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11001031500020230144800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-22

Radicación interna: 2258 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Ingenio Risaralda S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01448-00 (ACTOR: INGENIO RISARALDA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001- 03-15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01448-00 (ACTOR: INGENIO RISARALDA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000- 2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Y OTRO AUTO DECRETA ACUMULACIÓN Y ADMITE Ingenio Risaralda S.A., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “C”, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 1° de diciembre de 2022, proferida en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-24-000-2011-00170-01.

La acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-01379-00 fue asignada a este Despacho por acta individual de reparto de 16 de marzo de 20231, la cual fue admitida mediante auto de 24 del mismo mes y año2. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, el despacho de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, mediante auto de 27 de marzo de 2023, dispuso remitir a este despacho la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023- 01448-00, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01379-00.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos es procedente de oficio o a petición de parte, cuando los asuntos se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento, y en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con la norma citada se tiene que los mencionados procesos cumplen los presupuestos para la acumulación, en tanto que i) corresponden a acciones de tutela 1 Índice No. 3 de SAMAI. 2 Índice No. 5 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01448-00 (ACTOR: INGENIO RISARALDA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001- 03-15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co susceptibles de ser tramitadas en primera instancia, ii) las pretensiones son conexas ya que, cuestionan la legalidad de la sentencia de 1° de diciembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-24-000-2011-00170-01 y, iii) las solicitudes de amparo constitucional se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Consejo de Estado – Sección Primera.

En tal virtud, existe unidad de materia, por lo que el asunto se puede resolver en una sola decisión. En tales condiciones, el despacho dispondrá la acumulación del expediente de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01448-00 al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-01379-00 que cursa en este despacho. De otra parte, en el presente caso, el despacho observa que la solicitud de amparo promovida por Ingenio Risaralda S.A., reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ACUMÚLESE el expediente de la acción de tutela radicado No. 11001- 03-15-000-2023-01448-00, actor: Ingenio Risaralda S.A., al expediente de tutela radicado N° 11001-03-15-000-2023-01379-00, para que sean fallados en una sola sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría General,

COMUNÍQUESE al despacho de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello y a las partes, la decisión de acumulación adoptada. TERCERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la sociedad Ingenio Risaralda S.A., contra el Consejo de Estado – Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “C”.

CUARTO. -

NOTIFÍQUESE3 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Superintendencia de Industria y Comercio, a las sociedades Ingenio Providencia S.A., Ingenio del Cauca S.A., Ingenio Pichichí S.A., Ingenio Carmelita S.A., Ingenio Mayagüez S.A. y a los señores César Augusto Arango Isaza y Mauricio Iragorri Rizo, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

QUINTO. -

NOTIFÍQUESE4 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a 3 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 4 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01448-00 (ACTOR: INGENIO RISARALDA S.A.), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001- 03-15-000-2023-01379-00 (ACTOR: INGENIO PROVIDENCIA S.A.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEXTO. - INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. SÉPTIMO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Primera y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “C”, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 25000-23-24-000-2011-00170-01, demandante: Ingenio Providencia S.A. y otros.

OCTAVO. - RECONÓCESE personería al abogado Gabriel Ibarra Pardo, como apoderado de la sociedad Ingenio Risaralda S.A., de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera