 de abril de 20231 allegada por Colpensiones con el informe presentado dentro del presente trámite incidental, a efectos de que se corrobore en lo pertinente por cada una de las entidades, la información que se consolidó allí por parte de la administradora de pensiones y se acredite de manera detallada por cada uno de los vinculados el cumplimiento efectivo de la orden, sin perjuicio del informe de cada uno que demuestre, dentro de sus competencias, que se cumplió con lo ordenado por el juez de tutela en los términos de la sentencia. 4.

Notifíquese lo anterior a la dirección de correo institucional personal de cada uno de los funcionarios mencionados. 5. Cumplidas las órdenes emitidas en esta providencia, el expediente deberá pasar inmediatamente al despacho para emitir la decisión que corresponda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Samai índice 14.

Carpeta ZIP “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV_RESPUESTATUTELA(.zip ) NroActua 14”. Archivo SUB.