CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03198 00 Accionante: Blanca Inés Lanhero Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Derechos: Igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, seguridad social AUTO El abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, quien actúa como representante judicial de la accionante, interpone acción de tutela con la que se busca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad social y de principios constitucionales, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Boyacá, con la providencia del 28 de abril de 2023, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 15001 33 33 009 2022 00108 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que el escrito de tutela y el poder indican, en todos sus apartes, que la accionante se llama Blanca Inés Lanchero. También se encuentra que el expediente consigna el nombre Blanca Inés Lanhero, al parecer, por error involuntario de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Adicional a lo anterior, el despacho realizó una búsqueda en el Sistema de Consulta Nacional Unificada, con el fin de determinar el tipo de proceso al cual pertenece el radicado aportado por la parte tutelante, y se encontró que en dicha información aparece el apellido Lancheros. Dadas las circunstancias, se hace necesario requerir al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, para que aclare cuál es el nombre completo y correcto de la accionante, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de identificar plenamente a la parte actora, para lo cual deberá, además, allegar copia del 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03198 00 Accionante: Blanca Inés Lanhero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documento de identidad de la señora Blanca Inés Lanchero o Lancheros, de tal forma que se pueda tener plena certeza sobre la persona que reclama la protección de sus derechos fundamentales.
En caso de que el apellido de la accionante haya sido incorrectamente aportado al expediente, deberá allegarse poder debidamente otorgado, que incluya sus nombres y apellidos correctamente escritos, de tal forma que se pueda tener claridad sobre quien fue la persona que extendió el poder al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero.
En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único. Requerir a la parte accionante o en su defecto al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen lo siguiente: i) Memorial aclaratorio en el que se indique el nombre completo y correcto de la accionante. ii) Copia simple, digitalizada del documento de identidad de la accionante, con el fin de tener plena certeza sobre la escritura de sus nombres y apellidos. iii) En caso de que el apellido de la accionante haya sido incorrectamente aportado, se deberá allegar un nuevo poder, otorgado por la accionante, que contenga la rectificación de sus nombres y apellidos.
Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ