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11001032400020160052600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-10-04

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota. - Esp-.·Demandado: Comision De Regulacion De Agua Potable Y Saneamiento Basico -Cra, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

1 Radicado: 11001 03 24 000 2016 00526 00 Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2016 00526 00 Accionante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Accionado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 1.1.

Mediante sentencia del 2 de mayo de 20251, el Despacho negó las pretensiones de la demanda y condenó a la parte actora a pagar por concepto de agencias en derecho a las entidades demandadas y a la litisconsorte necesaria, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas. 1.2. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el literal B del artículo 5 del Acuerdo PSAA 16- 10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, efectuó la liquidación de costas por la suma de cuatro millones doscientos setenta mil quinientos pesos MCTE.

($4.270.500), a cargo de la demandante. 1.3. De acuerdo con lo anterior, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizadas por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 89 del Sistema de Gestión Judicial Samai, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso2.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera, obrante a índice 89 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 1 Visible a índice 77 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.” 2 Radicado: 11001 03 24 000 2016 00526 00 Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.