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41001233300020200077401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-06

Radicación interna: 26234 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Servicios De Campo Petrolero S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 41001-23-33-000-2020-00774-01 (26234) Demandante: Servicios de Campo Petrolero S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 41001-23-33-000-2020-00774-01 (26234) Demandante SERVICIOS DE CAMPO PETROLERO S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia1.

El consejero Milton Chaves García, mediante escrito del 4 de abril de 20222 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por la relación de amistad con el abogado Carlos Augusto Sánchez Román, quien es el apoderado de la parte demandante en este proceso. Lo anterior, en virtud del numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador3.

Sobre esta causal la Corte Constitucional ha reiterado lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “se refiere al vínculo que existe entre personas, que además de darse trato y confianza de forma recíproca, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte de los miembros de la relación. Por lo anterior, se ha admitido con amplitud este tipo de impedimentos, debido a su marcado carácter subjetivo, a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad las razones de su impedimento, con el fin de que el fallador decida sobre la aceptación o negación de las circunstancias que afectan la imparcialidad del juicio”4.

En el caso en concreto, el escrito del impedimento señala la amistad que el consejero Milton Chaves García tiene con el abogado Carlos Augusto Sánchez Román. Por lo que, solicita que se le separe del conocimiento del presente proceso, 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello mediante informe secretarial del 20 de abril de 2022. 2 Samai, índice 4. 3 Consejo de Estado.

Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 4 Corte Constitucional. Auto A 279 del 29 de junio de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Radicado: 41001-23-33-000-2020-00774-01 (26234) Demandante: Servicios de Campo Petrolero S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en salvaguarda de la imparcialidad para decidir en segunda instancia, circunstancia que lo enmarca en la causal expuesta.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO